ARTÍCULO 5.12.1.1. PERMISO DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Es el documento que autoriza a los vehículos automotores que no han sido matriculados ante un Organismo de Tránsito, para que se movilicen por sus propios medios por las vías de uso público o privadas abiertas al público, ocupados exclusivamente por su conductor y un acompañante de ser necesario.
En ningún caso este permiso puede ser utilizado para prestar el servicio público de transporte.
(Resolución número 20213040045815 de 2021, artículo 3o)
ARTÍCULO 5.12.1.2. EVENTOS DEL PERMISO DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES. El permiso de circulación restringida para vehículos automotores solo podrá solicitarse en los siguientes eventos:
1. Para someter el vehículo a las siguientes pruebas técnicas dentro del proceso de ensamble y terminado:
a) Prueba de desempeño
b) Prueba de calidad
c) Prueba de seguridad
2. Para desplazarlo a playas de exhibición, vitrinas de ventas, ferias y otras exposiciones.
3. Para trasladarlo a zonas francas donde surtirá su proceso de nacionalización.
4. Para desplazarlo para montaje, fabricación y ensamble de carrocería y otros accesorios.
PARÁGRAFO 1o. Se deberá portar el permiso de circulación restringida para circular en las vías.
PARÁGRAFO 2o. No requieren del permiso de circulación restringida los vehículos automotores que son transportados como carga, cuya movilización se regirá conforme a la reglamentación existente para tal fin.
(Resolución número 20213040045815 de 2021, artículo 4o)
ARTÍCULO 5.12.1.3. EXPEDICIÓN DEL PERMISO DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES. El permiso de circulación restringida será expedido a través del sistema RUNT, a solicitud de personas naturales o jurídicas que acrediten su calidad de fabricantes de vehículos o de carrocerías, ensambladores, importadores, exportadores y concesionarios. Este permiso será expedido por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte a través del sistema RUNT, tendrá cobertura nacional y deberá ser portado por cada vehículo, ubicado en un sitio visible, con el fin de permitir su identificación y control por las autoridades de tránsito.
PARÁGRAFO. Los permisos de circulación restringida de que trata el artículo 5.12.1.7. de la presente resolución, serán expedidos por los Directores Territoriales del Ministerio de Transporte.
(Resolución número 20213040045815 de 2021, artículo 5o)
ARTÍCULO 5.12.1.4. VIGENCIA DE PERMISO DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES. El permiso de circulación restringida se otorgará por períodos de vigencia así:
1. Para los eventos contenidos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5.12.1.2. de la presente resolución, el propietario o poseedor del vehículo podrá solicitar máximo cuatro (4) permisos de circulación restringida por cada vehículo, en períodos consecutivos o no. Cada uno de ellos tendrá una vigencia de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su expedición.
Los vehículos automotores que transiten con permiso de circulación restringida para cualquiera de los eventos antes citados, solo podrán circular por las vías del territorio nacional entre las 6:00 y las 18:00 horas y deberán garantizar como mínimo el perfecto funcionamiento de los sistemas de frenos, dirección, suspensión, luces, señales visuales y audibles, cinturones de seguridad y espejos retrovisores.
2. Para el evento contenido en el numeral 1 del artículo 5.12.1.2. de la presente resolución, el propietario o poseedor del vehículo podrá solicitar máximo un (1) permiso de circulación restringida para cada una de las pruebas técnicas determinadas dentro del proceso de ensamble y terminado así:
a) Prueba de desempeño: Siete (7) meses contados a partir de la fecha de su expedición.
b) Prueba de calidad: Un (1) meses contados a partir de la fecha de su expedición.
c) Prueba de seguridad: Dos (2) meses contados a partir de la fecha de su expedición.
La vigencia del permiso por tipo de prueba podrá ser prorrogada por una única vez por la mitad del plazo inicialmente dado.
