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ACUERDO 10 DE 2008

(agosto 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014>

Por el cual se modifican parcialmente los Acuerdos No. 0010 de 2000 y 0005 de 2005, y se dictan otras disposiciones

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En ejercicio de las facultades que le otorgan el artículo 47 del Decreto 1014 de 1978 y el artículo 45 de la Ley 119 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el literal J del artículo 7o del Decreto 3118 de 1968, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro eximió al SENA de su vinculación a ese organismo, según Acta No. 13 del 28 de agosto de 1969.

Que en virtud de lo anterior, el entonces Comité Directivo Nacional del SENA mediante Acuerdo No. 30 de 1971, constituyó y organizó el Fondo Nacional de Vivienda de esta entidad.

Que la Ley 432 de 1998, “Por la cual se reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones", estableció en el inciso primero del artículo 5o que: "A partir de la vigencia de la presente ley deben afiliarse al Fondo Nacional de Ahorro los servidores públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional”.

Que la Ley 1071 del 31 de julio de 2006, que adicionó y modificó la Ley 244 de 1995, reguló el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos y estableció sanciones y fijó términos para su cancelación.

Que con base en el estudio técnico realizado, resulta procedente modificar el sistema de amortización establecido para los créditos hipotecarios y de ahorro otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda del SENA, así como ajustar los Acuerdos vigentes en la materia, correspondientes a los No. 0010 de 2000 y 0005 de 2005.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o.  <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> El artículo primero del Acuerdo 0010 de 2000, modificado por el artículo 1o del Acuerdo 0005 de 2005, queda así:

ARTÍCULO 1o: OBJETIVOS: El Fondo Nacional de Vivienda del SENA, tendrá los siguientes objetivos:

1. Contribuir a la solución de las necesidades de vivienda de los servidores públicos afiliados al mismo.

2. Administrar los recursos que se le asignen, garantizando el cumplimiento de las obligaciones de ley por concepto de liquidación y pago de cesantías parciales y definitivas de los servidores públicos afiliados al Fondo Nacional de Vivienda SENA, el giro mensual de las cesantías al Fondo Nacional de Ahorro de los servidores públicos de la Entidad que estén afiliados a ese Fondo y la liquidación y pago de la devolución de ahorros voluntaria y definitiva; los recursos presupuestales restantes de la respectiva vigencia, se destinarán al otorgamiento de créditos hipotecarios y préstamos sobre ahorros.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2o.  <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> El artículo segundo del Acuerdo 0010 de 2000, modificado por el artículo 2o del Acuerdo 0005 de 2005, queda así:

ARTICULO 2o. RECURSOS. El Fondo Nacional de Vivienda del SENA tendrá los siguientes recursos:

1. El valor de las cesantías e intereses de las mismas causados o que causen los servidores públicos del SENA afiliados al Fondo Nacional de vivienda del SENA.

2. Los rendimientos de las inversiones que se hagan con los recursos del Fondo Nacional de Vivienda del SENA.

3. Las amortizaciones e intereses de los créditos otorgados por el Fondo de Vivienda SENA.

4. Los activos del Fondo Nacional de Vivienda del SENA.

5. Los ahorros que hagan los servidores públicos Afiliados al Fondo de Vivienda de la entidad, de conformidad con las normas que regulan este Fondo.

6. Los aportes realizados por el SENA cuando haya lugar a los mismos.

7. Todos los bienes y aportes que adquiera el Fondo Nacional de Vivienda del SENA, a cualquier título.

PARAGRAFO: Las cesantías causadas por los servidores públicos vinculados a la entidad a partir del 2 de febrero de 1998, o que habiéndose vinculado con anterioridad a esa fecha se trasladen voluntariamente al Fondo Nacional de Ahorro, serán giradas por el SENA a ese Fondo, de conformidad con el trámite establecido en las normas vigentes que regulan el tema.

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ARTÍCULO 3o.  <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> El artículo tercero del Acuerdo 00010 de 2000, modificado por el artículo 3o del Acuerdo 00005 de 2005, queda así:

ARTICULO 3o. DIRECCION. La Dirección del Fondo Nacional de Vivienda del SENA, estará a cargo del Comité Nacional de Vivienda, máxima autoridad en esta materia; sus decisiones son de estricto cumplimiento por parte de la administración del Sena, de los Comités Regionales y de los servidores públicos.

