FICHA TÉCNICA TARJETA DE SERVICIO VEHÍCULOS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA.
ARTÍCULO 6.1.2.1. La Ficha Técnica para la elaboración de la especie venal “Tarjeta de Servicio Vehículos de Enseñanza Automovilística”, que se encuentra en el Anexo 56, la cual hará parte de la presente resolución.
(Resolución número 1856 de 2011, artículo 1o)
FICHA TÉCNICA CERTIFICACIÓN DE INSTRUCTOR EN CONDUCCIÓN.
ARTÍCULO 6.1.3.1. La Ficha Técnica para la elaboración de la especie venal, “Certificación de Instructor en Conducción”, que se encuentra en el Anexo 57, la cual hará parte de la presente resolución.
(Resolución número 1855 de 2011, artículo 1o)
ARTÍCULO 6.1.3.2. En la adquisición de la especie venal Certificación de Instructor en Conducción, el Ministerio de Transporte o quien este delegue, deberá garantizar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Demostrar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de la Certificación de Instructor en Conducción, establecidos en la Ficha Técnica para la elaboración de la especie venal, “Certificación de Instructor en Conducción”, que se encuentra en el Anexo 57, la cual hará parte de la presente resolución, mediante certificados de conformidad por cada lote adquirido, expedidos por un Organismo de Certificación debidamente acreditado en el Subsistema Nacional de Calidad.
PARÁGRAFO. En caso que no exista en Colombia un Laboratorio de Ensayos para verificar el cumplimiento de uno de los requisitos exigidos en la Ficha Técnica para la elaboración de la especie venal, “Certificación de Instructor en Conducción”, que se encuentra en el Anexo 57, la cual hará parte de la presente resolución, el Organismo de Certificación que certifica la conformidad de los materiales podrá soportarse en el resultado de los ensayos realizados por el proveedor del material en los Laboratorios de Ensayos de su país de origen.
(Resolución número 1855 de 2011, artículo 2o)
ARTÍCULO 6.1.3.3. La Subdirección de Tránsito en coordinación con la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Transporte, contratarán la adquisición de las tarjetas preimpresas y de las láminas de seguridad y de protección para la elaboración de la Certificación de Instructor en Conducción con las personas naturales o jurídicas, que hubieran obtenido autorización por parte del Ministerio de Transporte y posteriormente se inscriban ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
(Resolución número 1855 de 2011, artículo 3o)
ARTÍCULO 6.1.3.4. La Subdirección de Tránsito en coordinación con la Subdirección Administrativa y Financiera de este Ministerio, una vez adquieran el lote de las tarjetas preimpresas, deberán identificarlo, verificarlo, protegerlo y salvaguardarlo, y será su responsabilidad la guarda y custodia del lote hasta el momento de hacer entrega a la Dirección Territorial respectiva para la expedición de la misma quien continuará con dicha responsabilidad.
(Resolución número 1855 de 2011, artículo 4o)
ARTÍCULO 6.1.3.5. Los proveedores de los materiales de las tarjetas preimpresas para la elaboración de la Certificación de Instructor en Conducción, deben cumplir con los siguientes controles:
1. Las tarjetas preimpresas llevarán el número o código de identificación del proveedor asignado por el RUNT, seguido del número del sustrato, impreso y centrado en la parte inferior del reverso de la tarjeta.
2. La prenumeración de las tarjetas a ser suministradas por el proveedor deberá ser asignada por el Sistema RUNT.
3. El proveedor una vez genere las tarjetas preimpresas, deberá reportar al RUNT la distribución de las mismas en la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte.
4. La Dirección Territorial del Ministerio de Transporte, para imprimir la información de personalización de la Certificación de Instructor en conducción deberá capturar el número preimpreso, para que sea controlado por el Sistema RUNT.
5. Hasta tanto el proveedor inscrito no reporte al RUNT los rangos de las tarjetas preimpresas asignadas a la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte, el señalado sistema no permitirá su personalización.
(Resolución número 1855 de 2011, artículo 6o)
ARTÍCULO 6.1.3.6. En caso de pérdida, deterioro o destrucción de una tarjeta preimpresa de Certificación de Instructor en Conducción en las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, el Director deberá diligenciar un acta de anulación o eliminación donde reporte lo acontecido. En dicha acta deberá además indicar y especificar el número del lote al que corresponde, el número de consecutivo de control y las circunstancias en que se dieron los hechos.
