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ARTÍCULO 6.2.3.1. Fijar el consecutivo nacional para la asignación de series de Licencias de Tránsito a los Organismos de Tránsito del país, a partir de la Serie número 1439001.

(Resolución número 172 de 2007, artículo 1o)

ARTÍCULO 6.2.3.2. El consecutivo nacional de Licencias de Tránsito se asignará de acuerdo con el consumo de cada uno de los Organismos de Tránsito, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 200 de 2004.

(Resolución número 172 de 2007, artículo 2o)

SECCIÓN 4.

ASIGNACIÓN DE SERIES Y RANGOS PARA LAS ESPECIES VENALES ASOCIADAS CON REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES.

ARTÍCULO 6.2.4.1. ASIGNACIÓN DE RANGOS Y SERIES. A partir de la fecha de entrada en operación del Registro Nacional de Remolques y Semirremolques en el RUNT, la asignación de rangos de las series de la especie venal “Tarjeta de Registro” y “placa” a los Organismos de Tránsito, se hará a través del Sistema RUNT, de manera automática y en línea.

PARÁGRAFO. A partir de la segunda asignación, el Sistema RUNT validará que el Organismo de Tránsito haya consumido y registrado exitosamente el 80% de la última asignación y el 20% restante de la penúltima asignación de las especies venales asociadas al Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y haya cumplido con el cargue de la información del Registro Nacional de Accidentes de Tránsito, correspondiente a los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de la solicitud de asignación de rangos.

(Resolución número 663 de 2013, artículo 9o)

SECCIÓN 5.

ASIGNACIÓN DE RANGOS PARA EL FORMULARIO ORDEN DE COMPARENDO ÚNICO NACIONAL.

ARTÍCULO 6.2.5.1. ASIGNACIÓN DE RANGOS. A partir del 23 de agosto de 2010, la asignación de rangos para el formulario de Orden de Comparendo Único Nacional, a los Organismos de Tránsito y a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, se hará a través del sistema RUNT, de manera automática y en línea.

Para determinar la cantidad que inicialmente se debe asignar a cada uno de los Organismos de Tránsito y a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional se obtendrá promediando el consumo de los últimos tres (3) meses, de acuerdo al número de infracciones impuestas por cada una de las autoridades.

A partir de la segunda asignación a través del sistema RUNT, se verificará que el Organismo de Tránsito o la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, haya consumido y registrado exitosamente en el sistema el 80% de la última asignación. En la nueva asignación además del 80% se le exigirá la legalización del 20% de la penúltima asignación.

(Resolución número 3442 de 2010, artículo 1o)

ARTÍCULO 6.2.5.2. CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN. La Orden de Comparendo Único Nacional de Tránsito, estará identificada con un código que consta de veinte (20) dígitos distribuidos así:

Los ocho dígitos registrados de izquierda a derecha identifican el Organismo de Tránsito que expide el comparendo, según el Código de la División Política del DANE y los doce (12) últimos dígitos corresponden a la serie única nacional asignada por el sistema RUNT.

Para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, los primeros ocho (8) dígitos corresponden a la serie 99999999 y los siguientes doce (12) dígitos a los asignados por el sistema RUNT.

(Resolución número 3442 de 2010, artículo 2o)

ARTÍCULO 6.2.5.3. IMPRESIÓN DE LOS FORMATOS. Los Organismos de Tránsito y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, ordenarán la impresión del Formato Orden de Comparendo Único Nacional de acuerdo a los rangos suministrados por el RUNT.

(Resolución número 3442 de 2010, artículo 3o)

ARTÍCULO 6.2.5.4. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL FORMATO. El formato de la Orden de Comparendo Único Nacional de Tránsito, debe ceñirse estrictamente a lo establecido en la Resolución número 3027 de 2010 o la norma que la modifique o sustituya, el cual debe contener original y dos (2) copias para los comparendos pertenecientes a los Organismos de Tránsito y, original y tres (3) copias para los utilizados por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional.

(Resolución número 3442 de 2010, artículo 4o)

CAPÍTULO 3.

