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ARTÍCULO 4.10.3. RECURSOS QUE CONFORMAN EL FONDO. De conformidad con el artículo 9o de la Ley 1005 de 2006, y de acuerdo con lo pactado en las cláusulas 9 y 11 del Contrato de Concesión 033 de 2007 modificadas por el Otrosí número 1 del 8 de agosto de 2007 y el Otrosí número 7 del 31 de marzo de 2010, el Fondo para la Sostenibilidad del RUNT estará conformado por los siguientes recursos:

a) El porcentaje de los derechos económicos no cedidos, esto es, el 6% del total de la tarifa por ingresos de datos al RUNT y por expedición de certificados de información.

b) Los rendimientos que lleguen a generarse con cargo a estos recursos.

c) Los excedentes existentes al momento de terminación del contrato de concesión en la subcuenta 2 “Fondo de Reposición”.

d) Los excedentes existentes al momento de terminación del contrato de concesión en la subcuenta 3 “Interventoría”.

(Resolución número 1245 de 2010, artículo 3o, aclarado por la Resolución número 5818 de 2012, artículo 2o)

ARTÍCULO 4.10.4. NATURALEZA DE LOS RECURSOS. Los recursos del Fondo Cuenta para la Sostenibilidad del RUNT son públicos, por lo tanto, quienes estén a cargo de su recaudo serán patrimonialmente responsables respecto de dicho recaudo y del traslado oportuno de esos recursos.

(Resolución número 1245 de 2010, artículo 4o)

ARTÍCULO 4.10.5. RECAUDO Y TRASLADO DE LOS RECURSOS. Los recursos del Fondo Cuenta para la Sostenibilidad del RUNT, que forman parte de los derechos económicos no cedidos, serán recaudados por el concesionario a través de un contrato de fiducia, los cuales serán depositados en la subcuenta 4 “Recursos Destinados al Fondo Cuenta”, mientras se trasladan directamente al Fondo Cuenta para la Sostenibilidad del RUNT.

Estos recursos serán consignados mensualmente al Fondo, dentro de los cinco primeros días calendario del mes siguiente a aquel en que se efectúe el recaudo, en la cuenta bancaria indicada para el efecto por el Ministerio de Transporte.

Los recursos y rendimientos del Fondo Cuenta para la Sostenibilidad del RUNT serán manejados por el Ministerio de Transporte en cuentas independientes de los demás recursos que administre el Ministerio, teniendo en cuenta la normatividad vigente.

(Resolución número 1245 de 2010, artículo 5o)

ARTÍCULO 4.10.6. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. De conformidad con el numeral 9.3 de la cláusula novena del Contrato de Concesión 033 de 2007 modificado por los Otrosí número 1 de agosto 8 de 2007 y 7 del 31 de marzo de 2010, los recursos del Fondo Cuenta para la Sostenibilidad del RUNT se destinarán para investigación desarrollo de nuevas tecnologías dirigidas a asuntos de seguridad en el sector de tránsito y transporte y, para sufragar los gastos en que pueda incurrir el Ministerio por concepto de administración del contrato de concesión y del contrato de interventoría, de conformidad con el numeral 5 del artículo 7o de la Ley 1005 de 2006.

(Resolución número 1245 de 2010, artículo 6o, aclarado por la Resolución número 5818 de 2012, artículo 3o)

ARTÍCULO 4.10.7. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos del Fondo para la Sostenibilidad del RUNT son recursos públicos, para su ejecución deberán ser incorporados en el presupuesto de gastos de inversión del Ministerio de Transporte y para su afectación, además de contar con las correspondientes disponibilidades presupuestales, deberá verificarse la existencia de los recursos. La ordenación del gasto se realizará de acuerdo con las delegaciones vigentes.

La Dirección de Transporte y Tránsito, como dependencia ejecutora, inscribirá los proyectos a financiar con estos recursos, y controlará su ejecución.

PARÁGRAFO. La Dirección de Transporte y Tránsito tendrá en cuenta la distribución establecida, para la inscripción y/o actualización de los proyectos a través de la Oficina de Planeación ante el BPIN. Los compromisos que se adquieran, deberán corresponder a esta distribución.