En el evento en que se presente únicamente el deterioro o destrucción de una tarjeta preimpresa de Certificación de Instructor en Conducción, se deberá perforar el área correspondiente a los datos variables y adjuntarlo al acta de anulación correspondiente, y la información deberá registrarse en el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT.
(Resolución número 1855 de 2011, artículo 8o)
ARTÍCULO 6.1.3.7. La Ficha Técnica para la elaboración de la especie venal, “Certificación de Instructor en Conducción”, que se encuentra en el Anexo 57, la cual hará parte de la presente resolución, deberá aplicarse a partir de la implementación de la misma en el sistema de Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT.
Las Certificaciones de Instructor en Conducción, que se hayan expedido con anterioridad al 16 de junio de 2011, tendrán validez hasta el vencimiento de las mismas.
El Número que identifica la Certificación de Instructor en Conducción, corresponde a un consecutivo nacional asignado por el sistema RUNT.
(Resolución número 1855 de 2011, artículo 9o)
FICHA TÉCNICA TARJETAS DE REGISTRO DE REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES, MAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIAL Y DE CONSTRUCCIÓN AUTOPROPULSADA.
ARTÍCULO 6.1.4.1. OBJETO. La “Ficha Técnica de las Especies Venales Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques y Tarjeta de Registro de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada” que se encuentra en el Anexo 58, la cual hará parte de la presente resolución.
(Resolución número 1044 de 2013, artículo 1o)
ARTÍCULO 6.1.4.2. TARJETA DE REGISTRO DE REMOLQUE Y SEMIRREMOLQUE Y DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIAL Y DE CONSTRUCCIÓN AUTOPROPULSADA. <Artículo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 20243040024575 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> En lo relacionado a la Tarjeta de Registro de Remolque, Semirremolque y Tarjeta de Registro de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada de conformidad a lo determinado en la ficha técnica, deberá utilizarse la sigla “PPT” en las casillas identificación del propietario o locatario seguida del correspondiente número de identificación”.
(Resolución número 20223040044715 de 2022, artículo 7o).
FORMATOS PARA EL PERMISO DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA Y PERMISO DE TRÁNSITO POR DUPLICADO, PÉRDIDA, DETERIORO O HURTO DE PLACA.
ARTÍCULO 6.1.5.1. Los formatos de las especies venales “Permiso de Circulación Restringida y Permiso de Tránsito por Duplicado de Placa para los vehículos automotores y no automotores remolques, semirremolques, multimodular o similares”, conforme a los formatos de Anexo 59, que son parte integral de la presente resolución.
(Resolución número 5621 de 2009, artículo 1o)
ARTÍCULO 6.1.5.2. PERSONALIZACIÓN DEL CONTENIDO. La personalización del contenido de las especies venales Permiso de Circulación Restringida y Permiso de Tránsito por Duplicado de Placa será suministrada por el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) como fuente única de información contenida a través del software que para tal fin desarrolló este sistema.
(Resolución número 5621 de 2009, artículo 2o)
ARTÍCULO 6.1.5.3. NUMERACIÓN CERTIFICADOS DE INFORMACIÓN. La numeración será asignada automáticamente por el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) a las especies venales:
-- Permiso de Circulación Restringida de un vehículo automotor.
-- Permiso de Circulación Restringida de remolques, semirremolques, multimodular o similares.
-- Permiso de Tránsito por pérdida, deterioro o hurto de placa de un vehículo automotor.
-- Permiso de Tránsito por pérdida, deterioro o hurto de Placa de remolques, semirremolques, multimodular o similares.
(Resolución número 5621 de 2009, artículo 3o)
ARTÍCULO 6.1.5.4. MATERIALES Y DISEÑO. Los Certificados de Información serán expedidos en papel bond de 75 gramos, color blanco, impreso en letra Arial, tinta de color negro y el diseño según el suministrado por el Ministerio de Transporte.