(Resolución número 20213040045815 de 2021, artículo 6o)
ARTÍCULO 5.12.1.5. INFORMACIÓN DEL PERMISO DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES. El permiso de circulación restringida contendrá la siguiente información:
1. Mecanismo de frenado que se aplique en las ruedas
2. Dirección de Transporte y Tránsito o Dirección Territorial, según el caso
3. Nombre o razón social del solicitante
4. Tipo y número de documento
5. Fecha de expedición del permiso
6. Fecha de vencimiento del permiso
7. Zona de recorrido
8. Marca
9. Línea
10. Color cuando aplique
11. Año Modelo
12. Clase de vehículo cuando aplique
13. Número de motor
14. Número de serie
15. Número de chasís
16. Tipo de prueba
17. Protocolo de seguridad
18. Número de identificación vehicular (VIN)
19. Firma del Director(a) de Transporte y Tránsito o del Director(a) Territorial, según el caso.
(Resolución número 20213040045815 de 2021, artículo 7o)
ARTÍCULO 5.12.1.6. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER PERMISO DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Para obtener el permiso de circulación restringida, los fabricantes de vehículos y/o de carrocerías, ensambladores, importadores, exportadores y concesionarios, deben estar inscritos en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y agotar el siguiente procedimiento:
1. Liquidación de los derechos correspondientes a través del sistema RUNT y pago de los mismos.
2. Solicitud del permiso de circulación restringida a través del RUNT.
3. Validación de la información correspondiente a las características del vehículo, del SOAT, del pago de los derechos del Ministerio de Transporte y de la Tarifa RUNT del respectivo trámite por parte del sistema RUNT.
4. Impresión del permiso por parte del importador, exportador, fabricante, ensamblador, carrocero o concesionario.
PARÁGRAFO. El permiso de circulación restringida llevará la firma mecánica del Director(a) de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, con excepción de los previstos en el artículo 5.12.1.7. de la presente resolución, los cuales serán firmados por las Direcciones Territoriales.
(Resolución número 20213040045815 de 2021, artículo 8o)
ARTÍCULO 5.12.1.7. EXPEDICIÓN DEL PERMISO DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES CON IMPORTACIÓN DIRECTA. Cuando los interesados en obtener el permiso de circulación restringida sean organismos internacionales, misiones técnicas, cuerpos consulares o diplomáticos o las personas naturales que importen directamente vehículos automotores, deberán registrarse en el RUNT y presentar ante una de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte la solicitud acompañada de los siguientes documentos:
1. Certificado Individual de Aduana o declaración de importación.
2. SOAT vigente.
3. Acreditación del pago de la tarifa RUNT.
4. Acta de remate o de adjudicación para el caso de vehículos rematados o adjudicados.
PARÁGRAFO. En estos eventos, el permiso de circulación restringida deberá llevar la firma manuscrita del Director(a) Territorial del Ministerio de Transporte donde se presentó la solicitud.
(Resolución número 20213040045815 de 2021, artículo 9o)
ARTÍCULO 5.12.1.8. RESPONSABILIDAD ANTE LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES. El permiso de circulación restringida es intransferible. Su obtención y uso está bajo la responsabilidad del solicitante, siendo éste igualmente responsable de los daños que a terceros se causen durante la movilización del vehículo que con base en el permiso se desarrolle.
(Resolución número 20213040045815 de 2021, artículo 10)
PERMISO DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA PARA VEHÍCULOS NO AUTOMOTORES.
ARTÍCULO 5.12.2.1. PERMISO DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA PARA VEHÍCULOS NO AUTOMOTORES. El Ministerio de Transporte a través de sus Direcciones Territoriales, expedirá el Permiso de Circulación Restringida que autoriza a los vehículos no automotores remolques, semirremolques, multimodulares o similares que no han sido matriculados ante un Organismo de Tránsito, a movilizarse por las vías de uso público o privado abierto al público, tiempo en el cual deben ser registrados ante la autoridad de tránsito.
(Resolución número 20213040045815 de 2021, artículo 11)
ARTÍCULO 5.12.2.2. EVENTOS DEL PERMISO DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA PARA VEHÍCULOS NO AUTOMOTORES. El permiso de circulación restringida para remolque, semirremolques, multimodular o similar solo podrá solicitarse en los siguientes eventos:
1. Vehículos que se trasladan a vitrinas de exhibición o al lugar de su matrícula.
2. Vehículos que se movilizan en el proceso de alistamiento.
3. Vehículos que se desplazan para ser sometidos a pruebas técnicas de calidad y seguridad dentro del proceso de ensamble y terminado.
4. Vehículos que ingresan al país por importación temporal.
5. Para la movilización de contenedores rodantes.
6. Para el desplazamiento de aquellos equipos de diseño especial que se comporten como remolques tales como: casas rodantes, equipos de uso en la explotación petrolera, estaciones eléctricas y que no rebasen los pesos y dimensiones establecidos en la norma.
