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ARTÍCULO 5.6.1.5.3. CERTIFICADO DE TRADICIÓN. Los Certificados de Tradición que expidan los Organismos de Tránsito para todos los efectos previstos en la presente sección no podrán tener fecha de expedición superior a 16 días al momento de que se presenten al trámite respectivo y, deberán contener como mínimo la siguiente información:

a) Características actuales del vehículo, indicando placa, marca, clase, línea, configuración, año modelo, número de ejes, peso bruto vehicular, número de motor, número de chasis y/o serie.

b) Todos los traspasos de la propiedad del vehículo desde su matrícula inicial.

c) Transformaciones y/o modificaciones realizadas al vehículo desde su matrícula inicial, teniendo en cuenta que las realizadas a partir de la entrada de operación del RUNT deben estar registradas en dicho sistema.

d) Traslados de cuenta del vehículo.

e) Cambio de características de identificación del vehículo.

f) Cambio de servicio del vehículo.

g) Regrabación del número de motor y/o el chasis.

h) Gravámenes, limitaciones a la propiedad, especificando si han sido levantados.

i) Todas las anotaciones realizadas en el registro que afecten el derecho de propiedad o las características físicas o de identificación del automotor.

PARÁGRAFO. Las repotenciaciones que se registren, sobre los vehículos de transporte público de carga que sean objetos de reposición vehicular y/o reconocimiento económico, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución número 2602 de 2002 del Ministerio de Transporte, o aquellas que las modifique, adicione o sustituya y reposarán en la carpeta contentiva de antecedentes que se encuentra en el Organismo de Tránsito respectivo, de lo contrario no podrán ser certificadas por dicho organismo.

(Resolución número 5304 de 2019, artículo 31)

ARTÍCULO 5.6.1.5.4. REGISTRO DE INFORMACIÓN. Las entidades públicas o privadas descritas en la presente sección, deberán cumplir con las condiciones técnicas y tecnológicas requeridas de operación, en su calidad de actores del RUNT, y cargar en el Sistema RUNT la información y certificados del ámbito de su competencia.

Los postulados al programa tendrán acceso a la información de registro del trámite de modernización en el Sistema RUNT, para el seguimiento del estado de su solicitud.

(Resolución número 5304 de 2019, artículo 32)

ARTÍCULO 5.6.1.5.5. CESIÓN DE DERECHOS. Para los casos de reposición por pérdida total, destrucción total y hurto, el titular de la autorización del registro inicial del vehículo nuevo podrá ceder este derecho suscribiendo un contrato de cesión de derechos, firmado por el cedente y por el cesionario autenticado ante notario público. El contrato de cesión deberá cargarse al sistema RUNT para hechos ocurridos con posterioridad al 1 de octubre de 2012 y para los eventos de que trata el artículo 5.6.1.4.7., de la presente resolución, se deberá radicar en el Ministerio de Transporte, junto con los demás documentos que allí se indican.

(Resolución número 5304 de 2019, artículo 33)

ARTÍCULO 5.6.1.5.6. TRANSITORIO DE POSTULACIONES ANTERIORES AL 30 DE JUNIO DE 2019. Para las postulaciones realizadas a los procesos de reconocimiento económico y reposición con reconocimiento económico presentadas con anterioridad al 30 de junio de 2019, que fueron rechazadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.7.14 del Decreto 1079 de 2016 modificado por el Decreto 1120 de 2019, por la imposibilidad de asignación presupuestal al 30 de junio de 2019 y que aparecen en el sistema RUNT en estado “cancelado”, se les dará prioridad en la postulación para alguna de las alternativas de este programa, siempre y cuando se postule a través del sistema RUNT hasta el 24 de noviembre de 2019 y cumpla las condiciones establecidas en la presente reglamentación.

El sistema RUNT validará el cumplimiento de las condiciones establecidas para la alternativa a la que se postule y en caso de ser favorables el sistema RUNT priorizará las nuevas postulaciones, de acuerdo al orden cronológico de presentación de las mismas.

(Resolución número 5304 de 2019, artículo 34)

ARTÍCULO 5.6.1.5.7. TRANSITORIO DE DESINTEGRACIÓN FÍSICA TOTAL. En el proceso de desintegración física total de los vehículos de que trata la presente sección, se continuarán aplicando los procedimientos establecidos en los artículos 5.8.7.1. al 5.8.7.5. de la presente resolución, en lo referente a la revisión del vehículo por la DIJÍN, entrega de documentos del vehículo automotor a la entidad desintegradora, la entrega y recepción del vehículo automotor, la desintegración física total del vehículo y al certificado de desintegración física total.

(Resolución número 5304 de 2019, artículo 35)

ARTÍCULO 5.6.1.5.8. CONDICIONES Y REQUISITOS PARA ACCEDER AL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 4 de la Resolución 20223040065295 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las condiciones y requisitos establecidos en la presente Sección, para acceder a las diferentes alternativas del programa de modernización, el Ministerio de Transporte a través del Grupo de Reposición Integral de Vehículos, verificará la consistencia de la información, los trámites y las correcciones de información realizados en el sistema RUNT, por los organismos de tránsito para los vehículos postulados, durante los últimos 20 años anteriores a la fecha de postulación, con el objetivo de establecer que se hayan cumplido los requisitos exigidos en la normatividad vigente para cada trámite, específicamente en cuanto a registro inicial, cambios de servicio, transformaciones y correcciones de información en dicho periodo y que exista consistencia en la información registrada en el sistema RUNT, el Certificado de Tradición, la Licencia de Tránsito, los soportes allegados con la postulación a través de dicho sistema y las características básicas de los automotores, según la marca, línea, clase y configuración.

Para efecto de las verificaciones y validaciones se tendrán en cuenta los documentos que se deben cargar en el sistema RUNT, de acuerdo a la funcionalidad establecida en el mismo, así como la información contenida en las diferentes bases de datos de que disponga el Ministerio de Transporte y de los documentos que sean aportados por otras entidades tales como, los organismos de tránsito, la DIAN, la DIJIN, las casas fabricantes, entre otras, a las cuales sea necesario acudir.

En caso que en las validaciones se determine que no se cumplió con el total de los requisitos establecidos para los diferentes trámites y correcciones adelantados para los vehículos, o que en la información existen inconsistencias que no es posible subsanar, se rechazará la postulación indicándose la razón de la misma, a través del sistema RUNT.

SUBSECCIÓN 6.  