(Resolución número 5621 de 2009, artículo 4o)
ARTÍCULO 6.1.5.5. Los formatos de las especies venales “Permiso de Circulación Restringida y Permiso de Tránsito por Duplicado de Placa para los vehículos automotores y no automotores remolques, semirremolques, multimodular o similares”, del Anexo 59, se adoptarán una vez entre en operación el Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT.
(Resolución número 5621 de 2009, artículo 5o)
CÓDIGOS, SERIES Y RANGOS DE LAS ESPECIES VENALES.
ASIGNACIÓN DE RANGOS Y SERIES A LOS ORGANISMOS DE TRÁNSITO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
ARTÍCULO 6.2.1.1. ASIGNACIÓN DE ESPECIES VENALES. A partir de la entrada en operación del Registro Único Nacional de Tránsito, los rangos y series de las especies venales que corresponden a los Organismos de Tránsito se asignarán a través del sistema, RUNT, la cual se efectuará de manera automática, aleatoria y en línea.
El RUNT también asignará los rangos del formulario que consigna el informe de accidentes.
(Resolución número 5292 de 2009, artículo 1o)
ARTÍCULO 6.2.1.2. Para la asignación de rangos de placas, el RUNT validará como requisito que el Organismo de Tránsito haya pagado, consumido y registrado exitosamente en el sistema el 80% de la última asignación. En la nueva asignación además del 80% se le exigirá la legalización del 20% de la penúltima asignación.
No se asignarán especies venales si el Organismo de Tránsito no ha reportado y cargado exitosamente la información de la accidentalidad del mes inmediatamente anterior a la nueva asignación.
(Resolución número 5292 de 2009, artículo 2o)
ARTÍCULO 6.2.1.3. PRIMERA ASIGNACIÓN DEL RUNT. La primera asignación de rangos y series de especies venales de placa, licencia de tránsito y licencia de conducción se efectuará iniciando con la siguiente numeración:
| PLACA DE MOTOS | INICIA AAA - 01C |
| Licencia de Tránsito | Inicia numeración 5'000.000 |
| Licencia de Conducción | Inicia numeración 6'000.000 |
| Placas particulares y públicas | Listado Anexo 60, parte integral de la resolución |
(Resolución número 5292 de 2009, artículo 3o)
ARTÍCULO 6.2.1.4. TRANSITORIO. RANGOS Y SERIES. A partir de la entrada en operación del RUNT los rangos y series asignadas y no utilizadas de licencia de tránsito y de licencia de conducción, deberán ser reportadas a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, para efectos de cancelarle al Organismo de Tránsito la asignación respectiva.
En el caso de asignación de rangos de placa, el Organismo de Tránsito deberá reportarle a la concesión RUNT a más tardar el 30 de octubre de 2009, los rangos de placas fabricadas pero no utilizadas.
El inventario reportado al RUNT como fabricado y no utilizado será cargado al sistema para que en la primera asignación de rangos de placas que haga el RUNT, se tengan en cuenta estos rangos.
PARÁGRAFO. Los rangos asignados, reportados como no fabricados serán anulados y se contarán como de libre asignación.
(Resolución número 5292 de 2009, artículo 4o)
ARTÍCULO 6.2.1.5. EJERCICIO DE FUNCIONES. Los Organismos de Tránsito que no hayan reportado al RUNT la información relacionada con el Registro Nacional Automotor y el Registro Nacional de Conductores y que no tengan la plataforma tecnológica exigida, no tendrán conectividad con el RUNT, por lo tanto, no podrán adelantar ningún trámite en el registro de vehículos, ni expedir licencias de tránsito y de licencias de conducción.
(Resolución número 5292 de 2009, artículo 5o)
ARTÍCULO 6.2.1.6. ENTREGA DE INFORMACIÓN. El Ministerio de Transporte entregará al RUNT la base de datos que contiene la información del Registro Nacional Automotor y del Registro Nacional de Conductores de los Organismos de Tránsito que no la reportaron directamente, y los trámites se efectuarán a solicitud de los usuarios, quienes previamente deberán requerirle en forma escrita al Organismo de Tránsito correspondiente, el traslado de los antecedentes de su registro al Organismo de Tránsito que elija.