(Resolución número 1245 de 2010, artículo 7o)

ARTÍCULO 4.10.8. CERTIFICACIÓN DEL RECAUDO ANUAL. El Grupo de Ingresos y Cartera del Ministerio de Transporte o quien haga sus veces, expedirá certificación del recaudo.

En todo caso, la información de que trata el artículo 4.10.7., podrá efectuarse en cualquier momento en que se requiera para efectos de la afectación correspondiente.

(Resolución número 1245 de 2010, artículo 8o)

ARTÍCULO 4.10.9. DEPENDENCIAS RESPONSABLES. La Secretaría General realizará la administración financiera del Fondo para la Sostenibilidad del RUNT. La Dirección de Transporte y Tránsito, como dependencia ejecutora, será la responsable de la distribución de los recursos de acuerdo con su destinación, así como de la actualización del proyecto de inversión correspondiente.

(Resolución número 1245 de 2010, artículo 9o)

TÍTULO 5.

TRÁMITES ANTE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO.

CAPÍTULO 1.

PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA ADELANTAR LOS TRÁMITES ANTE LOS ORGANISMOS DE TRÁNSITO.

ARTÍCULO 5.1.1. OBJETO. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 20233040017145. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo adopta los procedimientos y determina los requisitos necesarios para adelantar los trámites asociados al Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y al Registro Nacional de Conductores ante los organismos de tránsito, por parte de los usuarios de manera presencial y virtual. Por tanto, ningún organismo de tránsito podrá, en la realización de los trámites aquí previstos, exigir requisitos diferentes a los establecidos en el presente capítulo.

PARÁGRAFO 1o. Los organismos de tránsito, podrán adelantar los trámites de su competencia, en modalidad presencial o virtual, esta última por medio de las plataformas tecnológicas con que cuentan.

Para tal efecto cada organismo de tránsito dará cumplimiento a la Ley 2052 de 2020, el Decreto 088 de 2022, las directivas Presidenciales sobre la materia, la Resolución número 20223040028675 “Por la cual se adopta el Plan Maestro Nacional de Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT)” expedida por el Ministerio de Transporte, o las normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen, cumpliendo los objetivos de la estrategia de Gobierno Digital, en todo caso garantizando la interoperabilidad con el RUNT.

Cuando el organismo de tránsito implemente la virtualidad del trámite, deberá garantizar la radicación de los mismos a través de plataformas tecnológicas, así como la liquidación y el pago a través de pasarelas o medios alternativos de pago. De igual manera, deberá disponer lo pertinente para la entrega de documentos físicos, digitales o electrónicos, según corresponda, generando la trazabilidad de las etapas previstas para la realización del trámite, utilizando mecanismos de seguridad y confianza digital.

En todo caso, el organismo de tránsito deberá garantizar que sea la persona quien decida si realiza el trámite en modalidad presencial o virtualmente.

PARÁGRAFO 2o. Asimismo, en concordancia con la estrategia de Gobierno Digital, los organismos de tránsito y el Registro Único Nacional de Tránsito deberán implementar políticas y procedimientos orientados a depurar, capturar, almacenar y reportar datos de calidad conforme a metodologías y lineamientos de calidad de datos como los propuestos en guías técnicas del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y estándares internacionales como el DAMA-DMBOK. De la misma manera, deberán adelantar los procesos de remediación de los datos que han reportado desde los inicios del sistema RUNT o de los expedientes de los distintos registros que a la fecha tienen a su cargo, conforme a los procedimientos que de forma conjunta defina el Ministerio de Transporte, luego del análisis de la calidad de los datos que reposan en el sistema.

ARTÍCULO 5.1.2. PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE PERSONAS ANTE EL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 20233040017145. El nuevo texto es el siguiente:> Para adelantar los trámites descritos en el presente capítulo ante los organismos de tránsito, es requisito indispensable que las personas naturales o jurídicas se encuentren debidamente inscritas en el sistema RUNT. Este proceso debe ser adelantado en cualquier Organismo de Tránsito del país, Dirección Territorial del Ministerio de Transporte o de manera virtual a través de los canales dispuestos por el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), de conformidad con los procesos que determine el Ministerio de Transporte.

