RESOLUCION 205 DE 2017
(febrero 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA 2017-2019
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en la ley 1010 de 2006, la resolución 652 de 2012 modificada por la resolución no. 1356 del mismo año proferidas por el ministerio de trabajo y la resolución sena no. 02292 de 2012 y
EL SECRETARIO GENERAL
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en la ley 1010 de 2006, la resolución 652 de 2012 modificada por la resolución no. 1356 del mismo año proferidas por el ministerio de trabajo y la resolución sena no. 02292 de 2012 y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 25 de la Constitución Política prevé que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Que el 23 de enero de 2006, se expidió la Ley 1010 “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo". En su numeral 1 del artículo 9, prescribe: “Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso, laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar los que ocurran en el lugar de trabajo. Los comités de empresa de carácter bipartito, donde existan, podrán asumir funciones relacionadas con acoso laboral en los reglamentos de trabajo”.
Que el numeral 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA" estableció como función de la Dirección General: “Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición y funciones”.
Que posteriormente en fecha 17 de julio de 2008 el Ministerio de la Protección Social profirió la Resolución Número 2646 “Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional”, cuyo artículo 3o adopta la definición de Acoso Laboral así: “I) Acoso laboral: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, conforme lo establece la Ley 1010 de 2006. (...)”
Que el artículo 14 de la Resolución 2646 del 17 de julio de 2008, en mención, contempla como medida preventiva de acoso laboral: “1.7 Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral. ”
Que en fecha 30 de abril de 2012 el Ministerio de Trabajo emitió la Resolución 652 “Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones". Que en su artículo Restableció como objeto de la misma definir “la conformación, y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas, así como establecer la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a las Administradoras de Riesgos Profesionales, frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, contenidas en el artículo 14 de la Resolución 2646 de 2008”.
Que la Resolución 652 del 30 de abril de 2012 expedida por el Ministerio de Trabajo estableció la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y privadas, que fue modificada por la Resolución 1356 del 18 de julio de 2012, dispuso entre otros aspectos que el Comité deberá estar compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. De acuerdo a la organización Interna de las entidades públicas y empresas privadas, se podrá designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán ¡guales en ambas partes.
Que el 26 de noviembre de 2012, se expidió la Resolución SENA No. 02292 de 2012 “Por la cual establecen medidas para la prevención de conductas de acoso laboral en el SENA, se determina la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en la Entidad".
Que en el artículo artículo 5 de la Resolución 02292 de 2012 “ En cada Regional del SENA y en la Dirección General se conformará un comité de Convivencia Laboral, conformado de la siguiente manera en cada uno:
-Dos (2) representantes del empleador, con sus respectivos suplentes y
-Dos (2) representantes de los servidores públicos con sus respectivos suplentes.
Que los representantes del empleado serán designados directamente por el Secretario General del SENA en la Dirección General, y por el Director Regional o el Subdirector de Centro que hace sus veces, en cada Regional, mediante acto administrativo.
Que los representantes de los servidores serán elegidos a través de votación secreta que representa la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los servidores públicos y mediante escrutinio público, de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución. ”
Que el período de los miembros del Comité de Convivencia Laboral es de dos (2) años de conformidad con la Resolución 652 del 30 de abril de 2012, que señala:
“Artículo 5o Que el periodo de los miembros del Comité de Convivencia será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación. ”
Que el Secretarlo General mediante Resolución 73 del 24 de enero de 2017, convocó a los servidores públicos de la Dirección General, a las elecciones del Comité de Convivencia Laboral 2017-2019.
