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RESOLUCIÓN 1-00636 DE 2025

(febrero 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por medio de la cual se delega el ejercicio de la función de suscribir, ejecutar y liquidar orden de compra cuyo objeto es "Contratar la adquisición de equipos de cómputo a través del Acuerdo Marco de Precios ETPIIICCE-280-AMP-2021 para la Dirección General y los Centros de Formación del SENA de las Regionales Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Cauca, Cundinamarca, Distrito Capital, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, Vaupés, Vichada" en la Dirección Administrativa y Financiera del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994, los artículos 9o y 10 de la Ley 489 de 1998, los numerales 2 y 4del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones (...)."

Que, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa adscrito al Ministerio del Trabajo.

Que, de conformidad con la Ley 119 de 1994 "Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones", la misión del SENA consiste en

"(...) cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país".

Que, para cumplir la misión, los artículos 3o y 4o de la Ley 119 de 1994, señalan los objetivos y funciones del SENA, de los cuales de resaltan los siguientes:

"Artículo 3o. Objetivos: 1. Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva. 2. Fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico. 3. Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral. 4. Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral (...) 6. Actualizar, en forma permanente, los procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda de formación profesional integral."// "Artículo 4. Funciones: 1. Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos. (...) 3. Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo. (...) 6. Adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas. 7. Diseñar, promover y ejecutar programas de formación profesional integral para sectores desprotegidos de la población. 8. Dar capacitación en aspectos socioempresariales a los productores y comunidades del sector informal urbano y rural. (...) 11. Desarrollar investigaciones que se relacionen con la organización del trabajo y el avance tecnológico del país, en función de los programas de formación profesional".

Que el artículo 211 de la Constitución Política, preceptúa que:

"La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. //La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. (...)".

Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", indica que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad.

Que el artículo 12 ídem, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, señala que:

"Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.// En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual".

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de delegación, dispone que:

"Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley,y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".

Que el artículo 10 de la Ley referida, ordena que "(...) En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegatoria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que el artículo 12 de la misma Ley, a su turno, establece que:

"Los actos expedidos por las autoridades delegatorias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante. (...) La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumirla competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario (...)".

Que el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, indica que: “El director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad".

Que en el artículo 4o del Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, atribuyó a la Dirección General las facultades de

"1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercer la representación legal de la entidad (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes (...)".

Que el artículo 15 del Decreto 249 de 2004, señala como funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, entre otras las siguientes:

"1. Proponer para adopción del Director General las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos físicos, financieros y económicos del SENA y asesorar a la Dirección General, las Direcciones Regionales, la Dirección del Distrito Capital y a los Centros de Formación en la ejecución de los mismos. // 2. Dirigir, coordinar, controlar y ejecutar los procesos y actividades requeridas en la Entidad para la administración de los recursos físicos, financieros, y prestación de servicios generales, con criterios de eficiencia y eficacia. (...) // 6. Dirigir en coordinación con las demás dependencias del SENA los procesos contractuales y de convenios en que intervenga el SENA y velar por la adecuada organización, eficiencia y la observancia de las normas legales sobre la materia."

Que en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, se encuentra delegada, de manera general, la ordenación del gasto y la función de celebrar contratos, a través de la Resolución 2154 de 2024, la cual, en su artículo 1o señala la delegación en el(la) Secretario(a) General, Directores de área y Jefes de Oficina de la Dirección General, la ordenación del gasto y la competencia para realizar todo tipo de contratos y convenios, las actuaciones que de ellos se deriven, independiente de su naturaleza y cuantía, para el desarrollo de las funciones asignadas a sus dependencias. Así mismo, señala en su artículo 4, que los (las) subdirectores(as) de Centro de Formación y los (las) directores(as) Regionales tendrán delegada la ordenación del gasto y la competencia para realizar todo tipo de contratos y las actuaciones contractuales que de ellos se deriven, independiente de su naturaleza y cuantía, dentro del área de su jurisdicción, para aquellos contratos del respectivo Centro de Formación y de la respectiva Dirección Regional. Esto con el fin de asegurar el cumplimiento de la misión SENA, a través de 118 Centros de Formación Profesional, 33 Regionales y de las áreas directivas de la entidad.

Que, según la normativa colombiana, los bienes y servicios que presentan características técnicas uniformes son aquellos en los cuales las especificaciones técnicas no varían significativamente entre las distintas entidades o regiones, lo que permite estandarizar las condiciones y procedimientos de contratación.

Que la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, que rigen los procesos de contratación pública en Colombia, permiten que ciertos contratos para bienes y servicios comunes y con características uniformes se suscriban bajo Acuerdos Marco de Precios - AMP.

Que, un AMP es un acuerdo celebrado entre una entidad pública y uno o varios proveedores para el suministro de bienes o servicios de manera periódica o continua, con condiciones previamente establecidas en cuanto a precios, cantidades aproximadas y características técnicas, durante un periodo determinado.

Que, los AMP tienen como objetivo simplificar y agilizar los procesos de contratación para la adquisición de bienes y servicios recurrentes que presentan características técnicas uniformes y cuya demanda es previsible. De igual forma, los AMP facilitan la obtención de mejores condiciones económicas a través de la centralización de la contratación, la transparencia en la selección de proveedores y la flexibilidad para realizar compras según las necesidades de las entidades públicas.