PROVEEDORES DE TARJETAS PREIMPRESAS, LÁMINAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE ESPECIES VENALES.

ARTÍCULO 6.3.1. OBJETO. Establecer los requisitos para la autorización por parte del Ministerio de Transporte, a los proveedores de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad y protección, para la elaboración de las siguientes especies venales: Licencia de Conducción, Licencia de Tránsito, Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques, Tarjeta de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsadas, Tarjeta de Servicio Vehículos de Enseñanza Automovilística y Tarjeta de Operación de los vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros y Mixto

(Resolución número 20223040019245 del 2022, artículo 1o)

ARTÍCULO 6.3.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo aplican a los proveedores de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad y protección en todo el territorio nacional.

Los Organismos de Tránsito, Alcaldías Municipales o Distritales, Gobernaciones Departamentales, Concesionarios y Ministerio de Transporte, deben contratar la adquisición de las mencionadas especies venales dentro del Territorio Nacional con los proveedores de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad y protección, autorizados por el Ministerio de Transporte.

(Resolución número 20223040019245 del 2022, artículo 2o)

SECCIÓN 1.

DE LOS REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN.

ARTÍCULO 6.3.1.1. AUTORIZACIÓN DEL PROVEEDOR. Las personas jurídicas, a través de su representante legal y/o apoderado, podrán solicitar ante la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte la autorización como proveedor de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad y protección de las especies venales de Licencia de Conducción, Licencia de Tránsito, Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques, Tarjeta de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsadas, Tarjeta de Servicio Vehículos de Enseñanza Automovilística y Tarjeta de Operación de los vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros y Mixto.

(Resolución número 20223040019245 del 2022, artículo 3o)

ARTÍCULO 6.3.1.2. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROVEEDORES DE TARJETAS PREIMPRESAS Y/O LÁMINAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN. Las personas jurídicas interesadas en obtener la autorización como proveedor de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad y protección de las especies venales de Licencia de Conducción, Licencia de Tránsito, Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques, Tarjeta de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsadas, Tarjeta de Servicio Vehículos de Enseñanza Automovilística, y Tarjeta de Operación de los vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros y Mixto, deberán presentar la solicitud a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte.

En la solicitud deberá indicar el objeto social el cual debe estar asociado a la realización de actividades de fabricación o distribución de papeles y/o láminas de seguridad para documentos de identificación de personas o bienes, y para la preimpresión o impresión de documentos de identidad referida a personas o bienes, con registro de matrícula vigente, nombre del representante legal y Número de Identificación tributaria - NIT, información que será validada por el Ministerio de Transporte a través del Registro Único Empresarial y Social (RUES), especificando adicionalmente para que tipo de proveedor realiza dicha solicitud, junto con la siguiente documentación:

1. Registro Único Tributario - RUT, expedido por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN en estado activo, en el que conste el Número de Identificación Tributaria- NIT de la persona jurídica.

2. Certificado de inscripción, renovación o actualización de la persona jurídica en el Registro Único de Proponentes - RUP, expedido por la Cámara de Comercio.

3. Póliza que cubra el cumplimiento de las obligaciones y disposiciones legales consignadas en la presente sección.

La póliza de cumplimiento deberá:

3.1. Constituirse a favor del Ministerio de Transporte, con una vigencia anual y renovable por períodos iguales mientras se encuentre vigente la autorización.

En caso de que la persona jurídica, desista o pierda la autorización, la póliza deberá extenderse por un año más a partir de que se declare este hecho por parte del Ministerio de Transporte, con el fin de que ampare el riesgo que se corre en virtud de la información que haya suministrado.

3.2. El valor de la cobertura de cumplimiento será de Dos mil (2.000) mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).