Que el día 08 de febrero de 2017, se realizó la votación y escrutinio de los representantes de los servidores públicos ante el Comité de Convivencia Laboral del SENA, siendo elegidos en estricto orden los siguientes:
| COMITE DE CONVIVENCIA LABORAL DIRECCION GENERAL 2017 - 2019 | |||
| No. EN LISTA | CANDIDATO | NÚMERO DE CEDULA | No. DE VOTOS |
| 2 | ALVARO ALBERTO CASTELLANOS AYA | 19.379.857 | 59 |
| 7 | MAGALLY SANCHEZ HERNANDEZ | 28.947.443 | 28 |
| 8 | MARIELA RONCANCIO RUIZ | 39.767.556 | 25 |
| 6 | ALBA ISABEL PINEDA OROZCO | 52.315.569 | 12 |
| 3 | ALEXANDRA FERNANDEZ VALDIVIESO | 63.321.718 | 12 |
| 1 | ROSALBA ROBAYO AREVALO | 41.684.597 | 11 |
| 4 | MARIA PATRICIA SAAVEDRA BORJA | 23.556.429 | 8 |
| 5 | JOSE GUILLERMO MARIN JIMENEZ | 79.236.474 | 7 |
| VOTOS BLANCOS | 12 | ||
| VOTOS NULOS | 0 | ||
| TOTAL | 174 | ||
Que entre las candidatas Alba Isabel Pineda Orozco y Alexandra Fernandez Valdivieso se presentó empate ya que obtuvieron 12 votos, por lo que en cumplimiento al artículo 18 de la Resolución 2292 de 2012 se convocó a las candidatas Alba Isabel Pineda Orozco y Alexandra Fernandez Valdivieso para efectuar el desempate a través de la suerte, tal como lo señala el artículo 18 y se obtuvo como elección el nombre de la candidata Alba Isabel Pineda Orozco.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Designar como representantes de los servidores públicos del SENA en el Comité de Convivencia Laboral de la Dirección General Vigencia 2017-2019, por un período de dos (2) años, a los siguientes servidores públicos, elegidos por votación:
| Representante Principal | |
| Alvaro Alberto Castellanos Aya Magally Sánchez Hernández | |
| Representante Suplente | |
| Mariela Roncando Ruiz Alba Isabel Pineda Orozco |
ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 776 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Designar como representantes principales del empleador en el Comité de Convivencia Laboral de la Dirección General, por un periodo institucional de dos (2) años contados a partir de la expedición de la Resolución 00205 del 16 de febrero de 2017, a los servidores públicos GLORIA ACOSTA CONTRERAS y RODOLFO MARTINEZ PÉREZ en reemplazo de las funcionarías CARMEN ROSA ARIZA ABAUNZA y YULIED MERCEDES OSPINA PINZON y designar como representante suplentes del empleador en el Comité de Convivencia Laboral de la Dirección General, por un periodo institucional de dos (2) años contados a partir de la expedición de la Resolución 00205 del 16 de febrero de 2017 a las funcionarías MARYI DANIELA SANABRIA LUGO y LILIA ESTHER JOYA ACOSTA en reemplazo de LAURA BELSEY BUITRAGO DIAZ y JOHN RICARDO CALDERON QUIROGA respectivamente.
ARTÍCULO 3. El Comité de Convivencia Laboral de la Dirección General del SENA, deberá dar cumplimiento al procedimiento y demás reglamentos establecidos en la Resoluciones 652 y la Resolución 1356 que modificó parcialmente la Resolución 652 de 2012 expedidas por el Ministerio de Trabajo y la Resolución 02292 de 2012 expedida por el SENA.
ARTÍCULO 4. Las funciones y responsabilidades del Comité de Convivencia de la Dirección General del SENA, serán las previstas en la Ley 1010 de 2006, en las Resoluciones 652 y 1356 de 2012 expedida por el Ministerio de Trabajo, y la Resolución 02292 de 2012 expedida por el SENA.
ARTÍCULO 5. En caso de desvinculación o traslado de uno de los representantes de la entidad ante el Comité, de Convivencia Laboral de la Dirección General de SENA, el Secretario General designará su reemplazo. Cuando la desvinculación sea de algunos de los representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral de la Dirección General de SENA, sus funciones serán asumidas por el funcionario con el mayor número de votos en el orden descendente de los resultados establecidos en el Acta de Escrutinio Final de fecha 08 de febrero de 2017.
ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá a los, 16 FEB 2017
MILTON NUÑEZ PAZ
Secretario General
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_0205_2017.pdf>