(Resolución número 5292 de 2009, artículo 6o)
ARTÍCULO 6.2.1.77. <sic, 2.6.1.7> El “Listado de rangos y series de Placas particulares y públicas” del Anexo 60, la cual hace parte integral de presente resolución.
(Resolución número 5292 de 2009, artículo 4o SIC)
ARTÍCULO 6.2.1.8. <Ver Notas de Vigencia> A partir del primero 1 de diciembre 2008, el Ministerio de Transporte no asignará nuevos rangos y series de las especies venales de licencias de conducción, licencias de tránsito y placas de vehículos y de motocicletas al Organismo de Tránsito que no haya consumido, reportado y cargado exitosamente el 100% de los trámites realizados con la totalidad de las asignaciones efectuadas desde su clasificación; excepto la última asignación, para la que sólo se exigirá el reporte y cargue exitoso del 80% de la información.
(Resolución número 4181 de 2008, artículo 1o, plazo ampliado por la Resolución número 5562 de 2008, artículo 1o)
ARTÍCULO 6.2.1.9. PROCEDIMIENTO. Para la asignación de rangos y series de las especies venales, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. El Organismo de Tránsito solicitará, a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte la asignación de rangos y series de las especies venales.
2. La Subdirección de Tránsito del Ministerio verificará el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 6.2.1.8., consultando el reporte que para tales efectos genera el sistema automáticamente, en el cual se encuentra el consolidado mensual del consumo y reporte de rangos y series por cada especie venal asignada por Organismo de Tránsito.
El Organismo de Tránsito deberá reportar de cada especie venal la utilización de 80% del total de rangos asignados dejando un margen de un 20% por legalizar, condición que debe cumplirse para la nueva asignación.
En la nueva asignación deberán registrar el 20% pendiente por legalizar de la anterior asignación, más el 80% del último rango y serie asignado por cada especie venal y así sucesivamente hasta la implementación del Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT. Las futuras asignaciones estarán supeditadas al reporte del 80% del último rango más el 20% restante de la anterior asignación.
3. El Ministerio de Transporte procederá a realizar la nueva asignación a través de resolución, previa verificación de los numerales anteriores.
PARÁGRAFO. Una vez entre en operación el Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT este procedimiento continuará aplicándose únicamente para la asignación de placas de vehículos y de motocicletas.
(Resolución número 4181 de 2008, artículo 2o)
ARTÍCULO 6.2.1.10. En funcionamiento del Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT los rangos y series serán asignados por el sistema de manera automática y aleatoria previo criterio de validación de la información que requiere cada trámite.
PARÁGRAFO. Los remanentes de especies venales asignados, sin trámite alguno serán reasignados por el RUNT al mismo Organismo de Tránsito.
(Resolución número 4181 de 2008, artículo 3o)
ARTÍCULO 6.2.1.11. El Ministerio de Transporte no asignará rangos ni series de especies venales al Organismo de Tránsito que no haya cumplido con el cargue y lectura del registro nacional de accidentes de tránsito, con una antelación de 30 días calendario a su requerimiento. Al no presentarse accidentes de tránsito deberá reportar el periodo en ceros (0).
(Resolución número 4181 de 2008, artículo 4o)
ARTÍCULO 6.2.1.12. El Organismo de Tránsito será el responsable de reportar la totalidad de los rangos y series de las especies venales asignados y su incumplimiento dará lugar a las acciones administrativas respectivas.
(Resolución número 4181 de 2008, artículo 5o)
MECANISMOS DE CONTROL, RECAUDO Y CONSUMO DE ESPECIES VENALES.
ARTÍCULO 6.2.2.1. A partir del 30 de abril de 2009 no se asignarán nuevos rangos y series de las especies venales de licencia de conducción, licencia de tránsito y placas de vehículos y motocicletas al Organismo de Tránsito que no haya consumido, reportado y cargado exitosamente el 90% de los trámites realizados con la totalidad de las asignaciones efectuadas desde su clasificación, excepto la última asignación, para la que sólo se exigirá el reporte y cargue exitoso del 80% de la información.
(Resolución número 1638 de 2009, artículo 1o)
CONSECUTIVO NACIONAL PARA LA ASIGNACIÓN DE SERIES LICENCIAS DE TRÁNSITO.