ARTÍCULO 5.3.9.1. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 28 de la Resolución 20233040017145. El nuevo texto es el siguiente:> Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el duplicado de la licencia de tránsito o tarjeta de registro y de la placa de un vehículo ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación del formato de solicitud de trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado.
2. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de conformidad con lo dispuesto en el Sistema Integrado de Multas e Infracciones de Tránsito (SIMIT).
3. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El Organismo de Tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por concepto de derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.
4. Otorgamiento del duplicado del documento y/o del permiso por pérdida o deterioro de la placa. El Organismo de Tránsito procede en línea y tiempo real a generar y entregar el duplicado de la licencia de tránsito o tarjeta de registro. Cuando el duplicado solicitado es de la placa del vehículo, el Organismo procede a expedir el permiso de tránsito por pérdida o deterioro de la placa, con vigencia de treinta (30) días, renovable por un término igual. Transcurrido máximo los 60 días, el Organismo de Tránsito deberá hacer entrega de las placas duplicadas, contra entrega de las placas deterioradas cuando esta sea la causal que originó la solicitud.
5. Otorgamiento del duplicado del documento por cambio del componente sexo o documento de identidad. Cuando se presente una actualización de la información de inscripción ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por cambio del componente sexo o documento de identidad, conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 5.1.4. de la presente resolución, el ciudadano que tenga la calidad de propietario de un vehículo, remolque y/o semirremolque, podrá solicitar ante el Organismo de Tránsito correspondiente, la expedición del duplicado de la licencia de tránsito o tarjeta de registro, ajustado según corresponda; guardando el procedimiento descrito en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, solicitud que deberá ser atendida dentro de los dos (2) días hábiles siguientes contados a partir de la radicación de la solicitud.
ARTÍCULO 5.3.9.2. DUPLICADO. Entiéndase que el duplicado de un documento es la copia fiel de este o escrito original, de idénticas características tanto en su forma como en su contenido y con la misma validez, esto es la reproducción exacta del original.
Cuando se trate de duplicado por cambio del componente sexo o documento de identidad establecidos en el artículo 5.1.4., de la presente resolución, se entenderá como copia fiel del documento o escrito original, de idénticas características en su forma, con modificación únicamente en los datos concernientes al cambio previsto, teniendo la misma validez que el original.
(Resolución número 12379 de 2012, artículo 22, modificado por la Resolución número 20203040017985 de 2020, artículo 5o)
RENOVACIÓN LICENCIA DE TRÁNSITO PARA VEHÍCULO DE IMPORTACIÓN TEMPORAL.
ARTÍCULO 5.3.10.1. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 29 de la Resolución 20233040017145. El nuevo texto es el siguiente:> Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar la renovación de la licencia de tránsito de vehículos de importación temporal por ampliación del término otorgado inicialmente por la DIAN, ante el Organismo de Tránsito competente se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la declaración de importación modificatoria en la que se registre la ampliación del término de la declaración de importación inicial, y con el cual deberán aportarse la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, o improntas donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN según corresponda.
2. El Organismo de Tránsito procede a verificar, confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT y los datos de la licencia de tránsito.
3. Validación del SOAT, revisión técnico-mecánico y de emisiones contaminantes e infracciones de tránsito. El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT para el vehículo al que se le pretende renovar la licencia de tránsito provisional, revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes y que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El Organismo de Tránsito respectivo validará en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT y verificará la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.
5. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el Organismo de Tránsito respectivo procederá a expedir la licencia de tránsito provisional anotando en ella la nueva fecha de vencimiento de la importación temporal".
PARÁGRAFO. Para aquellos vehículos que cuenten con tipo de identificación con código QR, se podrá aceptar dicha imagen en lugar de la impronta.
CAMBIO DE SERVICIO PÚBLICO A PARTICULAR PARA VEHÍCULO AUTOMOTOR TIPO TAXI.
ARTÍCULO 5.3.11.1. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 30 de la Resolución 20233040017145. El nuevo texto es el siguiente:> Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de servicio de público a particular de un vehículo automotor tipo taxi, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, donde registra la solicitud de cambio de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículo taxi a servicio particular en el que debe adjuntar las respectivas improntas del vehículo y tarjeta de operación.
El Organismo de Tránsito requerirá la tarjeta de operación en físico, hasta tanto sea implementado en el sistema RUNT el registro de las empresas de transporte, evento en el cual se procederá a validar la información en el sistema.