El Comité Nacional de Vivienda esté conformado de la siguiente manera:

1. Tres (3) miembros del Consejo Directivo Nacional, designados por este organismo, de los cuales uno será escogido entre los Consejeros representantes de las confederaciones de Trabajadores; los tres Consejeros actuarán con voz y voto en las sesiones del Comité y uno de ellos actuará como presidente.

2. El Director Administrativo y Financiero, quien actuará con voz y sin voto.

3. El Secretario General, quien actuará con voz y sin voto.

4. El Coordinador del Grupo de Vivienda de la Secretaría General, quien actuará como Secretario del Comité Nacional de Vivienda, sin voto.

En cada Regional funcionará un Comité Regional de Vivienda, conformado de la siguiente manera:

1. Tres (3) miembros del respectivo Consejo Directivo Regional o Distrital designados por este organismo, de los cuales uno seré escogido entre los Consejeros representantes de las confederaciones de Trabajadores; los tres Consejeros actuarán con voz y voto en las sesiones del Comité Regional y uno de ellos actuará como presidente.

2. El Director Regional, quien actuará con voz y sin voto.

3. El empleado público designado como administrador del Fondo de Vivienda de la respectiva Regional, quien actuará como Secretario del Comité Regional, sin voto.

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ARTÍCULO 4o.  <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> El artículo cuarto del Acuerdo 0010 de 2000, modificado por el artículo 4o del Acuerdo 0005 de 2005, queda así:

ARTICULO 4o. FUNCIONES DE LOS COMITES DE VIVIENDA. Serán funciones de los Comités de Vivienda, las siguientes:

Del Comité Nacional de Vivienda.

1. Formular los planes y programas del Fondo Nacional de Vivienda para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.

2. Aprobar o improbarlas solicitudes de crédito para vivienda de los servidores públicos del SENA Dirección General afiliados al Fondo de Vivienda de la entidad, así como en las regionales cuando lo estime conveniente.

3. Otorgar créditos especiales a los servidores públicos afiliados al Fondo de Vivienda del SENA a nivel nacional, en fas circunstancias y condiciones señaladas por el presente Acuerdo.

4. Aprobar o improbar los cambios de modalidad de los créditos otorgados a los servidores públicos de la Dirección General.

5. Fijar las cuantías o los porcentajes del presupuesto para cada vigencia en la Dirección General y las Regionales, para atender las diferentes modalidades de los créditos de vivienda.

6. Determinar el cronograma para la adjudicación de los créditos hipotecarios de vivienda en cada vigencia.

7. Aprobar o improbarla información financiera del Fondo Nacional de Vivienda del SENA.

8. Aprobar la revocación de los créditos de manera motivada, cuando hayan sido otorgados por los Comités sin cumplir con los requisitos estipulados, o aprobar la pérdida del crédito cuando se presente alguna de las causales enunciadas en el presente Acuerdo o en su reglamentación.

9. Autorizar las inversiones del Fondo Nacional de Vivienda, con base en el estado de cuenta del mismo, que se presente a su consideración.

10. Aprobar la refinanciación de créditos hipotecarios a nivel nacional, hasta por un plazo máximo de cinco (5) años al inicialmente pactado, previa demostración de extrema necesidad económica por parte del servidor público o el exfuncionario, debidamente soportado en el estudio socioeconómico practicado por una Trabajadora Social designada para tal fin por la Dirección General o la Regional respectiva, según el caso.

11. Dirigir y supervisar el manejo de los recursos del Fondo Nacional de Vivienda del SENA.

12. Velar por la ejecución total de los recursos asignados en la vigencia presupuestal.

13. Fijar las pautas generales sobre el funcionamiento del Comité Nacional de Vivienda y de los Comités Regionales de Vivienda.

14. Fijar su propio reglamento así como la elección y el período del presidente de cada uno de los Comités.

De los Comités Regionales de Vivienda,

1. Aprobar o improbar las solicitudes de crédito ordinarios de vivienda presentados en la convocatoria de la respectiva vigencia por los servidores públicos de la Regional afiliados al Fondo de Vivienda del SENA, de acuerdo con las normas previstas en el presente Acuerdo.

2. Aprobar o improbarlas solicitudes de cambio de modalidad de los créditos aprobados en la Regional.

3. Aprobar la pérdida de créditos otorgados a servidores públicos de la Regional, cuando se presente alguna de las causales enunciadas en el presente Acuerdo o en su reglamentación.

