REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE LAS ENTIDADES DESINTEGRADORAS.
ARTÍCULO 5.8.1.1. REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN COMO ENTIDAD DESINTEGRADORA. La entidad interesada en registrarse y obtener la habilitación como entidad desintegradora, y para expedir el certificado de desintegración vehicular para vehículos de servicio particular y público, deberá solicitar su habilitación ante la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Solicitud suscrita por la persona natural o el representante legal en el caso de las personas jurídicas, indicando nombre o razón social, NIT, dirección, teléfono, correo electrónico, estructura organizacional y planta de personal;
b) Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio con vigencia no mayor a treinta (30) días, en donde su objeto esté relacionado con la actividad de desintegración vehicular;
c) Certificado de matrícula de la persona natural propietario del registro mercantil del establecimiento de comercio en el caso de persona natural, expedido por la Cámara de Comercio, en el que se indique que dentro de su actividad comercial se encuentra la desintegración vehicular, con una vigencia no mayor a treinta (30) días en el que conste la dirección del domicilio y teléfono;
d) Certificado Único Tributario (RUT), en el que conste que dentro de su actividad comercial y tributaria se encuentra el CIIU Revisión 4-2410 Industrias básicas del hierro y el acero y el CIIU 4-3830 recuperación de materiales;
e) Certificado expedido por la persona natural propietaria del establecimiento de comercio o por el Representante Legal en el caso de personas jurídicas, en donde conste que desarrolló una actividad de compra-venta de chatarra o de fundición igual o superior a cinco mil (5.000), toneladas de hierro o acero, durante el año anterior a la solicitud de autorización como Entidad Desintegradora;
f) Certificación suscrita por el revisor fiscal, en el caso de estar obligado a tenerlo o del representante legal en caso contrario, o de la persona natural propietaria del establecimiento de comercio, en la que se indique que cuenta con un capital pagado o patrimonio líquido igual o superior a mil (1.000) smmlv;
g) Póliza que cubra el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los procesos de desintegración de que trata el artículo 5.8.4.1 de la presente resolución y la veracidad de la información que suministre y conste en el certificado que expida. La póliza deberá:
- Constituirse a favor del Ministerio de Transporte, con una vigencia anual y renovable por períodos iguales. En caso de que la persona natural o jurídica elimine de su actividad comercial o tributaria, la establecida en el literal d), la póliza deberá extenderse por un año más a partir de que declare este hecho ante el Ministerio de Transporte o la entidad en la que este delegue, con el fin de que ampare el riesgo que se corre en virtud de la información que haya suministrado y conste en el certificado que expidió.
- El valor de la cobertura de cumplimiento será de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). La póliza de seguros deberá incluir en su texto del contenido que refleje sin condicionamientos los términos y alcances que se han indicado de manera expresa en la presente Resolución, mediante cláusulas adicionales o complementarias a las generales de la póliza de seguro de ser necesaria, sin que se admita en ningún caso la inclusión de cláusulas, disposiciones o previsiones dentro del texto de la póliza o en cualquier otro documento público o privado asociado o relacionado con la misma, que afecten, modifiquen, condicionen, restrinjan o limiten el alcance y contenido de las previsiones obligatorias;
h) Certificado expedido por la autoridad ambiental competente, en el que se autorice la actividad de desintegración vehicular, de conformidad con los requisitos que establece el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
i) Copia de los permisos, licencias, autorizaciones o conceptos expedidos por las autoridades locales competentes que requiera el inmueble en donde se prestará el servicio conforme a lo dispuesto en la Ley 232 de 1995 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.
j) Certificación emitida por el representante legal o persona natural en el que consta que se cuenta con la infraestructura de software, hardware y de conectividad determinada por el Ministerio de Transporte para la conectividad con el Sistema RUNT, para la expedición del Certificado de Desintegración Física Total.