3.3. La póliza de seguro deberá incluir en su texto, el contenido que refleje sin condicionamientos los términos y alcances que se han indicado para el manejo conforme a lo dispuesto en la presente sección, mediante cláusulas adicionales o complementarias o las generales de la póliza de seguro de ser necesario. No se admitirá en ningún caso, la inclusión de cláusulas, disposiciones o previsiones dentro del texto de la póliza o en cualquier otro documento público o privado asociado o relacionado con lo mismo, que afecte, modifique, condicione, restrinja o limite el alcance y contenido de las previsiones obligatorias.

4. Acreditar la experiencia en fabricación o distribución de láminas de seguridad y/o láminas de seguridad y de protección dependiendo de su intención de autorización como proveedor así:

4.1 Para tarjetas preimpresas: Acreditar la experiencia en fabricación o distribución tarjetas preimpresas en impresión, y/o en preimpresión de documentos de identificación de personas, tarjetas financieras o especies venales establecidas por el Ministerio de Transporte con características de seguridad, a través de la experiencia acreditada a través de contratos suscritos y ejecutados dentro de los cinco (5) años anteriores a la solicitud en una cantidad de cinco millones de documentos los cuales deben encontrarse en el Registro Único de Proponentes - RUP- cuyo objeto se relacione en mínimo tres (3) de los Códigos Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas, hasta el tercer nivel de clasificación, codificado en el clasificador de Bienes y Servicios- United Nations Standard Products and Services Code -UNSPSC.

4.2 Para Láminas de Seguridad y Protección: Acreditar la experiencia en fabricación o distribución de láminas de seguridad para documentos de identificación de personas, tarjetas financieras o especies venales establecidas por el Ministerio de Transporte con características de seguridad, a través de contratos suscritos y ejecutados, mínimo tres (3) contratos dentro de los cinco (5) años anteriores a la solicitud, cuyo objeto haya sido el suministro de láminas de seguridad y protección. La experiencia debe estar acreditada en el Registro Único de Proponentes -RUP, cuyo objeto se relacione en mínimo tres (3) de los Códigos Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas, hasta el tercer nivel de clasificación, codificado en el clasificador de Bienes y Servicios- United Nations Standard Products and Services Code -UNSPSC.

5. Demostrar que a treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior a la solicitud, su capital de trabajo era igual o mayor a cinco mil (5000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para lo cual deberá anexar sus estados financieros, certificados y auditados de conformidad con los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995 o aquellas normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

6. Presentar el documento que demuestre que la persona jurídica opera bajo un sistema de gestión certificado bajo la Norma ISO 9001:2015 por un Organismo de Certificación de Sistemas de Gestión acreditado bajo la Norma ISO/IEC 17021-1 por ONAC o por un organismo acreditador firmante de los acuerdos MLA del International Acreditation Forum (IAF).

PARÁGRAFO 1o. Cuando la solicitud se realice a través de apoderado, se deberá adjuntar de manera adicional a lo establecido en la presente sección poder con las facultades otorgadas.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de una sociedad extranjera, deberá constituir y registrar la correspondiente sucursal en Colombia ante la Cámara de Comercio conforme a lo establecido en el artículo 471 del Código de Comercio.

(Resolución número 20223040019245 del 2022, artículo 4o)

ARTÍCULO 6.3.1.3. TÉRMINO DE ESTUDIO DE LA SOLICITUD. Una vez radicada la solicitud de autorización como proveedor de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad y protección para la elaboración de la Licencia de Conducción, Licencia de Tránsito, Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques, Tarjeta de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsadas, Tarjeta de Servicio Vehículos de Enseñanza Automovilística y Tarjeta de Operación de los vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros y Mixto, la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte contará con el término de diez (10) días hábiles para la verificación de la completitud de la documentación y dos (2) meses para la verificación del cumplimiento de los requisitos y la expedición del acto administrativo de autorización, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud.

En caso de que la solicitud se encuentre incompleta la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte requerirá la información faltante al solicitante y el interesado contará con el término de un (1) mes para completar la solicitud. Una vez expirado el plazo sin que el solicitante aporte la información requerida, se configurará el desistimiento tácito y se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.