2. El Organismo de Tránsito confronta la información registrada en el sistema RUNT, con la imagen del código QR; o la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o en caso de no contar con las anteriores, las improntas y los datos de la licencia de tránsito.
3. Validación del SOAT, infracciones de tránsito y tiempo en el servicio público. El Organismo de Tránsito valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT, que el propietario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito y valida y/o verifica que el vehículo tenga una antigüedad en el servicio público mínima de cinco (5) años, que se contarán a partir del registro inicial del vehículo.
4. El Organismo de Tránsito verifica y/o valida la desvinculación del vehículo de la empresa servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros en vehículo taxi.
5. Verificación del cambio de color. El Organismo de Tránsito procederá a verificar que efectivamente el color del vehículo ha sido cambiado y realiza un registro fotográfico del mismo.
En el evento en que haya cambio de servicio de público a particular, se deberá verificar el cambio de color del vehículo que sale del servicio y que haya permanecido en el servicio público por un término no menor de 5 años, contados a partir de la fecha de expedición de la licencia de tránsito.
6. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El Organismo de Tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.
7. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de placas. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el Organismo de Tránsito procede a expedir y entregar la nueva licencia de tránsito, actualiza el Registro Nacional Automotor con el nuevo tipo de servicio registrado y el nuevo color y hace entrega de las nuevas placas de servicio particular contra entrega de las anteriores.
PARÁGRAFO. Para aquellos vehículos que cuenten con tipo de identificación con código QR, se podrá aceptar dicha imagen en lugar de la impronta.
ARTÍCULO 5.3.11.2. CAMBIO DE SERVICIO DE UN VEHÍCULO OFICIAL A PARTICULAR Y VICEVERSA. El cambio de servicio de un vehículo de servicio oficial a particular y viceversa, se produce automáticamente con el traspaso del vehículo, proceso regulado en el artículo 5.3.9.1. de la presente resolución.
(Resolución número 12379 de 2012, artículo 25, modificado por la Resolución número 3405 de 2013, artículo 8o)
CAMBIO DE SERVICIO PÚBLICO PARA VEHÍCULO AUTOMOTOR ESPECIAL.
ARTÍCULO 5.3.12.1. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 31 de la Resolución 20233040017145. El nuevo texto es el siguiente:> Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de servicio de público a particular de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que se indican a continuación:
1. Presentación de documentos por parte del usuario.
a. Formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, adjuntando la imagen del código QR; o la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o en caso de no contar con las anteriores, las improntas.
b. En el evento en que el vehículo se encuentre vinculado a una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial, deberá presentar copia de la comunicación o de la guía de correo certificado por medio de la cual el propietario del vehículo le comunicó a la empresa a la cual tiene vinculado el vehículo, su intención de realizar el cambio de servicio de público a particular, con la respectiva constancia de recibido.
c. Copia de la respectiva respuesta otorgada por la empresa o, en su defecto, manifestación escrita señalando que no obtuvo el pronunciamiento de la empresa dentro del término establecido en el artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto número 1079 de 2015.
2. Verificación de la tarjeta de operación. El Organismo de Tránsito verificará en el sistema RUNT que el vehículo tenga tarjeta de operación vigente o que haya tenido tarjeta de operación, para la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial.
En todo caso para adelantar el trámite de cambio de servicio de que trata la presente resolución, no se requerirá la presentación de paz y salvo expedido por la empresa de transporte.
3. Confrontación. El Organismo de Tránsito confrontará la información registrada en el sistema RUNT, con la información incluida en la imagen del código QR; o la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o con las improntas allegadas en el documento y los datos consignados en el sistema RUNT.
4. Validación del SOAT, revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, infracciones de tránsito, modalidad de servicio y modelo del vehículo. Una vez registrada la solicitud por el Organismo de Tránsito en el sistema RUNT, este último validará que el SOAT y la revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes se encuentren vigentes, que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, que el vehículo efectivamente sea de la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial y que el vehículo haya permanecido mínimo cinco (5) años en la modalidad, contados a partir de la matrícula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto número 1079 de 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto número 478 de 2021.
Por el término de dos (2) años contados a partir del 6 de agosto de 2021, los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor, podrán ser cambiados al servicio particular sin importar su fecha de matrícula, ni el tiempo de permanencia de la modalidad, en atención a lo establecido en el parágrafo transitorio del mencionado artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto número 1079 de 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto número 478 de 2021.