MODIFICACIÓN DE LA POSTULACIÓN INICIAL Y CESIÓN DE DERECHOS DE REPOSICIÓN.  

ARTÍCULO 5.6.1.6.1. MODIFICACIÓN DE LA POSTULACIÓN INICIAL. <Artículo adicionado por el artículo 5 de la Resolución 20223040065295 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Autorizar la modificación de la postulación inicial al programa de modernización del parque automotor de carga, presentada a través del sistema RUNT así:

1. Por el término de tres (3) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución que adiciona la presente Subsección, para las postulaciones realizadas a partir del 24 de octubre de 2019.

2. Por el término de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la resolución que adiciona la presente Subsección, para las postulaciones realizadas en vigencia de las Resoluciones números 7036 de 2012 y 332 de 2017 del Ministerio de Transporte.

La modificación de la postulación podrá realizarse inclusive, si la matrícula del vehículo ya se encuentra cancelada.

PARÁGRAFO. Vencido el término señalado en el numeral 1 del presente artículo, únicamente se podrá solicitar la modificación de la alternativa de postulación antes de efectuarse la desintegración del vehículo, caso en el cual, el propietario deberá desistir de la postulación inicial en el sistema RUNT y generar una nueva postulación a través de dicho sistema.

ARTÍCULO 5.6.1.6.2. PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE LA POSTULACIÓN INICIAL. <Artículo adicionado por el artículo 5 de la Resolución 20223040065295 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Durante los términos indicados en el artículo 5.6.1.6.1 de la presente Subsección, los propietarios de los vehículos de carga, que presentaron la postulación inicial al programa de modernización del parque automotor de carga a partir del 24 de octubre de 2019 o en vigencia de las Resoluciones números 7036 de 2012 y 332 de 2017, interesados en la modificación de la postulación deberán seguir el siguiente procedimiento:

1. Postulaciones realizadas al programa de modernización del parque automotor de carga realizadas a partir del 24 de octubre de 2019. Los propietarios de los vehículos postulados en la alternativa de reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total con fines de reposición, de conformidad con lo previsto en la presente Sección y que la misma haya sido aceptada, podrán solicitar mediante comunicación escrita a través del canal de radicación de la página web del Ministerio de Transporte, la modificación de la postulación por la alternativa de reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total sin fines de reposición. El pago del incentivo económico corresponderá al vigente a la fecha de la postulación inicial.

Los propietarios de los vehículos postulados a la alternativa de reconocimiento económico de vehículos no operativos por desintegración física total sin fines de reposición, de conformidad con lo previsto en la presente Sección y que la misma haya sido aceptada, podrán solicitar mediante comunicación escrita a través del canal de radicación de la página web del Ministerio de Transporte, la modificación de la postulación por la alternativa de reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total sin fines de reposición, siempre y cuando en el momento de la postulación inicial, el automotor haya cumplido con los requisitos establecidos en la presente sección para ser considerados como vehículo operativo. El pago del incentivo económico corresponderá al vigente a la fecha de la postulación inicial.

2. Postulaciones realizadas en vigencia de las Resoluciones 7036 de 2012 o 332 de 2017 del Ministerio de Transporte. Los propietarios de los vehículos que fueron postulados en virtud de las Resoluciones 7036 de 2012 o 332 de 2017 en la alternativa de desintegración física total con fines de reposición y reconocimiento económico, podrán solicitar mediante comunicación escrita a través del canal de radicación de la página web del Ministerio de Transporte, el pago del incentivo económico vigente al momento de la postulación inicial, desistiendo de la reposición del respectivo automotor.

El Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de la radicación de la solicitud de modificación, verificará que se cumplan las condiciones antes descritas, que exista disponibilidad de recursos para asumir el cambio del monto del reconocimiento económico y comunicará mediante oficio suscrito por el Coordinador del Grupo de Reposición Integral de Vehículos al concesionario del sistema RUNT, La aceptación de la modificación de la postulación, para que se efectúen los ajustes correspondientes en el sistema, tanto en la postulación como en el motivo por el cual se registraron en el sistema RUNT los diferentes documentos asociados al proceso, por la DIJIN, la entidad desintegradora y el organismo de tránsito, de tal forma que coincidan con la nueva alternativa de postulación aceptada.

El sistema RUNT deberá realizar et ajuste en la asignación presupuestal, y en el certificado de disponibilidad presupuestal (CDP), en caso que proceda, para que se continúe con et trámite respectivo de acuerdo con la norma vigente al momento de la postulación inicial.

De no cumplirse con las condiciones antes descritas, el Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte negará la solicitud mediante comunicación escrita, indicando las razones específicas por la cual se niega.

ARTÍCULO 5.6.1.6.3. CESIÓN DE DERECHOS DE REPOSICIÓN DEL VEHÍCULO POSTULADO. <Artículo adicionado por el artículo 5 de la Resolución 20223040065295 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Durante los términos indicados en el artículo 5.6.1.6.1. de la presente Subsección, los propietarios de los vehículos postulados en la alternativa de reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total con fines de reposición a partir del 24 de octubre de 2019 o a la alternativa de desintegración física total confines de reposición y reconocimiento económico en vigencia de las Resoluciones números 7036 de 2012 y 332 de 2017 del Ministerio de Transporte, podrán ceder los derechos de reposición del vehículo postulado para el ingreso de un nuevo automotor o para la normalización del registro inicial de un vehículo con omisión en la matrícula. En ambos casos no existirá ningún tipo de reconocimiento económico y deberá cumplir con las equivalencias establecidas en el Decreto número 1079 de 2015 y las condiciones señaladas en la Sección 3 del Capítulo 6 del Título 5 de la presente resolución o en las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

El propietario deberá presentar la solicitud mediante comunicación escrita a través del canal de radicación de la página web del Ministerio de Transporte adjuntando el contrato de cesión de derechos con reconocimiento de firmas ante notario público, tanto del cedente como del cesionario y la manifestación expresa del desistimiento del correspondiente reconocimiento económico.

El Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, verificará que se cumplan las condiciones antes descritas y comunicará mediante oficio suscrito por el Coordinador del Grupo de Reposición Integral de Vehículos al concesionario del sistema RUNT, la cesión de derechos, para que se efectúen los ajustes correspondientes, en et sistema tanto en la postulación, como en el motivo con el cual se registraron en el sistema RUNT los diferentes documentos asociados al proceso, por la DIJIN, la entidad desintegradora y el organismo de tránsito, de tal forma que coincidan con la cesión de derechos.