(Resolución número 646 de 2014, artículo 3o)
ARTÍCULO 5.8.1.2. OTORGAMIENTO DE LA HABILITACIÓN. Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5.8.1.1., la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte expedirá el acto administrativo motivado, habilitando a la entidad desintegradora para que realice la desintegración de vehículos.
Uno vez habilitada la entidad desintegradora, la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte informará al RUNT los datos del acto administrativo, para que el representante legal de la entidad, proceda a realizar la inscripción como persona prestadora de servicios al sector, de acuerdo con lo contemplado en la Ley 1005 de 2006. Para tal evento deberá cumplir con las condiciones y protocolos establecidos para la adecuada y eficiente interconexión con el Registro Único Nacional de Tránsito.
(Resolución número 646 de 2014, artículo 4o)
ARTÍCULO 5.8.1.3. VIGENCIA DE LA HABILITACIÓN. La habilitación emitida a las entidades desintegradoras, se otorgará por tiempo indefinido, sin embargo, estará supeditada al mantenimiento de los requisitos y condiciones señalados en el presente capítulo.
PARÁGRAFO. Cuando desaparezcan los fundamentos de hecho o de derecho que dieron origen al otorgamiento de la habilitación, la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, declarará la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo por medio del cual esta le fue otorgada, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 91 y 92 de la Ley 1437 de 2011 o aquella que la modifique o sustituya.
Todas las empresas desintegradoras, deberán cumplir el procedimiento de desintegración vehicular descrito en el presente capítulo. Sin perjuicio de lo establecido en la Resolución número 7036 de 2012 y las normas que lo modifican o sustituyan.
(Resolución número 646 de 2014, artículo 5o)
CERTIFICADO DE DESINTEGRACIÓN.
ARTÍCULO 5.8.2.1. CERTIFICADO DE DESINTEGRACIÓN FÍSICA TOTAL. Las entidades desintegradoras deberán expedir un certificado de desintegración física total del vehículo, en el que se acredite el cumplimiento de la inhabilitación definitiva e irreversible de todas las piezas, equipos y demás elementos integrantes del automotor. El certificado deberá incluir la siguiente información:
a) Nombre e identificación del propietario del vehículo sometido al proceso de desintegración;
b) Número y fecha de certificación emitido por la DIJÍN o quien haga sus veces, de conformidad con lo estipulado en el presente capítulo;
c) Características de identificación del vehículo: configuración, marca, clase, tipo de servicio (público o particular), línea, modelo, número de chasis, número del motor, número de ejes y peso bruto vehicular;
d) El certificado de desintegración física total indicará de manera expresa que todas las piezas, equipos y demás elementos integrantes del vehículo desintegrado fueron inhabilitadas de forma definitiva e irreversible y que su disposición final se hace conforme las normas ambientales expedidas por la autoridad competente.
PARÁGRAFO. Es responsabilidad de la desintegradora, dejar constancia expresa y fílmica de la destrucción de las placas del vehículo y del proceso por el cual fue desintegrado.
(Resolución número 646 de 2014, artículo 6o)
ARTÍCULO 5.8.2.2. RESPONSABILIDAD. Corresponderá a la desintegradora, asumir la responsabilidad que se derive de la información que reporte al Ministerio de Transporte y a las demás entidades públicas competentes.
Si la información no concuerda o no es entregada en los términos exigidos, el Ministerio de Transporte podrá declarar la ocurrencia del siniestro y hacer efectiva la póliza.
(Resolución número 646 de 2014, artículo 7o)
ARTÍCULO 5.8.2.3. CONTROL DE LA INFORMACIÓN. Corresponderá a las entidades, almacenar y custodiar en físico o en discos ópticos debidamente marcados en forma individual el proceso de desintegración física de los vehículos, el cual deberá estar disponible para las autoridades que lo requieran en el ejercicio de sus competencias.
Los discos ópticos deben ser del tipo no borrables ni modificables para guardar la información de todos los Certificados de Desintegración que expida.