(Resolución número 20223040019245 del 2022, artículo 5o)

ARTÍCULO 6.3.1.4. OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN. Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6.3.1.3., la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte emitirá acto administrativo por el cual autorizará a la persona jurídica proveedora de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad y protección para proveer las especies venales conforme a la solicitud, las cuales pueden ser: Licencia de Conducción, Licencia de Tránsito, Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques, Tarjeta de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsadas, Tarjeta de Servicio Vehículos de Enseñanza Automovilística y Tarjeta de Operación de los vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros y Mixto.

Los actos administrativos de autorización deberán establecer condición resolutoria tácita que señale que el autorizado debe mantener los requisitos o condiciones que dieron lugar a su autorización. Ante las circunstancias descritas en este inciso, el acto administrativo perderá obligatoriedad en los términos descritos artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, bien sea porque se cumple la condición resolutoria a la que se encuentra sometido el acto, o porque han desaparecido sus fundamentos de hecho o de derecho.

Una vez autorizada la empresa proveedora de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad y protección, la Subdirección de Tránsito ingresará la autorización al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT en un término no mayor a cinco (5) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo por medio del cual se autorizó.

PARÁGRAFO 1o. Para adelantar el ingreso ante el Registro Único Nacional de Tránsito- RUNT, es requisito indispensable que las personas jurídicas, se encuentren previamente inscritas en el Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas (RNPNJ) del Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT. Este proceso debe ser adelantado en cualquier organismo de tránsito o Dirección Territorial del Ministerio conforme al procedimiento establecido en el artículo 5.1.2. de la presente resolución o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

PARÁGRAFO 2o. En ningún caso, el trámite de autorización de proveedores de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad de especies venales generará cobro.

(Resolución número 20223040019245 del 2022, artículo 6o)

ARTÍCULO 6.3.1.5. VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN. La autorización otorgada a la persona jurídica proveedora de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad será por tiempo indefinido siempre y cuando mantengan los requisitos y condiciones que dieron lugar a su autorización.

Cuando la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte determine a través de estudio de documentos o pruebas solicitadas, que la empresa autorizada como proveedora de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad, no mantiene alguno de los requisitos o condiciones que dieron lugar a su autorización, deberá declarar la pérdida de ejecutoria del acto administrativo mediante el cual se otorgó la autorización, al configurarse la condición resolutoria a que se encuentra sometida dicha autorización, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.3.1.4. de la presente resolución y en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

(Resolución número 20223040019245 del 2022, artículo 7o)

ARTÍCULO 6.3.1.6. MODIFICACIÓN A LA AUTORIZACIÓN. Los proveedores autorizados por el Ministerio de Transporte, para la elaboración de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad y protección de las distintas especies venales contempladas en el presente capítulo, deben informar y solicitar a la Subdirección de Tránsito la modificación de la autorización conforme a las novedades que se llegaren a presentar en el desarrollo de la vigencia de la misma, las cuales pueden ser: i) cambio de razón social, ii) cambio de domicilio, iii) fusión, iv) disolución, v) liquidación y vi) escisión de la sociedad, entre otras, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la novedad.

La Subdirección de Tránsito contará con un término de dos (2) meses contados a partir de la radicación de la solicitud ante el Ministerio de Transporte para expedir acto administrativo donde se resuelva la correspondiente solicitud de novedad.

En caso de que la solicitud se encuentre incompleta la subdirección de tránsito requerirá la información faltante al solicitante y el interesado contará con el término de un (1) mes para completar la solicitud. Una vez expirado el plazo sin que el solicitante aporte la información requerida, se configurará el desistimiento tácito y se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.

PARÁGRAFO. Las novedades de fusión y escisión deberán ser informadas a la Subdirección de Tránsito, en la cual el autorizado deberá indicar la sociedad que continuará con la actividad. La sociedad que continúe con la actividad debe acreditar el cumplimiento de la totalidad de requisitos establecidos en el artículo 6.3.1.2. de la presente resolución.

(Resolución número 20223040019245 del 2022, artículo 8o)

SECCIÓN 2.

DE LAS ARTES Y DISEÑOS.