El sistema RUNT deberá realizar el ajuste en la asignación presupuestal y en el certificado de disponibilidad presupuestal (CDP), en caso que proceda, para que se continúe con el trámite respectivo de acuerdo con la norma vigente al momento de la postulación inicial.

De no cumplirse con las condiciones antes descritas, el Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte negará la solicitud mediante comunicación escrita, indicando tas razones específicas por la cual se niega.

SECCIÓN 2.

REGISTRO INICIAL DE VEHÍCULOS AL SERVICIO PÚBLICO Y PARTICULAR DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA POR REPOSICIÓN O CAUCIÓN CLASE VOLQUETA, MEZCLADORAS (MIXER), VEHÍCULOS COMPACTADORES O RECOLECTORES DE RESIDUOS SÓLIDOS Y BLINDADOS PARA EL TRANSPORTE DE VALORES.

ARTÍCULO 5.6.2.1. Para el ingreso de vehículos nuevos al Servicio Público y Particular de Transporte Terrestre Automotor de Carga rígidos clase volqueta, mezcladoras (mixer), vehículos compactadores o recolectores de residuos sólidos y blindados para el transporte de valores, no se exigirá el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.2.1.7.7.1 al 2.2.1.7.7.8 del Decreto número 1079 de 2015, relacionado con el mecanismo de reposición por desintegración física total o caución.

(Resolución número 1525 de 2009, artículo 1o)

ARTÍCULO 5.6.2.2. Los vehículos rígidos a que hace referencia el artículo 5.6.2.1., deben ser registrados en la respectiva Licencia de Tránsito, según el caso, como clase volqueta, mezcladoras (mixer), vehículos compactadores o recolectores de residuos sólidos y blindados para el transporte de valores y no podrán efectuar transformaciones, modificaciones, cambios de servicio o de clase del vehículo bajo ninguna circunstancia.

(Resolución número 1525 de 2009, artículo 2o)

ARTÍCULO 5.6.2.3. Los vehículos a los que se refiere está sección no podrán ser objeto de Certificación de Cumplimiento de Requisitos para registro inicial de vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga por reposición, por desintegración física total o condiciones excepcionales, de conformidad con la Resolución número 3253 de 2008 y las normas que la modifiquen o sustituyan.

(Resolución número 1525 de 2009, artículo 3o)

SECCIÓN 3.

PROCEDIMIENTO DE NORMALIZACIÓN DE LA MATRÍCULA PARA VEHÍCULOS DE SERVICIO PARTICULAR Y PÚBLICO DE TRANSPORTE DE CARGA QUE PRESTAN OMISIONES EN SU REGISTRO INICIAL.

ARTÍCULO 5.6.3.1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente sección tiene por objeto reglamentar el procedimiento de normalización de la matrícula de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presentan omisiones en su registro inicial, matriculados entre el 2 de mayo de 2005, fecha de expedición del Decreto número 1347 de 2005 y el 27 de agosto de 2019.

(Resolución número 3913 de 2019, artículo 1o)

ARTÍCULO 5.6.3.2. MECANISMOS DE NORMALIZACIÓN. Para subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de un vehículo de servicio particular y público de transporte de carga, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe del vehículo podrá:

a) Normalizar por desintegración: Consiste en la posibilidad de que el propietario, poseedor o tenedor de buena fe de un vehículo de servicio público o particular de carga, subsane las omisiones presentadas en su registro inicial, realizando el proceso de desintegración de otro vehículo de transporte de carga del mismo servicio del vehículo a normalizar y que cumpla con las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1.7.7.3 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo 3o del Decreto número 1120 de 2019 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

b) Normalizar por cancelación del valor de la caución: Consiste en la posibilidad de que el propietario, poseedor o tenedor de buena fe de un vehículo de servicio público o particular de carga, subsane las omisiones presentadas en su registro inicial, cancelando el valor de la caución que debió constituir para el momento de la matrícula del vehículo, debidamente indexada según corresponda, valores que igualmente se aplicarán para los periodos en los cuales no era exigible la caución de acuerdo con el Anexo 53 “Normalización por cancelación del valor de la caución”, de la presente resolución.

Los recursos recibidos por este concepto se destinarán al Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga o el que haga sus veces, el cual será administrado por el Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 307 de la Ley 1955 de 2019 o en la norma que la modifique, adicione o sustituya.

c) Normalizar con Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR): Consiste en la posibilidad de que el propietario, poseedor o tenedor de buena fe de un vehículo de servicio público o particular de carga, subsane las omisiones presentadas en su registro inicial, utilizando los Certificados de Cumplimiento de Requisitos (CCR) que no hayan sido utilizados con anterioridad para la reposición de un vehículo de transporte de carga.

(Resolución número 3913 de 2019, artículo 2o)

ARTÍCULO 5.6.3.3. NORMALIZACIÓN AUTOMÁTICA. Los vehículos cuyo registro inicial se realizó sin el Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR) o sin la certificación de aprobación de la caución expedida por el Ministerio de Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese momento, y respecto de los cuales, con posterioridad a la fecha de su registro inicial fue expedido el respectivo certificado, el Ministerio de Transporte normalizará automáticamente su registro inicial previo cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 2.2.1.7.7.1.5 del Decreto número 1079 de 2015 modificado por el artículo 5o del Decreto 632 de 2019 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Adicionalmente se modificará la anotación que se haya efectuado en el sistema RUNT, por “Normalizado automático”.

(Resolución número 3913 de 2019, artículo 3o)

ARTÍCULO 5.6.3.4. CONDICIONES PARA ACCEDER A LA NORMALIZACIÓN. Para realizar el procedimiento de normalización, por cualquiera de los mecanismos descritos en el artículo 5.6.3.2. de la presente resolución, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Que el propietario, poseedor o tenedor del vehículo a normalizar y el propietario del vehículo a desintegrar estén inscritos en el sistema RUNT.

b) Que el vehículo esté registrado y activo en el sistema RUNT. En caso de que se trate de normalización por desintegración, el vehículo a normalizar y el vehículo a desintegrar deberán estar registrados y activos en el RUNT.

c) Que la matrícula inicial del vehículo a normalizar se haya efectuado entre el 2 de mayo de 2005 y el 27 de agosto de 2019.

d) Que el vehículo a normalizar sea de servicio público o particular de carga.

e) Que se efectúe el pago de $74.100 pesos, por concepto del derecho de trámite de normalización, valor que se actualizará en los años subsiguientes en la resolución anual de tarifas del RUNT.

f) <Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 20243040030995 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Que la información consignada en la Licencia de Tránsito, así como las demás características del vehículo coincidan con la registrada en el sistema Runt y con las características físicas del vehículo. En especial, la fecha de matrícula, la clase de vehículo, el tipo de servicio, el número de ejes, la capacidad de carga y el peso bruto vehicular. Para tal efecto, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe del vehículo de transporte de carga a normalizar, deberá consultar por placa dicha información, a través de la página web http: /www.runt.gov.co, de manera previa a la solicitud de postulación.