5. Verificación de cambio de características. El Organismo de Tránsito verificará que al vehículo le han sido retirados todos los distintivos y logos de la empresa de servicio público, la lámina reflectiva con números de placas en costados y parte superior externa del vehículo, entre otros, y deberá realizar el respectivo registro fotográfico en el que conste que efectivamente estos fueron retirados.
La verificación de cambio de características del vehículo podrá ser realizada por cualquier Organismo de Tránsito del país sin importar su jurisdicción, el cual realizará el respectivo registro fotográfico e informará al Organismo de Tránsito en el que se encuentra matriculado el vehículo objeto de validación.
6. Validación y verificación del pago de los derechos de trámite. El Organismo de Tránsito validará en el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de las tarifas del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), por concepto de cambio de servicio, cambio de placa y cambio de licencia, y verificará la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.
7. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de placas. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el Organismo de Tránsito procederá a expedir y entregar la nueva licencia de tránsito, a actualizar el Registro Nacional Automotor con el nuevo tipo de servicio registrado y hará entrega de las nuevas placas de servicio particular contra entrega de las anteriores. Por ninguna razón se admitirá denuncia por pérdida de placas.
8. Desvinculación del vehículo y actualización de la capacidad transportadora.
a) Una vez aprobado el trámite, el Organismo de Tránsito comunicará a la Dirección Territorial correspondiente del Ministerio de Transporte y a la empresa, mediante correo electrónico o mediante comunicación escrita debidamente radicada en la sede de la Dirección Territorial, para que previa verificación en el sistema RUNT del cambio de servicio efectuado, se proceda a ajustar la capacidad transportadora de la empresa a la cual se encuentra vinculado y, en consecuencia, a la cancelación de la Tarjeta de Operación, en el evento en que se encuentre vigente;
b) Como resultado de lo anterior, la capacidad transportadora de la empresa donde se encontraba vinculado el equipo, se disminuirá en la respectiva unidad que realiza el cambio, conforme lo preceptuado en el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto número 1079 de 2015, lo cual deberá ser comunicado al representante legal de la empresa;
c) La Dirección Territorial actualizará mensualmente las capacidades transportadoras de las empresas a las que se les disminuyeron durante el período inmediatamente anterior, como consecuencia del cambio de servicio, comunicándole lo pertinente a la respectiva empresa de transporte.
9. Reporte a la Superintendencia de Transporte. Cada dos (2) meses los Organismos de Tránsito enviarán a la Superintendencia de Transporte la relación de los vehículos a los que se les haya efectuado el cambio de servicio para efectos de consolidar el archivo de los vehículos que no podrán seguir prestando el servicio público.
PARÁGRAFO 1o. Cuando el cambio de servicio de público a particular sea solicitado para un vehículo de propiedad de una empresa de transporte terrestre automotor especial, no será necesario presentar los documentos señalados en los literales b y c del numeral 1 del presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos del cumplimiento de la disposición prevista en el literal a) del numeral 8 del presente artículo, la Dirección Territorial respectiva deberá verificar previamente el cambio de servicio en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
PARÁGRAFO 3o. De conformidad a lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto número 1079 de 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto número 478 de 2021, por el término de dos (2) años, contados a partir del 6 de agosto de 2021, los cambios de servicio público a particular de los vehículos de la modalidad de transporte especial no darán lugar a la actualización o ajuste de la capacidad transportadora de que trata el numeral 8 del presente artículo y el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto número 1079 de 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto número 478 de 2021.
PARÁGRAFO 4o. Para aquellos vehículos que cuenten con tipo de identificación con código QR, se podrá aceptar dicha imagen en lugar de la impronta.
INSCRIPCIÓN O LEVANTAMIENTO DE LIMITACIÓN O GRAVAMEN A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULO.
ARTÍCULO 5.3.13.1. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO. <Artículo sustituido por el artículo 32 de la Resolución 20233040017145. El nuevo texto es el siguiente:> Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar la inscripción o el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo ante el Organismo de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado y la certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo o por el importador, imagen de código QR o en su defecto, las improntas donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie, chasis o VIN según el caso.
El Organismo de Tránsito confrontará la información registrada en el sistema RUNT, con los datos de la licencia de tránsito y la información reportada en el Registro de Garantías Mobiliarias en el que conste la inscripción, el levantamiento o gravamen de la propiedad procederá a efectuar el registro, según el caso.
2. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
3. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verificará la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.
4. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el Organismo de Tránsito procederá a actualizar el Registro Nacional Automotor con la novedad registrada y a expedir la nueva licencia de tránsito.
