Buscar search
Índice developer_guide

Anterior | Siguiente

ARTÍCULO 5.6.1.1. OBJETO. Las disposiciones de la presente sección tienen por objeto reglamentar el procedimiento de registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga, determinar las condiciones y reglamentar el procedimiento para aplicar al “Programa de modernización del parque automotor de carga”.

(Resolución número 5304 de 2019, artículo 1o)

ARTÍCULO 5.6.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente sección aplica para los vehículos de transporte terrestre automotor de servicio público y particular de carga de más de 10.500 kilogramos, con excepción de los vehículos mencionados en el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto número 1079 de 2015, modificado por el artículo 2o del Decreto número 1120 de 2019.

Los vehículos con peso bruto vehicular menor o igual a 10.500 kilogramos, o exceptuados en el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto número 1079 de 2015, deberán someterse para su registro inicial a lo dispuesto en la Resolución número 12379 de 2012 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

(Resolución número 5304 de 2019, artículo 2o)

ARTÍCULO 5.6.1.3. DEFINICIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 20223040065295 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo dispuesto en la presente Sección se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:

Pérdida total: Se deberá entender por pérdida total los casos en que el chasis sufrió un daño tal que técnicamente es imposible la recuperación del vehículo, ya sea por haber sufrido accidente, por motín, sedición, asonada o incineración. En todos los casos deberá hacerse el respectivo reconocimiento físico del automotor.

Vehículo operativo: Es aquel vehículo de servicio público o particular de carga que cuenta con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y Revisión Técnico Mecánica y de emisiones contaminantes por un periodo no inferior a dos (2) años, continuos o discontinuos, durante los nueve (9) años anteriores a la fecha de postulación.

Vehículo no operativo: Es aquel vehículo de servicio público o particular de carga que no cuenta con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y Revisión Técnico Mecánica y de emisiones contaminantes por un periodo no inferior a dos (2) años, continuos o discontinuos, durante los nueve (9) años anteriores a la fecha de postulación.

SUBSECCIÓN 1.

AUTORIZACIÓN DE REGISTRO INICIAL DE LOS VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO Y PARTICULAR DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE

CARGA POR PAGO DEL 15%.

ARTÍCULO 5.6.1.1.1. INGRESO DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO Y PARTICULAR DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA POR PAGO DEL 15% DEL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO SIN INCLUIR EL IVA. La autorización para el registro inicial de los vehículos nuevos nacionales o importados de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular superior a 10.500 kilogramos, podrá hacerse mediante el pago del 15% del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA. El cálculo del 15% del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA, debe efectuarse sobre el vehículo de carga completo, o el chasis con motor y la carrocería, adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.500 kilogramos de peso bruto vehicular.

PARÁGRAFO. Se encuentran exceptuadas del pago del 15% las carrocerías que contempla el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto número 1079 de 2015, modificado por el artículo 2o del Decreto 1120 de 2019.

(Resolución número 5304 de 2019, artículo 4o)

ARTÍCULO 5.6.1.1.2. CONSIGNACIÓN DE VALOR DEL PAGO DEL 15%. El solicitante deberá realizar la consignación del valor de que trata el artículo 5.6.1.1.1. de la presente resolución, en la cuenta corriente número 05000024-9 del Banco Popular, denominada DTN FONDOS COMUNES, NIT: 899.999.090-2, con las siguientes referencias:

1. Código rentístico 121272.

2. Los doce últimos caracteres del número de identificación vehicular (VIN) del vehículo.

3. Número del documento de identificación del solicitante.

En el caso de importación directa, el valor del cálculo del 15%, debe efectuarse sobre la base del valor de aduana mencionado en la Declaración de Importación del vehículo de carga. Así mismo, en caso de moneda extranjera, el pago debe calcularse con base en la Tasa Representativa del Mercado del día correspondiente a la fecha de levante.

(Resolución número 5304 de 2019, artículo 5o)

ARTÍCULO 5.6.1.1.3. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL REGISTRO INICIAL. Para obtener la autorización de registro inicial de un vehículo nuevo nacional o importado de servicio público o particular de transporte terrestre automotor de carga, por el mecanismo de pago del 15%, el interesado deberá registrar la solicitud a través del sistema RUNT, ingresando el número de VIN del vehículo nuevo con el cual el sistema verificará que exista el registro por parte del importador y arrojará las especificaciones y características de identificación del vehículo: clase, marca, modelo, línea, carrocería, número de motor, número de chasis, número de identificación vehicular (VIN), clase de servicio, número de ficha (s) técnica (s) de homologación, número de ejes y peso bruto vehicular.

En caso que no exista información asociada al número de identificación vehicular (VIN) digitado, el sistema rechaza la solicitud. Si por el contrario las validaciones son exitosas el sistema solicitará la información del propietario: Nombre / razón social, número de documento que lo identifica y correo electrónico. En caso que el solicitante sea persona jurídica, deberá estar inscrito en Cámara de Comercio, lo cual se verificará por el Ministerio de Transporte a través del Registro Único Empresarial y Social (RUES).

Para los vehículos adquiridos bajo la modalidad de leasing se desplegarán los campos para ingresar la información tanto de la entidad financiera como del(los) locatario(s).

El sistema RUNT habilitará la plataforma para que el peticionario pueda cargar, los siguientes documentos:

1. Factura de compra del vehículo completo o factura del chasis más factura de la carrocería.

2. Fotocopia legible del documento de identificación del solicitante o del representante legal.

3. Declaración de Importación

4. Fotocopia legible de la consignación efectuada.

El Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cargue de los documentos, verificará a través del sistema RUNT, que la consignación del 15% del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA con base en los reportes del Banco Popular y de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Transporte, corresponda con el valor de la factura de compra del vehículo, y en caso de importaciones directas se verificará con la factura de venta y la declaración de importación. Adicionalmente contrastará las características técnicas y de identificación del vehículo nuevo con las registradas en dicho sistema y con las consignadas en la declaración de importación cargada al sistema RUNT por el solicitante y con las fichas técnicas de homologación correspondientes.

En caso de encontrar inconsistencias en la documentación o el valor consignado, se requerirá al ciudadano a través del correo electrónico registrado en la solicitud, para que subsane lo correspondiente a través del sistema RUNT, dentro de los términos de la Ley 1437 de 2011.