Para la realización del proceso de inscripción, ante el organismo de tránsito, la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte o en el trámite virtual, se registrará en el sistema RUNT los datos referentes a tipo y número del documento de identidad del usuario, nombres, apellidos, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y RH, sexo, dirección, teléfono fijo y móvil, correo electrónico, registro de la firma y se realizará la validación y autenticación de identidad del usuario a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

PARÁGRAFO 1o. Las personas que residan fuera del país, los representantes legales de las sociedades que soliciten trámites, o quienes no puedan comparecer por sus propios medios, podrán adelantar el proceso de inscripción de personas en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) a través de un tercero mediante contrato de mandato, o utilizando medios tecnológicos dispuestos para el efecto.

Cuando la persona que realiza el trámite resida fuera del país, el tercero deberá aportar el correspondiente contrato de mandato debidamente apostillado o legalizado en Colombia.

PARÁGRAFO 2o. La validación y la autenticación de identidad requerida para la Inscripción del usuario al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y para la realización de cualquiera de los trámites dispuestos en la presente resolución o en norma que la modifique adicione o sustituya, podrá ser realizada de manera virtual, mediante el sistema de autenticación digital dispuesto por el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y conforme a la normatividad que para tal efecto expide la Registraduría Nacional del Estado Civil, y el Ministerio de Transporte.

PARÁGRAFO 3o. Toda la información que resulte de la realización de los trámites dispuestos en la presente resolución y que permita la actualización de datos de los usuarios en el sistema RUNT, será reportada directamente a dicho registro sin costo alguno a través de la radicación que de cada trámite se realice; para lo anterior el Registro Único Nacional de Transito (RUNT) realizará las adecuaciones a que haya lugar con el fin de recibir en debida forma la información que le sea actualizada.

ARTÍCULO 5.1.3. VERIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL USUARIO EN EL SISTEMA RUNT. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 20233040017145. El nuevo texto es el siguiente:> Para iniciar cualquier trámite asociado con los registros del RUNT, el organismo de tránsito, previa presentación del documento de identidad y la validación y la autenticación de identidad requerida para la Inscripción del usuario al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) conforme lo dispuesto en el artículo 5.1.2. de la presente resolución, confrontará la información con la registrada en el sistema RUNT, confirmando de esta manera que la persona que adelanta el trámite es el mismo que se encuentra inscrito en dicho sistema.

Cuando el trámite se adelante de manera virtual, los organismos de tránsito deberán garantizar que el usuario realice la autenticación de identidad a través del sistema RUNT.

PARÁGRAFO. La verificación, la autenticación de identidad requerida del usuario que realiza el trámite para la Inscripción al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y para la realización de cualquiera de los trámites, podrá ser realizada de forma virtual mediante el sistema de autenticación digital, conforme a lo dispuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por el Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 5.1.4. PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE PERSONAS NATURALES ANTE ÉL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO (RUNT) POR CAMBIO DEL COMPONENTE SEXO O DOCUMENTO DE IDENTIDAD. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 20243040024575 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para la actualización de la inscripción de los datos de persona natural en el sistema RUNT por cambio del componente sexo o documento de identidad, los ciudadanos nacionales o extranjeros, deberán aportar según corresponda, el nuevo documento expedido o certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil o por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso, en los siguientes eventos, una vez realizada la validación correspondiente:

l. Cambio de número de cédula de extranjería.