ARTÍCULO 6.3.2.1. PROPIEDAD DE LAS ARTES Y DISEÑOS. Las artes y diseños de seguridad que deben tener las especies venales Licencia de Conducción, Licencia de Tránsito, Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques, Tarjeta de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsadas, Tarjeta de Servicio Vehículos de Enseñanza Automovilística y Tarjeta de Operación de los vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros y Mixto expedidas en Colombia, son de propiedad de la Nación a cargo del Ministerio de Transporte, por tanto, solamente se entregarán a las empresas proveedoras autorizadas y las mismas no podrán ser reveladas a terceros.

Cuando la empresa autorizada como proveedora de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad y protección no sea fabricante, podrá dar a conocer las artes y diseños de seguridad de las especies venales a su fabricante, sin perjuicio de la obligación de no revelar las mismas a terceros.

(Resolución número 20223040019245 del 2022, artículo 9o)

ARTÍCULO 6.3.2.2. ENTREGA DE ARTES Y DISEÑOS. Una vez en firme el Acto Administrativo por medio del cual se autorice a la persona jurídica, como proveedor de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad y protección de las especies venales Licencia de Conducción, Licencia de Tránsito, Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques, Tarjeta de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsadas, Tarjeta de Servicio Vehículos de Enseñanza Automovilística y Tarjeta de Operación de los vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros y Mixto, la Secretaria General del Ministerio de Transporte, le hará entrega al representante legal o apoderado de la sociedad, de las artes y diseños de las especies venales, cumpliendo las condiciones técnicas y los niveles de seguridad establecidas en las correspondientes fichas técnicas, mediante un acta de entrega y compromiso de no divulgación.

(Resolución número 20223040019245 del 2022, artículo 10)

ARTÍCULO 6.3.2.3. DEVOLUCIÓN DE LAS ARTES Y DISEÑOS DE LAS ESPECIES VENALES. Los proveedores de tarjetas preimpresas, láminas de seguridad y protección de especies venales, que desistan o pierdan la autorización, tendrán la obligación de devolver a la Secretaria General del Ministerio de Transporte, los diseños y artes de las diferentes especies venales mediante acta de entrega y compromiso de no divulgación, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

Cuando la empresa autorizada como proveedora de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad y protección de las especies venales no sea fabricante, deberá adjuntar al acta de entrega y compromiso de no divulgación, documento privado entre este y el fabricante en donde se evidencie que las partes en especial el fabricante devuelven las artes y diseños que se mantenían en su poder, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

PARÁGRAFO. Los proveedores de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad de especies venales que en virtud de lo determinado en el artículo 6.3.5.1. de la presente resolución, no acrediten el cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 6.3.1.2. de la presente resolución y por ende se declarare la pérdida de ejecutoria del acto administrativo mediante el cual se otorgó la autorización, al configurarse la condición resolutoria a que se encuentra sometida dicha autorización, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.3.1.4. de la presente resolución y 91 de la Ley 1437 de 2011, deberán realizar el procedimiento establecido en el presente artículo y con ello proceder a la devolución de las artes y diseños de las especies venales correspondientes a la autorización otorgada.

(Resolución número 20223040019245 del 2022, artículo 11)

SECCIÓN 3.

CONTROL Y REPORTE.

ARTÍCULO 6.3.3.1. CONTROL DE NUMERACIÓN DE INSUMOS. Para garantizar la seguridad de la Licencia de Conducción, Licencia de Tránsito, Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques, Tarjeta de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsadas, Tarjeta de Servicio Vehículos de Enseñanza Automovilística y Tarjeta de Operación de los vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros y Mixto, el proveedor de forma obligatoria deberá realizar el control de los materiales para la elaboración de la tarjeta preimpresa de las especies venales ya mencionadas en cada una de sus etapas, para lo cual, reportará al Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT los controles de numeración de insumos.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo, los proveedores de los materiales de las tarjetas preimpresas deben cumplir con los controles de numeración de insumos, así:

1. Las tarjetas preimpresas llevarán el número o código de identificación de proveedor asignado por el Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT, seguido del número del sustrato, impreso y centrado en la parte inferior del reverso de la tarjeta.