5. Cuando se produce cambio de acreedor prendario y el nuevo titular de la obligación es quien solicita la inscripción, el Organismo de Tránsito procederá a realizar el registro de la novedad con base en la información reportada en el Registro de Garantías Mobiliarias.
PARÁGRAFO. Para realizar este trámite el solicitante podrá adjuntar certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo o por el importador, imagen de código QR o en su defecto, las improntas donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie, chasis o VIN.
ARTÍCULO 5.3.13.2. MODIFICACIÓN DEL ACREEDOR PRENDARIO. <Artículo sustituido por el artículo 32 de la Resolución 20233040017145. El nuevo texto es el siguiente:> Para el registro del levantamiento del gravamen a la propiedad, no se exigirá actualización del último acreedor prendario cuando este no haya sido registrado en el sistema RUNT, teniéndose en cuenta que el objetivo de su registro es la oponibilidad a terceros.
DUPLICIDAD DE PLACAS.
ARTÍCULO 5.3.14.1. OBJETO. Establecer el procedimiento para la asignación de rango de placa por duplicidad, según la clase de vehículo automotor y no automotor registrado en Colombia con rango de placa asignado a otro vehículo.
(Resolución número 10378 de 2012, artículo 1o)
ARTÍCULO 5.3.14.2. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO. Para los efectos previstos en la presente sección, se inscribirá en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en el Registro Nacional Automotor o en el Registro Nacional de Remolques y Semirremolques, según el caso, el primer vehículo cargado en cumplimiento de la migración de información histórica ordenada, y rechazará a su turno, el vehículo que aparezca identificado con el mismo rango cargado con posterioridad.
Para el vehículo rechazado se aplicará el procedimiento establecido en la presente sección.
(Resolución número 10378 de 2012, artículo 2o)
ARTÍCULO 5.3.14.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS CASOS POR DUPLICIDAD. El Ministerio de Transporte de oficio o a solicitud de los organismos de tránsito, identificará, confirmará los rangos de placas duplicados y realizará la apropiación presupuestal necesaria para reconocerles a los respectivos organismos de tránsito el valor correspondiente a la fabricación de la placa, previa verificación de la inscripción de la actuación en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Cuando sea el organismo de tránsito quien detecte la duplicidad, este enviará copia de la actuación al Ministerio de Transporte, para que se siga el procedimiento antes descrito.
PARÁGRAFO 1o. En los casos de duplicidad en la asignación del rango de la placa originado por los organismos de tránsito, el valor del trámite será asumido por el organismo que haya cometido el error, para lo cual el organismo que realice el cambio, en caso de ser distinto, liquidará y cobrará los respectivos costos.
PARÁGRAFO 2o. En los casos de duplicidad, además de la placa, se debe expedir la nueva licencia de tránsito para vehículos automotores o tarjeta de registro para el caso de remolques y semirremolques, las cuales correrán por cuenta de quien haya generado la duplicidad.
(Resolución número 10378 de 2012, artículo 3o)
ARTÍCULO 5.3.14.4. NUEVA ASIGNACIÓN. Para el cambio y asignación del nuevo rango de placa, licencia de tránsito o tarjeta de registro, el organismo de tránsito deberá informarle al propietario del vehículo con toda claridad las condiciones para llevar a cabo el procedimiento y deberá solicitarle el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Contar con la inscripción como persona natural o jurídica, según corresponda, en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
2. Presentar solicitud escrita ante el organismo de tránsito correspondiente, en la que se identifique plenamente el vehículo sobre el cual recae la duplicidad de rango y solicitar su cambio.
3. Presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía.
4. Para el caso de los vehículos automotores, tener Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), vigente.
5. Para el caso de los vehículos automotores, tener certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente.
6. Hacer la devolución de las placas y la licencia de tránsito o tarjeta de registro, al momento de hacer entrega de la nueva placa y de la nueva licencia de tránsito o tarjeta de registro.
Cumplidos los requisitos anteriores, el organismo de tránsito asignará la placa y expedirá la correspondiente licencia de tránsito o tarjeta de registro.
El funcionario encargado de la actuación realizará la anotación correspondiente en el expediente del vehículo y registrará el trámite en el RUNT.
PARÁGRAFO. Las características de identificación del vehículo se mantendrán y los procesos judiciales, civiles o administrativos iniciados al vehículo con anterioridad al cambio de placa, continuarán tramitándose en los mismos términos.
