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CIRCULAR 137 DE 2010
(mayo 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C,
PARA: | DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, COORDINADORES DE GRUPO ADMINISTRATIVO MIXTO Y COORDINADORES DE GRUPOS SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL. |
Asunto: | Tarifas Servicio Médico Asistencial |
La Secretaría General remite para su conocimiento la Resolución No 1595 de 21 de Mayo de 2010, “Por la cual se modifican las Tarifas y Topes de Prestación de Servicios Médicos y Odontológicos para el Servicio Médico Asistencial del SENA”, la cual fue aprobada teniendo en cuenta los siguientes factores:
1. Solicitudes presentadas por Regionales frente a actualización tarifaria del servicio año 2005, lo cual conllevó a la realización de un estudio técnico por parte de una firma especializada en el tema que permitió estructurar el contenido de la modificación tarifaria de acuerdo al mercado de salud de cada Región.
2. Análisis y evaluación del sistema tarifario a nivel nacional por parte de la Junta Administradora Nacional del Servicio Médico Asistencial, recomendando la modificación de tarifas establecidas mediante Resolución 1500 y 1501 de 2005 y unificando en un solo documento las tarifas médicas y odontológicas reconocidas a IPS y Profesionales de la salud y topes reconocidos a beneficiarios.
Para el análisis y aplicación de su contenido, les solicito tener en cuenta las siguientes instrucciones:
1. El reconocimiento y pago de tarifas contemplado en el Capítulo I de la Resolución para cada Regional fue clasificado en 4 categorías, de conformidad con la oferta de servicios en las diferentes ciudades del país, así, Regionales A, B, C y D.
2. El reconocimiento de tarifas en medicina fue categorizado por servicios así: Laboratorio clínico, Hospitalización y procedimientos quirúrgicos, Ayudas diagnósticas de Imagenología y servicios de tratamiento ambulatorio.
3. El reconocimiento de tarifas en odontología contempla los valores máximos a reconocer por servicio de cada especialidad odontológica.
4. Las tarifas reconocidas a la red de prestadores contratados para la atención de beneficiarios no deberán superar las establecidas en el Capitulo I de la Resolución y según clasificación de cada Regional establecido en el Artículo Primero de la mencionada Resolución.
5. Las tarifas referidas en el Capítulo I son las máximas permitidas para la contratación de servicios en cada Regional, sin desconocer que se podrá realizar contratación por debajo de los máximos permitidos en ellas de acuerdo a la oferta de cada ciudad.
6. El Capitulo II de la Resolución establece los topes reconocidos a los beneficiarios, entendiéndose estos topes como los cupos a que tienen derecho los afiliados al Servicio Médico Asistencial para el tratamiento de sus enfermedades, los cuales no deberán ser interpretados como tarifas reconocidas a la red de Prestadores Contratados.
7. Con el fin de socializar el contenido de la Resolución se ha programado una capacitación por videoconferencia el próximo 31 de mayo de 2010 de 4:00 a 5:00 pm con destino al personal médico y administrativo del Servicio Médico.
8. La aplicación del tarifario del contenido de la Resolución 1595 de 21 de Mayo de 2010 regirá a partir de la fecha de su expedición y la aplicación de los nuevos topes reconocidos a beneficiarios será a partir del 15 de junio de 2010, una vez terminada su parametrización en el aplicativo que soporta el servicio.
Finalmente, les solícito ejercer un control al gasto de los servicios médicos y odontológicos aplicando criterios de eficiencia, economía y transparencia en los procesos de atención, autorización y contratación de servicios requeridos por beneficiarios del Servicio Médico Asistencial.
Cordial saludo,
GERMAN ALBERTO CHAVES CORREAL
Secretario General (E)