(Resolución número 646 de 2014, artículo 8o)
PROCEDIMIENTO DE DESINTEGRACIÓN VEHICULAR.
ARTÍCULO 5.8.3.1. CERTIFICACIÓN EMITIDA POR LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL- DIJÍN. Todos los vehículos que deban someterse al proceso de desintegración física total vehicular deberán obtener el Certificado de Revisión Técnica de la DIJÍN con el fin de garantizar que el vehículo no tiene ningún pendiente o requerimiento de una autoridad judicial y constatar los guarismos de identificación de motor, serie y chasis y que los guarismos de identificación del vehículo corresponden a la clase, modelo y marca del vehículo objeto de desintegración física, teniendo esta como único soporte el certificado de tradición. La información de las características del vehículo y del propietario que el certificado contiene deberá ser corroborada a través del sistema RUNT.
(Resolución número 646 de 2014, artículo 9o)
ARTÍCULO 5.8.3.2. ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR. Expedida la certificación por parte de la DIJÍN, el vehículo deberá ser presentado dentro de los siguientes quince (15) días calendario ante la entidad desintegradora.
La entrega del vehículo se podrá realizar a cualquier desintegradora habilitada sin importar el lugar del país en donde se ubique y se formalizará con un acta suscrita por quienes intervienen, en donde se indicará la autenticidad de los guarismos de identificación y que estos corresponden a los consignados en la solicitud realizada por el propietario y a los consignados en la revisión técnica realizada por la DIJÍN, de la cual se dará copia al propietario del vehículo o su representante, inmediatamente después de su suscripción.
La entidad desintegradora, llevará registro fotográfico y fílmico del proceso de recepción del vehículo, de la persona que lo entrega y de la desintegración del mismo, información que deberá reposar en la carpeta que para cada uno de los vehículos se genere; estas carpetas deberán estar disponibles para las autoridades que en el ejercicio de sus competencias las requieran.
El vehículo entregado queda depositado en las instalaciones de la desintegradora, la cual responderá por su guarda, custodia, conservación y posterior desintegración física total.
(Resolución número 646 de 2014, artículo 10)
ARTÍCULO 5.8.3.3. ENTREGA DE DOCUMENTOS DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR A LA DESINTEGRADORA. Al momento de la entrega del automotor, el propietario del vehículo entregará a la desintegradora, los siguientes documentos:
1. Certificado expedido por la DIJÍN, el cual deberá ser validado a través del sistema RUNT.
2. Autorización suscrita por el propietario del vehículo para realizar la desintegración física total
3. Certificado de tradición del vehículo en el que conste que el mismo está libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad, excepto que el gravamen o limitación provenga de deudas de impuestos del respectivo vehículo a desintegrar.
4. Placas del vehículo automotor a desintegrar o denuncio por pérdida.
Estos documentos deberán reposar en la carpeta que la desintegradora genere para el archivo de los registros relacionados con el vehículo, con excepción de las placas, las cuales deberán ser destruidas por o desintegradora, en el momento de la desintegración del vehículo, de este hecho, se dejará constancia.
(Resolución número 646 de 2014, artículo 11)
ARTÍCULO 5.8.3.4. DESINTEGRACIÓN FÍSICA DEL VEHÍCULO. Suscrita el acta de entrega, la entidad desintegradora dentro de los diez (10) días hábiles siguientes procederá a realizar la desintegración del vehículo de acuerdo con los procesos que desde el punto de vista ambiental, reglamente el MADS.
(Resolución número 646 de 2014, artículo 12)
ARTÍCULO 5.8.3.5. CERTIFICADO DE DESINTEGRACIÓN FÍSICA DEL VEHÍCULO. La entidad desintegradora, deberá expedir el certificado de desintegración física total de un vehículo el mismo día que concluya su desintegración, en el que se acredite el cumplimiento de la descomposición física de todos los componentes integrantes del automotor y su disposición final conforme a lo establecido en el presente capítulo y en las normas ambientales expedidas por la autoridad competente.