2. Cambio de número de cédula de ciudadanía.

3. Cambio de número de cédula de ciudadanía a cédula de extranjería.

4. Cambio de número de cédula de ciudadanía y datos correspondientes por cambio de componente de sexo.

5. Cambio de cédula de extranjería por cédula de ciudadanía.

6. Cambio de pasaporte por cédula de ciudadanía.

7. Cambio de pasaporte por cédula de extranjería.

8. Cambio de número de cédula y datos correspondientes por reafirmación sexual.

9. Cambio de datos de persona natural respecto de nombres y/o apellidos.

10. Cambio de tarjeta de identidad por cédula de ciudadanía.

11. Cambio de pasaporte por renovación.

12. Cambio del número de pasaporte por el número del Permiso por Protección Temporal (PPT).

13. Cambio del número de cédula de extranjería por el número del Permiso por Protección Temporal (PPT).

14. Cambio de número de cédula de ciudadanía por el número de Permiso por Protección Temporal (PPT).

15. Cambio de número del permiso por protección temporal (PPT) por cédula de ciudadanía.

16. Cambio de número del permiso por protección temporal (PPT) por cédula de extranjería.

PARÁGRAFO. Para garantizar el acceso a los servicios de tránsito a los usuarios, el Viceministerio de Transporte del Ministerio de Transporte, previa justificación, podrá autorizar al Sistema RUNT realizar los ajustes necesarios y pertinentes, frente a los eventos en los cuales se puede actualizar la inscripción de los datos de persona natural ante RUNT por cambio del componente sexo o documento de identidad de los ciudadanos nacionales o extranjeros, diferentes a los ya establecidos en el presente artículo.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para garantizar el cambio de documento de los numerales 12 al 16 del presente artículo, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte y el operador del Sistema de Información Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), deberán establecer un procedimiento temporal para que los organismos de tránsito realicen la solicitud ante la mesa de servicio del operador del RUNT, el cual se aplicará hasta tanto se realicen los ajustes necesarios en el sistema, en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación.

ARTÍCULO 5.1.5. TRÁMITES ADELANTADOS POR UNA PERSONA JURÍDICA. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 20233040017145. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando quien adelante el trámite ante un organismo de tránsito sea una persona jurídica, el organismo de tránsito deberá verificar a través del RUES el Certificado de existencia y representación legal de la misma, sin que se requiera la presentación física del documento.

Para las personas de derecho público, bastará con la presentación del acto administrativo que contenga la delegación o autorización para la realización de los trámites de que trata en los siguientes capítulos.

ARTÍCULO 5.1.6. TRÁMITES ADELANTADOS A TRAVÉS DE UN TERCERO. <Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 20233040017145. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Lo aquí dispuesto aplica independientemente de que el trámite se realice en forma presencial o virtual.

Cuando la persona a realizar el trámite resida fuera del país, el tercero deberá aportar el correspondiente contrato de mandato debidamente apostillado o legalizado en Colombia.

En caso que el trámite sea en representación de un menor de edad, el tercero deberá aportar el documento que lo acredita como representante legal o tutor del menor.

ARTÍCULO 5.1.7. TRANSICIÓN. Las Autoridades de tránsito y los Organismos de Apoyo a las autoridades de tránsito tendrán un (1) año contado a partir del 1 de junio de 2022, para realizar los ajustes razonables a fin de generar capacitación al personal de atención al público en la respectiva entidad, implementar las condiciones para garantizar la accesibilidad y establecer canales de atención incluyentes para las personas con pérdida auditiva que accedan a sus servicios y trámites.

Los puntos de atención de dichas entidades deben contar con ajustes razonables en la comunicación que les permitan a las personas sordas usuarias del lenguaje de señas entender la información sobre los servicios que prestan, de manera escrita o por medio audiovisual, y comunicarse de la misma manera. Lo anterior incluye servicios de interpretación presencial o virtual.

Los Centros de Enseñanza Automovilística, en la formación teórica deben contar con intérpretes del lenguaje de señas, presenciales en vivo o en formato de vídeo diferido, para ser usados en las aulas de clase u otro mecanismo que permita a la persona sorda usuaria del lenguaje de señas entender la información y comunicarse. Para la formación práctica deben contar con ajustes razonables en la comunicación que le permita a la persona sorda entender de manera escrita o por medio audiovisual, sin que sean un distractor, el contenido y objetivo de la clase y comunicarse con el instructor.

Las personas con pérdida auditiva que sean usuarias del español oral o escrito podrán escoger libremente la realización de los trámites y servicios sobre temas asociados al tránsito, utilizando los instrumentos de evaluación definidos para la población general.