4. Coordinar y supervisar el manejo de los recursos aprobados y distribuidos por el Comité Nacional de Vivienda y asignados por la Dirección General.

5. Velar por la ejecución total de los recursos asignados en la vigencia presupuestal.

6. Dar estricto cumplimiento a las pautas y directrices trazadas por el Comité Nacional de Vivienda y la Dirección General.

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ARTÍCULO 5o.  <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> El artículo quinto del Acuerdo 00010 de 2000, modificado por el artículo 5o del Acuerdo 0005 de 2005, queda así:

ARTICULO 5o. ADMINISTRACION. La administración del Fondo Nacional de Vivienda del SENA en la Dirección General, estará a cargo del Coordinador del Grupo de Vivienda de la Secretaría General, y en las Regionales estará a cargo del empleado público designado por el Director Regional como Administrador del Fondo de Vivienda de la Regional; sus funciones serán las establecidas por la Resolución que reglamenta este Acuerdo.

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ARTÍCULO 6o.  <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> El artículo sexto del Acuerdo 00010 de 2000, modificado por el artículo 6o del Acuerdo 0005 de 2005, queda así:

ARTÍCULO 6o. MODALIDADES DE CREDITO HIPOTECARIO. El Fondo Nacional de Vivienda del SENA, concederá créditos de vivienda a sus afiliados, en las siguientes modalidades:

1. Compra de vivienda construida o sobre planos, o de lote para construir.

2. Construcción de vivienda, en lote de propiedad del servidor público.

3. Liberación total o parcial del gravamen hipotecario, sobre la vivienda del servidor público, siempre y cuando haya sido constituido con ocasión de su adquisición o construcción.

4. Mejoras locativas en la vivienda de propiedad del servidor público.

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ARTÍCULO 7o.  <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> El artículo séptimo del Acuerdo 0010 de 2000, modificado por el artículo 7o del Acuerdo 00005 de 2005, queda así:

ARTÍCULO 7o. CLASES DE CREDITOS. Los créditos se clasificarán de acuerdo con la forma como se acceda a elfos, así:

- Créditos Ordinarios: Son aquellos otorgados dentro del cronograma establecido para la convocatoria, previo el cumplimiento de los requisitos y el trámite señalado en el presente Acuerdo y en su reglamentación.

- Créditos Especiales: Son los préstamos susceptibles de ser otorgados por el Comité Nacional de Vivienda a los servidores públicos del SENA afiliados al Fondo Nacional de Vivienda de esta Entidad, para atender prioritariamente y en forma ágil las necesidades de vivienda, cuando se presenten situaciones de emergencia tales como: Terremoto, incendio, deslizamientos, inundaciones, explosión, asonada, motín rayo, terrorismo, maremoto, extended coverage (caída de aeronaves o vehículos sobre el inmueble) y otros casos fortuitos que a juicio del Comité Nacional de Vivienda se constituyan en caso de extrema necesidad.

Estas medidas pueden ser: adjudicación de nuevos créditos y períodos de gracia para comenzar a amortizar, congelamiento inmediato del pago de las cuotas de vivienda para funcionarios que tengan crédito vigente, apropiar una mayor partida de recursos presupuestales y adelantar contacto con otras entidades que puedan colaborar económicamente.

Estos créditos se sujetarán al régimen establecido en el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO: El monto total anual para atender créditos especiales, no podrá exceder del 3% del total nacional, asignado presupuestalmente para créditos ordinarios de vivienda.

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ARTÍCULO 8o.  <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> El artículo octavo del Acuerdo 0010 del 24 de abril de 2000, queda así:

ARTICULO 8o. PUNTAJES. De conformidad con los objetivos del Fondo, los Comités de Vivienda, adjudicarán los créditos ordinarios de vivienda, teniendo en cuenta en estricto orden, los puntajes obtenidos por los funcionarios como resultado de la aplicación de los siguientes criterios:

CRITERIOSCOMPRA DE VIVIENDALIBERACION GRAVAMEN
HIPOTECARIO
MEJORAS
DE
VIVIENDA
VIVIENDA 
No Tiene Vivienda7--
Tiene Vivienda3--
  
