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RESOLUCIÓN 1924 DE 2025

(junio 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por medio de la cual se delega el ejercicio de la función de suscribir, ejecutar y liquidar la orden de compra cuyo objeto está relacionado con la adquisición de equipos de cómputo a través del Acuerdo Marco de Precios ETP III CCE-280-AMP-2021 en la Dirección Administrativa y Financiera del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, los numerales 2 y 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece lo siguiente: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones

Que el artículo 211 de la Constitución Política, preceptúa que: "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. // La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente (...)".

Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", indica que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad.

Que el artículo 12 ídem, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, señala que: "los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual".

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de delegación, dispone lo siguiente: "Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarías. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".

Que el artículo 10 de la Ley referida, establece que: "(...) En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegatoria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren (...)".

Que el artículo 12, a su turno, dispone que: "Los actos expedidos por las autoridades delegatorias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante. (...) La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatorio (...)".

Que el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, indica que: "El director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad".

El Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, atribuyó en el artículo 4 a la Dirección General las facultades de "1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercer la representación legal de la entidad (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes (...)".

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 24 numerales del Decreto 249 de 2004, los Directores Regionales y la Dirección del Distrito Capital, deben asegurar que las políticas, objetivos, estrategias, planes, programas, normas y procedimientos adoptados por la Entidad se cumplan, así como vigilar y controlar que los Centros de Formación de su jurisdicción cumplan con los planes y funciones.

Que en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, se encuentra delegada, de manera general, la ordenación del gasto y la función de celebrar contratos a través de la Resolución 2154 de 2024, la cual señala en su artículo 1, lo consecuente: "ARTÍCULO 1. DELEGACIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS Y CONVENIOS EN LA DIRECCIÓN GENERAL Delegar en el(la) Secretarío(a) General, Directores de área y Jefes de Oficina de la Dirección General, la ordenación del gasto y la competencia para realizar todo tipo de contratos y convenios, las actuaciones que de ellos se deriven, independiente de su naturaleza y cuantía, para el desarrollo de las funciones asignadas a sus dependencias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 119 de 1994, el Decreto 249 de 2004, los Acuerdos expedidos por el Consejo Directivo y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan en el marco funcional de cada área". Esto con el fin de asegurar el cumplimiento de la misión SENA, a través de 118 Centros de Formación Profesional, 33 Regionales y de las áreas directivas de la entidad.

Que, según la normativa colombiana, los servicios que presentan características técnicas uniformes son aquellos en los cuales las especificaciones técnicas no varían significativamente entre las distintas entidades o regiones, lo que permite estandarizar las condiciones y procedimientos de contratación. Que, la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, que rigen los procesos de contratación pública en Colombia, permiten que ciertos contratos para servicios comunes y con características uniformes sean realizados bajo acuerdos marco de precios.

Que, un acuerdo marco de precios es un acuerdo celebrado entre una entidad pública y uno o varios proveedores para el suministro de bienes o servicios de manera periódica o continua, con condiciones previamente establecidas en cuanto a precios, cantidades aproximadas y características técnicas, durante un periodo determinado.

Que, una vez firmado el acuerdo, las compras específicas se realizan a través de órdenes de compra, que detallan los bienes o servicios solicitados y el precio acordado.

Que, los acuerdos marco de precios en Colombia tienen como objetivo simplificar y agilizar los procesos de contratación para la adquisición de bienes y servicios recurrentes que presentan características técnicas uniformes y cuya demanda es previsible. Facilitan la obtención de mejores condiciones económicas a través de la centralización de la contratación, la transparencia en la selección de proveedores y la flexibilidad para realizar compras según las necesidades de las entidades públicas.

Que actualmente se encuentra vigente el Acuerdo Marco de Precios ETP III CCE-280-AMP-2021, cuyo objeto es "(i) las condiciones para la compra o alquiler de computadores y periféricos (ETP) al amparo del Acuerdo Marco; (¡i) las condiciones en las cuales las Entidades Compradoras se vinculan al Acuerdo Marco; y (iii) las condiciones para el pago de la compra o alquiler de computadores y periféricos (ETP) por parte de las Entidades Compradoras".

Que, según la información publicada en la página web[1] de Colombia Compra Eficiente la fecha límite para la colocación de las órdenes de compra es el 7 de agosto de 2025, y la fecha límite para la ejecución de las órdenes de compra es hasta el 7 de agosto de 2026.

Que en aras de optimizar los recursos existentes, de fortalecer los procesos administrativos, racionalizar el gasto público y con el propósito de dar cumplimiento a los principios de economía, eficacia y demás principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, en armonía con lo señalado en el artículo 23 la Ley 80 de 1993, se ha considerado necesario adelantar la orden de compra con el siguiente objeto "Contratar la adquisición de equipos de cómputo a través del Acuerdo Marco de Precios ETP IIICCE-280-AMP-2021 para la Dirección General y los Centros de Formación del SENA de las Regionales Amazonas, Antioquia, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Distrito Capital, Guainía, Guaviare, Huila, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Tolima, Valle del Cauca, Vaupés y Vichada", por lo que es pertinente delegar en la Dirección Administrativa y Financiera, la ordenación del gasto y el ejercicio de la función para suscribir la orden de compra, así como su ejecución, liquidación y demás actuaciones precontractuales, contractuales y poscontractuales que se deriven del mismo.

Que la Dirección Administrativa y Financiera realizará la gestión de la orden de compra a través del Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones, de conformidad con la Resolución 1-02397 de 2024, específicamente lo establecido en el artículo 13 en sus numerales 1, 2, 4, 5, 6, 12 y 16, a fin de gestionar todas las acciones concernientes a la adquisición equipos de cómputo a través del Acuerdo Marco de Precios ETP III CCE-280-AMP-2021 a nivel nacional en las regionales Amazonas, Antioquia, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Distrito Capital, Guainía, Guaviare, Huila, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Tolima, Valle del Cauca, Vaupés y Vichada y las dependencias de la Dirección General.