Realizadas las validaciones, el Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte, a través del sistema RUNT, autorizará el registro inicial del vehículo nuevo a favor del propietario a más tardar al día hábil siguiente a la realización de la validación y automáticamente se generará comunicación al propietario mediante el correo electrónico indicado en la solicitud.

(Resolución número 5304 de 2019, artículo 6o)

ARTÍCULO 5.6.1.1.4. REGISTRO INICIAL. Para efectos de registro inicial por pago del 15% del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA definido en el artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo 2o del Decreto 1120 de 2019, los Organismos de Tránsito solamente podrán efectuar el registro inicial de vehículos de servicio particular o público de transporte terrestre automotor de carga previa expedición de la autorización en el Sistema RUNT, por parte del Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte.

(Resolución número 5304 de 2019, artículo 7o)

ARTÍCULO 5.6.1.1.5. INTRANSFERIBILIDAD. La Autorización de Registro Inicial será intransferible y, por lo tanto, no se podrá realizar ninguna clase de cesión ni comercialización de la misma, y solo se otorgará a la persona que registre en la factura, excepto cuando sea a favor de leasing con opción de compra y el locatario sea la persona que realizó la postulación.

Para el caso del registro inicial de vehículos adquiridos por un establecimiento bancario o compañía de financiamiento y destinado a ser objeto de un contrato de arrendamiento financiero o leasing se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución número 366 de 2013 del Ministerio de Transporte, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

(Resolución número 5304 de 2019, artículo 8o)

ARTÍCULO 5.6.1.1.6. CONTROL INGRESO DE VEHÍCULOS. Con el fin de ejercer un control sobre el ingreso de vehículos por el mecanismo de pago del 15%, el Ministerio de Transporte, a través del Sistema RUNT, llevará el registro de todas las autorizaciones expedidas por el Grupo de Reposición Integral de vehículos del Ministerio de Transporte y de los vehículos que efectivamente ingresen con base en este mecanismo.

(Resolución número 5304 de 2019, artículo 9o)

SUBSECCIÓN 2.

MODERNIZACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR DE CARGA.

ARTÍCULO 5.6.1.2.1. ALTERNATIVAS DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN. Con el fin de incentivar la modernización del parque automotor de carga, los propietarios de vehículos de transporte terrestre automotor de servicio público y particular de carga de más de 10.500 kilogramos definidos en el ámbito de aplicación de la presente norma podrán acceder a las siguientes alternativas del “Programa para la Modernización del Parque Automotor de Carga”, así:

a) Alternativas de reconocimiento económico

1. Reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total con fines de reposición.

2. Reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total sin fines de reposición.

3. Reconocimiento económico de vehículos no operativos por desintegración física total sin fines de reposición.

b) Alternativas de reposición sin reconocimiento económico.

1. Reposición por desintegración física total sin reconocimiento económico.

2. Reposición por pérdida o destrucción total.

3. Reposición por hurto.

PARÁGRAFO. Los beneficios de cada una de las alternativas establecidas en el presente artículo, se consolidan en el Anexo 51 “Alternativas de Reconocimiento Económico y Alternativas de Reposición sin Reconocimiento Económico”, el cual hace parte de la presente resolución.

(Resolución número 5304 de 2019, artículo 10)

SUBSECCIÓN 3.

ALTERNATIVAS DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO.

ARTÍCULO 5.6.1.3.1. CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO ECONÓMICO DE VEHÍCULOS OPERATIVOS POR DESINTEGRACIÓN FÍSICA TOTAL CON FINES DE REPOSICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 20243040001165 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de obtener el sesenta por ciento (60%) o noventa por ciento (90%) del reconocimiento económico de un vehículo operativo de carga por desintegración física total con fines de reposición, el propietario del vehículo deberá postularlo, a través del sistema RUNT.

La atención de las postulaciones estará sujeta a la disponibilidad de recursos para el reconocimiento económico y se resolverán en orden cronológico, previa validación de cumplimiento de las condiciones del vehículo y de propiedad que se detallan a continuación:

1. Condiciones del vehículo

a) Estar registrado en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en estado “Activo” y como servicio público.

b) Ser un vehículo operativo, esto es, contar con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y Revisión Técnico Mecánica y de emisiones contaminantes por un periodo no inferior a dos (2) años, continuos o discontinuos, durante los nueve (9) años anteriores a la fecha de postulación, requisito que se validará a través del sistema RUNT.

c) No estar postulado en ninguna otra solicitud de normalización ni de reposición.

d) Estar libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del vehículo.

e) Tener un Peso Bruto Vehicular (PBV), superior a 10.500 kilogramos y estar así registrado en el sistema RUNT.

f) No corresponder a los vehículos contemplados en el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto número 1079 de 2015, modificado por el artículo 2o del Decreto número 1120 de 2019.

g) Que a partir del 1 de enero de 2008 el vehículo no haya sido objeto de modificación en sus características por cambio de tipo de carrocería de volqueta, mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de residuos sólidos o blindados para transporte de valores a vehículo de carga.

h) Poseer a la fecha de postulación una antigüedad igual o superior a veinte (20) años, contados a partir de la fecha de matrícula del vehículo.

2. Condiciones de propiedad.

Que el peticionario sea propietario de máximo tres (3) vehículos de carga, de más de 10.500 kilogramos, salvo las excepciones previstas en el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.7.7.2., del Decreto número 1079 de 2015, modificado por el artículo 2o del Decreto número 1120 de 2019.

ARTÍCULO 5.6.1.3.2. RECONOCIMIENTO ECONÓMICO DE VEHÍCULOS OPERATIVOS POR DESINTEGRACIÓN FÍSICA TOTAL SIN FINES DE REPOSICIÓN. Para efectos de obtener el 100% del reconocimiento económico de un vehículo operativo de carga por desintegración física total sin fines de reposición, el propietario del vehículo deberá postularlo a través del sistema RUNT.

Las postulaciones estarán sujetas a la disponibilidad de recursos para el reconocimiento económico y se resolverán en orden cronológico de la postulación, previa validación por el sistema RUNT del cumplimiento de las condiciones del vehículo y de propiedad establecidos en el artículo 5.6.1.3.1. de la presente resolución.

(Resolución número 5304 de 2019, artículo 12)

ARTÍCULO 5.6.1.3.3. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO ECONÓMICO DE VEHÍCULOS OPERATIVOS POR DESINTEGRACIÓN FÍSICA TOTAL. Para efectos de realizar el reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total, con o sin fines de reposición, se deberá adelantar el siguiente procedimiento:

1. Revisión de consistencia de la información. El propietario del vehículo a desintegrar para efectos de reconocimiento económico, previo a la postulación, verificará la información consignada en la Licencia de Tránsito con la registrada en el sistema RUNT, a través de la consulta de vehículos por placa dispuesta en la página web http: /www.runt.com. co y las características físicas del automotor.

