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RESOLUCIÓN 01-00398 DE 2026

(enero 29)

Diario Oficial No. 53.390 de 6 de febrero de 2026

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se fijan las tarifas de los rubros financiables para las actividades y acciones de formación que se definan en los proyectos del Programa de Formación Continua Especializada para la vigencia 2026.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 4o del Decreto número 249 de 2004 y en desarrollo de lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 19 del Acuerdo número 007 de 2021 expedido por el Consejo Directivo Nacional del Sena, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 54 que: "Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran"; a su vez, los artículos 70 y 71 señalan que el Estado fomentará e incentivará la educación permanente, la enseñanza científica, técnica y tecnológica.

Que la Ley 119 de 1994 dispone en su artículo 2o que el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) cumple la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral para la incorporación de las personas en actividades productivas que contribuyan al crecimiento social, económico y tecnológico del país.

Que el artículo 30 de la misma ley, señala que el patrimonio del Sena está conformado, entre otros, por: "(...) 4. Los aportes de los empleadores para la inversión en el desarrollo social y técnico de los trabajadores, recaudados por las cajas de compensación familiar o directamente por el Sena, así: a) El aporte mensual del medio por ciento (1/2%) que sobre los salarios y jornales deben efectuar la Nación y las entidades territoriales, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes; b) El aporte del dos por ciento (2%) que dentro de los diez (10) primeros días de cada mes deben hacer los empleadores particulares, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, sobre los pagos que efectúen como retribución por concepto de salarios.(...)", y que tales aportes son contribuciones parafiscales.

Que por disposición del artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012, el Sena debe destinar un 20% de los ingresos correspondientes a los aportes sobre las nóminas de que trata el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 119 de 1994, para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo.

Que, por su parte, el Decreto número 585 de 1991, en su artículo 28 - numeral 3 -, facultó al Sena, entre otras cosas, para celebrar convenios especiales de cooperación con los empleadores obligados a hacer aportes en los términos de la Ley 21 de 1982, con el fin de que la Entidad pueda destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de los aportes que recibe de tales empleadores al desarrollo de programas de capacitación laboral.

Que de acuerdo con los artículos 1o y 2o del Decreto número 393 y el artículo 17 del Decreto número 591 de 1991, respectivamente, la Nación y sus Entidades descentralizadas pueden asociarse con los particulares mediante la celebración de convenios especiales de cooperación, para capacitar recursos humanos para el avance y la gestión de la ciencia y la tecnología. Adicionalmente, en las referidas normas se establece que dichos convenios especiales de cooperación se rigen por normas de Derecho Privado, y sus respectivas reglas y requisitos.

Que el Consejo Directivo Nacional del Sena expidió el Acuerdo número 007 de 2021, por medio del cual se importen los directrices y criterios generales del Programa de Formación Continua Especializado (PFCE), para orientar los recursos de que trata el artículo 16 de lo Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de lo Ley 1607 de 2012, se dictan otros disposiciones (...), en el que se establecen los criterios generales para la orientación de los recursos para la ejecución del Programa de Formación Continua Especializada, siendo este una oferta institucional por medio de la cual las empresas, entidades o gremios aportantes de parafiscales al Sena, presentan y ejecutan proyectos de formación continua diseñados a la medida de sus necesidades, para ser cofinanciados por la Entidad mediante convenios especiales de cooperación, con el fin de fomentar la formación y actualización de conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas, de sus trabajadores o trabajadores de las empresas afiliadas a los gremios, de todos los niveles ocupacionales y trabajadores de empresas que hagan parte de su sector o cadena productiva.