PARÁGRAFO. El permiso de circulación restringida para remolque, semirremolques, multimodular o similar, no puede ser utilizado para prestar servicio de carga.
(Resolución número 20213040045815 de 2021, artículo 12)
ARTÍCULO 5.12.2.3. RESPONSABILIDAD ANTE LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA PARA VEHÍCULOS NO AUTOMOTORES. El permiso de circulación restringida para remolque, semirremolques, multimodular o similar es intransferible. Los importadores, exportadores, fabricantes, ensambladores, distribuidores o concesionarios, Cuerpo Diplomático o Consular, personas naturales o jurídicas serán responsables de la obtención y uso del permiso de circulación restringida.
El permiso de circulación restringida, tiene una vigencia de 30 días improrrogables, contados a partir de la fecha de su expedición y debe ser portado por cada vehículo en original, identificando sus características y ubicado en un sitio visible, con el fin de permitir su identificación y control por las autoridades de tránsito.
(Resolución número 20213040045815 de 2021, artículo 13)
ARTÍCULO 5.12.2.4. INFORMACIÓN DEL PERMISO DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA PARA VEHÍCULOS NO AUTOMOTORES. El permiso de circulación restringida para remolque, semirremolques, multimodular o similar contendrá la siguiente información:
1. Numeración del documento asignada por el RUNT.
2. Clase de vehículo: Remolque, multimodular, semirremolque, similar.
3. Marca.
4. Año Modelo.
5. Largo.
6. Ancho.
7. Alto.
8. Número de ejes.
9. Tipo de carrocería.
10. Capacidad de carga.
11. Capacidad de diseño.
12. Nombres/razón social del propietario del vehículo no automotor.
13. Tipo y número de documento.
14. Ciudad de origen.
15. Ciudad de destino.
16. Fecha de expedición.
17. Fecha de vencimiento.
18. Firma del funcionario que lo expide.
(Resolución número 20213040045815 de 2021, artículo 14)
ARTÍCULO 5.12.2.5. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL PERMISO DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA PARA VEHÍCULOS NO AUTOMOTORES. Para obtener el permiso de circulación restringida para remolque, semirremolques, multimodular o similar, los importadores, exportadores, fabricantes, ensambladores, concesionarios, personas naturales o jurídicas deben estar inscritas ante el Registro Único Nacional de Tránsito y presentar la solicitud escrita acompañada de los requisitos a continuación relacionados:
1. Impronta de la plaqueta del fabricante del equipo.
2. Factura de compra de un vehículo de fabricación nacional o del país de origen.
3. Acreditación del pago de la tarifa del RUNT.
La información relacionada con la existencia y representación legal será verificada por la Dirección Territorial de la jurisdicción en el Registro Único Empresarial y Social (RUES).
PARÁGRAFO. Los remolques, semirremolques, multimodulares o similares con permiso de circulación restringida solo podrán circular por las vías del territorio nacional, entre las 6:00 y las 18:00 horas y garantizar el perfecto funcionamiento del sistema de frenos y de las luces reflectivas.
(Resolución número 20213040045815 de 2021, artículo 15)
PERMISO DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA PARA REALIZAR REVISIÓN TÉCNICO- MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES.
ARTÍCULO 5.12.3.1. PERMISO DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA PARA REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES. Es el documento expedido a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), por medio del cual se autoriza a los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor mixto, colectivo, e individual de pasajeros en vehículos taxi de radio de acción municipal que operen en los municipios donde no existen Centros de diagnóstico automotor o líneas móviles para la circulación de estos por fuera de su radio de acción autorizado, hacia los municipios o ciudades donde existan Centros de diagnóstico automotor o líneas móviles registrados ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), para realizar la revisión técnico- mecánica y de emisiones contaminantes.
(Resolución número 20213040045815 de 2021, artículo 16)
ARTÍCULO 5.12.3.2. VIGENCIA DEL PERMISO DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA PARA REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES. El Permiso de Circulación Restringida para realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, se expedirá por un periodo de cinco (5) días calendario.