DEUDA 
Deuda: Más de 150 SMLV-7-
Deuda: Entre 100 y 150 SMLV-5-
Deuda: Menos de 100 SMLV-3-
 
BENEFICIARIO PRESTAMOS ANTERIORES 
No ha sido Beneficiario151515
Ha sido Beneficiario por una (1) vez722
Ha sido Beneficiario por dos (2) veces311
  
TIEMPO DE SERVICIO
Por cada año de servicio a la Entidad Un (1) punto, hasta un máximo de Diez (10) puntos.1 punto por año, máximo 101 punto por año, máximo 101 punto por año, máximo 10
 
SER AHORRADOR DEL FONDO 
Tener ahorrado en el Fondo: 
De 5 o más SMLV888
Entre 3 y menos de 5 SMLV666
Entre 1 y menos de 3 SMLV444
CESANTIAS
Cesantías Acumuladas:
De Cuatro (4) años en adelante101010
De Tres (3) años888
De Dos (2) años666
De Un (1) año444
Máximo Puntaje a obtener505043

PARÁGRAFO 1o. En caso de empate, se resolverá a favor de quien no posea vivienda, si éste subsiste se preferirá a quien no haya tenido préstamos con el fondo de vivienda del SENA y si la situación de empate aún persiste, se le otorgará a quien acredite mayor tiempo de servicios a la entidad.

PARAGRAFO 2o. Los Administradores del Fondo de Vivienda, tanto en la Dirección General como en las Regionales, deberán presentar, dentro de los plazos establecidos por el Comité Nacional de Vivienda para la respectiva convocatoria, la información requerida para el estudio correspondiente.

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ARTÍCULO 9o. AVALÚOS. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> Los avalúos que se requieran para trámites establecidos en este Acuerdo o en la Resolución que lo reglamente, deben ser realizados por una firma debidamente inscrita en la Lonja de Propiedad Raíz del respectivo Departamento, para lo cual deberá adjuntar al avaluó, copia de la credencial vigente que acredite esta calidad. El costo del avaluó será asumido por el servidor público a quien se le ha otorgado el crédito o que solicite un trámite que requiera avalúo.

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ARTÍCULO 10.  <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> El artículo décimo del Acuerdo 0010 del 24 de abril de 2000, queda así:

ARTÍCULO 10. CUANTÍAS MÁXIMAS: Los créditos para vivienda, ordinarios o especiales, se concederán con sujeción a las siguientes cuantías:

1. Hasta ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la convocatoria, cuando el crédito sea para compra de vivienda, o construcción en lote propio, o liberación de gravamen hipotecario.

2. Hasta setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la convocatoria, cuando el crédito sea para mejoras locativas.

3. Las cuantías máximas a prestar cada año, están sujetas al estudio y aprobación por parte del Comité Nacional de Vivienda. El pago se efectuará mediante el sistema de amortización, con un incremento anual del 8% en el valor de la cuota mensual, en las condiciones establecidas en la resolución que reglamenta el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO: El monto de los créditos estará sujeto al estudio de la capacidad de endeudamiento y de pago del solicitante, certificado por el Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales de la Secretaría General del SENA, o por quien haga sus veces en las Direcciones Regionales, que serán analizadas por el Comité de Vivienda respectivo, como requisito previo a la adjudicación. En ningún caso el valor de la cuota mensual de amortización podrá exceder del treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual del servidor público.

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ARTÍCULO 11. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> El artículo once del Acuerdo 0010 del 24 de abril de 2000, queda así:

ARTICULO 11. PLAZOS: Los plazos máximos para el pago de los créditos de vivienda que se otorguen serán los siguientes:

Para compra de bien inmueble, liberación de gravamen o construcción de vivienda, el plazo será hasta de quince (15) años.

Para mejoras locativas el plazo será hasta de diez (10) años.

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ARTÍCULO 12. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> El artículo doce del Acuerdo 00010 del 24 de abril de 2000, modificado parcialmente por el artículo 8o del Acuerdo 0005 de 2005, queda así:

ARTICULO 12. DE LOS INTERESES SOBRE LOS CRÉDITOS. Los intereses corrientes que causan los créditos otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda del SENA, en ningún caso podrán superar la tasa de interés máximo remuneratorio de los créditos destinados a la financiación de vivienda a largo plazo en moneda legal; no habrá capitalización de intereses, ni se impondrán sanciones por prepagos totales o parciales.

