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CIRCULAR 11 DE 2012

(16 junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

PARA DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTROS DE FORMACIÓN, COORDINADORES MISIONALES, METODÓLOGOS DE NORMALIZACIÓN, LÍDERES, EVALUADORES Y AUDITORES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES

Asunto: Lineamientos 2012

MESAS SECTORIALES

1. Los Subdirectores de Centro que ejercen Secretarias Técnicas de Mesas Sectoriales - MS deben remitir, a más tardar el 30 de enero de 2012 al correo electrónico cualificaciones@misena.edu.co información relacionada con reuniones previstas para el año 2012 de los Consejos General y Ejecutivo que contenga objetivos, estrategias para su desarrollo, agenda y cronograma.

En caso de contemplar eventos para el fortalecimiento de las Mesas Sectoriales y/o divulgación de los procesos de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, los Secretarios Técnicos deben formular propuesta que contenga la siguiente información: objetivos, estrategias, acciones, público objetivo, resultados esperados y agenda a desarrollar. Dicha propuesta deberá ser enviada antes del 15 de febrero del año en curso al correo electrónico cualificacionesPmisena.edu.co con el fin de analizar su viabilidad.

2. Los funcionarios que participan en la gestión de las Mesas Sectoriales y los procesos de Normalización, Certificación y Gestión del Talento Humano deben documentar las buenas prácticas, en las que se plasme aspectos corno: objetivos, actividades desarrolladas, resultados obtenidos, dificultades, sugerencias, testimonios de miembros de las Mesas, expertos técnicos, candidatos, evaluadores, auditores, entre otros.

Estos documentos deberán ser enviados al correo electrónico cualificaciones@misena.edu.co con el propósito de realizar su sistematización, con miras a su publicación. La documentación correspondiente a los procesos desarrollados hasta el año 2011 deben ser remitidos durante el transcurso del primer semestre de 2012.

3. Los Directores Regionales y Subdirectores de Centro del País deben identificar la o las Mesas Sectoriales relacionadas con los sectores que atienden, de tal forma que en las mismas se formulen y desarrollen proyectos de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, que incentiven la participación en las convocatorias de formación especializada e innovación y desarrollo tecnológico. Para tal fin, les invitamos a convocar empresas, gremios, asociaciones de trabajadores, entidades del Estado, entidades de formación para el trabajo y el desarrollo humano, entidades de educación superior, ONG, Centros de investigación y desarrollo tecnológico de la región.

4. Los Directores Regionales y Subdirectores de Centro del País deben identificar los sectores y/o cadenas productivas para los cuales se debe considerar la conformación de nuevas Mesas Sectoriales teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo 006 de 2010.

Para el presente año se tiene dispuesto crear e instalar 10 Mesas Sectoriales nuevas como parte de la meta del cuatrenio la cual prevé la creación de 15 MS.

Una vez identificadas las posibles Mesas Sectoriales a conformar, se deberá remitir información que justifique su creación a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, con el fin de realizar las gestiones de formalización correspondientes.

NORMALIZACION DE COMPETENCIAS LABORALES

1. Las Normas de Competencia Laboral que pierdan vigencia y las Titulaciones que las contemplen serán retiradas del aplicativo dispuesto por la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, de Gestión Académica de Centros y SOFÍA; por lo cual no podrán ser ofertadas para la Certificación de Competencias Laborales ni utilizadas en procesos de Formación.

Por tal razón, es responsabilidad de los Subdirectores de Centros con Secretaría técnica de Mesas Sectoriales asegurar que durante el primer trimestre de 2012 se priorice su actualización.

2. Los Subdirectores de Centro con Secretaría Técnica de Mesas Sectoriales deben enviar comunicación dirigida a esta Dirección presentando las Normas de Competencia Laboral elaboradas o actualizadas en el 2011 para ser oficializadas ante el Consejo Directivo Nacional del SENA. Esta comunicación debe ser enviada a más tardar en el primer trimestre de 2012.

Es irnportante señalar que para aprobación del Consejo Directivo Nacional del SENA sólo se presentarán las Normas que cuenten con los siguientes soportes:

a) Información de equipos técnicos de elaboración y verificaciones técnicas.

b) Instrumentos para ser utilizados en procesos de Certificación de Competencias Laborales.

3. Los primeros cinco días de cada trimestre (Abril, Julio, Octubre, Diciembre) se debe remitir el informe de avance del plan de normalización al asesor asignado por el Grupo

de Normalización, Certificación y Gestión del Talento Humano de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

4. Los recursos para desplazamientos a verificaciones técnicas serán asignados a los Centros de Formación que ejercen Secretaría Técnicas por parte de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de acuerdo con el Plan operativo de normalización que se encuentre registrado en la base de datos dispuesta por el Grupo de Normalización, Certificación y Gestión del Talento Humano de esta Dirección.

5, Los metodólogos de normalización deben identificar estándares de competencia laboral elaborados en otros países con el propósito de establecer cuáles de estos productos son susceptibles de ser adaptados como Normas de Competencia Laboral Colombiana.