Si evidencia que hay diferencias entre la información de la Licencia de Tránsito, la registrada en el sistema RUNT, y/o las características físicas del vehículo, así como la existencia de acto de limitación, o gravamen a la propiedad del vehículo que impida la realización del proceso, o sanción ejecutoriada que impiden la realización de trámites de tránsito, se deberán corregir o subsanar ante el Organismo de Tránsito donde se encuentra registrado el vehículo.

En cualquiera de los casos, cuando el vehículo no se encuentre registrado en el sistema RUNT, el propietario solicitará al Organismo de Tránsito donde se encuentra registrado el vehículo, la migración de la información al sistema RUNT. El organismo contará con un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la petición para atender la solicitud. El incumplimiento de la anterior obligación dará lugar a las respectivas acciones administrativas y disciplinarias a que haya lugar por parte de las autoridades competentes.

2. Solicitud. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 20243040001165 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Culminada la revisión de consistencia de la información el propietario diligenciará a través del sistema RUNT, el formulario de postulación del vehículo a desintegrar, seleccionando la opción de reconocimiento económico del cien por ciento (100%), sin fines de reposición, o del sesenta por ciento (60%) si la reposición se hace con vehículos de tecnologías convencionales (diésel o gasolina), o del noventa 90%, si la reposición se hace con vehículos que operen con tecnologías limpias o bajas emisiones, tales como: vehículos eléctricos, a gas natural o híbridos, de acuerdo a lo previsto en el Anexo 52 “Reconocimiento Económico”, de la presente resolución.

El propietario no podrá cambiar la alternativa de postulación una vez haya desintegrado su vehículo.

En el evento en que se desee hacer cambio de alternativa de postulación, previo a la desintegración, el propietario deberá solicitar la despostulación en el sistema RUNT y generar una nueva postulación, a través de dicho sistema.

3. Validación de condiciones y consistencia de información. A través del sistema RUNT se validará la información registrada en el formulario de postulación.

Si el vehículo cumple las condiciones establecidas en el artículo 5.6.1.3.1. de la presente resolución y la información registrada en el formulario de postulación del vehículo es consistente, el sistema automáticamente asignará un número consecutivo de identificación de la solicitud a través del formulario precitado e informará la aceptación al correo electrónico indicado por el propietario en la solicitud, quedando en estado “Solicitud exitosa”. Sin embargo, no se dará inicio al trámite hasta tanto exista asignación presupuestal.

De no cumplirse con los requisitos anteriormente señalados, el sistema no permitirá la postulación e indicará las razones por las cuales no se permitió, con el propósito de que el interesado pueda realizar una nueva postulación.

Una vez aceptada la postulación, el peticionario deberá cargar la certificación bancaria, fotocopia del documento de identificación y diligenciar el formulario único de beneficiario.

4. Asignación presupuestal. El Sistema RUNT, automáticamente y de acuerdo con los recursos disponibles para el “Programa para la Modernización del Parque Automotor de Carga”, genera la asignación presupuestal a cada solicitud y vía correo electrónico informa al peticionario para que inicie el proceso de desintegración física total con, o sin fines de reposición de conformidad con la normatividad vigente.

5. Desintegración. En el curso del proceso de desintegración, la DIJÍN, o entidad que el Ministerio de Transporte determine y la entidad desintegradora validará la información dentro del trámite que les corresponde y, en el caso de que se detecten inconsistencias, el peticionario deberá desistir de la postulación haciendo uso de la opción que está habilitada en el sistema RUNT, realizar las correcciones correspondientes y formular una nueva postulación.

6. Cancelación de la matrícula. Una vez surtido el trámite de desintegración, el propietario del vehículo procederá a solicitar la cancelación de la matrícula por desintegración física total con fines de reconocimiento económico o reposición y reconocimiento económico ante el Organismo de Tránsito en el cual se encuentre matriculado el vehículo desintegrado, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución número 12379 de 2012, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, con excepción de la entrega de las placas y de la presentación del Certificado de la DIJÍN y de la entidad desintegradora, los cuales se verificarán a través del Sistema RUNT.

Presentada la solicitud, verificado el cumplimiento de los requisitos y validada por el sistema RUNT la existencia del certificado de desintegración física total del vehículo objeto de cancelación, el Organismo de Tránsito procederá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a realizar la cancelación de la matrícula mediante acto administrativo, indicando que la misma se realiza a solicitud del propietario con fines de reconocimiento económico o reposición y reconocimiento económico y registrando la cancelación en el RUNT.

PARÁGRAFO. El propietario del vehículo podrá desistir de la postulación en cualquier momento antes de la desintegración física del vehículo, por medio de la opción habilitada en el sistema RUNT.

(Resolución número 5304 de 2019, artículo 13)

ARTÍCULO 5.6.1.3.4. AUTORIZACIÓN DEL REGISTRO INICIAL CON RECONOCIMIENTO ECONÓMICO DE VEHÍCULOS POR DESINTEGRACIÓN FÍSICA TOTAL CON FINES DE REPOSICIÓN. Una vez cancelada la matrícula del vehículo objeto de reposición, el sistema RUNT habilitará la plataforma para que el peticionario pueda solicitar la autorización de registro inicial del vehículo nuevo de carga, ingresando la siguiente información:

a) La placa del vehículo desintegrado, cuya matrícula fue cancelada por desintegración física total con fines de reposición y reconocimiento económico.

b) Tipo, número de documento de identificación y nombre completo del propietario del vehículo desintegrado.

c) Especificaciones y características de identificación del vehículo nuevo: clase, marca, modelo, línea, número de motor, Número de Identificación Vehicular (VIN), clase de servicio, número de ficha (s) técnica (s) de homologación y número de ejes.

d) Para el caso que corresponda, las características básicas de la carrocería, es decir, tipo, y Ficha Técnica de Homologación, la cual debe estar aprobada para el respectivo chasis.

Cargada la información, el Ministerio de Transporte, validará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a través del sistema RUNT que el vehículo a reponer cuenta con certificado de desintegración física total y la matrícula cancelada, que las características técnicas y de identificación del vehículo nuevo a registrar concuerdan con las consignadas en el sistema RUNT por los importadores, ensambladores y con las fichas técnicas de homologación.