En caso de que se encuentren diferencias en la información, deberá solicitarse las correcciones ante el Organismo de Tránsito donde se encuentre registrado el vehículo a normalizar, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Transporte.

Una vez normalizado el vehículo, se podrán efectuar correcciones en la información registrada en el sistema Runt, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.7.9 de la presente resolución.

ARTÍCULO 5.6.3.5. PROCEDIMIENTO GENERAL. Para la normalización del registro inicial del vehículo se deberá agotar el siguiente procedimiento:

1. Consultado y verificado el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 5.6.3.4. de la presente resolución, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe del vehículo de carga, deberá registrar la solicitud de normalización a través del sistema RUNT, ingresando a http: /www.runt.com.co/.

2. Para registrar la solicitud de “Normalización de vehículos de carga”, se deberá ingresar el número de placa del vehículo a normalizar, seleccionando el mecanismo que utilizará para la normalización de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.6.3.2. de la presente resolución y deberá cargar en formato PDF, la copia del documento de identidad del solicitante si es persona natural y en caso de persona jurídica, copia del documento de identidad del representante legal y del Certificado de Existencia y Representación Legal.

Si el solicitante es poseedor o tenedor de buena fe, deberá anexar el contrato de compraventa, o el contrato de leasing o cualquier otro contrato de los señalados en el Código de Comercio o Código Civil, mediante el cual se acredite tal calidad, el cual será validado por el Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación.

3. El sistema valida la información y le comunica al solicitante a través del correo electrónico el estado de “Pendiente del pago tarifa RUNT”. El comprobante de pago debe descargarlo por la opción “Mis solicitudes”.

4. Una vez realizado el pago, la solicitud queda en estado “Aceptada”.

PARÁGRAFO 1o. El propietario, poseedor o tenedor de buena fe del vehículo de carga podrá consultar el estado de la solicitud en cualquier momento en el sistema RUNT, a través de la opción “Mis solicitudes”.

PARÁGRAFO 2o. En todos los casos en que la validación realizada por el sistema RUNT o por el Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte sea devuelta, el propietario, el poseedor o tenedor de buena fe será requerido a través del aplicativo del sistema RUNT al correo electrónico registrado en la solicitud de postulación, para que aclare o complemente la documentación dentro del término máximo de un (1) mes, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la adicione, modifique o derogue. De no ser atendido el requerimiento en el tiempo indicado, se entenderá desistida la solicitud al proceso de normalización.

(Resolución número 3913 de 2019, artículo 5o)

ARTÍCULO 5.6.3.6. PROCEDIMIENTO PARA LA NORMALIZACIÓN POR DESINTEGRACIÓN. Para utilizar el mecanismo dispuesto en el literal a) del artículo 5.6.3.2. de la presente resolución, se debe tener en cuenta lo siguiente:

1. El sistema RUNT validará que el vehículo objeto de desintegración no se encuentre postulado en otro proceso de normalización o de las alternativas del programa de modernización.

2. El sistema RUNT validará que el vehículo a desintegrar no presenta omisiones en su registro inicial. Para los vehículos a desintegrar cuyo año de matrícula corresponde a alguno de los años sobre los que el Ministerio no haya culminado el proceso de identificación de los Certificados de Cumplimiento de Requisitos (CCR) y las aprobaciones de caución, la validación se realizará directamente por el Grupo Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte en un término de treinta (30) días contados a partir de la solicitud al proceso de normalización.

3. El solicitante deberá desintegrar con fines de normalización, un vehículo de carga, de su propiedad o de un tercero, del mismo servicio del que se normaliza y que cumpla con las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1.7.7.3 del Decreto número 1079 de 2015 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; cumpliendo el trámite establecido en la Resolución número 332 de 2017 del Ministerio de Transporte o la norma que la adicione, modifique o sustituya, en cuanto a la desintegración física total del vehículo.

4. En todo caso el trámite de desintegración física total y de cancelación de la matrícula del vehículo que se usará para normalizar deberá adelantarse por parte del propietario del mismo de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones números 12379 de 2012 y 332 de 2017 del Ministerio de Transporte o la norma que las adicione, modifique o sustituya.

5. El sistema RUNT validará la cancelación de la matrícula y genera la autorización de normalización, información que se cargará en el Registro Nacional Automotor del vehículo y en el Registro Nacional de Despacho de Carga, modificando el estado a “Normalizado” entendiéndose la misma como el levantamiento de la respectiva anotación de la omisión.

PARÁGRAFO 1o. Si el solicitante desea desistir de su proceso de Normalización por Desintegración, solo podrá hacerlo antes de efectuar la desintegración física del vehículo.

PARÁGRAFO 2o. En los casos donde el propietario, poseedor o tenedor de buena fe desee utilizar un vehículo que se encuentre en estado postulado para desintegración por reconocimiento económico y/o para fines de reposición, deberá solicitar previamente la cancelación de la postulación, siempre y cuando no se haya efectuado la desintegración.

(Resolución número 3913 de 2019, artículo 6o)

ARTÍCULO 5.6.3.7. PROCEDIMIENTO DE NORMALIZACIÓN POR CANCELACIÓN DEL VALOR DE LA CAUCIÓN. Para efectos de lo dispuesto en el literal b) del artículo 5.6.3.2. de la presente resolución, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe deberá cancelar el valor de la caución que debió constituir para el momento de la matrícula del vehículo debidamente indexada según corresponda, valores que igualmente se aplicarán para los periodos en los cuales no era exigible la caución de acuerdo con el Anexo 53 “Normalización por cancelación del valor de la caución”, de la presente resolución.

Adicionalmente deberá tener en cuenta:

1. Aprobada la solicitud, el sistema RUNT generará el recibo de consignación o documento informativo del valor a consignar, con indicación expresa del valor a pagar, el cual debe estar acorde con el Anexo 53 “Normalización por cancelación del valor de la caución”, de la presente resolución.

2. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 20243040030995 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El solicitante tendrá un plazo máximo de un (1) mes contado desde la expedición del recibo de consignación o documento informativo del valor a consignar, para efectuar el pago en la Cuenta corriente número 050000249, denominada DTN Fondos Comunes, del Banco Popular con el Código rentístico 121270 o en la cuenta corriente y Banco que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y continuar el procedimiento de normalización, de lo contrario se entenderá desistida la solicitud al proceso de normalización.

3. Una vez realizado el pago, el solicitante deberá cargar en el sistema RUNT el comprobante de la consignación emitido por el banco donde se realizó el pago.

4. A través del sistema RUNT se validará la consignación efectuada para la aprobación de la solicitud de Normalización por Cancelación del Valor de la Caución y se genera la autorización de normalización, información que se cargará en el Registro Nacional Automotor del vehículo y en el Registro Nacional de Despacho de Carga, modificando el estado a “Normalizado”, entendiéndose la misma como el levantamiento de la respectiva anotación de la omisión.

PARÁGRAFO 1o. Si el propietario, poseedor o tenedor de buena fe, desea desistir de su solicitud de normalización por Cancelación del Valor de la Caución, deberá hacerlo a través del sistema RUNT, siempre y cuando no se haya efectuado el pago del valor de la misma.

PARÁGRAFO 2o. Los valores de la caución establecidos en el Anexo 53 “Normalización por cancelación del valor de la caución”, de la presente resolución, se actualizarán anualmente a partir del 1 de enero de cada año de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de manera automática por el sistema RUNT.

PARÁGRAFO 3o. En caso de haberse efectuado consignación (es) de dinero a la Cuenta Corriente 50000249 del Banco Popular, Código Rentístico 1212-68, para adelantar la normalización por caución del registro inicial de un vehículo, según lo dispuesto en la Resolución número 332 de 2017, y no haberse podido concluir el respectivo proceso de normalización del automotor en vigencia de dicha resolución, los valores consignados se podrán considerar como un abono al valor de la caución que se debe pagar y consignar con fundamento en lo dispuesto en la presente sección.

En tal evento, al recibo de la consignación o el documento informativo del valor a consignar que genere el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) se descontará el valor consignado con anterioridad y se deberá efectuar el pago de la diferencia dentro del plazo y en los términos establecidos en el numeral 2 del presente artículo.

Posteriormente, el solicitante deberá cargar en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) los comprobantes de todas las consignaciones realizadas en el banco, las cuales serán validadas para la aprobación de la solicitud de Normalización por Cancelación del Valor de la Caución y la generación de la autorización de la misma.

(Resolución número 3913 de 2019, artículo 7o, adicionado por la Resolución número 20213040034375 de 2021, artículo 1o)

ARTÍCULO 5.6.3.8. PROCEDIMIENTO DE NORMALIZACIÓN CON CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS (CCR). Para efectos de lo dispuesto en el literal c) del artículo 5.6.3.2. de la presente resolución, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe, podrá usar los Certificados de Cumplimiento de Requisitos (CCR) que no hayan sido utilizados con anterioridad para la reposición ni normalización de un vehículo de carga, para lo cual, deberá tener en cuenta:

1. El sistema RUNT validará que el vehículo cuya desintegración, hurto o pérdida total que dio origen al Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR), para efectos de reposición, se encuentre registrado con matrícula cancelada y que los hechos que dieron lugar a la cancelación de la matrícula ocurrieron a partir del 1 de octubre de 2012.

2. El sistema RUNT validará que el vehículo desintegrado, hurtado o declarado en pérdida total y que dio origen al Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR) no presenta omisiones en su registro inicial. Para los vehículos desintegrados, hurtados o declarados en pérdida total cuyo año de matrícula corresponde a alguno de los años sobre los que el Ministerio no haya culminado el proceso de identificación de los Certificados de Cumplimiento de Requisitos (CCR) y las aprobaciones de caución, la validación se realizará directamente por el Grupo Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte en un término de treinta (30) días contados a partir de la solicitud al proceso de normalización.

3. El sistema RUNT validará que el Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR) que se utiliza para la normalización, corresponda a un vehículo del mismo servicio del que se normaliza y que cumpla con las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1.7.7.3 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo 5o del Decreto 632 de 2019 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

4. Cuando el solicitante no sea el titular del Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR), deberá cargar a través del sistema RUNT, el contrato de cesión de derechos debidamente autenticado, con sellos y fechas legibles a fin que el Grupo Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte realice las validaciones del documento en el término máximo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente del cargue de dichos documentos.

5. Una vez validada la información, el sistema RUNT genera la autorización de normalización, información que se cargará en el Registro Nacional Automotor del vehículo y en el Registro Nacional de Despacho de Carga, modificando el estado a “Normalizado” entendiéndose la misma como el levantamiento de la respectiva anotación de la omisión.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la presente sección, se entenderá por Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR), la autorización expedida por el Ministerio de Transporte que acredita el derecho de reposición de un vehículo de servicio particular y público de carga por desintegración, hurto o pérdida total y el cual permite el ingreso de un vehículo nuevo de esta modalidad o para adelantar la normalización del registro inicial de otro que presenta omisión, del mismo servicio y que cumpla con las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1.7.7.3 del Decreto número 1079 de 2015 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR), por hurto, para poder hacer uso del mismo, para efectos de normalización, el registro del vehículo hurtado debe tener anotación en el sistema RUNT de “proceso finalizado por hurto”.

PARÁGRAFO 3o. El vehículo cuya desintegración, hurto o pérdida total dio origen al Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR), no puede estar vinculado a otro proceso de normalización o de reposición.

(Resolución número 3913 de 2019, artículo 8o)

ARTÍCULO 5.6.3.9. Condiciones y procedimiento para la normalización de los vehículos que se encuentran en los casos descritos en el artículo 2.2.1.7.7.1.17 del Decreto 1079 de 2015, adicionado por el artículo 12 del Decreto 632 de 2019. Los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presenten omisiones en el registro inicial, y que hubieren radicado su intención de normalizar de manera escrita ante el Ministerio de Transporte, entre el 3 y el 20 febrero de 2018, podrán subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de los vehículos de transporte de carga, siempre y cuando hubieran acreditado con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto número 632 de 2019, el cumplimiento de cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Haber desintegrado otro vehículo de carga que cumpla con las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1.7.7.3 del Decreto número 1079 de 2015 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, o haber desintegrado un camión sencillo.

b) Haber cancelado el valor de la caución que debió constituir para el momento de la matrícula inicial del vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2 de la Resolución número 721 de 2018.

c) Haber hecho uso de un Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR) que no haya sido utilizado con anterioridad para la reposición de un vehículo de carga.