(Resolución número 10378 de 2012, artículo 4o)
OTRAS DISPOSICIONES DE TRÁMITES ANTE ORGANISMOS DE TRÁNSITO.
ARTÍCULO 5.3.15.1. NULIDAD DE LA MATRÍCULA DE UN VEHÍCULO. Una vez recibida la sentencia que ordena la nulidad de la matrícula de un vehículo, el organismo de tránsito procederá a dar cumplimiento a lo ordenado mediante acto administrativo, efectuando las anotaciones de rigor en el registro.
El vehículo podrá ser registrado nuevamente cuando desaparezcan las causales que originaron la decisión de nulidad, para lo cual se le asignará una nueva placa, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
(Resolución número 12379 de 2012, artículo 30)
ARTÍCULO 5.3.15.2. ANOTACIONES EN LOS REGISTROS. Están sujetos a registro todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres, salvo la cesión del crédito prendario. Por tanto, el organismo de tránsito deberá realizar las anotaciones a que haya lugar en el respectivo registro.
En el caso del Registro Nacional de Conductores, el organismo de tránsito deberá realizar las anotaciones a que haya lugar en el respectivo registro, recibida una decisión judicial o administrativa que afecta o recae sobre cualquiera de los conductores registrados.
PARÁGRAFO. En el caso del Registro Nacional Automotor, el organismo de tránsito está obligado a expedir cuando se lo solicite cualquier ciudadano, un certificado de libertad y tradición donde se señalen las características del vehículo y un histórico donde deberán reflejarse todas las actuaciones, trámites y anotaciones realizadas en el registro, desde la fecha de la realización de la matrícula inicial.
(Resolución número 12379 de 2012, artículo 31)
ZONA DE ESTACIONAMIENTO PARA USO EXCLUSIVO DE VEHÍCULOS DE SERVICIO DIPLOMÁTICO O CONSULAR.
ARTÍCULO 5.3.16.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución conjunta 20243040002785 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La presente Sección, tiene por objeto reglamentar la autorización de zonas de estacionamiento, para uso exclusivo de los cuerpos diplomáticos o consulares acreditados en Colombia en aplicación del principio de reciprocidad.
ARTÍCULO 5.3.16.2. ESPACIOS EN ZONA DE ESTACIONAMIENTO PARA USO EXCLUSIVO DE VEHÍCULOS DE SERVICIO DIPLOMÁTICO O CONSULAR. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución conjunta 20243040002785 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> En virtud del principio de reciprocidad, las Autoridades de Tránsito en cuya jurisdicción se ubiquen cuerpos diplomáticos o consulares acreditados, podrán asignar espacios de las zonas de estacionamiento en vía pública para el uso exclusivo de vehículos de servicio diplomático o consular.
Los jefes de misiones diplomáticas o consulares, deberán presentar la solicitud de los espacios de estacionamiento ante el Ministerio de Relaciones Exteriores acreditando la reciprocidad, quien gestionará ante la autoridad de tránsito competente, la asignación y demarcación de zonas especiales de estacionamiento para los vehículos de servicio diplomático o consular en las zonas adyacentes a instalaciones de las misiones diplomáticas o consulares, siempre que las condiciones locales lo permitan.
La reciprocidad deberá tener en cuenta la ubicación, cantidad de espacios, costos de uso, exenciones de pago o tarifas diferenciales, asignados a las misiones diplomáticas colombianas acreditadas en el exterior.
PARÁGRAFO 1o. Los espacios de estacionamiento se asignarán con base en los estudios de movilidad que para el efecto se formulen teniendo en cuenta la disponibilidad de espacio en la zona, las condiciones de tráfico y la seguridad vial.
PARÁGRAFO 2o. La seguridad de las instalaciones diplomáticas acreditadas en Colombia, no será responsabilidad de las Autoridades de Tránsito y en todo caso la asignación de espacios para estacionamiento en vía tendrá en cuenta el cumplimiento de lo establecido en el Manual de Protocolo DP-MA-002 expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o el documento que lo modifique, adicione o sustituya, relacionado con la seguridad de las instalaciones diplomáticas.
ARTÍCULO 5.3.16.3. SEÑALIZACIÓN DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO PARA USO EXCLUSIVO DE VEHÍCULOS DE SERVICIO DIPLOMÁTICO O CONSULAR. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución conjunta 20243040002785 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las Autoridades de Tránsito deberán implementar señalización vial en las zonas de estacionamiento para uso exclusivo de vehículos de servicio diplomático o consular, conforme a lo establecido en la Resolución número 1885 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
TRÁMITES PARA MAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIAL Y DE CONSTRUCCIÓN AUTOPROPULSADO Y CONDICIONES DE CIRCULACIÓN.