Surtida la etapa anterior, el Ministerio de Transporte expedirá, a través del sistema RUNT, la autorización del registro inicial del vehículo nuevo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes del vencimiento del plazo de validación.

En el caso de que el vehículo nuevo, presentado por el propietario o beneficiario de la reposición, sea objeto de un contrato de arrendamiento financiero-leasing, o arrendamiento operativo, el sistema RUNT deberá permitir el registro del locatario o arrendatario.

La autorización del registro inicial del vehículo nuevo será personal e intransferible, excepto cuando sea a favor de leasing con opción de compra y el locatario sea la persona que realizó la postulación.

(Resolución número 5304 de 2019, artículo 14)

ARTÍCULO 5.6.1.3.5. EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE TRANSPORTE PÚBLICO O PARTICULAR DE CARGA (CREICARGA). Para los casos de desintegración física total con reconocimiento económico y con fines de reposición, los propietarios de máximo dos (2) vehículos de transporte, público o particular, de carga podrán acceder al beneficio de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), en la reposición de vehículos automotores de carga, adquiriendo vehículos completos o individualmente el chasis con motor y su carrocería para conformar un vehículo completo nuevo, para servicio público o particular de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de Peso Bruto Vehicular, de acuerdo a lo establecido en el artículo 477 del Estatuto Tributario.

(Resolución número 5304 de 2019, artículo 15)

ARTÍCULO 5.6.1.3.6. RECONOCIMIENTO ECONÓMICO DE VEHÍCULOS OPERATIVOS POR DESINTEGRACIÓN FÍSICA TOTAL DEL CIENTO POR CIENTO (100%) SIN FINES DE REPOSICIÓN. Una vez se encuentre cancelada la matrícula del vehículo por desintegración física total, el Ministerio de Transporte, a través del sistema RUNT, generará el acto administrativo, soporte para el pago del ciento por ciento (100%) del valor del incentivo económico establecido en el Anexo 52 “Reconocimiento Económico”, el cual hace parte de la presente resolución.

El pago se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo soporte para el pago, en la cuenta indicada por el solicitante, siempre y cuando exista disponibilidad en el Programa Anual de Caja.

PARÁGRAFO 1o. Para efecto de reconocimiento económico, el procedimiento es el establecido en el artículo 5.6.1.3.3. de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Los montos indicados en el Anexo 52 “Reconocimiento Económico”, el cual hace parte de la presente resolución, serán actualizados automáticamente en el sistema RUNT, a partir del 1 de enero de cada año, teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior.

(Resolución número 5304 de 2019, artículo 16)

ARTÍCULO 5.6.1.3.7. RECONOCIMIENTO ECONÓMICO DE VEHÍCULOS OPERATIVOS POR DESINTEGRACIÓN FÍSICA TOTAL DEL SESENTA POR CIENTO (60%) CON FINES DE REPOSICIÓN. Una vez cancelada la matrícula del vehículo por desintegración física total, con fines de reconocimiento económico y reposición, y registrada la matrícula del nuevo vehículo, el Ministerio de Transporte a través del sistema RUNT, generará el acto administrativo, soporte para el pago del sesenta por ciento (60%) del valor del incentivo económico establecido en el Anexo 52 “Reconocimiento Económico”, el cual hace parte de la presente resolución.

El monto del reconocimiento económico por desintegración física total con fines de reposición y reconocimiento económico del 60% directamente al propietario del vehículo desintegrado dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo soporte para el pago, en la cuenta indicada por el solicitante, siempre y cuando exista disponibilidad en el Programa Anual de Caja.

PARÁGRAFO 1o. Para efecto de reconocimiento económico, el procedimiento es el establecido en el artículo 5.6.1.3.3. de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 3 de la Resolución 20243040001165 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el vehículo nuevo que ingresa en reposición bajo esta alternativa corresponda a vehículos que operen con tecnologías limpias o bajas emisiones, tales como: vehículos eléctricos, a gas natural o híbridos, el Ministerio de Transporte generará el acto administrativo, soporte para el pago por el noventa por ciento (90%) del valor del incentivo económico, establecido en el Anexo 52 “Reconocimiento Económico”, el cual hace parte de la presente resolución.

PARÁGRAFO 3o. En esta opción el propietario que cumpla los requisitos podrá ser acreedor del beneficio tributario previsto en el artículo 477 del Estatuto Tributario, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

(Resolución número 5304 de 2019, artículo 17)

ARTÍCULO 5.6.1.3.8. CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO ECONÓMICO DE VEHÍCULOS NO OPERATIVOS POR DESINTEGRACIÓN FÍSICA TOTAL SIN FINES DE REPOSICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 20223040065295 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de obtener el 40% de reconocimiento económico de un vehículo no operativo de carga por desintegración física total sin fines de reposición, el propietario del vehículo lo postulará a través del sistema RUNT.

La atención de las postulaciones que cumplan los requisitos, estará sujeta a la disponibilidad de recursos para el reconocimiento económico y se resolverán en orden cronológico de la postulación, previa validación del cumplimiento de los requisitos que se detallan a continuación:

1. Condiciones del vehículo:

a) Estar registrado en el Registro Nacional Automotor del Registro único Nacional de Tránsito (RUNT), en estado “Activo” y como servicio público.

b) Ser un vehículo no operativo, es decir, no contar con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), y Revisión Técnico Mecánica y de emisiones contaminantes por un periodo no inferior a dos (2) años, continuos o discontinuos, durante los nueve (9) años anteriores a la fecha de postulación, requisito que se validará a través del sistema RUNT.

c) No estar postulado en ninguna otra solicitud de normalización ni de reposición.

d) Estar libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del vehículo.

e) Tener un Peso Bruto Vehicular (PBV), superior a 10.500 kilogramos y estar así registrado en el sistema RUNT.

f) No corresponder a los vehículos rígidos de las carrocerías que contempla el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto número 1079 de 2015, modificado por el artículo 2o del Decreto número 1120 de 2019.

g) Que a partir del 1 de enero de 2008 el vehículo no haya sido objeto de modificación en sus características por cambio de tipo de carrocería de volqueta, mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de basura o blindados para transporte de valores a vehículo de carga.

h) Poseer a la fecha de postulación una antigüedad igual, o superior a veinte (20) años, contados a partir de la fecha de matrícula del vehículo.