Los intereses que generan los créditos de vivienda son los siguientes:

1. Para Servidores Públicos Activos.

1.1 Intereses corrientes: Los préstamos concedidos a los empleados públicos y trabajadores oficiales, causarán intereses del ocho (8%) efectivo anual sobre saldos.

Inciso Transitorio: Las solicitudes de créditos hipotecarios ordinarios presentadas y aprobadas en desarrollo de la convocatoria de vivienda de la vigencia 2008, que a la fecha de entrar en vigencia el presente Acuerdo no se hayan legalizado ni desembolsado, se les aplicará la tasa de interés corriente regulada en el presente Acuerdo. Los créditos ordinarios que a la fecha de entrar en vigencia el presente Acuerdo hayan sido aprobados, legalizados y desembolsados en desarrollo de la convocatoria del año 2008, previa solicitud expresa de los beneficiarios de los créditos y modificación y registro de las escrituras públicas de hipoteca correspondientes, a costas del interesado, podrán acogerse a la tasa de interés corriente y a las condiciones de amortización señaladas en el presente Acuerdo y la Resolución que lo reglamente.

1.2 Intereses de Mora. En el caso de que el empleado público o trabajador oficial no cancele oportunamente la cuota mensual de amortización del crédito, se cobrará un interés moratorio sobre las cuotas vencidas, equivalente a una y media veces el interés corriente establecido para los servidores públicos activos, sin exceder en ningún caso el límite de la usura.

2. Para Exfuncionarios:

2.1 Intereses corrientes: A partir de la fecha de la desvinculación del deudor hipotecario, los intereses corrientes pasarán a liquidarse con una tasa de interés equivalente al 11% efectivo anual.

Si el servidor público que se retira del servicio es un trabajador oficial y lleva menos de 15 años de servicios a la entidad, pagará la tasa indicada en el inciso anterior, pero si lleva más de 15 años de servicios al SENA pagará una tasa equivalente al 10% efectivo anual.

2.2 Interés de Mora. En el caso que el exfuncionario con deuda hipotecaria vigente a favor de la Entidad, no cancele oportunamente la cuota mensual de amortización del crédito, se cobrará un interés moratorio sobre las cuotas vencidas, equivalente a una y media veces el interés corriente establecido para los exfuncionarios, sin exceder en ningún caso el límite de la usura.

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ARTÍCULO 13.  <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> El artículo trece del Acuerdo 0010 de 2000, modificado en su parágrafo por el artículo 9 del Acuerdo 0005 de 2005, queda así:

ARTICULO 13. GARANTÍA HIPOTECARIA. Todo beneficiario de crédito para vivienda está obligado a constituir hipoteca de primer grado a favor del SENA sobre el inmueble. Sólo se permitirá la constitución de hipoteca en segundo grado a favor del SENA, cuando la primera haya sido o vaya a ser constituida a favor de una entidad financiadora de vivienda legalmente constituida y cumpla con los requisitos establecidos en la resolución que reglamente el presente Acuerdo.

PARAGRAFO. Para el desembolso del Crédito, en cualquier modalidad, el servidor público deberá presentar la primera copia que preste mérito ejecutivo de la escritura pública de constitución de hipoteca a favor del SENA, con el correspondiente certificado de tradición y libertad, en el que aparezca la inscripción de la hipoteca a favor de la entidad.

Para el desembolso del crédito para compra de vivienda sobre planos, el beneficiario deberá firmar el pagaré con espacios en blanco junto con la carta de instrucciones y tramitar conjuntamente con la escritura de compra del inmueble la constitución de la hipoteca sobre el mismo a favor del SENA.

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ARTICULO 14. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> En ejercicio de la competencia establecida en el Artículo 45 de la Ley 119 de 1994, se determina que a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, los servidores públicos del nivel Directivo de la Entidad, no podrán ser ahorradores del Fondo Nacional de Vivienda SENA, por lo cual, los servidores públicos de ese nivel que tengan ahorros en este Fondo y no tengan deuda vigente con el mismo por crédito hipotecario, se les liquidará y devolverá lo ahorrado hasta la fecha, en las mismas condiciones que aplican para los servidores públicos que se desvinculan de la entidad, acorde con la disponibilidad financiera del Fondo; hasta tanto no se le haga la devolución de los ahorros, el servidor público mantendrá la calidad de ahorrador del Fondo; si el directivo tienen una deuda por concepto de ahorros, se efectuará el cruce entre la liquidación de la devolución de sus ahorros indicada anteriormente, y lo adeudado al Fondo.