2. La prenumeración de las tarjetas a ser suministradas por el proveedor deberá ser asignado por el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT.

3. El proveedor autorizado una vez genere las tarjetas preimpresas, deberá reportar al Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT, la distribución de estas a cada Organismo de Tránsito.

4. El Organismo de Tránsito o la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte, para imprimir la información de personalización de la Licencia de Conducción, Licencia de Tránsito, Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques, Tarjeta de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsadas, Tarjeta de Servicio Vehículos de Enseñanza Automovilística y Tarjeta de Operación de los vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros y Mixto, deberá capturar el número preimpreso, para que sea controlado por el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT.

PARÁGRAFO. Si el proveedor inscrito no reporta en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT los rangos de las tarjetas preimpresas asignadas al Organismo de Tránsito, el señalado sistema no permitirá su posterior personalización.

(Resolución número 20223040019245 del 2022, artículo 12)

ARTÍCULO 6.3.3.2. REGISTRO Y REPORTE. Los proveedores de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad y protección con autorización vigente por parte de la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, registrarán en el sistema determinado por el Ministerio de Transporte los contratos o convenios suscritos con los Organismos de Tránsito, Alcaldías Municipales o Distritales, Gobernaciones Departamentales, o el Ministerio de Transporte.

Respecto a la lámina de seguridad y de protección, los proveedores deben reportar en el sistema determinado por el Ministerio de Transporte, la cantidad suministrada a los Organismos de Tránsito, Alcaldías Municipales o Distritales, Gobernaciones Departamentales o al Ministerio de Transporte.

Los Organismos de Tránsito, Alcaldías Municipales o Distritales, Gobernaciones Departamentales, registrarán en el sistema determinado por el Ministerio de Transporte y en el Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT, la entrega del documento final al ciudadano.

PARÁGRAFO Transitorio. Hasta tanto no se cuente con el desarrollo del sistema determinado por el Ministerio de Transporte, los proveedores de tarjetas preimpresas y láminas de seguridad y protección con autorización vigente no darán aplicación a lo dispuesto para el registro de la información de contratos o convenios y de entrega de sustratos.

PARÁGRAFO. Para garantizar el cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, los proveedores de las tarjetas preimpresas para la elaboración de las distintas especies venales, debe cumplir con los controles de numeración de insumos y loteo del sustrato base. Las Tarjetas preimpresas y láminas de seguridad y protección, deben contener los datos establecidos, numeración y el diseño de seguridad correspondiente, conforme a las fichas técnicas, adoptadas mediante acto administrativo por el Ministerio de Transporte.

(Resolución número 20223040019245 del 2022, artículo 13)

ARTÍCULO 6.3.3.3. REPORTE DE CONSULTA A LOS CIUDADANOS. El Ministerio de Transporte a través de la página web del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), registrará para consulta de los ciudadanos y demás interesados, las empresas autorizadas como proveedores de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad y protección, para la elaboración de las especies venales de Licencia de Conducción, Licencia de Tránsito, Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques, Tarjeta de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsadas, Tarjeta de Servicio Vehículos de Enseñanza Automovilística y Tarjeta de Operación de los vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros y Mixto.

(Resolución número 20223040019245 del 2022, artículo 14)

SECCIÓN 4.

DE LAS OBLIGACIONES.

ARTÍCULO 6.3.4.1. OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES. Los proveedores autorizados por la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte para el suministro de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad y protección de la Licencia de Conducción, Licencia de Tránsito, Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques, Tarjeta de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsadas, Tarjeta de Servicio Vehículos de Enseñanza Automovilística y Tarjeta de Operación de los vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros y Mixto, están obligados a:

1. Garantizar la veracidad de la información suministrada a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte.

2. Adoptar el diseño establecido en la ficha técnica de la respectiva especie venal, en todos los aspectos sin realizar modificación a lo dispuesto para tal fin, aplicando íntegramente las condiciones de seguridad exigidas por el Ministerio de Transporte.