2. Condiciones de propiedad:

Que el peticionario sea propietario de máximo tres (3) vehículos de carga, de más de 10.500 kilogramos, salvo las excepciones previstas en el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto número 1079 de 2015, modificado por el artículo 2o del Decreto número 1120 de 2019.

ARTÍCULO 5.6.1.3.9. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO ECONÓMICO DE VEHÍCULOS NO OPERATIVOS POR DESINTEGRACIÓN FÍSICA TOTAL SIN FINES DE REPOSICIÓN. Para efectos de realizar el reconocimiento económico de vehículos no operativos de carga por desintegración física total sin fines de reposición, se deberá adelantar el siguiente procedimiento:

1. Revisión de consistencia de la información. El propietario del vehículo a desintegrar para efectos de reconocimiento económico, previo a la postulación, verificará la información consignada en la Licencia de Tránsito con la registrada en el sistema RUNT, a través de la consulta de vehículos por placa dispuesta en la página web http: /www. runt.com.co y las características físicas del automotor. Si evidencia que hay diferencias entre la información de la Licencia de Tránsito, la registrada en el sistema RUNT y/o las características físicas del vehículo, así como la existencia de acto de limitación o gravamen a la propiedad del vehículo que impida la realización del proceso o sanción ejecutoriada que impiden la realización de trámites de tránsito, se deberán subsanar ante el Organismo de Tránsito donde se encuentra registrado el vehículo.

En cualquiera de los casos, cuando el vehículo no se encuentre registrado en el sistema RUNT, el propietario solicitará al Organismo de Tránsito donde se encuentre registrado el vehículo la migración de la información, para lo cual contará con un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la petición. El incumplimiento de la anterior obligación dará lugar a las respectivas acciones administrativas y disciplinarias a que haya lugar por parte de las autoridades competentes.

2. Solicitud. Culminada la revisión de consistencia de la información el propietario diligenciará, a través del sistema RUNT, el formulario de postulación del vehículo de carga no operativo a desintegrar con reconocimiento económico del 40%, sin fines de reposición.

El propietario no podrá cambiar la alternativa de postulación una vez haya desintegrado su vehículo.

En el evento que se desee que hacer cambio de alternativa de postulación, previo a la desintegración, el propietario deberá solicitar la despostulación en el sistema RUNT y generar una nueva postulación a través de dicho sistema.

3. Validación de condiciones y consistencia de información. A través del sistema RUNT, se validará la información registrada en el formulario de postulación. Si el vehículo cumple las condiciones establecidas en el artículo 5.6.1.3.8. de la presente resolución y si la información registrada en el formulario de postulación del vehículo es consistente, el sistema automáticamente asignará un número consecutivo de identificación de la solicitud e informará la aceptación al correo electrónico indicado por el propietario en el formulario, quedando en estado “Solicitud exitosa”, sin embargo, no se dará inicio al trámite hasta tanto exista asignación presupuestal.

De no cumplirse con los requisitos anteriormente señalados, el sistema rechazará la postulación, indicando las razones específicas, con el propósito de que el interesado pueda realizar una nueva postulación.

Una vez aceptada la postulación, el peticionario deberá cargar la certificación bancaria, fotocopia del documento de identificación y el formulario único de beneficiario debidamente diligenciado.

4. Asignación presupuestal. El Sistema RUNT automáticamente y de acuerdo con los recursos disponibles para el “Programa para la Modernización del Parque Automotor de Carga”, genera la asignación presupuestal a cada solicitud y vía correo electrónico informa al peticionario para que inicie el proceso de desintegración física total sin fines de reposición de conformidad con la normatividad vigente.

5. Desintegración. En el curso del proceso de desintegración, la DIJÍN, o entidad que el Ministerio de Transporte determine y la entidad desintegradora validará así mismo la información dentro del trámite que les corresponde y, en el caso de que se detecten inconsistencias, el peticionario deberá desistir de la postulación haciendo uso de la opción que está habilitada en el sistema RUNT, realizar las correcciones correspondientes y formular una nueva postulación.

6. Cancelación de la matrícula. Una vez surtido el trámite de desintegración, el propietario del vehículo procederá a solicitar la cancelación de la matrícula por desintegración física total con fines de reconocimiento económico y sin fines de reposición, ante el Organismo de Tránsito en el cual se encuentre matriculado el vehículo desintegrado, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución número 12379 de 2012, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, con excepción de la entrega de las placas y de la presentación del Certificado de la DIJÍN y de la entidad desintegradora, los cuales se verificarán a través del Sistema RUNT.

Presentada la solicitud, verificado el cumplimiento de los requisitos y validada por el sistema RUNT la existencia del certificado de desintegración física total del vehículo objeto de cancelación, el Organismo de Tránsito procederá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a realizar la cancelación de la matrícula, indicando que la misma se realiza a solicitud del propietario con fines de reconocimiento económico y sin fines de reposición.

PARÁGRAFO. El propietario del vehículo podrá desistir de la postulación en cualquier momento antes de la desintegración física del vehículo, por medio de la opción habilitada en el sistema RUNT.

(Resolución número 5304 de 2019, artículo 19)

ARTÍCULO 5.6.1.3.10. RECONOCIMIENTO ECONÓMICO DE VEHÍCULOS NO OPERATIVOS POR DESINTEGRACIÓN FÍSICA TOTAL SIN FINES DE REPOSICIÓN DEL CUARENTA POR CIENTO (40%). Una vez cancelada la matrícula del vehículo por desintegración física total con reconocimiento económico y sin fines de reposición, el Ministerio de Transporte, a través del sistema RUNT generará el acto administrativo, soporte para el pago del cuarenta por ciento (40%) del valor del incentivo económico previsto en el Anexo 52 “Reconocimiento Económico”, el cual hace parte de la presente resolución.

El pago se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo, en la cuenta indicada por el peticionario, siempre y cuando exista disponibilidad en el Programa Anual de Caja.

PARÁGRAFO 1o. Para efecto de reconocimiento económico, el procedimiento es el establecido en el artículo 5.6.1.3.9. de la presente resolución.

(Resolución número 5304 de 2019, artículo 20)

ARTÍCULO 5.6.1.3.11. ACCESO A RECONOCIMIENTO ECONÓMICO. Durante la vigencia de este programa, los propietarios de vehículos de transporte terrestre automotor de servicio público y particular de carga de más de 10.500 kilogramos podrán acceder a un máximo de tres reconocimientos económicos bajo cualquiera de las alternativas establecidas en la presente subsección.