El mismo día de su expedición el certificado de desintegración física total será registrado por la desintegradora directamente en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
(Resolución número 646 de 2014, artículo 13)
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DESINTEGRADORAS.
ARTÍCULO 5.8.4.1. OBLIGACIONES DE LAS DESINTEGRADORAS. Una vez autorizada la desintegradora, deberá:
a) Cumplir con las especificaciones contenidas en Normas Técnicas Colombianas de conformidad con lo previsto en el presente capítulo;
b) Adelantar el proceso de desintegración vehicular con estricta atención a la normatividad ambiental vigente y lo dispuesto en el Manual ambiental para la desintegración vehicular que adopte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
c) Comunicar al Ministerio de Transporte y a las autoridades competentes los cambios, cualquier modificación que se presente en las condiciones que dieron origen a la habilitación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho.
d) Mantener vigente los permisos, certificado de calidad, autorizaciones y demás registros propios de su actividad, exigidas por las entidades de control y autoridades competentes.
e) Hacer adecuado uso del permiso para el registro y cargue de información al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en cada una de las sedes que hayan sido habilitadas con estos propósitos.
f) Reportar ante las autoridades competentes las inconsistencias que presente la información documental del vehículo.
g) Expedir los certificados de desintegración física total de los vehículos, una vez se haya culminado la desintegración, de conformidad con lo señalado en la presente resolución.
h) Almacenar y custodiar en medio físico y en discos ópticos, la información del proceso de desintegración física y de los certificados de desintegración vehicular. Los discos ópticos deben ser marcados en forma individual con el nombre de la entidad desintegradora, la fecha de generación del certificado y deben ser del tipo no borrables ni modificables para guardar la información de todos los Certificados de Desintegración que expida.
Contar con la infraestructura de software, hardware y de conectividad determinada por el Ministerio de Transporte para el desarrollo de la actividad de desintegración vehicular y la expedición del Certificado de Desintegración.
i) Reportar al RUNT, desde las sedes que hayan sido habilitados para el registro y cargue de información relacionada con la desintegración vehicular por medios electrónicos en línea y tiempo real, la información relativa a los vehículos desintegrados y a los vehículos rechazados.
j) Contar con un registro de información sobre el proceso de desintegración vehicular que incluya los aspectos que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
K) Mantener vigente la póliza de responsabilidad y cumplimiento de que trata el literal g) del artículo 5.8.1.1., de la presente resolución.
l) Dentro de los 6 meses siguientes a la habilitación como entidad desintegradora deberá contar con Certificado de Gestión de Calidad NTC-ISO-9001, haciendo énfasis en el cumplimiento de los requisitos legales, en particular de los establecidos en el presente capítulo, expedido por un Organismo de Certificación Acreditado ante el Subsistema Nacional de Calidad.
(Resolución número 646 de 2014, artículo 14)
REPORTE DE INFORMACIÓN AL MINISTERIO DE TRANSPORTE A TRAVÉS DEL SISTEMA RUNT.
ARTÍCULO 5.8.5.1. TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN AL SISTEMA RUNT. Las entidades desintegradoras, deberán reportar por medios electrónicos en línea y tiempo real al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), las desintegraciones de los vehículos aprobados y los vehículos rechazados desde las sedes que hayan sido habilitadas para el registro y cargue de información,
En el evento en que se evidencie por parte del Ministerio de Transporte que una entidad desintegradora, no cumple con las condiciones y validaciones técnicas establecidas para la transmisión de los certificados de desintegración física total, no podrá continuar reportando y cargando información al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
En este caso, la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, requerirá a la entidad desintegradora por el medio idóneo, para que en un período de cinco (5) días calendario se ajuste. Si dentro del plazo se acredita que cumple con las condiciones y validaciones técnicas establecidas para la transmisión al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), podrá continuar reportando y cargando información.