3. Inscribirse y mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas (RNPNJ) del Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT, y cumplir con todos los requerimientos de seguridad y oportunidad exigidos para su inscripción.

4. Informar a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, las novedades que se llegaren a presentar en el desarrollo de la vigencia de la autorización.

5. Proporcionar al Ministerio de Transporte la información necesaria para la verificación de las medidas de seguridad en el diseño de la tarjeta preimpresa contenida en la Ficha Técnica.

6. Registrar en el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), los controles de numeración de las Tarjetas preimpresas según lo establecido en cada ficha técnica.

7. Registrar en el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) los contratos o convenios suscritos con los Organismos de Tránsito, Alcaldías Municipales o Distritales, Gobernaciones Departamentales, o el Ministerio de Transporte, así como la cantidad de lámina de seguridad y de protección entregadas a estas mismas.

8. Informar a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, todas aquellas novedades que se presenten en la etapa de elaboración, distribución, custodia, guarda, manipulación, venta de las tarjetas preimpresas, láminas de seguridad y protección de las especies venales autorizadas.

9. Distribuir directamente a los organismos de tránsito, sin intermediarios, las tarjetas preimpresas y láminas de seguridad y protección de las especies venales: Licencia de Conducción, Licencia de Tránsito, Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques, Tarjeta de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsadas, Tarjeta de Servicio Vehículos de Enseñanza Automovilística y Tarjeta de Operación de los vehículos destinados a la prestación del servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros y Mixto.

10. Mantener vigente la Póliza de cumplimiento de las obligaciones y disposiciones legales de que trata el numeral 3 del artículo 6.3.1.2. de la presente resolución.

11. Remitir a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, diez (10) muestras de tarjetas preimpresas y láminas de seguridad y protección de cada especie venal, en el primer trimestre de cada año durante la vigencia de la autorización.

12. Aplicar íntegramente las condiciones técnicas, tecnológicas y de operación que sean necesarias para garantizar la debida conectividad con los sistemas del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) o el determinado con el Ministerio de Transporte.

13. Registrar en el sistema determinado por el Ministerio de Transporte los contratos o convenios suscritos con los Organismos de Tránsito, Alcaldías Municipales o Distritales, Gobernaciones Departamentales, o el Ministerio de Transporte.

14. Mantener el debido cuidado, custodia y tratamiento de reserva de las artes y diseños.

15. Realizar la devolución de las artes y diseños cuando sea pertinente, conforme a lo determinado en el artículo 6.3.2.3. de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Corresponderá al proveedor autorizado de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad y protección de especies venales, asumir la responsabilidad del incumplimiento a las obligaciones consagradas en el presente capítulo. El Ministerio de Transporte al validar el incumplimiento del proveedor autorizado en alguna de las obligaciones, podrá declarar la ocurrencia del siniestro y hacer efectiva la póliza.

(Resolución número 202233040019245 del 2022, artículo 15)

ARTÍCULO 6.3.4.2. RESPONSABILIDAD DE LOS PROVEEDORES. Los proveedores autorizados por la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte para el suministro de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad y protección de la Licencia de Conducción, Licencia de Tránsito, Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques, Tarjeta de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsadas, Tarjeta de Servicio Vehículos de Enseñanza Automovilística y Tarjeta de Operación de los vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros y Mixto, serán responsables de la custodia de las artes y diseños, fabricación, elaboración, almacenamiento, transporte y entrega a los Organismos de Tránsito, Alcaldías Municipales o Distritales, Gobernaciones Departamentales o al Ministerio de Transporte de las especies venales contratadas.