Que en la presente delegación no se incluyen las Regionales Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, San Andrés y Sucre, teniendo en cuenta que en el Acuerdo Marco para la Compra y Alquiler de computadores y periféricos ETP III de la Región Caribe y Seaflower, no pudieron ser adjudicadas debido a que los proveedores no dieron cumplimiento a los requisitos mínimos exigidos en la licitación que dio origen al mencionado acuerdo, por lo anterior y considerando lo establecido

en el numeral 6 del artículo 13 de la Resolución 02397 de 2024 la Dirección Administrativa y Financiera establecerá la ficha técnica respecto de los equipos de cómputo requeridos en coordinación con la Oficina de Sistemas de la Dirección General y compartirá ésta a las regionales que no tienen cobertura respecto del Acuerdo Marco de precios para la Compra y Alquiler de computadores y periféricos ETP III, a fin de que adelanten los trámites precontractuales, contractuales y poscontractuales pertinentes en caso tal de requerir satisfacer la necesidad correspondiente.

Que se expidió la Resolución 636 del 26 de febrero de 2025 "Por medio de la cual se delega el ejercicio de la función para celebrar la orden de compra cuyo objeto es "Contratar la adquisición de equipos de cómputo a través del Acuerdo Marco de Precios ETP IIICCE-280-AMP-2021 para la Dirección General y los Centros de Formación del SENA de las Regionales Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Cauca, Cundinamarca, Distrito Capital, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, Vaupés, Vichada" en la Dirección Administrativa y Financiera del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones por parte del Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Pese a lo anterior, posteriormente, mediante Resoluciones 1633 del 5 de junio de 2025 y 1771 del 11 de junio de 2025, a través de las cuales se efectúan modificaciones al Presupuesto de la Dirección General y Regionales en la vigencia fiscal de 2025, se le trasladan recursos a la Dirección Administrativa y Financiera a fin de que lidere el proceso de adquisición de equipos de cómputo a través del Acuerdo Marco de Precios ETP III CCE-280-AMP-2021 a nivel nacional, por lo cual, se requiere dejar sin efectos la mencionada Resolución 636 del 26 de febrero de 2025 e incluir en la delegación las regionales no contempladas en ésta, dejando constancia que respecto de las Regionales Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, San Andrés y Sucre no se realiza la delegación correspondiente por lo expuesto en el considerando anterior respecto de los lotes de la Región Caribe y Seaflower.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN Y ALCANCE. Delegar en el/la titular de la Dirección Administrativa y Financiera el ejercicio de la función de suscribir la orden de compra, cuyo objeto consiste en "Contratar la adquisición de equipos de cómputo a través del Acuerdo Marco de Precios ETP IIICCE-280-AMP-2021 para la Dirección General y los Centros de Formación del SENA de las Regionales Amazonas, Antioquia, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Distrito Capital, Guainía, Guaviare, Huila, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Tolima, Valle del Cauca, Vaupés y Vichada", y adelantar las etapas precontractual, contractual y poscontractual que correspondan.

ARTÍCULO 2o. CARÁCTER ESPECIAL DE LA DELEGACIÓN. La delegación que se realiza mediante el presente acto administrativo es de carácter especial y únicamente para la orden de compra que trata el artículo primero, razón por lo cual no se entienden modificadas las delegaciones y competencias establecidas en la Resolución 2154 de 2024 y sus normas modificatorias o complementarias.

ARTÍCULO 3o. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. La Dirección Administrativa y Financiera en coordinación con la Oficina de Sistemas de la Dirección General, en virtud de lo establecido en el numeral 6 del artículo 13 de la Resolución 02397 de 2024, establecerá la ficha técnica en la cual se plasme la necesidad respecto de las especificaciones mínimas requeridas a nivel nacional para la adquisición de computadores y periféricos en aplicación del Acuerdo Marco de Precios ETP III CCE-280-AMP-2021 para el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y la remitirá a las regionales Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, San Andrés y Sucre mediante comunicación oficial a fin de que adelanten los trámites precontractuales, contractuales y poscontractuales pertinentes que les sean delegados en caso tal de requerir satisfacer la necesidad correspondiente.

ARTÍCULO 4o. INFORME DE CUMPLIMIENTO. El funcionario delegado deberá presentar un informe a la finalización de la función delegada, al Director General y a la Oficina de Control Interno de Gestión, con el fin de ejercer el control y vigilancia sobre el cumplimiento de lo delegado mediante la presente Resolución.

ARTÍCULO 5o. NOTIFICACIÓN. Notifíquese electrónicamente al correo institucional, el contenido de la presente Resolución al o (la) titular de la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General del SENA.

ARTÍCULO 6o. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido de la presente Resolución a los Directores de Área de la Dirección General, a los Directores Regionales de Amazonas, Antioquia, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Distrito Capital, Guainía, Guaviare, Huila, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Tolima, Valle del Cauca, Vaupés, Vichada, Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, San Andrés y Sucre; para su conocimiento y aplicación.

ARTÍCULO 7o. DIVULGACIÓN. Divúlguese el presente acto administrativo a través de publicación en la página web del SENA, de conformidad con lo consagrado en el numeral 4 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación; y deroga la Resolución 0636 de 2025.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 20 JUN 2025

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1. https://www.colombiacompra.gov.co/tienda-virtual-del-estado-colombiano/tecnologia/compra-v-alquiler-de-computadores-y-perifericos-etp

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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