Que en el artículo 19 del Acuerdo número 007 de 2021 se enuncian los rubros financiables a cargo de los recursos de cofinanciación Sena y de contrapartida de los convinientes, para las actividades y acciones de formación que se definan en los proyectos presentados en el marco del Programa de Formación Continua Especializada, y en su parágrafo 3 señala que "El Sena establecerá los rubros financiables y lo tarifas para cada uno de ellos, a través de lo expedición anual de lo Resolución de Tarifas del Programa de Formación Continua Especializado, que se ajustará según el IPC de lo vigencia anterior y en forma consecutiva hasta por un periodo de tres (3) años, después del cual se deberá realizar un nuevo estudio de mercado para su actualización".

Que para la vigencia 2025, el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) adelantó el correspondiente estudio de mercado con el fin de determinar los valores de los rubros financiables previstos en el artículo 19 del Acuerdo número 007 de 2021, como resultado del cual expidió la Resolución número 01-01500 del 26 de mayo de 2025, por la cual se fijan las tarifas de los rubros financiables para el Programa de Formación Continua Especializada para la vigencia 2025, la cual fue publicada en el Diario Oficial número 53.130 del 27 de mayo de 2025.

Que, en atención a lo anterior, la Resolución número 01-01500 de 2025 cumplió plenamente su objeto y ámbito temporal, razón por la cual, y con el fin de garantizar la continuidad y adecuada operatividad del Programa de Formación Continua Especializada durante la vigencia 2026, se hace procedente y necesario que el Sena expida la resolución mediante la cual se establezcan los rubros financiables y las tarifas aplicables para dicha vigencia, ajustadas conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de la vigencia inmediatamente anterior.

Que, de conformidad con la información oficial publicada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el Índice de Precios al Consumidor (IPC) presentó una variación anual del cinco punto diez por ciento (5,10%), lo cual hace necesario establecer las tarifas correspondientes para la vigencia 2026 de los rubros financiables señalados en el artículo 19 del Acuerdo número 007 de 2021, aplicables a las actividades y acciones de formación que se programen en los proyectos desarrollados en el marco del Programa de Formación Continua Especializada, garantizando la adecuada optimización de los recursos disponibles, sin afectar la calidad de los procesos formativos.

Que, en este orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Acuerdo número 007 de 2021, así como en el artículo 4o del Decreto número 249 de 2004 que le atribuye a la Dirección General entre otras funciones las de: "1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal (...)" y "4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas, (... )dictarlos actos administrativos, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad de conformidad con las normas legales vigentes", es procedente expedir la resolución mediante la cual se establecen los rubros financiables y las tarifas aplicables al Programa de Formación Continua Especializada, ajustando dichos valores conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de la vigencia inmediatamente anterior. Este ajuste se realiza tomando como referencia la Resolución número 01-01500 del 26 de mayo de 2025, la cual fijó las tarifas para la vigencia 2025 y cumplió su objeto y límite temporal.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto fijar las tarifas de los rubros financiables consagrados en el artículo 19 del Acuerdo número 007 de 2021 en el marco del Programa de Formación Continua Especializada para la vigencia 2026.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplicará por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) para las convocatorias del Programa de Formación Continua Especializada (FCE) en la vigencia 2026.

ARTÍCULO 3o. TARIFAS POR RUBROS. Para las actividades y acciones de formación que se programen en los proyectos de formación continua especializada, se establecen los siguientes rubros y tarifas financiables con recursos del Sena y de contrapartida del conviniente (dinero o especie) para el año 2026, de la siguiente manera:

1. Rubro R01: Honorarios Capacitadores: los siguientes son los perfiles, requisitos y tarifas que se aplicarán para los Capacitadores a que se refiere este rubro:

Nota 1: se entiende por:

Capacitador: persona que brinda orientación de una ciencia, un arte, una técnica u oficio, cuyo objetivo es transmitir conocimientos y tratar de generar una buena interacción entre los integrantes del grupo, con el fin de conseguir los objetivos de formación propuestos.

Capacitador interno: persona natural que imparte formación y tiene vínculo laboral con la empresa, gremio y/o empresa afiliada al gremio.