(Resolución número 20223040030355 de 2022, artículo 7o)

ARTÍCULO 5.1.8. FORMATO. <Artículo modificado por el artículo 9 de la Resolución 20233040017145. El nuevo texto es el siguiente:> Se adopta el Anexo 46 “Formato Único de Solicitud de Trámite” de la presente resolución, para la realización de los trámites asociados al Registro Nacional Automotor (RNA) y Registro Nacional de Remolques y Semirremolques (RNRS) que se adelanten ante los organismos de tránsito, el cual puede ser descargado desde la página web del Ministerio de Transporte y del RUNT de manera gratuita para su diligenciamiento físico o de manera digital a través de las plataformas dispuestas por los organismos de tránsito para la realización del trámite en modalidad virtual.

En un mismo “Formato Único de Solicitud de Trámite”, el usuario puede solicitar diversos trámites de manera simultánea, siempre y cuando todos se relacionen con el mismo vehículo. En todo caso, cuando no exista documento soporte para la realización de un trámite, la imagen del código QR; o la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o en caso de no contar con las anteriores, podrá adjuntar las improntas al formato de solicitud de trámite.

Cuando se trate de trámites virtuales, el Organismo de Tránsito competente almacenará de forma digital el Formato Único de Solicitud de Trámite en carpeta digital junto con los correspondientes anexos del trámite; si el trámite se hace en forma física se debe almacenar en la respectiva carpeta física para respaldo de la información.

PARÁGRAFO. Cuando por efectos de la realización de un nuevo trámite, quede sin efectos jurídicos una especie venal, como lo son las licencias de tránsito, tarjetas de registro, licencias de conducción, tarjetas de operación y/o placas, el usuario deberá entregarlas al organismo de tránsito correspondiente para someterlas a su destrucción.

En todo caso en el sistema RUNT, una vez autorizado el nuevo trámite y expedida la nueva especie venal, se dejará inactiva la anterior.

ARTÍCULO 5.1.9. VALIDACIONES Y VERIFICACIONES O CONFRONTACIONES. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Resolución 20233040017145. El nuevo texto es el siguiente:> Para el desarrollo de los procedimientos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución o en aquella que la modifique, adicione o sustituya, el organismo de tránsito o Dirección Territorial del Ministerio de Transporte únicamente podrá exigir la presentación física de un documento que repose o provenga de otra entidad pública o privada con funciones públicas, cuando dicha entidad no se encuentre en línea a través de interoperabilidad con el Organismo de Tránsito, Dirección Territorial del Ministerio de Transporte o en el sistema RUNT.

En todo caso, la entrega de requisitos documentales para adelantar los trámites se entenderá satisfecha cuando la misma se realice de forma virtual, siempre que estos documentos cumplan los estándares de seguridad dispuestos en las normas vigentes o cuando el contenido de los mismos pueda ser validado por medio de interoperabilidad con la entidad respectiva, por parte del organismo de tránsito o Dirección Territorial del Ministerio de Transporte.

En cuanto a la verificación y validación del pago de impuestos vehiculares, las entidades territoriales podrán adelantar los correspondientes desarrollos para que esta validación se realice de manera automática a través de interoperabilidades, siendo facultativo de cada entidad el realizarla.

Todas las validaciones, verificaciones y confrontaciones que el organismo de tránsito deba realizar de conformidad con los requisitos de cada trámite respecto de la información consignada en el sistema RUNT, las hará a través de interoperabilidad con dicho registro, sea que el usuario este realizando el trámite de forma presencial o virtual, a partir de la plataforma que el organismo de tránsito tenga dispuesta para tal fin.

En cuanto a la verificación de documentos que reposen en entidades privadas que no sean consideradas como otros actores del RUNT, podrá el organismo de tránsito concertar con estas, servicios de interoperabilidad que permitan la validación y confrontación de los mismos, sin perjuicio que el usuario deba anexarlos conforme a los requisitos propios del trámite que se encuentra adelantando, sea de forma física si está adelantando el trámite de forma presencial, o anexándolos a través de la plataforma dispuesta por el organismo de tránsito para tal fin, si se encuentra adelantando el trámite de forma virtual.

ARTÍCULO 5.1.10. REPORTE DE TRÁMITE AL INTERESADO. <Artículo adicionado por el artículo 11 de la Resolución 20233040017145. El nuevo texto es el siguiente:> Siempre que se realice un trámite en un organismo de tránsito o Dirección Territorial del Ministerio de Transporte, este deberá reportarlo mediante correo electrónico o mensaje de datos al número telefónico registrado en el RUNT del interesado. Tratándose de personas jurídicas, se remitirá a la dirección electrónica reportada en el RUES”.