ARTÍCULO 5.4.1. REGISTRO INICIAL DE LA MAQUINARIA. Para llevar a cabo el registro inicial de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada en el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola y de Construcción Autopropulsada en vigencia del Decreto 019 de 2012 en el Sistema RUNT, el propietario debe presentar ante el organismo de tránsito, formato de solicitud de trámite de maquinaria Anexo 48 “Formato de Solicitud de Trámite de Maquinaria” de la presente resolución, declaración de importación, factura de compra de la maquinaria, y acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite.
PARÁGRAFO. Para efectuar el registro de la maquinaria existente en el país antes de la entrada en vigencia del Decreto 019 de 2012 en el Sistema RUNT, el propietario o poseedor, deberá presentar ante el organismo de tránsito, formato de solicitud de trámite de maquinaria y copia de la declaración de importación o copia de la factura de compra de la maquinaria, el Formulario de Declaración de Propiedad del equipo y acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite.
(Resolución número 1068 de 2015, artículo 7o)
ARTÍCULO 5.4.2. REGISTRO INICIAL DE MAQUINARIA PERTENECIENTE A LAS SUBPARTIDAS 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 Y 8905.10.00.00 EN EL SISTEMA RUNT. Con el fin de llevar a cabo el registro del equipo en el Sistema RUNT, los propietarios o poseedores y/o locatarios deben llevar a cabo el siguiente procedimiento, según la fecha de importación del equipo al país:
- Los propietarios de los equipos de maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 que las hayan importado al país a partir de la vigencia del Decreto número 2261 de 2012, copia de la declaración de importación y original de la factura de compra de la maquinaria.
El organismo de tránsito procederá a verificar, confrontar y validar la información contenida en el formato de solicitud de trámite de maquinaria Anexo 48 “Formato de Solicitud de Trámite de Maquinaria” de la presente resolución, con la información cargada previamente en el Sistema RUNT por el fabricante, ensamblador o importador, copia de la certificación de instalación de GPS y expedirá la tarjeta de registro.
- Los propietarios o poseedores y/o locatarios de la maquinaria pertenecientes a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, importada al país con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2261 de 2012, deberán presentar copia de la declaración de importación o copia de la factura de compra de la maquinaria y diligenciar el Formulario de Declaración de Propiedad del equipo para el registro de la maquinaria, Anexo 45 “Formato de Declaración de Propiedad del Equipo”, de la presente resolución. En este caso, el trámite de cargue de la información del detalle al Sistema RUNT y registro del equipo, podrá surtirse en un mismo momento.
En este caso, el organismo de tránsito confrontará la información reportada en el Formulario de Declaración de Propiedad, requerirá el formulario único de trámites de maquinaria, copia de la certificación de instalación de GPS y expedirá la Tarjeta de Registro.
PARÁGRAFO 1o. El proveedor de este sistema de monitoreo, debe inscribirse en el Registro Nacional de personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios al sector público del Sistema RUNT.
PARÁGRAFO 2o. Tratándose de maquinaria adquirida bajo las modalidades de leasing financiero, arrendamiento operativo y/o renting, la obligación del registro que corresponde a los propietarios de la maquinaria referida en la presente resolución, se entenderán a cargo del locatario. Esto sin perjuicio de la obligación que le asiste a las compañías de leasing de garantizar el suministro y la suscripción de documentos para la realización de los respectivos trámites.
(Resolución número 1068 de 2015, artículo 8o)
ARTÍCULO 5.4.3. CAMBIO DE PROPIETARIO. Para registrar el cambio de propietario de la maquinaria, el interesado debe presentar ante el organismo de tránsito, el contrato de compraventa o documento o declaración de las partes en el que conste la transferencia del derecho del dominio de la maquinaria, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, el formato de solicitud de trámite de maquinaria del Anexo 48 “Formato de Solicitud de Trámite de Maquinaria” de la presente resolución y la acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite.