Capacitador internacional: persona con nivel de escolaridad (técnico o tecnólogo; profesional; profesional con especialización; profesional con maestría; profesional con doctorado) con conocimiento en un área específica, con experiencia laboral en al menos tres (3) países diferentes a su país de nacimiento respecto a la temática relacionada con el objeto de la formación que va a impartir.

Capacitador nacional: persona nacida en Colombia, con nivel de escolaridad (técnico o tecnólogo; profesional; profesional con especialización; profesional con maestría; profesional con doctorado), con conocimiento en un área específica y con experiencia relacionada con el objeto de la formación a impartir.

Experiencia en formación: es la adquirida en el ejercicio de actividades como docente universitario, capacitador, instructor o formador, adelantadas en instituciones educativas o entidades de formación para el trabajo reconocidas oficialmente, o en el mismo puesto de trabajo. Cuando se trate de perfiles en el nivel profesional y superiores a este, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación superior en áreas afines a la formación que se va a impartir, y con posterioridad a la obtención del correspondiente título de formación universitaria.

Nota: no aplica para instructores que laboran en el Sena.

Experiencia relacionada: es la adquirida en el ejercicio de funciones afines a las de la temática a dictar. La experiencia relacionada hace referencia al conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades que el capacitador ha adquirido en el ejercicio de funciones o actividades relacionadas con las temáticas de la acción de formación que impartirá. Debe ser acreditada mediante certificados laborales o de prestación de servicios expedidos por el área competente de la respectiva institución pública o privada.

Nota 2: adicional a la experiencia relacionada, los capacitadores de que trata el presente artículo deberán acreditar experiencia de un (1) año en capacitación, docencia y/o formación para el trabajo o formación pedagógica, salvo los Líderes teniendo en cuenta su reconocida experiencia en el tema.

La experiencia profesional se computará de acuerdo con lo reglamentado en el artículo 229 del Decreto número 19 de 2012, para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior. Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional y/o la norma que esté vigente. Cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea en una o varias organizaciones (tiempos traslapados), el tiempo de experiencia se contabiliza por una sola vez.

Nota 3: para los capacitadores nacionales, los títulos académicos obtenidos en Colombia deberán ser acordes con lo preceptuado en la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior y si los títulos son obtenidos en el extranjero, deben estar debidamente convalidados de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 010687 del 9 de octubre de 2019 y/o la norma que esté vigente al momento de realizar la convalidación ante el Ministerio de Educación Nacional.

Nota 4: la tarifa hora capacitador nacional e internacional, incluye la elaboración del contenido del material de formación de las distintas unidades temáticas impartidas.

Nota 5: el número de horas de honorarios del capacitador no debe superar el número de horas de la formación.

Únicamente se permitirá la participación en simultánea de dos o más capacitadores en los eventos de formación (foro; bootcamp) y según lo establecido en el pliego de condiciones de la convocatoria.

Nota 6: se permitirá la participación de invitados que por su conocimiento, experiencia y reconocimiento en el tema sean acreditados para estar en la formación, sin embargo, su intervención no podrá superar el 20% de las horas de la unidad temática a impartir y no se permitirá el cobro de sus honorarios.

Nota 7: el Líder Mundial y/o Líder Nacional podrá participar únicamente en los eventos de formación Conferencia y/o Foro, de acuerdo con lo establecido en los pliegos de la Convocatoria.

2. Rubro R02: Alojamiento, Manutención y Transporte Local

Nota 8: el rubro de alojamiento, manutención y transporte local de capacitadores nacionales y líder nacional aplica solo para la formación presencial y su reconocimiento corresponderá al tiempo de duración en días de la unidad temática. Para aquellos proyectos que se ejecuten en zonas de difícil acceso o cuyas formaciones inicien hasta antes de las 08:00 horas o finalicen después de las 18:00 horas, se reconocerá el día antes y/o el día después de la jornada de formación con cargo a los recursos de contrapartida del conviniente.