En caso contrario, no podrá transmitir información y copia de la evidencia del incumplimiento se remitirá a la Superintendencia de Puertos y Transporte, para que se adelanten las investigaciones respectivas.
(Resolución número 646 de 2014, artículo 15)
OTRAS DISPOSICIONES DEL PROCESO DE DESINTEGRACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.
ARTÍCULO 5.8.6.1. DESINTEGRACIÓN CON EL FIN DE LLEVAR A CABO LA CANCELACIÓN DE MATRÍCULA Y EXONERACIÓN DE IMPUESTOS. Una vez surtido el trámite señalado en la sección 3 del capítulo 6 del título 5 de la presente resolución, el propietario del vehículo procederá a solicitar la cancelación de la matrícula por desintegración física total del vehículo y la exoneración de impuestos ante el Organismo de Tránsito en el cual se encuentre matriculado el vehículo desintegrado, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución número 12379 de 2012 y la Resolución número 3405 de 2013, o las normas que la modifiquen o sustituyan, por lo tanto, no se validarán el Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (SOAT) ni la revisión técnico-mecánica y de emisiones de gases contaminantes.
Presentada a solicitud, verificado el cumplimiento de los requisitos y validada por el sistema RUNT la existencia del certificado de desintegración física total del vehículo objeto de cancelación, el Organismo de Tránsito procederá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a realizar la cancelación de la matrícula e indicando que la misma se realiza por solicitud del propietario.
(Resolución número 646 de 2014, artículo 16)
ARTÍCULO 5.8.6.2. EXONERACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Las autoridades locales darán cumplimiento a la exoneración del pago del impuesto sobre vehículos automotores de que trata el artículo 138 de la Ley 488 de 1998, a los propietarios o poseedores de vehículos automotores, que con ocasión de un proceso de desintegración física total requieran el paz y salvo del pago de dicho impuesto para el cumplimiento de requisitos para acceder a la cancelación de la matrícula, tal como lo señala la Ley 1630 del 27 de mayo de 2013.
PARÁGRAFO. Para garantizar el cumplimiento del artículo 5o de la Ley 1630 del 27 de mayo de 2013, cada autoridad Municipal y Departamental de Tránsito deberá generar estrategias de divulgación a los ciudadanos, con el objeto de fomentar el conocimiento de lo dispuesto en la ley, la desintegración de vehículos, la exoneración del pago de impuestos e incentivos para el pago de las sanciones por infracción a las normas de tránsito.
(Resolución número 646 de 2014, artículo 17)
ARTÍCULO 5.8.6.3. PROHIBICIÓN. Los vehículos cuyo registro se cancele en virtud del presente capítulo, no podrán ser sujeto de reposición.
(Resolución número 646 de 2014, artículo 19)
DESINTEGRACIÓN DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PARTICULAR Y PÚBLICO DE TRANSPORTE DE CARGA.
ARTÍCULO 5.8.7.1. REVISIÓN DEL VEHÍCULO POR LA DIJÍN. <Resolución 7036 de 2012 aquí compilada fue derogada expresamente por el artículo 79 de la Resolución 332 de 2017> El propietario deberá someter el vehículo a revisión técnica de la DIJÍN para que constate los guarismos de identificación de motor, serie y chasis, teniendo como único soporte el certificado de tradición. La DIJÍN deberá corroborar la información que contiene el certificado a través del sistema RUNT.
Si no se constatan inconsistencias en la revisión técnica del vehículo y la información del certificado de tradición es consistente, la DIJÍN deberá expedir certificación. La certificación deberá registrarla el mismo día en el sistema RUNT. Si constata inconsistencias emitirá el correspondiente dictamen técnico dejando constancia de estas y del procedimiento necesario para subsanarlas de ser procedente. Copia del Certificado y del dictamen expedido, será entregada al propietario del automotor.