El Ministerio de Transporte, a través del Grupo de Reposición Integral de Vehículos, verificará la información radicada y aprobará, rechazará o requerirá subsanación de la solicitud, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo con el fin de aprobar o no la normalización.

Una vez se apruebe la solicitud de normalización, el Ministerio de Transporte modificará el estado del vehículo a “Normalizado” en el sistema RUNT y se cargará el acto administrativo de normalización.

PARÁGRAFO 1o. Cuando se trate de la opción descrita en el literal b) del presente artículo, sólo podrá normalizarse hasta un máximo de dos (2) vehículos y el solicitante al momento de presentar la postulación debió acreditar una propiedad mínimo de ocho (8) meses.

PARÁGRAFO 2o. En caso de requerirse actualización o ajuste del valor de la caución, se le comunicará al peticionario al correo electrónico indicado en la solicitud, quien deberá consignar la actualización o reajuste del valor, en la Cuenta corriente número 050000249, denominada DTN Fondos Comunes, del Banco Popular, Código rentístico 121270, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la comunicación.

(Resolución número 3913 de 2019, artículo 9o)

ARTÍCULO 5.6.3.10. REGISTRO DE NORMALIZACIÓN. El certificado de desintegración física total por normalización, así como la autorización de normalización, deberán inscribirse por el Ministerio de Transporte en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y tendrán que estar contenidas en el Certificado de Libertad y Tradición del Vehículo que expida el organismo de tránsito competente.

(Resolución número 3913 de 2019, artículo 10)

ARTÍCULO 5.6.3.11. PLAZO. <Artículo modificado por el artículo 34 de la Resolución 20233040017145. El nuevo texto es el siguiente:> Los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presenten omisiones en el trámite de registro inicial, contarán con el plazo establecido en el Decreto número 260 de 2023, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, para iniciar el respectivo procedimiento de normalización.

ARTÍCULO 5.6.3.12. VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA NORMALIZAR. Vencido el plazo establecido en el artículo 5.6.3.11. de la presente resolución, los vehículos de carga de servicio público o particular que presentan omisiones en su registro inicial que no se hubieren sometido al proceso de normalización, estarán sometidos a las acciones a que haya lugar, y se deberá dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 2.2.1.7.7.1.10 del Decreto número 1079 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

(Resolución número 3913 de 2019, artículo 12)

CAPÍTULO 7.

PROCEDIMIENTO UNIFICADO PARA CORREGIR Y COMPLETAR LA INFORMACIÓN MIGRADA O REGISTRADA EN EL SISTEMA RUNT, DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA.

ARTÍCULO 5.7.1. OBJETO. El presente capítulo tiene por objeto establecer el procedimiento unificado para corregir y/o completar la información migrada o registrada en el sistema RUNT de las características de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga que se encuentren en estado activo en el sistema RUNT.

(Resolución número 20203040006765 de 2020, artículo 1o)

ARTÍCULO 5.7.2. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR Y/O COMPLETAR INFORMACIÓN EN EL SISTEMA RUNT. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 20243040030995 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El propietario o locatario de un vehículo de transporte terrestre automotor de carga o su apoderado, podrá solicitar que se corrija y/o complete la siguiente información del automotor migrada o registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt): Fecha de la matrícula, número de la licencia de tránsito, fecha de expedición de la misma, clase, marca, línea, modelo, color, tipo de servicio, tipo de carrocería, número de motor, número de serie, número de chasis, tipo de combustible, cilindraje, número de ejes, capacidad de carga, peso bruto vehicular, número de pasajeros, número de puertas, número de ficha técnica de homologación de chasis y número de ficha técnica de homologación de carrocería, aplicando el siguiente procedimiento:

1) El propietario o locatario del vehículo o su apoderado, mediante oficio dirigido al Organismo de Tránsito en donde esté registrado el automotor, deberá solicitar que se corrija y/o complete la información migrada o registrada en el sistema Runt, señalando los datos específicos que se deben ajustar y/o completar.

2) Recibida la petición, el Organismo de Tránsito deberá verificar que en la carpeta del vehículo se encuentren los documentos que contengan la información que se solicita corregir y/o completar, de la siguiente forma:

a) Con los soportes aportados para el registro inicial, la licencia de tránsito, la certificación de traslado de cuenta o de radicación de la misma y/o documento con registro histórico de los trámites (Kardex), se podrá acreditar la información referente a la fecha de matrícula.

b) Con los documentos de declaración de importación, certificado individual de aduana, empadronamiento o declaración de despacho, orden judicial o acta de adjudicación o remate, ficha técnica de homologación de chasis, resolución de homologación, resolución de transformación expedida por el INTRA o el Ministerio de Transporte, factura de carrocería y Ficha Técnica de Carrocería, se podrá acreditar el ajuste o complemento de los datos: Clase, marca, línea, modelo, número de motor, número de serie, número de chasis, número de ejes, capacidad de carga, peso bruto vehicular, número de Ficha Técnica de Homologación del Chasis, color, tipo de combustible, cilindraje, número de pasajeros y número de puertas.

c) Con los documentos de factura de venta o Ficha Técnica de Homologación de la Carrocería se podrá acreditar el ajuste o complemento del dato de: tipo de Carrocería.

d) Con el documento de Ficha Técnica de Homologación de la Carrocería se podrá acreditar el ajuste o complemento del número de la misma, la cual deberá estar asociada a la respectiva Ficha Técnica de Homologación del Chasis.

e) Para el caso de los datos que se pretendan ajustar o completar con base en la ficha técnica de homologación del chasis, el Organismo de Tránsito deberá verificar que la información corresponda con la contenida en el documento de Declaración de Importación del vehículo.

f) Para la corrección del número de motor y número de chasis se deberá adjuntar las improntas que tiene el vehículo.

g) Si la carpeta del vehículo no cuenta con la Declaración de Importación o la ficha técnica de homologación del chasis, por ser un vehículo registrado antes de la expedición de la Resolución número 7800 del 14 de noviembre de 1995, el Organismo de Tránsito solamente podrá realizar el ajuste de la información, cuando esta pueda extraerse de alguno de los siguientes documentos que reposen en la carpeta del vehículo: certificado individual de aduana, certificado de empadronamiento, declaración de despacho, orden judicial, acta de adjudicación, acta de remate, factura, solicitud de matrícula, certificación de traslado de cuenta o de radicación de la misma, documento con registro histórico de los trámites (Kardex), resolución de homologación y/o formato de homologación, resoluciones de cambio de servicio o resoluciones que aprueban cambios de clase o cambio de carrocería.