(Resolución número 20223040019245 del 2022, artículo 16)

ARTÍCULO 6.3.4.3. Obligaciones de los Organismos de Tránsito, las Alcaldías Municipales o Distritales, las Gobernaciones Departamentales y del Ministerio de Transporte. Los Organismos de Tránsito, las Alcaldías Municipales o Distritales, las Gobernaciones Departamentales y el Ministerio de Transporte, están obligados respectivamente a:

1. Validar el cumplimiento de las características y especificaciones definidas en las fichas técnicas adoptadas por el Ministerio de Transporte para las especies venales: Licencia de Conducción, Licencia de Tránsito, Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques, Tarjeta de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsadas, Tarjeta de Servicio Vehículos de Enseñanza Automovilística y Tarjeta de Operación de los vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros y Mixto, según corresponda.

2. Contratar o convenir únicamente con las empresas autorizadas por la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte para proveer las tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad y protección de las especies venales Licencia de Conducción, Licencia de Tránsito, Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques, Tarjeta de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsadas, Tarjeta de Servicio Vehículos de Enseñanza Automovilística y Tarjeta de Operación de los vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros y Mixto, según corresponda.

3. Inscribirse ante el Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas (RNPNJ) del Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT según corresponda, y cumplir con todos los requerimientos de seguridad y oportunidad exigidos para su inscripción.

4. Aplicar íntegramente las condiciones técnicas, tecnológicas y de operación que sean necesarias para garantizar la debida conectividad con el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

5. Reportar al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), toda la información que éste exija, advirtiendo que toda la información de las especies venales es la contenida únicamente en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT y desde allí, se genera el documento para su proceso de impresión en los equipos conectados al mismo, previo el cumplimiento de los requerimientos de seguridad.

6. Dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas por el Ministerio de Transporte, para el desarrollo de las actividades relacionadas con las especies venales: Licencia de Conducción, Licencia de Tránsito, Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques, Tarjeta de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsadas, Tarjeta de Servicio Vehículos de Enseñanza Automovilística y Tarjeta de Operación de los vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros y Mixto, según corresponda.

(Resolución número 20223040019245 del 2022, artículo 17)

ARTÍCULO 6.3.4.4. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DE TRÁNSITO Y DIRECCIONES TERRITORIALES. Los Organismos de Tránsito y Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, serán responsables desde la recepción de la especie venal, de la personalización, custodia, transporte, almacenamiento, distribución y la entrega al ciudadano de las especies venales Licencia de Conducción, Licencia de Tránsito, Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques, Tarjeta de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsadas, Tarjeta de Servicio Vehículos de Enseñanza Automovilística y Tarjeta de Operación de los vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros y Mixto, según corresponda.

(Resolución número 20223040019245 del 2022, artículo 18)

SECCIÓN 5.

OTRAS DISPOSICIONES DE TARJETAS PREIMPRESAS, LÁMINAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE ESPECIES VENALES.

ARTÍCULO 6.3.5.1. DELEGACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE LAS ESPECIES VENALES. Los organismos de Tránsito, sólo podrán delegar la tramitación de las especies venales que incluye la personalización, registro al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT y entrega al ciudadano de la Licencia de Conducción, Licencia de Tránsito, Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques, Tarjeta de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsadas, Tarjeta de Servicio Vehículos de Enseñanza Automovilística y Tarjeta de Operación de los vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros y Mixto.

(Resolución número 20223040019245 del 2022, artículo 19)

ARTÍCULO 6.3.5.2. PÉRDIDA, DETERIORO O DESTRUCCIÓN DE LA TARJETA PREIMPRESA. El Organismo de Tránsito o la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte, deberán en caso de pérdida, deterioro o destrucción de una tarjeta preimpresa de especie venal, proceder a efectuar mediante el diligenciamiento de acta de anulación o eliminación, el reporte de lo acontecido. El acta deberá indicar y especificar según los controles establecidos, el número del lote al que corresponde, el número de consecutivo de control y las circunstancias en que se dieron los hechos. La información de las especies venales que sean objeto de eliminación o anulación deberán ser registradas en el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

En el evento en que se presente únicamente el deterioro o destrucción, el Organismo de Tránsito o la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte deberá perforar el área correspondiente a los datos variables y adjuntarlo a la respectiva acta de anulación.

(Resolución número 20223040019245 del 2022, artículo 20)

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