(Resolución número 5304 de 2019, artículo 21)

SUBSECCIÓN 4.

ALTERNATIVAS PARA REPOSICIÓN DE VEHÍCULO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA SIN RECONOCIMIENTO ECONÓMICO.

ARTÍCULO 5.6.1.4.1. CONDICIONES PARA LA REPOSICIÓN MEDIANTE DESINTEGRACIÓN FÍSICA TOTAL O POR PÉRDIDA TOTAL O DESTRUCCIÓN TOTAL. Para efectos de la reposición de un vehículo público o particular de carga por desintegración física total o pérdida total o destrucción total, el propietario deberá postularse a través del sistema RUNT.

Para los eventos de pérdida total o destrucción total se requiere que los hechos hayan ocurrido con posterioridad al 1 de octubre de 2012.

La atención de las postulaciones se resolverá en orden cronológico de postulación, previa validación de cumplimiento de los requisitos que se detallan a continuación:

a) Estar registrado en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y en estado “Activo” y como servicio público o particular.

b) No estar postulado en ninguna otra solicitud de normalización ni de reposición.

c) Estar libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del vehículo.

d) Tener un Peso Bruto Vehicular (PBV), superior a 10.500 kilogramos y estar así registrado en el sistema RUNT.

e) No corresponder a los vehículos rígidos de las carrocerías que contempla el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto número 1079 de 2015, modificado por el artículo 2o del Decreto número 1120 de 2019.

f) Que a partir del 1 de enero de 2008 el vehículo no haya sido objeto de modificación en sus características por cambio de tipo de carrocería de volqueta, mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de basura o blindados para transporte de valores a vehículo de carga.

(Resolución número 5304 de 2019, artículo 22)

ARTÍCULO 5.6.1.4.2. PROCEDIMIENTO PARA LA REPOSICIÓN MEDIANTE DESINTEGRACIÓN FÍSICA TOTAL O POR PÉRDIDA TOTAL O DESTRUCCIÓN TOTAL. Para efectos de realizar la reposición mediante desintegración física total o por pérdida total o destrucción total, se deberá adelantar el siguiente procedimiento:

1. Revisión de consistencia de la información. El propietario del vehículo a desintegrar para efectos de reposición, previo a la postulación, verificará la información consignada en la Licencia de Tránsito con la registrada en el sistema RUNT, a través de la consulta de vehículos por placa dispuesta en la página web http: /www.runt.com.co y las características físicas del automotor. Si evidencia que hay diferencias entre la información de la Licencia de Tránsito, la registrada en el sistema RUNT y/o las características físicas del vehículo, así como la existencia de acto de limitación o gravamen a la propiedad del vehículo que impida la realización del proceso o sanción ejecutoriada que impiden la realización de trámites de tránsito, se deberán subsanar ante el Organismo de Tránsito donde se encuentra registrado el vehículo.

2. Solicitud. Culminada la revisión de consistencia de la información el propietario diligenciará a través del sistema RUNT, el formulario de postulación del vehículo a desintegrar con fines de reposición.

En el caso de pérdida total por accidente de tránsito, el informe policial de accidente de tránsito elaborado por la autoridad de tránsito, o de policía que conoció los hechos, deberá encontrarse registrado en el Registro Nacional de Accidentes de Tránsito (RNAT).

En los casos de motín, sedición, incineración o asonada, la certificación deberá ser expedida por el Comandante de Distrito de la Policía Nacional de la jurisdicción de la ocurrencia de los hechos o del Ejército que opera en la zona. En esta certificación se hará constar el lugar, fecha, hora, el motivo específico que causó el daño y las características del vehículo.

El Comandante de Distrito de la Policía Nacional, o del Ejército deberá remitir dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos, las certificaciones de destrucción del vehículo por motín, sedición, incineración o asonada a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, quien las registrará en el sistema RUNT.

En los casos citados de accidente de tránsito, motín, sedición, incineración o asonada se debe contar además con el concepto técnico y el respectivo registro fotográfico, sobre el daño que amerita la declaratoria de la pérdida total, emitido por perito de la compañía aseguradora, si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario, por perito nombrado por la autoridad de tránsito de la jurisdicción donde haya ocurrido el hecho. El soporte correspondiente debe ser cargado al sistema RUNT por la compañía aseguradora o por el Organismo de Tránsito de la jurisdicción donde ocurrió el hecho, según el caso.

3. Validación de condiciones y consistencia de información. A través del sistema RUNT, se validará la información registrada en el formulario de postulación. Si el vehículo cumple las condiciones establecidas en el artículo 5.6.1.4.1. de la presente resolución y si la información registrada en el formulario de postulación del vehículo es consistente, el sistema automáticamente asignará un número consecutivo de identificación de la solicitud e informará la aceptación al correo electrónico indicado por el propietario en el formulario, quedando en estado “Solicitud exitosa”.

De no cumplirse con los requisitos anteriormente señalados, el sistema rechazará la postulación, indicando las razones específicas, con el propósito de que el interesado pueda realizar una nueva postulación.

4. Desintegración. En el curso del proceso de desintegración, la DIJÍN, o entidad que el Ministerio de Transporte determine y la entidad desintegradora validará así mismo la información dentro del trámite que les corresponde y, en el caso de que se detecten inconsistencias, el peticionario deberá desistir de la postulación haciendo uso de la opción que está habilitada en el sistema RUNT, realizar las correcciones correspondientes y formular una nueva postulación.

5. Cancelación de la matrícula. Una vez surtido el trámite anterior, el propietario del vehículo procederá a solicitar la cancelación de la matrícula por desintegración física total con fines de reposición o por pérdida total o destrucción total con fines de reposición ante el Organismo de Tránsito en el cual se encuentre matriculado el vehículo desintegrado, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución número 12379 de 2012, o la que la modifique, adicione o sustituya, con excepción de la entrega de las placas y de la presentación del Certificado de la DIJÍN y de la entidad desintegradora, los cuales se verificarán a través del Sistema RUNT.

Presentada la solicitud, verificado el cumplimiento de los requisitos y validada por el sistema RUNT la existencia del certificado de desintegración física total del vehículo objeto de cancelación, el Organismo de Tránsito procederá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a realizar la cancelación de la matrícula.