Nota 9: para el rubro de alojamiento, manutención y transporte local de capacitadores internacionales y líder mundial, su reconocimiento comprenderá dos (2) días antes del inicio de la unidad temática a impartir hasta un (1) día después de finalización de la misma, dependiendo de los vuelos del país de origen y los desplazamientos al interior del país.

Si el capacitador requiere desplazarse desde un país que requiera varias conexiones internacionales y estadía adicional en ellas, se reconocerá hasta tres (3) días antes del inicio de la formación de forma justificada.

Nota 10: se entiende por transporte local, aquellos desplazamientos que realiza el capacitador en desarrollo de la formación, dentro del mismo municipio, donde se va a orientar la acción de formación.

3. Rubro R03: se entiende por traducción de conferencia simultánea y alquiler de equipos necesarios.

4. Rubro R04: Tiquetes aéreos, transporte intermunicipal terrestre y/o fluvial

5. Rubro R05: Material de Formación

Nota 11: teniendo en cuenta que los capacitadores tienen incluido dentro de sus honorarios la elaboración del contenido del material de formación de las distintas unidades temáticas impartidas no se reconocerá valor adicional en la entrega de material cartilla digital a los beneficiarios de la formación.

Nota 12: en la formación presencial se podrá entregar a los beneficiarios, material de formación impreso o materia de formación digital.

Nota 13: para las formaciones virtuales o presenciales asistidas por herramientas tecnológicas (PAT) o híbridas (presencial y PAT), el material de formación se entregará en forma electrónica.

Nota 14: cuando se trate de libro electrónico/digital se debe realizar la entrega del código o link para su uso y consulta permanente a cada trabajador beneficiario. No se permite realizar una compra temporal de consulta. Aplica para las formaciones Presencial, PAT y Virtual y se debe justificar su inclusión.

Nota 15: los rubros referentes a Recursos didácticos como acceso a simuladores, aplicaciones multimedia, alquiler de equipos de realidad virtual y aumentada e insumos se podrán combinar con otro tipo de material de formación siempre y cuando se justifique su uso o inclusión.

6. Rubro R06: Insumos para la formació practica

7. Rubro R07: Alquiler de salones, espacioes físicos y/o herramientas tecnológicas

8. Rubro R08: Equipos especializados para prácticas en las acciones de formación

Nota 16: para eventos presenciales con duración de hasta 16 horas por grupo el Sena reconocerá el valor de alquiler de salones. Para formaciones con una duración superior a 16 horas el monto máximo a financiar con recursos del Sena para el alquiler de salones no podrá exceder el 10% del valor total de la respectiva acción de formación.

Nota 17: de acuerdo con la capacidad de beneficiarios y al tipo de aula a utilizar, esta debe contar con los espacios establecidos en la norma técnica NTC 4595 del 24 de noviembre de 1999 o aquellas que emita el gobierno nacional, con sillas tipo universitario con brazo y/o mesa por cada beneficiario de la formación presencial. Debe contar con señalización y equipos de seguridad adecuados.

9. Rubro R09: gastos de Operación del Proyecto

Se consideran gastos de operación, aquellos que forman parte de las actividades tendientes a cumplir el objeto de las acciones de formación. El porcentaje máximo para este rubro será:

- R09.1: cuando se trate de proyectos por valor mayor de $200.000.000 el porcentaje máximo para este rubro será hasta el 10% del valor total de las Acciones de formación del proyecto.

- R09.2: cuando se trate de proyectos por valor menor o igual de $200.000.000 el porcentaje máximo para este rubro será hasta el 16% del valor total de las acciones de formación del proyecto.

Se verificará en la evaluación del proyecto.

Se consideran rubros de gastos de operación del proyecto, los siguientes:

Nota 18: el director de proyecto debe cumplir con el perfil y responsabilidades establecidas en el pliego de la convocatoria.