3) Una vez el Organismo de Tránsito verifique en los documentos que se encuentran en la carpeta del vehículo la información mencionada en los numerales anteriores, expedirá dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud, el acto administrativo mediante el cual se corrijan y/o completen los datos solicitados por el propietario del vehículo, el locatario o su apoderado y cargará el respectivo acto administrativo con sus soportes en archivo digital en la mesa de ayuda del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), quien procederá al registro de las modificaciones y/o correcciones que correspondan en el Runt.

4) Para corregir o completar la información relacionada con el número de la licencia de tránsito, fecha de expedición de la misma, tipo de combustible, cilindraje, color, número de pasajeros y número de puertas, el Organismo de Tránsito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud deberá expedir el acto administrativo correspondiente y registrar directamente la información en el Sistema Runt, observando los procedimientos establecidos para tal efecto.

PARÁGRAFO 1o. En caso de que en la carpeta del vehículo no reposen los documentos indicados en el numeral 2 del presente artículo, el Organismo de Tránsito deberá dentro del plazo indicado en los numerales 3 y 4 y bajo su responsabilidad, emitir una certificación debidamente numerada y suscrita por el representante legal del Organismo de Tránsito, dirigida a la Superintendencia de Transporte, con copia al propietario, locatario o su apoderado, en donde conste que de ninguno de los documentos que reposan en la carpeta es posible extractar la información de: clase, marca, línea, modelo, tipo de servicio, tipo de carrocería, número de motor, número de serie, número de chasis, número de ejes, capacidad de carga, peso bruto vehicular, número de Ficha Técnica de Homologación de Chasis y número de Ficha Técnica de Homologación de Carrocería, color, tipo de combustible, cilindraje, número de pasajeros, número de puertas, notificándole al solicitante que, para efectos de obtenerla, deberá iniciar el procedimiento descrito en el artículo 5.7.3., de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. En los casos en los cuales los automotores fueron comercializados y/o matriculados como vehículos clase tractocamión de dos ejes y en la Declaración de Importación aparezcan como chasis combinado de dos ejes, con un PBV superior a 10.500 kilogramos, la corrección de capacidad de carga, peso bruto vehicular y número de ejes, se podrá efectuar con la certificación que expida el fabricante, ensamblador o representante de la marca, en la que se señale que dadas las características técnicas, el automotor se podía adaptar a tractocamión de dos ejes, indicando además, la Ficha Técnica de Homologación aprobada por el Ministerio de Transporte para dicha configuración.

PARÁGRAFO 3o. En todos los casos en que se requiera corregir y/o completar la información en el Sistema Runt, de los vehículos de carga, la concesión del Runt, deberá verificar que el vehículo se encuentre registrado en el Registro Nacional de Carga (RNC) y migrada su información al Runt, antes del 23 de junio de 2020.

ARTÍCULO 5.7.3. PROCEDIMIENTO EN CASO DE AUSENCIA DE DOCUMENTACIÓN EN LA CARPETA DEL VEHÍCULO. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 20243040030995 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Si dentro de la carpeta que reposa en el Organismo de Tránsito, no se encuentran los documentos indicados en el numeral 2 del artículo 5.7.2. de la presente resolución, para corregir y/o completar los datos de: clase, marca, línea, color, número de pasajeros, número de puertas, modelo, tipo de carrocería, número de motor, número de serie, número de chasis, tipo de combustible, cilindraje, número de ejes, capacidad de carga y peso bruto vehicular, migrados o registrados en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), deberá seguirse el siguiente procedimiento:

1) El propietario del vehículo, el locatario o su apoderado, podrá:

a) Presentar la solicitud de inspección ante la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional (Dijín), quienes verificarán la licencia de tránsito del vehículo con los guarismos de identificación del vehículo correspondiente y, en caso de que sea posible, emitirán Certificación Técnica de Identificación del Automotor en la que conste como mínimo las características a ajustar y completar, con excepción del peso bruto vehicular y la capacidad de carga, documento que servirá como sustento para corregir y/o completar la información del automotor.

b) Solicitar al ensamblador, importador o representante de marca, o de la carrocería, certificado debidamente suscrito por el representante legal o a quien este delegue, en donde consten las características propias del automotor con las cuales fue importado, ensamblado y matriculado en su momento.

2) Una vez que el propietario del vehículo, el locatario o su apoderado cuente con la documentación establecida en el numeral 1 del presente artículo que le permita identificar la información que se desea ajustar o completar, deberá radicarla ante el Organismo de Tránsito donde se encuentre matriculado el vehículo.

3) El Organismo de Tránsito respectivo verificará la documentación aportada y con base en ella emitirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación, el acto administrativo mediante el cual se ajusta y/o complementa la información sobre las características del vehículo y cargará el respectivo acto administrativo con sus soportes en archivo digital en la mesa de ayuda del Registro Único Nacional de Tránsito, quien procederá al registro de las modificaciones y/o correcciones correspondientes en el Runt.

PARÁGRAFO 1o. En el caso de que se requiera corregir el peso bruto vehicular y/o la capacidad de carga, con base en la certificación de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (Dijín), el ensamblador, importador o representante de la marca, la misma debe contener como mínimo la clase, marca, línea y número de ejes del automotor, y a partir de estos parámetros, el Organismo de Tránsito asignará un peso bruto vehicular y/o capacidad de carga presuntivos, de conformidad con la tabla que para tal fin publique el Ministerio de Transporte en la página web de la entidad en el acceso de “Servicios y Consulta en Línea” - “Estandarización Presuntiva de Pesos Brutos Vehiculares y capacidades de carga”, el cual deberá ser incluido en el acto administrativo de que trata el numeral 3 del presente artículo.

La estandarización presuntiva de peso bruto vehicular y de capacidad de carga que realice el Organismo de Tránsito con base en la tabla publicada por el Ministerio de Transporte, es una presunción que admitirá prueba en contrario por parte del propietario del vehículo, el locatario y/o su apoderado. Las actuaciones que se inicien ante el Organismo de Tránsito para desvirtuar la presunción indicada en este artículo deberán tramitarse con los documentos indicados en el presente capítulo.