ARTÍCULO 5.1.11. CERTIFICADOS DE TRADICIÓN DE MANERA DIGITAL. <Artículo adicionado por el artículo 12 de la Resolución 20233040017145. El nuevo texto es el siguiente:> Los organismos de tránsito deberán implementar las herramientas necesarias para permitir que se puedan expedir los certificados de tradición de los vehículos por medios electrónicos, el sistema que implementen para este efecto deberá permitir solicitar, tramitar y expedir certificados en forma masiva. Para ello, contarán con un término no superior a seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la adición realizada en la presenten resolución.

ARTÍCULO 5.1.12. ERRORES DE DIGITACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 13 de la Resolución 20233040017145. El nuevo texto es el siguiente:> Los errores de digitación que puedan ocurrir en la realización de trámites por parte de los organismos de tránsito o por Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, podrán ser objeto de corrección en el sistema RUNT, sin que para ello deba mediar acto administrativo de revocatoria, toda vez que dicho documento jurídico no corresponde a la realidad de la subsanación. Lo anterior, siempre y cuando el error de digitación no afecte la especie venal o se tengan posteriores trámites.

ARTÍCULO 5.1.13. ESPECIES VENALES. <Artículo adicionado por el artículo 14 de la Resolución 20233040017145. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el usuario se encuentre adelantando cualquiera de los trámites dispuestos en la presente resolución de manera virtual, este tendrá la facultad de decidir si asiste de manera presencial al organismo de tránsito para recibir la especie venal que en razón del trámite realizado pudiese resultar, o si solicita la remisión a domicilio y a su cargo, a la dirección que registró en la gestión del trámite.

ARTÍCULO 5.1.14. DILIGENCIAMIENTO Y CARGUE REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 15 de la Resolución 20233040017145. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el usuario se encuentre adelantando cualquiera de los trámites dispuestos en la presente resolución de manera virtual, podrá diligenciarlos de manera digital si así lo necesitare y podrá anexar de manera virtual en el formato que lo requiera la plataforma dispuesta por el organismo de tránsito, todos los documentos que den cumplimiento a los requisitos solicitados en la presente resolución para la gestión de los trámites dispuestos en la misma, los cuales en todo caso, deberán ser archivados en la carpeta digital del usuario.

ARTÍCULO 5.1.15. TRÁMITE DE CAMBIO DE LOCATARIO ANTE EL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO. <Artículo adicionado por el artículo 16 de la Resolución 20233040017145. El nuevo texto es el siguiente:> Para adelantar el cambio de locatario en el sistema de información sobre una operación de leasing, a petición de la entidad financiera, el organismo de tránsito realizará el procedimiento pertinente para actualizar en el Registro Único Nacional de Tránsito el nombre del locatario que figura en el sistema.

El pago de la tarifa al Registro Único Nacional de Transito (RUNT) por el cambio de locatario, se realizará asimilando la establecida para “Traspaso de propiedad”, que se encuentra en la Resolución número 20223040055235 de 2022 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya, hasta tanto se fije la tarifa correspondiente.

ARTÍCULO 5.1.16. REALIZACIÓN DE TRÁMITES POR VENTANILLAS VIRTUALES. <Artículo adicionado por el artículo 17 de la Resolución 20233040017145. El nuevo texto es el siguiente:> Aquellos Organismos de Tránsito que implementen la realización de trámites virtuales en los que se requiera la identificación de las personas a través del sistema RUNT deberán hacerlo a través de ventanillas virtuales, de acuerdo a lo previsto en la presente resolución.

Para efectos del pago de la tarifa de los trámites virtuales a cargo de los organismos de tránsito, el usuario podrá realizarlo mediante consignación bancaria o en línea, a través de pago por PSE.

SECCIÓN 1

PERMISO POR PROTECCIÓN TEMPORAL (PPT) EN LOS TRÁMITES DE TRÁNSITO.  