(Resolución número 1068 de 2015, artículo 10)
ARTÍCULO 5.4.4. CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE LA MAQUINARIA. El registro de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, se cancelará a solicitud de su titular, por destrucción total del equipo, pérdida definitiva, exportación, hurto o desaparición documentada, sin que se conozca el paradero final, previa comprobación del hecho por parte de la autoridad competente, para lo cual el propietario deberá allegar documento que compruebe el hecho generador, el original de la tarjeta de registro o declaración juramentada, formato de solicitud de trámite de maquinaria del Anexo 48 “Formato de Solicitud de Trámite de Maquinaria” de la presente resolución y acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite.
(Resolución número 1068 de 2015, artículo 11)
ARTÍCULO 5.4.5. REGISTRO DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIAL Y DE CONSTRUCCIÓN AUTOPROPULSADA POR RECUPERACIÓN EN CASO DE HURTO O DESAPARICIÓN DOCUMENTADA. Cuando a la maquinaria se le cancele el registro y posteriormente sea recuperada y entregada, para efectos de su registro, el propietario deberá presentar ante el organismo de tránsito, original de la orden de entrega definitiva de la maquinaria expedida por la autoridad competente, formato de solicitud de trámite de maquinaria del Anexo 48 “Formato de Solicitud de Trámite de Maquinaria” de la presente resolución y debe acreditar el pago de los derechos que se causen por el trámite.
(Resolución número 1068 de 2015, artículo 12)
ARTÍCULO 5.4.6. Inscripción o levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada o modificación del acreedor prendario. Para efectos de la inscripción o levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de una maquinaria o modificación del acreedor prendario, deberá presentar formato de solicitud de trámite de maquinaria debidamente diligenciado el Anexo 48 “Formato de Solicitud de Trámite de Maquinaria” de la presente resolución y copia del documento del levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad, copia de la cédula de ciudadanía y/o el certificado de existencia y representación legal de quien suscribe el formato de solicitud de trámite, con vigencia no mayor a treinta (30) días si se trata de una persona jurídica y deberán acreditar del pago de los derechos que se causen por el trámite.
(Resolución número 1068 de 2015, artículo 13)
ARTÍCULO 5.4.7. TRASLADO Y RADICACIÓN DE LA MATRÍCULA DE LA MAQUINARIA. Los propietarios de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, podrán llevar a cabo el traslado y radicación de la matrícula de la maquinaria ante los organismos de tránsito, presentando ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrada la maquinaria, el formato de solicitud de trámite de maquinaria debidamente diligenciado el Anexo 48 “Formato de Solicitud de Trámite de Maquinaria” de la presente resolución, indicando la solicitud de traslado de matrícula y el organismo de tránsito a donde se pretende trasladar.
Hecha la confrontación de la información registrada en el Sistema RUNT, el organismo de tránsito remitirá por correo certificado la carpeta que contiene los documentos originales de la maquinaria al organismo de tránsito receptor de la matrícula y dejará una copia de estos en su archivo.
Recibida la carpeta que contiene los documentos del equipo por el organismo de tránsito receptor, este confrontará en el Sistema RUNT la información y procederá a radicar el traslado de matrícula. Si transcurridos sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de radicación de la solicitud de traslado ante el organismo de tránsito de origen, el propietario no se ha hecho presente para adelantar el proceso de radicación de la matrícula ante el organismo de tránsito receptor, este último devolverá la documentación al organismo de tránsito de origen.
Si el interesado se acerca a culminar el trámite, el organismo de tránsito verificará la información del equipo en el Sistema RUNT con la carpeta recibida y procederá a expedir la nueva tarjeta de registro previa devolución de la tarjeta de registro anterior.
PARÁGRAFO. Si en el transcurso del proceso de traslado y radicación de la matrícula de la maquinaria, se profiere una orden judicial o administrativa que afecta el derecho a la propiedad, esta orden deberá ser inscrita en el respectivo registro por parte del organismo de tránsito originador del traslado, siempre y cuando no se haya culminado el proceso de radicación del registro en el nuevo organismo de tránsito.
(Resolución número 1068 de 2015, artículo 14)
ARTÍCULO 5.4.8. CAMBIO O REGRABACIÓN DE MOTOR POR CAMBIO O DETERIORO. Verificada la inscripción del usuario en el Sistema RUNT, para solicitar el cambio o regrabación de motor de la maquinaria, el propietario del equipo deberá presentar Formulario de Solicitud de Trámite de Maquinaria Anexo 48 “Formato de Solicitud de Trámite de Maquinaria” de la presente resolución, copia de la factura de compraventa y copia de la respectiva declaración de importación del motor sustituto, en las cuales debe especificarse plenamente la identificación del motor.