EVALUACIÓN Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES

1. Para desarrollar procesos de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales los Centros de Formación deben contar como mínimo con:

a) Líder de evaluación y certificación

b) Auditor en ejercicio

c) Evaluadores de competencia laboral SENA o empresa.

d) Responsable del registro en el aplicativo de Gestión Académica de Centros, independiente del líder del proceso. Algunos Centros han dispuesto del área de Administración Educativa y es allí donde deberá estar el encargado de registrar la información del proceso.

Los funcionarios que ejercen estas funciones deben estar registrados en la base de datos dispuesta por el Grupo de Normalización, Certificación y Gestión del Talento Humano de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

2. Los evaluadores de competencias contratados para desarrollar procesos de evaluación y certificación deben cumplir mínimo con los siguientes requisitos:

a) Tener certificado como Evaluador de Competencias Laborales de acuerdo con la versión del procedimiento vigente

b) Contar con experiencia igual o superior a un año en el área técnica a evaluar (incluye orientación de acciones de formación y/o laboral).

3. Los evaluadores de competencia laboral pueden ser contratados para desarrollar procesos de evaluación y/o elaborar instrumentos de evaluación. Para el proceso de evaluación se tendrá en cuenta el número de juicios de competencia laboral emitidos y para la elaboración de instrumentos, el número de instrumentos elaborados y validados (mínimo 30 al mes para cada caso).

Para efectos de contratación de evaluadores de competencias laborales se debe tenerse en cuenta la siguiente "Tabla de remuneración para la contratación de servicios de evaluación y/o elaboración de instrumentos de evaluación de competencias laborales". Esta se realizará a través del rubro "Servicios Personales Independientes".

TABLA DE REMUNERACIÓN PARA LA

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE EVALUACIÓN 1 1/10 ELABORACIÓN DE INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES







4. Los recursos para financiar a los de planta o provisionales que ejercen las funciones de metodólogo de normalización o de líder de Certificación de Competencias Laborales, fueron asignados por la Dirección de Planeación de acuerdo con la información registrada por cada Centro en el aplicativo del Plan Operativo 2012.

5. La Auditoría al proceso de Certificación de Competencias Laborales debe ser realizada por funcionarios de un Centro diferente al que desarrolla el proceso y que emitirá la certificación.

6. Los Líderes del proceso de Certificación de Competencias Laborales deben remitir antes del 30 de enero de 2012, al correo electrónico cualificaciones@misena.edu.co el listado de auditores disponibles en su Centro e indicar quien le audita sus procesos generalmente. EI listado debe incluir indicar los siguientes datos: nombre del auditor, centro al que pertenece y correo electrónico.

7. Los Líderes del proceso de Certificación de Competencias Laborales deben elaborar el plan de auditoría anual y enviarlo antes del 17 de febrero de 2012, al correo electrónico cualificaciones@misena.edu.co con el fin de consolidar un plan nacional que facilite la asignación de Auditores por parte del Grupo de Normalización, Certificación y Gestión del Talento Humano de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

8. Para la evaluación y certificación de funcionarios del SENA, la Secretaría General asignó recursos para la contratación de los Evaluadores. En caso de que no se constituya un grupo de candidatos que justifique la contratación de un evaluador, el Líder del proceso deberá incluirlos en proyectos que se desarrollen con Empresas, con el propósito de asegurar una mayor transparencia y calidad del proceso.

9. Los Líderes del proceso deben registrar en el formato suministrado por el Grupo de Normalización, Certificación y Gestión del Talento Humano de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, los proyectos que soportan el desarrollo de las metas establecidas y remitirlos al asesor asignado por el mencionado grupo.

10. Todo instrumento para la evaluación de competencias laborales debe estar registrado y codificado en el Banco Nacional de Instrumentos – BNI, que administra el Grupo de Normalización, Certificación y Gestión del Talento Humano de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, de lo contrario, el proceso quedará invalidado.

11. Los proyectos de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales con cubrimiento nacional o en más de dos regiones del país, serán coordinados desde el Grupo de Normalización, Certificación y Gestión del Talento Humano de la Dirección del Sistema

Nacional de Formación para el Trabajo, que gestionará la formulación, desarrollo y seguimiento de los mismos.

12. Una vez avalados los proyectos de certificación de competencia laboral con cubrimiento nacional, se requiere que el Líder de certificación registre en el aplicativo de Gestión Académica de Centros los datos de la organización que lidera el proyecto (ej. Ecopetrol, Fedegán, Ministerio de Protección y Salud, Acolfa, Telefónica, entre otros), facilitando de esta manera el seguimiento y obtención de informes.

13. En relación con la Certificación de Competencias Laborales de Trabajo Seguro en Alturas, los Líderes del proceso deben asegurar el cumplimiento de la normativa legal vigente, orientando a los interesados para que accedan a la capacitación ofrecida por los Centros de Formación, como primera opción.

Cordialmente,

GLORIA INÉS ACEVEDO AREAS

Directora Sistema Nacional de Formación Para el Trabajo

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