PARÁGRAFO. Para los casos de desintegración física total con fines de reposición, con excepción de los desintegrados por pérdida total o destrucción total, el propietario podrá ser acreedor del beneficio tributario previsto en el artículo 477 del Estatuto Tributario, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 34 de la Resolución 20233040017145. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la solicitud de que trata el numeral 2 del presente artículo, en caso de reposición de un vehículo público o particular de carga por desintegración física total por pérdida total o destrucción total en accidente de tránsito, el requisito del Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT) se entenderá cumplido con los documentos a los que haya lugar a partir de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2161 de 2021 y en el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022.

(Resolución número 5304 de 2019, artículo 23)

ARTÍCULO 5.6.1.4.3. AUTORIZACIÓN DE REGISTRO INICIAL DEL VEHÍCULO NUEVO. Una vez realizado el proceso de cancelación de la matrícula del vehículo objeto de reposición, el sistema RUNT habilitará la plataforma para que el peticionario pueda solicitar la autorización de registro inicial del vehículo nuevo de carga, ingresando la siguiente información:

a) La placa del vehículo desintegrado, cuya matrícula fue cancelada por desintegración física total con fines de reposición.

b) Tipo, número de documento de identificación y nombre del propietario del vehículo.

c) Especificaciones y características de identificación del vehículo nuevo: clase, marca, modelo, línea, número de motor, Número de Identificación Vehicular (VIN), clase de servicio, número de ficha (s) técnica (s) de homologación y número de ejes.

Para el caso que corresponda, las características básicas de la carrocería, es decir, tipo y Ficha Técnica de Homologación, la cual debe estar aprobada para el respectivo chasis.

Cargada la información, el Ministerio de Transporte, validará dentro de los tres (3) días siguientes, a través del sistema RUNT que el vehículo a reponer cuenta con certificado de desintegración física total, o que tiene la matrícula cancelada por pérdida total o destrucción total, que las características técnicas y de identificación del vehículo nuevo a registrar concuerdan con las cargadas al sistema RUNT por los importadores, ensambladores y con las fichas técnicas de homologación.

Surtida la etapa anterior, el Ministerio de Transporte expedirá a través del sistema RUNT, la autorización del registro inicial del vehículo nuevo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes del vencimiento del plazo de validación.

En el caso de que el vehículo nuevo, presentado por el propietario o beneficiario de la reposición sea objeto de un contrato de arrendamiento financiero-leasing o arrendamiento operativo, el sistema RUNT deberá realizar el registro del locatario o arrendatario en dicho sistema RUNT.

(Resolución número 5304 de 2019, artículo 24)

ARTÍCULO 5.6.1.4.4. EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE TRANSPORTE PÚBLICO O PARTICULAR DE CARGA (CREICARGA). Para los casos de desintegración física total con fines de reposición, que no sea por pérdida total o destrucción total, el propietario de máximo dos (2) vehículos de transporte, público o particular, de carga podrán acceder al beneficio de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), en la reposición de vehículos automotores de carga, adquiriendo vehículos completos o individualmente el chasis con motor y su carrocería para conformar un vehículo completo nuevo, para servicio público, o particular de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de Peso Bruto Vehicular, de acuerdo a lo establecido en el artículo 477 del Estatuto Tributario, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

(Resolución número 5304 de 2019, artículo 25)

ARTÍCULO 5.6.1.4.5. CONDICIONES PARA LA AUTORIZACIÓN PARA EL REGISTRO INICIAL POR REPOSICIÓN POR HURTO. Los vehículos de servicio público o particular de carga que hayan sido objeto de hurto, cuyos hechos hubieren ocurrido con posterioridad al 1 de octubre de 2012, siempre y cuando haya transcurrido un (1) año, contado desde la fecha del hurto y no se haya encontrado el vehículo, según certificación expedida por la Fiscalía que adelanta la investigación de los hechos, podrán ser objeto de reposición.

Si el automotor hurtado es recuperado antes del año, no procede la reposición del mismo y se podrá solicitar su rematrícula, de conformidad con lo establecido en la Resolución número 12379 de 2012, o en la norma que la modifique, adicione o sustituya. En este caso, se requerirá igualmente la autorización del Ministerio de Transporte para efectuar la rematrícula, la cual se expedirá y registrará en el sistema RUNT, una vez el Ministerio de Transporte verifique con la Fiscalía correspondiente la orden de entrega definitiva del vehículo y la revisión técnica expedida por la DIJÍN o entidad que determine el Ministerio.

Si el automotor hurtado es recuperado después de transcurrido un (1) año, contado desde la fecha de la ocurrencia del hurto y habiéndose hecho uso del derecho de reposición del mismo, quien ostente la calidad de propietario al momento de la recuperación del vehículo, solamente podrá solicitar la rematrícula, siempre y cuando se acredite el cumplimiento del procedimiento y requisitos establecidos en la presente resolución para el ingreso de vehículos en reposición mediante desintegración física total sin reconocimiento económico.

En el caso de vehículos asegurados, la transferencia de la propiedad del vehículo hurtado a la compañía de seguros, exigida para el pago de la respectiva indemnización, no traslada a esta los derechos para el ingreso por reposición, los cuales se conservarán en cabeza del titular del derecho de propiedad del vehículo al momento del hurto. Una vez el propietario haya realizado el traspaso del vehículo a la compañía aseguradora, esta deberá a solicitud de parte o de oficio, y habiendo transcurrido como mínimo un (1) año desde la ocurrencia del hurto, solicitar la cancelación de la matrícula del vehículo ante el Organismo de Tránsito en el cual se encuentra matriculado.

Las condiciones del vehículo y el procedimiento a seguir para el registro inicial por reposición de un vehículo de transporte terrestre de servicio público o particular de carga hurtado, son:

a) Estar en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y en estado cancelado con motivo de “reposición por hurto”.

b) No estar postulado en ninguna otra solicitud de normalización ni de reposición.

c) Estar libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del vehículo.

d) Tener un Peso Bruto Vehicular (PBV), superior a 10.500 kilogramos y estar así registrado en el sistema RUNT.

e) No corresponder a los vehículos rígidos de las carrocerías que contempla el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 2o del Decreto 1120 de 2019.

f) Que a partir del 1 de enero de 2008 el vehículo no haya sido objeto de modificación en sus características por cambio de tipo de carrocería de volqueta, mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de basura o blindados para transporte de valores a vehículo de carga.