(Resolución número 20213040045815 de 2021, artículo 17)
ARTÍCULO 5.12.3.3. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DEL PERMISO DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA PARA REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES. Para obtener el permiso de circulación restringida para realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el propietario del vehículo deberá registrar la solicitud en el sistema dispuesto para tal fin en la página web del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) indicando: Nombre completo del solicitante, placa del vehículo, municipio de origen, municipio de destino, puntos intermedios, información tarjeta de operación, nombre del Centro de Diagnóstico Automotor donde va a realizarse la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
(Resolución número 20213040045815 de 2021, artículo 18)
ARTÍCULO 5.12.3.4. VALIDACIONES EN EL SISTEMA DEL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO (RUNT). Una vez realizada la solicitud por parte del propietario del vehículo a través del sistema dispuesto para tal fin en la página web del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el sistema procederá a realizar las siguientes validaciones:
a) Que el solicitante sea el propietario del vehículo.
b) Que el propietario del vehículo esté inscrito en estado activo en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
c) Que el vehículo esté activo y no tenga certificado de Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente, o que no cuente con Certificado de Revisión técnico-mecánica por primera vez, o que tenga la Revisión Técnico-mecánica en estado reprobado, o que venza dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.
d) Que en el municipio de origen donde se encuentra el vehículo, no existan Centros de diagnóstico automotor registrados o líneas móviles autorizadas. Para el efecto, se deberá validar la tipología de línea del Centro de diagnóstico automotor o línea móvil.
e) Que en el municipio de destino exista un Centro de diagnóstico automotor o una línea móvil registrada ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) en estado activo, en la que se pueda realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de acuerdo con la tipología vehicular. Para el efecto, se deberá validar la tipología de línea del Centro de diagnóstico automotor o línea móvil.
f) Que el vehículo posea el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente.
g) Que las pólizas de Responsabilidad Civil Contractual (RCC) y de Responsabilidad Civil extracontractual (RCE), tomadas por la empresa para el vehículo solicitante del permiso, se encuentren vigentes.
(Resolución número 20213040045815 de 2021, artículo 19)
ARTÍCULO 5.12.3.5. SOLICITUD DE PRÓRROGA. En caso de que el vehículo sea reprobado en la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.5.3. de la presente resolución, el propietario del vehículo deberá realizar la solicitud de prórroga a través del sistema dispuesto para tal fin en la página web del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
La solicitud de prórroga podrá aprobarse máximo por tres (3) veces y deberá solicitarse, a más tardar, el día anterior a la fecha de vencimiento estipulada en el permiso de circulación restringida para realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
Una vez realizada la solicitud de prórroga por parte del propietario el sistema procederá a realizar las siguientes validaciones:
a) Que se encuentre vigente el Permiso de Circulación Restringida para realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
b) Que la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se encuentre en estado reprobada
c) Que el vehículo cuente con Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente
d) Que las pólizas de Responsabilidad Civil Contractual (RCC) y de Responsabilidad Civil extracontractual (RCE), tomadas por la empresa para el vehículo solicitante del permiso, se encuentren vigentes.
El plazo de cada prórroga para el permiso de circulación restringida para realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, será por un término de quince (15) días calendario.
PARÁGRAFO 1o. En todo caso, el vehículo no podrá circular hasta tanto no se cuente con aprobación de la prórroga del permiso de circulación restringida para realizar revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
PARÁGRAFO 2o. Si realizada la validación de que trata el literal a) del presente artículo, el permiso no se encuentra vigente, no se podrá aprobar el permiso de prórroga y en consecuencia deberá regresar al lugar de origen en grúa o cama baja.
(Resolución número 20213040045815 de 2021, artículo 20)
ARTÍCULO 5.12.3.6. APROBACIÓN DEL PERMISO O PRÓRROGA. Si una vez realizadas las validaciones, se establece que el propietario y el vehículo cumplen con las condiciones determinadas, el sistema procederá a la aprobación del permiso de circulación restringida o la aprobación de la prórroga, para realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
Efectuado lo anterior, y una vez, se encuentre acreditado el pago de la tarifa RUNT, denominada “permiso de circulación restringida” establecida en la Resolución número 20213040048735 de 15 de octubre de 2021 del Ministerio de Transporte, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) expedirá el permiso de circulación restringida o la prórroga para realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de manera digital en formato PDF descargable.
El permiso de circulación restringida o la prórroga para realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes estará disponible a través de la página web del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), portal ciudadano para consulta al ciudadano o de las autoridades.