PARÁGRAFO. Los dictámenes técnicos emitidos por la DIJÍN, podrán por solicitud del propietario o del Ministerio de Transporte, ser explicados y aclarados cuando se requiera y sean fundamentales en la toma de decisión. El propietario del automotor, directamente o a través de apoderado, podrá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de la revisión y con la solicitud, presentar vía correo electrónico ante el Ministerio de Transporte las apreciaciones y la documentación soporte que considere pertinente, las cuales se deberán evaluar al adoptar la decisión.
(Resolución número 7036 de 2012, artículo 3o)
ARTÍCULO 5.8.7.2. ENTREGA DE DOCUMENTOS DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR A LA ENTIDAD DESINTEGRADORA. <Resolución 7036 de 2012 aquí compilada fue derogada expresamente por el artículo 79 de la Resolución 332 de 2017> Al momento de la entrega del automotor el propietario del vehículo entregará a la Entidad Desintegradora los siguientes documentos:
1. Certificado expedido por la DIJÍN, el cual deberá ser validado a través del sistema RUNT.
2. Autorización suscrita por el propietario del vehículo para realizar la Desintegración Física Total.
3. Placas del vehículo automotor a desintegrar.
Estos documentos deberán reposar en la carpeta que la entidad desintegradora genere para el archivo de los registros relacionados con el vehículo, con excepción de las placas, las cuales deberán ser destruidas por la entidad desintegradora, en el momento de la desintegración del vehículo.
(Resolución número 7036 de 2012, artículo 4o)
ARTÍCULO 5.8.7.3. ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR. <Resolución 7036 de 2012 aquí compilada fue derogada expresamente por el artículo 79 de la Resolución 332 de 2017> Expedida la certificación por parte de la DIJÍN, el vehículo deberá ser presentado el mismo día ante la entidad desintegradora. En la entrega del vehículo deberán estar presentes un representante de la entidad desintegradora, un representante del Ministerio de Transporte y el propietario del automotor o su representante. El representante del Ministerio de Transporte verificará que el vehículo fue llamado de conformidad con el numeral 2.4 del artículo 5.8.7.1. de la presente resolución, que el mismo llegó por sus propios medios y con sus componentes mecánicos y estructurales completos (Motor, caja de velocidades, transmisión, ejes, llantas, cabina, tanque de combustible y quinta rueda para los tractocamiones), y que los guarismos de identificación del vehículo presentado a la desintegradora, corresponden a los consignados en la solicitud realizada por el propietario y a los consignados en la revisión técnica realizada por la DIJÍN.
La entidad desintegradora llevará registro fotográfico y fílmico del proceso de entrega, de la persona que entrega el vehículo y de la desintegración de cada uno de los vehículos, los que deben reposar en la carpeta que para cada uno de ellos genere, las cuales deberán estar disponibles para las autoridades que en el ejercicio de sus competencias las requieran.
La entrega del vehículo se formalizará con un acta suscrita por quienes intervienen, donde se indicará que el representante del Ministerio de Transporte verificó que el vehículo llegó por sus propios medios, con los citados componentes mecánicos y estructurales y que los guarismos de identificación corresponden a los consignados en la solicitud realizada por el propietario y a los consignados en la revisión técnica realizada por la DIJÍN, quedando el vehículo depositado en las instalaciones de la entidad desintegradora quien responderá por su guarda, custodia, conservación y posterior desintegración física total.
En caso que el vehículo no llegue por sus propios medios, sin los componentes mecánicos mínimos señalados en el presente artículo o no sean consistentes sus guarismos con los que reposan en los documentos presentados, el representante del Ministerio de Transporte levantará un acta detallada de lo sucedido y la entidad desintegradora se abstendrá de recibir el automotor.
PARÁGRAFO. En todos los casos, del acta se dará copia al propietario del vehículo o su representante, al momento de su suscripción.
