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ACUERDO 5 DE 2021

(septiembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por medio del cual se modifica el presupuesto de funcionamiento del SENA para la vigencia 2021

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

En uso de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 8 del Decreto 412 de 2018, el artículo 3o - numeral 27 del Decreto 249 de 2004, el Artículo 17 Decreto 1805 de 2020

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2063 del 28 de noviembre de 2020, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2021”, detalla en su artículo 1o el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la vigencia 2021, del cual hace parte el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Que el Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, en el artículo 2.8.1.5.6 modificado por el artículo 8 del Decreto 412 de 2018, señala que “ Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso de la República, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas. // El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación.// (...) PARÁGRAFO 2.- Cuando las solicitudes de modificaciones y demás afectaciones al detalle de la composición del Presupuesto General de la Nación requieran apertura de objetos, ordinales y subordínales, estas deben incluir la indicación de la clasificación correspondiente al Catálogo de Clasificación Presupuestal, así como su equivalencia en los demás clasificadores que se indique por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.”

Que el Decreto 1805 del 31 de diciembre de 2020 “Por el cual se líquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2021, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” efectúa la apropiación para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública para la vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, incluido el SENA en la Sección 3602, páginas 284 a 287 del Anexo del Decreto en mención.

Que el Decreto 1805 de 2020, en el artículo 17, determina que “se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos. Estas operaciones presupuestales se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. // Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención. (.) Tratándose de gastos de inversión la operación presupuestal descrita en el órgano receptor se clasificará en el programa y subprograma a ejecutar que corresponda; para los gastos de funcionamiento se asignará al rubro presupuestal correspondiente; estas operaciones en ningún caso podrán cambiar la destinación ni la cuantía, lo cual deberá constar en el acto administrativo que para tal fin se expida. // El jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar mediante resolución desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación, así como efectuar asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas desagregaciones y asignaciones deberán quedar registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, y para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas tratándose de gastos de inversión.”

Que el SENA requiere realizar la siguiente modificación en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la entidad, conforme a las siguientes consideraciones:

Que mediante comunicación radicado interno 8-2021-003832 del 06 de septiembre de 2021 la Secretaría General del SENA, solicita adicionar al rubro de funcionamiento A-03-04-02-087 (bonificación para pensionados trabajadores oficiales) el valor de $1.362.789 equivalente a uno y medio (1,5) meses de salario mínimo legal vigente con el objeto de realizar la liquidación completa de las prestaciones sociales del señor Marco Antonio Correa Riveros, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.993.048, quien siendo trabajador oficial de la Dirección General ingreso a la nómina de pensionados el pasado 01 de marzo de 2021.

Que la Convención Colectiva de Trabajadores Oficiales del SENA, en el artículo 110, bonificación para pensionados, señala: “Cuando un trabajador oficial salga pensionado, el SENA le pagará una bonificación equivalente a uno y medio (1.5) meses de salario mínimo legal vigente, por una sola vez. Dicha suma será cancelada en el momento de salir pensionado el trabajador.”

Que en el Anexo de liquidación del Decreto 1805 de 2020 “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2021, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” en la cuenta A-03-04-02-012 INCAPACIDADES Y LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD (NO DE PENSIONES), se asignó al SENA un valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL PESOS ($492.737.000) M/cte, de los cuales se encuentra disponible un valor de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($1.362.789) M/cte con el objeto de atender el pago de la Bonificación para Pensionados al señor Marco Antonio Correa Riveros.

Que en el anexo de liquidación del Decreto 1805 de 2020, no se apropiaron recursos en la cuenta A-03-04-02-087 BONIFICACION PARA PENSIONADOS teniendo en cuenta que este rubro se reconoce para el pago de las prestaciones sociales definitivas de un trabajador oficial cuando se pensiona por lo que se hace necesario hacer el traslado presupuestal.

Que, conforme a lo anterior, se requiere trasladar de la cuenta A-03-04-02-012 INCAPACIDADES Y LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD (NO DE PENSIONES) la suma de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MTE. ($1.362.789) a la cuenta A-03-04-02-087 BONIFICACION PARA PENSIONADOS, para cumplir con el pago de la Bonificación para Pensionados del señor Marco Antonio Correa, liquidada en Resolución No. 1-00467 del 06 de abril de 2021.

Que el artículo 71 del Decreto 111 de 1996 señala que “Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. // Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos.”

Que el SENA cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 30821 de septiembre 10 de 2021, por UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MTE. ($1.362.789) M/te, para garantizar la existencia de apropiación suficiente para atender la modificación del presupuesto.

Que previo estudio de viabilidad realizado por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Entidad, el Director General de la Entidad propone al Consejo Directivo Nacional aprobar las modificaciones y distribución presupuestal señalada en el presente Acuerdo.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Contracreditar el presupuesto de Egresos Ley para la vigencia fiscal de 2021 por valor de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MTE. ($1.362.789) M/te, en las siguientes cuentas, subcuentas, y valor en pesos:

CONTRACREDITAR
CTASUBCOBJGORDRECCONCEPTOVALOR EN PESOS
  A- FUNCIONAMIENTO1.362.789
03  TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
1.362.789
0304 PRESTACIONES SOCIALES1.362.789
030402 PRESTACIONES SOCIALES
RELACIONADAS CON EL EMPLEO
1.362.789
030402012INCAPACIDADES Y LICENCIAS
DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD (NO DE PENSIONES)
1.362.789
  27RENTAS PARAFISCALES1.362.789
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ARTÍCULO 2. Acreditar el presupuesto de Egresos Ley para la vigencia fiscal de 2021 por valor de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MTE. ($1.362.789) M/te, en las siguientes cuentas, subcuentas, objeto, ordinal y valor en pesos:

ACREDITAR
CTASUBCOBJGORDRECCONCEPTOVALOR EN PESOS
  A- FUNCIONAMIENTO1.362.789
03  TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
1.362.789
0304 PRESTACIONES SOCIALES1.362.789
030402 PRESTACIONES SOCIALES RELACIONADAS CON EL EMPLEO1.362.789
030402087BONIFICACION PARA PENSIONADOS1.362.789
  27RENTAS PARAFISCALES1.362.789
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ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, respecto de sus artículos primero y segundo, de conformidad con el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 8o del Decreto 412 de 2018.

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ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para los efectos del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., el 20 SEP 2021

ANDRES FELIPE URIBE MEDINA

Presidente del Consejo Directivo Nacional del
SENA Viceministro de Empleo y Pensiones,

VERONICA PONCE VALLEJO

Secretaria del Consejo Directivo Nacional del SENA

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/A_SENA_0005_2021.pdf>

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