Que, una vez firmado el acuerdo, las compras específicas se realizan a través de órdenes de compra, que detallan los bienes o servicios solicitados y el precio acordado. La operación en comento se le conoce como operación secundaria.

Que actualmente se encuentra vigente el Acuerdo Marco de Precios ETP III CCE-280-AMP-2021, cuyo objeto es "(i) las condiciones para la compra o alquiler de computadores y periféricos (ETP) al amparo del Acuerdo Marco; (ii) las condiciones en las cuales las Entidades Compradoras se vinculan al Acuerdo Marco; y (iii) las condiciones para el pago de la compra o alquiler de computadores y periféricos (ETP) por parte de las Entidades Compradoras."

Que, según la información publicada en la página web(1) de Colombia Compra Eficiente la fecha límite para la colocación de las órdenes de compra es el 7 de agosto de 2025 y la fecha límite para la ejecución de las órdenes de compra es hasta el 7 de agosto de 2026.

Que, en virtud de lo anterior, y en aras de optimizar los recursos existentes, de fortalecer los procesos administrativos, racionalizar el gasto público y con el propósito de dar cumplimiento a los principios de economía, eficacia y demás principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, en armonía con lo señalado en el artículo 23 la Ley 80 de 1993, el SENA ha considerado necesario adelantar a través del Acuerdo Marco de Precios ETP III CCE-280-AMP-2021, la adquisición de computadores y periféricos (ETP) para la Dirección General y los Centros de Formación del SENA de las Regionales Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Cauca, Cundinamarca, Distrito Capital, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, Vaupés y Vichada.

Que, teniendo en cuenta las funciones de la Dirección Administrativa y Financiera del SENA señaladas en el artículo 15 del Decreto 249 de 2004 y descritas en las consideraciones iniciales, así como su experiencia en el manejo de procesos de adquisición de esta clase de bienes, se considera necesario delegar la función para suscribir la orden de compra cuyo objeto es “Contratar la adquisición de equipos de cómputo a través del Acuerdo Marco de Precios ETP III CCE-280-AMP-2021 para la Dirección General y los Centros de Formación del SENA de las Regionales Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Cauca, Cundinamarca, Distrito Capital, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, Vaupés, Vichada".

Que teniendo en cuenta las funciones de la Dirección Administrativa y Financiera del SENA relacionada con el proyecto objeto de contratación, así como su experiencia en el manejo de procesos de adquisición de esta clase de bienes, se considera necesario delegar en la misma la función para suscribir orden de compra cuyo objeto es “Contratar la adquisición de equipos de cómputo a través del Acuerdo Marco de Precios ETP III CCE-280-AMP-2021 para la Dirección General y los Centros de Formación del SENA de las Regionales Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Cauca, Cundinamarca, Distrito Capital, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, Vaupés, Vichada".

Por lo expuesto, la Dirección Administrativa y Financiera deberá ejecutar los trámites internos que corresponden para suscribir la orden de compra y satisfacer la necesidad expresada en los documentos previos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN Y ALCANCE. Delegar en el/la titular de la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General el ejercicio de la función de suscribir la orden de compra cuyo objeto es: "Contratar la adquisición de equipos de cómputo a través del Acuerdo Marco de Precios ETP III CCE-280-AMP-2021 para la Dirección General y los Centros de Formación del SENA de las Regionales Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Cauca, Cundinamarca, Distrito Capital, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, Vaupés, Vichada", y adelantar las etapas precontractual, contractual y poscontractual que correspondan.

ARTÍCULO 2o. CARÁCTER ESPECIAL DE LA DELEGACIÓN. La delegación que se realiza mediante el presente acto administrativo es de carácter especial y su alcance abarca únicamente lo relativo a la orden de compra que trata el artículo primero. En ese sentido, no se entienden modificadas las delegaciones y competencias establecidas en la Resolución 2154 de 2024 y sus normas modificatorias o complementarias.

ARTÍCULO 3o. INFORMES DE CUMPLIMIENTO. El funcionario delegado deberá presentar dos (2) informes al Director General y a la Oficina de Control Interno de Gestión, con el fin de ejercer el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la función delegada en la presente Resolución. Los informes serán emitidos dentro de los cinco (3) días hábiles siguientes al momento suscripción y liquidación de la orden de compra.

PARÁGRAFO. Los informes que se deben presentar según lo consignado en el presente artículo son de carácter especial, con ocasión de la delegación especial y, en consecuencia, no hacen parte de lo exigido en la Circular nro. 01-3-2024-000182.

ARTÍCULO 4o. NOTIFICACIÓN. Notifíquese electrónicamente el contenido de la presente Resolución a la Directora Administrativa y Financiera, Dra. Adriana Milena Gasea Cardoso.

ARTÍCULO 5o. COMUNICACIÓN. Comuníquese el contenido de la presente Resolución a los directores de Área de la Dirección General, a los directores de las Regionales Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Cauca, Cundinamarca, Distrito Capital, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, Vaupés y Vichada, para su conocimiento y aplicación.

ARTÍCULO 6o. DIVULGACIÓN. Divúlguese el presente acto administrativo a través de publicación en la página web del SENA, de conformidad con lo consagrado en el numeral 4 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su Publicación en el Diario Oficial.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESEYCÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 26 FEB 2025

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

NOTAS AL FINAL:

1. https://www.colombiacompra.gov.co/tienda-virtual-del-estado-colombiano/tecnologia/compra-v-alquiler-de-computadores-y-perifericos-etp

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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