Cuando el motor no es nuevo, el organismo de tránsito debe verificar la existencia del contrato de compraventa donde deberá estar plenamente identificado el motor y la certificación emitida por la Dijín en la que se constate su procedencia.
Cuando corresponda a una regrabación de motor por decisión judicial, el organismo de tránsito requerirá al usuario la decisión judicial que ordena o autoriza la regrabación y la entrega de las certificaciones de la revisión previa y posterior a la regrabación realizada por la Dijín; además deberá presentar imagen de identificación del VIN o de las improntas si las tiene (de motor y chasis) en medio físico o evidencia fotográfica, según la tipología del vehículo. Esta imagen deberá anexarse al formulario único de trámites de maquinaria. El mismo procedimiento será aplicado cuando el número se encuentre grabado en plaqueta.
Cuando la regrabación se realiza por deterioro, daño o pérdida de los guarismos de identificación, el organismo de tránsito requiere al usuario la revisión técnica previa realizada por la Dijín, en la que se determine el estado de identificación del vehículo, especificando la necesidad de practicar la regrabación y la revisión técnica posterior a la regrabación, certificando los guarismos regrabados. En caso de deterioro o daño se deberá presentar imagen de identificación del VIN o de las improntas si las tiene (de motor y chasis) en medio físico o evidencia fotográfica, según la tipología del vehículo. Esta imagen deberá anexarse al formulario único de trámites de maquinaria. El mismo procedimiento será aplicado cuando el número se encuentre grabado en plaqueta.
Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir la nueva tarjeta de registro y actualizará el Registro Nacional de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, con la nueva característica registrada.
(Resolución número 1068 de 2015, artículo 15)
ARTÍCULO 5.4.9. DUPLICADO DE LA TARJETA DE REGISTRO. Verificada la inscripción del usuario en el Sistema RUNT, para solicitar el duplicado de la tarjeta de registro de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada ante los organismos de tránsito, este validará en el Sistema RUNT el pago realizado por el usuario por concepto de derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verificará la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito, se procederá en línea y tiempo real a generar y entregar el duplicado de la tarjeta de registro.
(Resolución número 1068 de 2015, artículo 16)
ARTÍCULO 5.4.10. MATRÍCULA DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIAL Y DE CONSTRUCCIÓN AUTOPROPULSADA IMPORTADA TEMPORALMENTE. La matrícula de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada ingresados al país en la modalidad de importación temporal, se realizará en cualquier organismo de tránsito.
El organismo de tránsito validará en el Sistema RUNT la existencia del vehículo asociada a una declaración de importación temporal, y expedirá la tarjeta de registro con la fecha de vencimiento que establezca la importación temporal.
El tiempo de la importación temporal lo define la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme al Decreto número 2685 de 1999 y Resolución número 4240 de 2000 aquella que la modifique, adicione o sustituya.
(Resolución número 1068 de 2015, artículo 17)
ARTÍCULO 5.4.11. TRASPASO DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIAL Y DE CONSTRUCCIÓN AUTOPROPULSADA IMPORTADA TEMPORALMENTE POR SUSTITUCIÓN DEL IMPORTADOR. El organismo de tránsito, deberá requerir al usuario la declaración de importación modificatoria, donde se registra el nuevo importador autorizado por la DIAN, posteriormente el organismo de tránsito procede a verificar, confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en el Sistema RUNT del importador sustituto y expedirá la nueva tarjeta de registro provisional consignando en ella la fecha de vencimiento de la importación temporal según el plazo otorgado inicialmente por la DIAN.
(Resolución número 1068 de 2015, artículo 18)
ARTÍCULO 5.4.12. CANCELACIÓN DE LA TARJETA DE REGISTRO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE LA IMPORTACIÓN TEMPORAL DE UN VEHÍCULO. El organismo de tránsito deberá requerir al usuario la presentación de la declaración de exportación expedida por la DIAN y procederá a confrontar con el Sistema RUNT, los datos del vehículo a cancelarle la matrícula contra los contenidos en la tarjeta de registro allegada por el usuario y requerirá la devolución de la tarjeta de registro y las placas del vehículo.
(Resolución número 1068 de 2015, artículo 19)
ARTÍCULO 5.4.13. CERTIFICADO DE TRADICIÓN. El interesado podrá obtener ante el organismo de tránsito, certificación de tradición de la maquinaria registrada en el Sistema RUNT.
(Resolución número 1068 de 2015, artículo 20)