(Resolución número 20213040045815 de 2021, artículo 21)
ARTÍCULO 5.12.3.7. MÁXIMO DE PERMISOS. Los propietarios de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor mixto, colectivo e individual de pasajeros en vehículos taxi, de radio de acción municipal, solo podrán solicitar el permiso una vez al año para realizar revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
(Resolución número 20213040045815 de 2021, artículo 22)
PERMISO DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA PARA REALIZAR INTERVENCIONES CORRECTIVAS.
ARTÍCULO 5.12.4.1. PERMISO DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA PARA INTERVENCIONES CORRECTIVAS. Es el documento expedido a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), por medio del cual se autoriza a los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor mixto, colectivo, e individual de pasajeros en vehículos taxi, de radio de acción municipal, para la circulación de estos por fuera de su radio de acción autorizado, hacia los municipios o ciudades donde existan establecimientos donde se pueda realizar intervenciones correctivas.
(Resolución número 20213040045815 de 2021, artículo 23)
ARTÍCULO 5.12.4.2. VIGENCIA DEL PERMISO DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA PARA REALIZAR INTERVENCIONES CORRECTIVAS. La vigencia del Permiso de Circulación Restringida para realizar intervenciones correctivas se calculará con la información de la estimación del tiempo de la intervención correctiva indicada por el solicitante, término que en todo caso no podrá exceder los treinta (30) días calendario.
(Resolución número 20213040045815 de 2021, artículo 24)
ARTÍCULO 5.12.4.3. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DEL PERMISO DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA PARA REALIZAR INTERVENCIONES CORRECTIVAS. Para obtener el permiso de circulación restringida para realizar intervenciones correctivas, el propietario del vehículo deberá registrar la solicitud en el sistema dispuesto para tal fin en la página web del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) indicando: Nombre completo del solicitante, placa del vehículo, municipio origen, municipio destino, puntos intermedios, información tarjeta de operación, e información de la estimación del tiempo de la intervención correctiva.
(Resolución número 20213040045815 de 2021, artículo 25)
ARTÍCULO 5.12.4.4. VALIDACIONES EN EL SISTEMA DEL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO (RUNT). Una vez realizada la solicitud por parte del propietario del vehículo a través del sistema dispuesto para tal fin en la página web del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el sistema procederá a realizar las siguientes validaciones:
a) Que el solicitante sea el propietario del vehículo.
b) Que el propietario del vehículo esté inscrito en estado activo en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
c) Que el vehículo esté activo y tenga certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente. Con excepción de que se trate de la revisión técnico-mecánica por primera vez, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 769 de 2002.
d) Que el vehículo cuente con Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente
e) Que las pólizas de Responsabilidad Civil Contractual (RCC) y de Responsabilidad Civil extracontractual (RCE) estén vigentes.
(Resolución número 20213040045815 de 2021, artículo 26)
ARTÍCULO 5.12.4.5. SOLICITUD DE PRÓRROGA. En caso de que las intervenciones correctivas requieran de un plazo superior al inicialmente otorgado, el propietario del vehículo podrá solicitar la prórroga de este a través del sistema dispuesto para tal fin en la página web del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
La solicitud de prórroga podrá aprobarse máximo por tres (3) veces y deberá solicitarse, a más tardar, el día anterior a la fecha de vencimiento estipulada en el permiso de circulación restringida para realizar intervenciones correctivas.
Una vez realizada la solicitud de prórroga por parte del propietario el sistema procederá a realizar las siguientes validaciones:
1. Que se encuentre vigente el Permiso de Circulación Restringida para realizar intervenciones correctivas inicial.
2. Que el vehículo esté activo y tenga certificado de Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente. Con excepción de que se trate de la Revisión técnico-mecánica por primera vez, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 769 de 2002.
3. Que el vehículo cuente con Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente.
4. Que las pólizas de Responsabilidad Civil Contractual (RCC) y de Responsabilidad Civil extracontractual (RCE), tomadas por la empresa para el vehículo solicitante del permiso, se encuentren vigentes.
El plazo de cada prórroga para el permiso de circulación restringida para realizar intervenciones correctivas será por un término igual al inicialmente otorgado.