ARTÍCULO 5.1.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 20243040024575 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La presente sección tiene como objeto reglamentar el uso del Permiso por Protección Temporal (PPT), como documento de identificación válido para realizar los trámites asociados al tránsito.

(Resolución número 20223040044715 de 2022, artículo 1o).

ARTÍCULO 5.1.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 20243040024575 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La presente sección rige en todo el territorio nacional y aplica a los migrantes venezolanos con Permiso de Protección Temporal (PPT), a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, a los Organismos de Tránsito, Organismos de Apoyo al Tránsito, Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y al Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones al Tránsito (SIMIT).

(Resolución número 20223040044715 de 2022, artículo 2o).

ARTÍCULO 5.1.1.3. PERMISO POR PROTECCIÓN TEMPORAL (PPT). <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 20243040024575 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para todos los efectos contemplados en la presente resolución y de conformidad a lo determinado en el Decreto número 216 de 2021 y las Resoluciones números 971 y 2289 de 2021 expedidas por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, se entenderá que el Permiso por Protección Temporal vigente es un documento de identificación, con el cual se permitirá que los migrantes venezolanos que cuenten con Permiso de Protección Temporal (PPT) realicen cualquier trámite asociado al tránsito. El Permiso por Protección Temporal como tipo de documento se asociará a las siglas “PPT”.

(Resolución número 20223040044715 de 2022, artículo 3o).

ARTÍCULO 5.1.1.4. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 20243040024575 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Asóciense los trámites de tránsito realizados por las personas con Permiso por Protección Temporal (PPT), al número incluido en el anverso del documento físico o virtual el cual se debe determinar cómo el número de identificación, o en caso de ser propietario de vehículo a la placa del mismo.

(Resolución número 20223040044715 de 2022, artículo 4o).

ARTÍCULO 5.1.1.5. CONCURRENCIA DE REGISTROS. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 20243040024575 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Teniendo en cuenta lo determinado en el artículo 24 de la Resolución número 971 de 2021 expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el migrante venezolano titular de un Permiso por Protección Temporal (PPT) no podrá realizar trámites con otro tipo de permiso otorgado por la Unidad Administrativa especial Migración Colombia o visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En caso que el migrante venezolano cuente con un documento de identificación de tipología diferente al Permiso por Protección Temporal (PPT), deberá realizar el proceso de actualización de personas naturales ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por cambio de documento de identidad.

(Resolución número 20223040044715 de 2022, artículo 5o).

ARTÍCULO 5.1.1.6. TRÁMITES ASOCIADOS AL TRÁNSITO. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 20243040024575 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de los demás requisitos que se deban cumplir conforme al trámite solicitado, las personas con Permiso por Protección Temporal (PPT) interesadas en la realización de trámites asociados al tránsito, deberán aportar en todos los casos ante la entidad correspondiente, el documento vigente en el formato adoptado por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia de conformidad a lo establecido en la Resolución número 2289 de 2021 o aquella que la modifique, adicione o sustituya; el cual podrá aportarse en formato virtual o en físico.

La entidad que realiza el trámite deberá hacer la validación de vigencia de dicho documento a través de la página web de Migración Colombia https://www.migracioncolombia.gov.co.

(Resolución número 20223040044715 de 2022, artículo 6o).

ARTÍCULO 5.1.1.7. VIGENCIA DE DOCUMENTOS DE TRÁNSITO. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 20243040024575 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> En los casos en donde el documento de tránsito contemple vigencia, éstos no podrán tener una vigencia que exceda la prevista en el Permiso por Protección Temporal (PPT), el cual tiene como límite de vigencia hasta el 30 de mayo de 2031, último día en que rige el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos contenido en el Decreto número 216 de 2021 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Cuando los documentos tengan vigencia, pero sean asociados al vehículo, como el SOAT y la Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, se deberá mantener la vigencia general contemplada para este tipo de documentos.

PARÁGRAFO. Lo señalado en el presente artículo no será aplicable a los documentos de tránsito que no tengan vigencia y permitan la convalidación de la propiedad de un vehículo automotor.

(Resolución número 20223040044715 de 2022, artículo 10).