PARÁGRAFO 2o. En los casos en los cuales no se cuente con la Ficha Técnica de Homologación de Carrocería para acreditar la capacidad de carga de un vehículo, el Organismo de Tránsito deberá solicitar a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, la asignación de una capacidad de carga presuntiva, la cual se determinará teniendo en cuenta la capacidad de carga promedio establecidas en las fichas técnicas de homologación de carrocería, aprobadas por el Ministerio de Transporte, con anterioridad a la fecha de matrícula, para el respectivo chasis y tipo de carrocería.

Para tal efecto el Organismo de Tránsito deberá allegar con la respectiva solicitud, la declaración de importación y la factura de venta, tanto del chasis como de la carrocería.

PARÁGRAFO 3o. El procedimiento previsto en este artículo se adelantará sin perjuicio de la obligación del Organismo de Tránsito de reconstruir la carpeta cuando sea el caso, de conformidad con el artículo 5.7.6., de la presente resolución

ARTÍCULO 5.7.4. PROCEDIMIENTO PARA VEHÍCULOS MATRICULADOS CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO 1131 DE 2009. <Artículo derogado por el artículo 7 de la Resolución 20243040030995 de 2024>

ARTÍCULO 5.7.5. RESPONSABLE. El Organismo de Tránsito conservará en la carpeta del vehículo el original del acto administrativo por medio del cual se efectuó el procedimiento solicitado y será este quien asumirá la responsabilidad sobre la existencia de los documentos y de la información consignada en dicho acto administrativo.

(Resolución número 20203040006765 de 2020, artículo 5o)

ARTÍCULO 5.7.6. MODIFICACIONES. El procedimiento de corrección y/o complementación de la información sobre las características de los vehículos, solo podrá hacerse por una única vez por cada característica o dato del mismo y cuando se soporte en los documentos requeridos para la corrección de la información.

PARÁGRAFO. Por este procedimiento no podrán solicitarse las modificaciones a que hace referencia el artículo 49 de la Ley 769 de 2002, ni podrá cambiar, modificar, ni alterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas de vehículos, como lo establece dicho artículo. Salvo que las modificaciones que se soliciten sean para corregir y complementar información migrada o registrada en el sistema RUNT.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo 2 adicionado por el artículo 5 de la Resolución 20243040030995 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> En los casos en que la corrección de la información se haya realizado de manera inconsistente por errores formales de digitación o transcripción, se podrá adelantar una segunda corrección. Para elfo la concesión del Runt deberá solicitar concepto favorable del Grupo de Reposición Integral del Vehículos del Ministerio de Transporte, adjuntando los soportes respectivos

(Resolución número 20203040006765 de 2020, artículo 6o)

ARTÍCULO 5.7.7. EXPEDIENTES. El Organismo de Tránsito tendrá la obligación de reconstruir los expedientes o carpetas de cada vehículo, de conformidad con el numeral 6 del artículo 38 y numeral 12 del artículo 39 de la Ley 1952 de 2019, literal d) del artículo 4o de la Ley 594 de 2000, artículo 162 de la Ley 769 de 2002 y artículo 126 de la Ley 1564 de 2012, so pena de las investigaciones penales o disciplinarias a que pueda darse lugar.

Adicionalmente, de evidenciarse el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente capítulo, la Superintendencia de Transporte adelantará, dentro del marco de sus competencias, las investigaciones a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y el Decreto 101 de 2000, modificado por los Decretos 2741 de 2001, 2053 de 2003 y 2409 de 2018.

(Resolución número 20203040006765 de 2020, artículo 7o)

ARTÍCULO 5.7.8. COSTO. La corrección y/o actualización de la información ante el sistema RUNT no generará costo alguno para el Organismo de Tránsito y tampoco para el ciudadano que lo requiera. Sin embargo, en los casos donde se corrija y/o complemente la información o dato del registro del vehículo automotor que modifique la licencia de tránsito, tanto el Organismo de Tránsito como el propietario del automotor, estarán obligados adelantar la expedición de una nueva licencia de tránsito que corrobore las modificaciones realizadas en el sistema RUNT para lo cual deberá pagar la tarifa correspondiente.

(Resolución número 20203040006765 de 2020, artículo 9o)

ARTÍCULO 5.7.9. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR Y/O COMPLETAR INFORMACIÓN EN EL RUNT DE UN VEHÍCULO NORMALIZADO. <Artículo adicionado por el artículo 6 de la Resolución 20243040030995 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El propietario o locatario de un vehículo normalizado de transporte terrestre automotor de carga o su apoderado, podrá solicitar corrección de la información del automotor migrado o registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), siempre y cuando no se presenten diferencias en los montos de la caución o en la equivalencia que se tuvieron en cuenta en el proceso de su normalización.

Para efectos de lo anterior, además de cumplir con lo determinado en el artículo 5.7.2. y 5.7.3. de la presente resolución, previo a la corrección, la concesión del Runt deberá solicitar concepto favorable del Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte, adjuntando los soportes respectivos.

ARTÍCULO 5.7.10. DISPOSICIONES ESPECIALES. <Artículo adicionado por el artículo 6 sic de la Resolución 20243040030995 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para aquellos vehículos de carga, postulados al antiguo “Programa de Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga”, para los cuales no se ha podido efectuar la cancelación de la matrícula por no contar con la información del peso bruto vehicular, en el Registro Nacional Automotor del Runt, el concesionario del Sistema Runt, procederá a cargar la información que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Carga (RNC), con el objeto de culminar el trámite.

CAPÍTULO 8.

PROCESO DE DESINTEGRACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.

ARTÍCULO 5.8.1. OBJETO. Las disposiciones del presente capítulo tienen por objeto reglamentar el procedimiento para la cancelación de la licencia de tránsito, así como los requisitos que deben cumplir las entidades desintegradoras para obtener la habilitación por parte del Ministerio de Transporte para realizar la desintegración física de vehículos automotores en el país.

(Resolución número 646 de 2014, artículo 1o)

ARTÍCULO 5.8.2. CANCELACIÓN DE MATRÍCULA. Para la cancelación de matrícula ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, el propietario del mismo deberá presentar ante dicho organismo, la certificación expedida por una entidad desintegradora debidamente habilitada por el Ministerio de Transporte.

(Resolución número 646 de 2014, artículo 2o)

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