PARÁGRAFO. En todo caso, el vehículo no podrá circular hasta tanto no se cuente con aprobación de la prórroga del permiso de circulación restringida para realizar intervenciones correctivas.
(Resolución número 20213040045815 de 2021, artículo 27)
ARTÍCULO 5.12.4.6. APROBACIÓN DEL PERMISO O PRÓRROGA. Si una vez realizadas las validaciones, se establece que el propietario y el vehículo cumplen con las condiciones determinadas, el sistema procederá a la aprobación del permiso de circulación restringida o la prórroga para realizar intervenciones correctivas.
Efectuado lo anterior, y una vez, se encuentre acreditado el pago de la tarifa RUNT, denominada “permiso de circulación restringida” establecida en la Resolución número 20213040048735 de 15 de octubre de 2021 del Ministerio de Transporte, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) expedirá del permiso de circulación restringida o la prórroga para realizar intervenciones correctivas de manera digital en formato PDF descargable.
El permiso de circulación restringida o la prórroga para realizar intervenciones correctivas estará disponible a través de la página web del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para consulta al ciudadano o de las autoridades.
(Resolución número 20213040045815 de 2021, artículo 28)
ARTÍCULO 5.12.4.7. MÁXIMO DE PERMISOS. Los propietarios de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor mixto, colectivo e individual de pasajeros en vehículos taxi, de radio de acción municipal, solo podrán acceder al permiso de circulación restringida para realizar intervenciones correctivas dos (2) veces al año.
(Resolución número 20213040045815 de 2021, artículo 29)
GENERALIDADES DEL PERMISO DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA PARA REALIZAR REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES E INTERVENCIONES CORRECTIVAS.
ARTÍCULO 5.12.5.1. ACREDITACIÓN PAGO TARIFA DEL SISTEMA DEL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO (RUNT). Una vez realizadas las validaciones de la solicitud de permiso de circulación restringida para realizar la Revisión técnico-mecánica, intervenciones correctivas o sus correspondientes prórrogas, el sistema generará archivo PDF en el cual se encontrará el respectivo Comprobante Único de Pago y Liquidación (CUPL). Posterior a esto, el propietario deberá proceder a cancelar el valor estipulado en el CUPL, valor correspondiente a la tarifa del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para el permiso de circulación restringida establecido en la Resolución número 20213040048735 de 15 de octubre de 2021 del Ministerio de Transporte, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
PARÁGRAFO. La expedición del permiso de circulación restringida o su prórroga, se expedirá una vez el solicitante cumpla con las correspondientes validaciones y cancele la tarifa del Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
La confirmación de pago se validará ante la entidad bancaria, situación que podrá tener un término máximo de confirmación de tres (3) días, término que dependerá de la entidad bancaria donde se realizó el pago.
(Resolución número 20213040045815 de 2021, artículo 30)
ARTÍCULO 5.12.5.2. INFORMACIÓN EN EL PERMISO. El formato del Permiso de Circulación Restringida para realizar Revisión técnico-mecánica e intervenciones correctivas o su prórroga será expedido a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el cual debe llevar la siguiente información:
a) Numeración del documento asignado por el RUNT
b) Tipo de permiso de Circulación Restringida o Tipo de prórroga
c) Placa
d) Marca
e) Línea
f) Color
g) Año modelo
h) Clase de vehículo
i) Carrocería
j) VIN
k) Número Motor
l) Número Serie
m) Número Chasis
n) Nombres/ Razón social del propietario
o) CC/NIT
p) Puntos intermedios
q) Fecha de expedición
r) Fecha de inicio del permiso
s) Fecha de vencimiento del permiso
t) Municipio y Departamento Origen
u) Municipio y Departamento Destino
v) Nombre del Centro de Diagnóstico Automotor (cuando aplique)
w) Información de la Tarjeta de Operación.
(Resolución número 20213040045815 de 2021, artículo 31)
ARTÍCULO 5.12.5.3. PORTE DEL PERMISO. El Permiso de Circulación Restringida, así como su prórroga, deberán ser portados en medio físico o electrónico por el conductor del vehículo durante todo el recorrido, y no puede ser utilizado para prestar el servicio público de transporte en su respectiva modalidad.
De la misma forma, el vehículo deberá llevar un letrero visible en el vidrio panorámico delantero que diga: “FUERA DE SERVICIO”.
(Resolución número 20213040045815 de 2021, artículo 32)