10. Rubro R010: formación Virtual

Para la ejecución de formación virtual se tendrán en cuenta las tarifas máximas por beneficiario para cursos de 20 y 40 horas y diplomados de 80 y 120 horas exclusivamente. Las formaciones deben realizarse únicamente con entidades que cuenten con experiencia mínima de cinco (5) años en la prestación de este servicio. -Experiencia deberá ser acreditada con certificaciones expedidas por las empresas o entidades de formación correspondientes. De igual manera deberá contar con las licencias de ley para su correcto funcionamiento.

Nota 19: la plataforma virtual debe cumplir con los requerimientos establecidos en el Pliego de la convocatoria. En ningún caso las videoconferencias forman parte de la formación virtual.

Nota 20: el presupuesto asignado para la formación virtual será en dinero tanto la cofinanciación Sena como la contrapartida. No se acepta contrapartida en especie para este tipo de formación.

11. Rubro R011: honorarios Capacitadores internos: para este rubro se deberá tener en cuenta los perfiles descritos en el artículo 2o de la presente resolución, aplicables para capacitadores nacionales o internacionales. Se deberá presentar únicamente como contrapartida en especie. Unidad de medida: hora de formación.

Nota 21: para los capacitadores internos, el Rubro "Alojamiento, manutención y transporte local y/o Intermunicipal", se reconocerá el día antes y/o el día después de la jornada de formación con cargo a los recursos de contrapartida en dinero del conviniente conforme a lo señalado en Rubro R02 y a la Nota 9 de esta resolución.

12. Rubro R012: promoción y Divulgación de los eventos de formación. estarán a cargo de la contrapartida en dinero del conviniente.

13. Rubro R013: pólizas de Seguro: garantías requeridas para la ejecución del proyecto con cargo a la contrapartida en dinero del conviniente.

14. Rubro R014: alimentación y transporte para beneficiarios del sector agropecuario: de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 19 del Acuerdo número 0007 de 2021, para el caso de proyectos cuyos beneficiarios de las acciones de formación sean productores del sector agropecuario, podrán incluir el rubro manutención (alimentación) y el rubro transporte local, para los beneficiarios de la capacitación. Estos rubros deben estar a cargo de la contrapartida del conviniente. En ningún caso el valor de este rubro podrá superar el cincuenta por ciento {50%} del valor total de la contrapartida de la acción de formación.

15. R015: transferencia de conocimiento y tecnología: se entiende como el proceso de apropiación e incorporación de conocimientos, tecnologías y de nuevas prácticas, generadas en los proyectos ejecutados en el marco del Programa de Formación Continua Especializada, como ejercicio de extensión de la actividad formativa de cada uno de los convenios suscritos, en favor de la comunidad Sena, Agentes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y del personal que defina la entidad, quienes actuarán como receptores, generadores y socializadores de las nuevas prácticas y conocimientos.

El porcentaje de transferencia de conocimiento estará a cargo de la contrapartida en dinero del conviniente y se establecerá sobre el valor total de las acciones de formación del proyecto, conforme lo señala el numeral 15 del artículo 19 del acuerdo número 007 de 2021 y las condiciones que se fijen en el respectivo pliego de la convocatoria.

Nota 22: en los pliegos de condiciones se establecerá el porcentaje de presupuesto asignado a la transferencia de conocimiento y Tecnología.

Nota 23: la Transferencia de conocimiento y tecnología, podrá contemplar los rubros financiables establecidos en la presente resolución, y los demás que establezca el pliego de condiciones sin ninguna restricción, a cargo únicamente de la contrapartida en dinero del conviniente.

ARTÍCULO 4o. IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES Y GRAVÁMENES. Los rubros financiables incluyen los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes que se causen en la adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución del proyecto, incluido el gravamen a los movimientos financieros, cada uno de ellos a cargo de la fuente de recursos con que se financie el gasto o adquisición que se realice.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA, DEROGATORIA Y DIVULGACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Para su divulgación para efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del Sena.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 29 de enero de 2026.

El Director General,

Jorge Eduardo Londoño Ulloa.

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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