ARTÍCULO 5.1.1.8. CANCELACIÓN AUTOMÁTICA DE DOCUMENTOS DE TRÁNSITO. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 20243040024575 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Si durante la vigencia del documento de tránsito la Autoridad Migratoria cancela el Permiso por Protección Temporal (PPT), los documentos de tránsito asociados a dicho documento serán cancelados de manera automática.

Cuando los documentos tengan vigencia, pero sean asociados al vehículo, como el SOAT y la Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, no operará la cancelación automática.

PARÁGRAFO 1o. Lo señalado en el presente artículo no será aplicable a los documentos de tránsito que no tengan vigencia y permitan la convalidación de la propiedad de algún vehículo automotor.

PARÁGRAFO 2o. La cancelación automática de cualquier documento de tránsito implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente.

(Resolución número 20223040044715 de 2022, artículo 11).

ARTÍCULO 5.1.1.9. DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL REGISTRO DE TRÁMITES REALIZADOS CON PPT ANTE EL RUNT. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 20243040024575 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Teniendo en cuenta lo determinado en la presente resolución, el operador del sistema RUNT deberá realizar el desarrollo tecnológico pertinente en todos los registros asociados al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) en un término máximo de dieciocho (18) meses contados a partir del 22 de agosto de 2022, con el fin de garantizar las disposiciones aquí contempladas, así como el correspondiente registro de los trámites que se realicen con Permiso por Protección Temporal (PPT) ante las Direcciones territoriales, Organismos de Tránsito y Organismos de Apoyo siempre que estos sean objeto de registro ante la plataforma tecnológica.

(Resolución número 20223040044715 de 2022, artículo 14).

ARTÍCULO 5.1.1.10. ORGANISMOS DE TRÁNSITO Y APOYO. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 20243040024575 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los organismos de tránsito y los Organismos de Apoyo que para su operatividad requieran la utilización de un software propio e independiente, deberán realizar los ajustes necesarios en el mismo, conforme al ejercicio de sus funciones, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.

(Resolución número 20223040044715 de 2022, artículo 15).

ARTÍCULO 5.1.1.11. VIGENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 20243040024575 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones contenidas en esta sección y en los artículos 3.3.5.1.13, 4.5.1.1., 6.1.4.2, 6.1.1.5., 8.5.8 y 8.5.9 de la presente resolución entran en vigencia a los dieciocho (18) meses contados a partir del 22 de agosto de 2022, o hasta que la concesión del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) cuente con los ajustes necesarios en el sistema, lo que ocurra primero.

(Resolución número 20223040044715 de 2022, artículo 17)

CAPÍTULO 2.

DISPOSICIONES GENERALES Y TRÁMITES ASOCIADOS A LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN.

SECCIÓN 1.

CATEGORÍAS DE LICENCIAS DE CONDUCCIÓN.

ARTÍCULO 5.2.1.1. OBJETO. La presente sección tiene por objeto definir las nuevas categorías de las licencias de conducción, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 769 de 2002.

(Resolución número 1500 de 2005, artículo 1o)

ARTÍCULO 5.2.1.2. DEFINICIONES. Para la comprensión integral de la presente reglamentación, además de las previstas en el Código Nacional de Tránsito, se incluyen las siguientes definiciones:

Automóvil: Vehículo automotor destinado al transporte de no más de cinco (5) personas sentadas, con distancia entre ejes hasta de tres (3) metros.

Camioneta de pasajeros: Vehículo automotor destinado al transporte de personas, con capacidad máxima de nueve (9) personas sentadas.

Campero: Vehículo automotor con tracción en todas sus ruedas, con capacidad hasta de nueve (9) pasajeros o tres cuartos (3/4) de tonelada.

Motociclo: Vehículo automotor con estabilidad propia y capacidad máxima hasta de un (1) pasajero.

Vehículo articulado: Conjunto integrado por una unidad tractora y un semirremolque o uno o más remolques.

Vehículo automotor: Todo vehículo provisto de un motor propulsor, que circula por las vías terrestres, públicas o privadas abiertas al público y destinado para transporte de personas o de bienes, incluyendo cualquier elemento montado sobre ruedas que le sea acoplado.

(Resolución número 1500 de 2005, artículo 2o)

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