(Resolución número 5304 de 2019, artículo 26)

ARTÍCULO 5.6.1.4.6. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA REPOSICIÓN POR HURTO. El propietario del vehículo hurtado, previo a la postulación, deberá asegurarse que el mismo se encuentra en estado cancelado con motivo de “reposición por hurto”, conforme a lo establecido en la Resolución número 12379 de 2012, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, consultando por placa en la página de internet http: /www.runt.com.co.

1. Solicitud de reposición por hurto. Para la autorización de registro inicial del vehículo nuevo de carga, en reposición del vehículo hurtado, cuya matrícula fue cancelada, el peticionario debe ingresar la siguiente información en el sistema RUNT:

a) Número de placa del vehículo que fue objeto de hurto, cuya matrícula fue cancelada.

b) Tipo, número de documento de identificación y nombre del propietario del vehículo.

c) Dirección, teléfono y correo electrónico del solicitante.

d) Denuncia del hurto.

e) Certificación de la no recuperación expedida por la Fiscalía que haya adelantado la investigación del hurto.

2. Validaciones de información. Previa solicitud del Ministerio de Transporte, el Organismo de Tránsito cargará en el sistema RUNT, la carpeta del vehículo, junto con el Certificado de Tradición e Historial de propietarios actualizados, indicando si dicho automotor fue objeto de alguna modificación.

La Fiscalía registrará la constancia de no recuperación del vehículo hurtado y la DIJÍN, o entidad que el Ministerio de Transporte determine, certificará que los guarismos de identificación del vehículo corresponden a la clase, modelo y marca del vehículo objeto de hurto.

Con base en la información presentada, y habiéndose verificado y validado por parte del Ministerio de Transporte que la información se ajusta a los requerimientos exigidos, a través del sistema RUNT, se le informará al propietario la culminación satisfactoria del proceso.

3. Autorización de registro inicial. Una vez informada la culminación satisfactoria del proceso, se habilitará la plataforma RUNT para que el peticionario pueda solicitar la autorización de registro inicial del vehículo nuevo de carga, ingresando la siguiente información:

a) La placa del vehículo hurtado, cuya matrícula fue cancelada por reposición por hurto.

b) Tipo, número de documento de identificación y nombre del propietario del vehículo.

c) Especificaciones y características de identificación del vehículo nuevo: clase, marca, modelo, línea, número de motor, Número de Identificación Vehicular (VIN), clase de servicio, número de ficha (s) técnica (s) de homologación y número de ejes.

d) Para el caso que corresponda, las características básicas de la carrocería, es decir, tipo, marca, línea y Ficha Técnica de Homologación, la cual debe estar aprobada para el respectivo chasis.

El sistema RUNT validará que las características del vehículo nuevo a registrar concuerdan con las cargadas al sistema por los importadores, ensambladores y con las fichas técnicas de homologación.

Verificados los documentos y hechas las validaciones, el Ministerio de Transporte, expedirá a través del RUNT, la autorización del registro inicial del vehículo nuevo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al registro de la solicitud.

PARÁGRAFO 1o. Hasta tanto se implementen los procedimientos que permitan a través del sistema RUNT, el registro en línea de la información generada por la Fiscalía y la DIJÍN, así como el cargue de la carpeta del vehículo por parte del Organismo de Tránsito, el Ministerio de Transporte a través del Grupo de Reposición Integral de Vehículos, realizará las validaciones correspondientes con dichas entidades.

PARÁGRAFO 2o. A partir del 24 de octubre de 2019, los propietarios de los vehículos que hayan sido objeto de hurto, deberán dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho, comunicar por escrito o por correo electrónico y aportar la denuncia al Organismo de Tránsito donde se encuentre registrado el vehículo, para que dentro de los tres (3) días siguientes registre la novedad que el vehículo fue hurtado en el RUNT.

(Resolución número 5304 de 2019, artículo 27)

ARTÍCULO 5.6.1.4.7. TEMPORAL. Para los hechos ocurridos (desintegración física total, pérdida total, destrucción total y hurto), en vigencia de la Resolución número 3253 de 2008 y normas posteriores en que no haya sido posible adelantar el trámite de reposición en vigencia de las mismas, debido a investigaciones o procesos judiciales adelantados por la Fiscalía u otro despacho judicial, el propietario del vehículo o la persona a quien está ceda el derecho deberá radicar la solicitud directamente en el Ministerio de Transporte dirigida al grupo de Reposición Integral de Vehículos con la documentación que la norma vigente en el momento de los hechos señalaba.

(Resolución número 5304 de 2019, artículo 28)

SUBSECCIÓN 5.

OTRAS DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DEL “PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR DE CARGA” REPOSICIÓN.

ARTÍCULO 5.6.1.5.1. EQUIVALENCIAS PARA LA REPOSICIÓN. En las diferentes alternativas reguladas en la presente sección, que conlleve el registro inicial de un vehículo nuevo de servicio público o particular de transporte terrestre automotor de carga, por reposición de otro, ambos con Peso Bruto Vehicular (PBV), superior a diez mil quinientos (10.600) kilogramos, se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias:

a) Si el vehículo a registrar corresponde a la misma configuración del vehículo a reponer, la equivalencia será de uno a uno, independientemente de la capacidad de carga de ambos vehículos;

b) Si el vehículo a registrar es de configuración superior a la del vehículo a reponer, se deberá aplicar la siguiente tabla

Configuración a registrar, según la Resolución número 4100 de 2004 del Ministerio de Transporte, o la norma que la modifique, adicione o derogue Configuración a reponer según la Resolución 4100 de 2004 del Ministerio de Transporte o la norma que la modifique, adicione o derogue Cantidad
3S 2S 1
4 1
3 1
2 2
2S 4 1
3 1
2 2
4 3 1
2 2
3 2 2

c) Si el vehículo a registrar es de configuración menor a la del vehículo a reponer, la equivalencia será de uno a uno, independientemente de la capacidad de carga de ambos vehículos.

Adicionalmente se debe efectuar el registro en el mismo servicio del vehículo desintegrado.

(Resolución número 5304 de 2019, artículo 29)

ARTÍCULO 5.6.1.5.2. PAZ Y SALVO DE EMPRESAS. Para adelantar la cancelación de la matrícula de vehículos de servicio público de carga o cualquiera de los trámites de tránsito a estos vehículos asociados, los Organismos de Tránsito no exigirán paz y salvo de la empresa de transporte.

(Resolución número 5304 de 2019, artículo 30)

Anterior | Siguiente

×
Volver arriba