(Resolución número 7036 de 2012, artículo 5o)
ARTÍCULO 5.8.7.4. DESINTEGRACIÓN FÍSICA TOTAL DEL VEHÍCULO. <Resolución 7036 de 2012 aquí compilada fue derogada expresamente por el artículo 79 de la Resolución 332 de 2017> Suscrita el acta de entrega, la entidad desintegradora dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, procederá a realizar la descomposición de todos los elementos integrantes del automotor hasta convertirlos en chatarra.
(Resolución número 7036 de 2012, artículo 6o)
ARTÍCULO 5.8.7.5. CERTIFICADO DE DESINTEGRACIÓN FÍSICA TOTAL. <Resolución 7036 de 2012 aquí compilada fue derogada expresamente por el artículo 79 de la Resolución 332 de 2017> La entidad desintegradora deberá expedir el certificado de desintegración física total, el mismo día de la desintegración, en el que se acredite el cumplimiento de la descomposición física de todos los componentes integrantes del automotor y su disposición final conforme las normas ambientales, expedidas por la autoridad competente.
El mismo día de su expedición el certificado de desintegración física total será registrado por la entidad desintegradora directamente en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
(Resolución número 7036 de 2012, artículo 7o)
ENTIDADES DESINTEGRADORAS DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PARTICULAR Y PÚBLICO DE TRANSPORTE DE CARGA.
ARTÍCULO 5.8.7.1.1. ENTIDADES DESINTEGRADORAS. Se entiende por entidades desintegradoras, aquellas que se encuentren clasificadas en la actividad comercial y tributaria CIIU Revisión 3-2710 Industrias Básicas del Hierro y el Acero y que certifiquen una actividad de fundición superior a diez mil (10.000), toneladas de hierro o acero, durante el año anterior a la solicitud de Registro como Entidad Desintegradora.
(Resolución número 332 de 2017, artículo 62)
ARTÍCULO 5.8.7.1.2. REQUISITOS PARA LAS ENTIDADES DESINTEGRADORAS. La entidad interesada en registrarse como entidad desintegradora autorizada, para expedir el certificado de desintegración física total para vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, deberá solicitar su inscripción ante el Ministerio de Transporte o ante quien este delegue, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la empresa, donde conste que su actividad de fundición fue superior a diez mil (10.000) toneladas de hierro o acero, durante el año anterior a la solicitud del registro;
b) Certificación suscrita por una entidad de certificación acreditada ante el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, en la que conste que la empresa contará con un auditor del proceso de desintegración física total con fines de reconocimiento económico y/o de reposición;
c) Póliza de cumplimiento que garantice la observancia de los requisitos exigidos en la presente resolución;
d) Certificar al Ministerio el procedimiento de desintegración física total utilizado por la entidad y que garantice que el vehículo no volverá a funcionar en su integridad o alguna de sus partes.
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Transporte deberá verificar a través del RUES el Certificado de existencia y representación legal, en el que se determine que dentro de su objeto social se encuentra la actividad comercial y tributaria CIIU Revisión 3-2710 Industrias Básicas del Hierro y el Acero.
PARÁGRAFO 2o. En todo caso para iniciar el proceso de desintegración física total de los vehículos automotores, la entidad desintegradora deberá dar cumplimiento a la normatividad ambiental vigente.
PARÁGRAFO 3o. La entidad desintegradora deberá ser activada como un prestador de servicios del RUNT.
(Resolución número 332 de 2017, artículo 63)
ARTÍCULO 5.8.7.1.3. CERTIFICADO DE DESINTEGRACIÓN FÍSICA TOTAL. La entidad desintegradora deberá expedir un certificado de desintegración física total, en el que se acredite el cumplimiento de la descomposición física de todos los elementos integrantes del automotor, de tal manera, que garantice la inhabilitación definitiva de todas las partes del mismo.