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ARTICULO 15. CESANTÍAS.<Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> Los servidores públicos del SENA afiliados al Fondo Nacional de Vivienda de esta entidad, podrán de conformidad con lo establecido en la Ley 1071 de 2006, solicitar la liquidación y pago parcial de sus cesantías e intereses consolidados a 31 de diciembre del año anterior, que no se encuentren pignoradas y comprometidas, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos, para los siguientes fines:

1. Compra de vivienda, compra de vivienda sobre planos o compra de lote para edificar.

2. Construcción de vivienda en lote de su propiedad o de su cónyuge o compañero (a) permanente.

3. Mejoras en el inmueble de su propiedad o de su cónyuge o compañero (a) permanente.

4. Liberación de gravamen hipotecario constituido por el servidor público o su cónyuge o compañero (a) permanente, sobre el inmueble de su propiedad, en favor de alguna entidad financiera de vivienda.

5. Para adelantar estudios del servidor público, su cónyuge o compañero (a) permanente, o sus hijos.

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ARTICULO 16. RECONOCIMIENTO Y PAGO.  <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> Acorde con lo establecido en la Ley 1071 del 31 de julio de 2006, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales por parte del peticionario, el servidor público competente en la Dirección General o en la Regional respectiva, deberá expedir la resolución correspondiente, si la solicitud reúne todos los requisitos determinados en la ley.

En caso de que la solicitud esté incompleta, deberá informárselo al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes; una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud debe ser resuelta dentro del término señalado en el inciso anterior.

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ARTICULO 17. MORA EN EL PAGO.  <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> Acorde con lo establecido en la Ley 1071 del 31 de julio de 2006, el funcionario competente en la Dirección General o en la Regional, según el caso, tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la fecha que quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar el valor de esa prestación social.

En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad deberá reconocer y cancelar de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo, hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este.

El Director General del SENA, establecerá mediante resolución los documentos que se exigirán y el procedimiento que se seguirá para la liquidación y pago de las cesantías y sus intereses, de conformidad con las normas vigentes.

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ARTÍCULO 18.  <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> El artículo veintiuno del Acuerdo 0010 del 24 de abril de 2000, queda así:

ARTICULO 21. PERDIDA DE CRÉDITOS: Son causales para que el servidor público pierda el crédito que se le ha otorgado, las siguientes.

1. La no utilización del préstamo durante el término señalado para dicho efecto en la resolución que reglamenta el presente acuerdo, salvo la demostración de la existencia de una justa causa a juicio del comité de vivienda respectivo.

2. En este caso el beneficiario no podrá presentar solicitudes de crédito, en cualquier modalidad, antes de dos (2) años, contados a partir de la fecha del vencimiento del término.

2. Haber verificado inconsistencias o falta de veracidad en la información suministrada por el beneficiario en el formulario de solicitud de crédito para vivienda, evento en el cual el afiliado no tendrá derecho a solicitar nuevo crédito durante los cinco (5) años siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y acciones legales a que el hecho diere lugar.

3. La desvinculación del servidor del SENA antes de haberse realizado el desembolso efectivo de la suma prestada, salvo si se ha notificado al funcionario sobre el préstamo otorgado y legalizado la promesa de compraventa.

El Comité Nacional de Vivienda o el Comité Regional, según el caso, dejara constancia de la pérdida del crédito y de la causal que lo originó, de manera motivada.

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ARTÍCULO 19.  <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> El artículo veintidós del Acuerdo 0010 del 24 de abril de 2000, queda así:

ARTICULO 22. CAUSALES ESPECIALES DE EXIGIBILIDAD ANTICIPADA DEL CRÉDITO: Cuando sin autorización expresa por parte del SENA, se presente una de las situaciones que a continuación se enumeran, el comité respectivo, sin perjuicio de las acciones disciplinarias a que haya lugar, podrá mediante decisión motivada que conste en acta, exigir que se adelante el trámite respectivo para el cobro total del saldo de la obligación:

1. Transferencia del inmueble hipotecado sin autorización del Fondo Nacional de Vivienda.

2. Constitución de gravámenes a cualquier título sobre el inmueble objeto de préstamo sin autorización del Fondo Nacional de Vivienda.