En el certificado de desintegración física total del proceso de desintegración física total, deberá incluir la siguiente información:
a) Nombre e identificación del propietario del vehículo sometido al proceso de desintegración física total;
b) Número de certificación emitida por el Operador o quien haga sus veces, de conformidad con lo estipulado en la presente resolución;
c) Características de identificación del vehículo:
-- Número de placa, se indicará de manera expresa que estas fueron objeto de destrucción por parte de la entidad desintegradora.
-- Configuración (articulado tractocamión, rígido de tres (3) o cuatro (4) ejes (Dobletroque) o rígido de dos ejes).
-- Marca.
-- Clase.
-- Servicio (público o particular).
-- Línea.
-- Modelo.
-- Número de chasis.
-- Número del motor.
-- Peso Bruto Vehicular.
-- Número de ejes;
d) Que surtió debidamente el proceso de desintegración física total, de inhabilitación definitiva e irreversible de todas las partes del vehículo.
Es responsabilidad de la Entidad Desintegradora dejar constancia expresa y fílmica de la destrucción de las placas del vehículo y del proceso para el cual fue desintegrado, especificando si es para reconocimiento económico, reconocimiento económico con reposición, reposición por desintegración física total o reposición por destrucción total.
(Resolución número 332 de 2017, artículo 64)
ARTÍCULO 5.8.7.1.4. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO. La entidad desintegradora deberá constituir una póliza de cumplimiento que garantice la observancia de la totalidad de los requisitos de su responsabilidad establecidos en la presente subsección. La garantía deberá cumplir las siguientes condiciones y contenidos mínimos:
a) Constituirse a favor del Ministerio de Transporte, con una vigencia anual y renovable por períodos iguales. En caso de que la entidad desintegradora suspenda este tipo de actividad, la póliza deberá extenderse por un año más a partir de que declare este hecho ante el Ministerio de Transporte o la entidad en la que este delegue;
b) La póliza cubrirá el riesgo de incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el proceso de descomposición de todos los elementos integrantes del automotor, garantizando la inhabilitación definitiva de los vehículos que la entidad reciba para la desintegración física total y de los cuales expida la certificación de que trata la presente subsección. Igualmente cubrirá las obligaciones de la entidad desintegradora respecto de la veracidad de la información que suministre y conste en el certificado que expida, exclusivamente en cuanto a los aspectos derivados de su obligación de desintegración física total;
c) El valor de la cobertura de cumplimiento ascenderá como mínimo a la suma de ochocientos cincuenta (850) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv);
d) Se declarará el incumplimiento a la entidad desintegradora mediante resolución ejecutoriada expedida por el Ministerio de Transporte y será exigible en tal caso por el valor total asegurado;
e) La póliza de seguros deberá incluir en su texto el contenido que refleje sin condicionamientos los términos y alcances que se han indicado de manera expresa en la presente resolución, mediante cláusulas adicionales o complementarias a las generales de la póliza de seguro de ser necesario, sin que se admita en ningún caso la inclusión de cláusulas, disposiciones o previsiones dentro del texto de la póliza o en cualquier otro documento público o privado asociado o relacionado con la misma, que afecten, modifiquen, condicionen, restrinjan o limiten el alcance y contenido de las previsiones obligatorias.
(Resolución número 332 de 2017, artículo 65)
ARTÍCULO 5.8.7.1.5. RESPONSABILIDAD. Corresponderá a la entidad desintegradora asumir la responsabilidad que se derive de la información que reporte para efectos del reconocimiento económico y/o la reposición de los vehículos con destino al Ministerio de Transporte y a las entidades públicas competentes.
(Resolución número 332 de 2017, artículo 66)
ARTÍCULO 5.8.7.1.6. CONTROL DE LA INFORMACIÓN. Corresponderá a la entidad desintegradora, el control de la información respecto del agotamiento del proceso de desintegración física total de los vehículos que se hayan sometido al mismo, la cual deberá estar disponible al menos por diez (10) años para las autoridades que lo requieran en el ejercicio de sus competencias.
(Resolución número 332 de 2017, artículo 67)