3. Comprobación de venta simulada para acceder al crédito de compra.

4. El incumplimiento de la obligación de mantener actualizado el seguro de vida e incendio que ampare el inmueble que garantiza el préstamo otorgado por el SENA, una vez retirado de la entidad.

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ARTICULO 20. MORA EN EL PAGO DE CUOTAS.  <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> En caso de que un deudor del Fondo de Vivienda del SENA incumpla el pago de tres (3) cuotas del crédito, se deberá dar traslado inmediato por competencia a la Dirección Jurídica o al Director Regional, según el caso, para que dé inicio al proceso de cobro persuasivo o judicial del crédito.

El Director General del SENA establecerá mediante resolución el procedimiento para el cobro de los créditos en mora, así como para la suscripción de acuerdos de pago.

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ARTÍCULO 21.  <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> El artículo treinta y cinco del Acuerdo 00010 del 24 de abril de 2000, queda así:

ARTICULO 35. SEGUROS: Con el fin de amparar los daños materiales que puedan sufrir las viviendas de propiedad de los servidores públicos del SENA, que tengan préstamo de vivienda, la entidad tomará por cuenta y a cargo de los deudores hipotecarios, los seguros colectivos correspondientes que amparen: Incendio y/o rayo, explosión, anegación, daños por agua, maremoto, extender coverage, asonada, motín, conmoción civil o popular y huelga, actos mal intencionados de terceros incluido el terrorismo, terremoto; valor asegurado al 100%.

El valor asegurado será equivalente al valor comercial del inmueble que cada año debe ser actualizado por el funcionario deudor, quien remitirá al Administrador del Fondo de Vivienda respectivo en los primeros quince (15) días del mes de febrero de la respectiva vigencia, la información actualizada del nuevo valor comercial.

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ARTICULO 22. TRASLADO AL FONDO NACIONAL DE AHORRO.  <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> Acorde con lo establecido en el Artículo 5o de la Ley 432 de 1998 y los Artículos 19 y 20 del Decreto Reglamentario 1453 de 1998, podrán retirarse voluntariamente del Fondo Nacional de Vivienda del SENA y afiliarse al Fondo Nacional de Ahorro, los servidores públicos que ingresaron a la entidad antes del 2 de febrero de 1998, que expresen libremente su voluntad de hacerlo y que se encuentren a paz y salvo por concepto de crédito hipotecario y préstamos sobre ahorros.

El Director General del SENA señalará mediante resolución los documentos necesarios y el trámite a seguir para el traslado al Fondo Nacional de Ahorro, así como la competencia y el procedimiento que seguirá la entidad para los trámites ante ese fondo de conformidad con las normas vigentes.

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ARTICULO 23. DEUDORES HIPOTECARIOS DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA SENA, AFILIADOS AL FONDO NACIONAL DE AHORRO.  <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> Los empleados públicos y los trabajadores oficiales afiliados al Fondo Nacional de Ahorro, que sean deudores del SENA por crédito de vivienda, deben solicitar anualmente al Fondo Nacional de Ahorro la liquidación y el giro parcial de sus cesantías al SENA, para ser abonadas a la deuda, dentro de los plazos que señale la Resolución reglamentaria que se expida. El incumplimiento de esta obligación será causal para que el SENA demande judicialmente el cobro del valor total adeudado de la obligación.

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ARTÍCULO 24. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> El artículo treinta y siete del Acuerdo 00010 del 24 de abril de 2000, queda así:

ARTICULO 37. DESVINCULACION: Para los efectos de este Acuerdo se entiende por desvinculación, el retiro del servidor público de la entidad por cualquier causa.

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ARTICULO 25. REGLAMENTACIÓN.  <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> El Director General del SENA, queda facultado para reglamentar mediante resolución el presente acuerdo dentro de los límites legales vigentes y los aquí establecidos.

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ARTICULO 26. VIGENCIA.  <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> El presente acuerdo rige a partir de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

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COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., 28 AGO. 2008

KATHERINE BERMUDEZ ALARCÓN

Viceministra de Relaciones Laborales (e)

Presidenta Consejo Directivo Nacional

MARITZA HIDALGO ANIBAL

Secretaria General del SENA

Secretaria del Consejo

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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