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RESOLUCIÓN 1500 DE 2005

(16 agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución  1595  de 2010>

Por la cual se modifican las tarifas de tratamientos Odontológicos del Servicio Médico Asistencial del SENA.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales, reglamentarias y estatutarias, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto 907 del 16 de mayo de 1975, en su artículo 30, estableció la seguridad social para la familia del empleado y determinó que el SENA asumirá directamente o contratará con una o varias entidades públicas o privadas, especializadas en seguridad social, un seguro médico asistencial para los parientes de los empleados.

Que la Convención Colectiva de Trabajo, establece que la familia del trabajador oficial gozará del Servicio Médico Asistencial de acuerdo con el reglamento que se encuentre vigente.

Que el artículo 7 de la ley 4 de 1976, determina igualmente que la familia del pensionado del SENA tiene derecho, en idénticas condiciones, a los servicios establecidos por la entidad para los familiares del empleado y del trabajador oficial.

Que el artículo trigésimo segundo, trigésimo tercero y trigésimo cuarto del Acúerdo 24 de 1978, faculta al Director General del SENA para establecer mediante resolución las tarifas que deben sér reconocidas en el Servicio Médico Asistencial para la atención de los beneficiarios por parte de los profesionales y entidades de la salud adscritos al Servicio Médico.

Que la Junta Administradora Nacional del Servicio Médico Asistencial en reuniones del 21 de junio de 2005, 13 y 14 de Julio de 2005, luego de analizar la situación del mercado y del Servicio Médico Asistencial del SENA, acordó el incremento de tarifas para la red de adscritos al Servicio Médico Asistencial en el área Odontológica, que se anotan en esta Resolución, según consta en las Actas No: 02 y 03 de 2005 de esa Junta.

Que por lo anterior, es procedente modificar las tarifas de tratamientos odontológicos establecidos mediante la Resolución 1270 del 23 de octubre de 2001.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución  1595  de 2010> Establecer las siguientes tarifas para la red de adscritos en el área Odontológica del Servicio Médico Asistencial del SENA:

ODONTOLOGIA GENERAL

aCONSULTA CON ODONTOLOGO GENERAL12.000
bCONSULTA CON ODONTOLOGO ESPECIALISTA19.377
cCONSULTA DE URGENCIAS15.000
dCONTRO ODONTO, CIRUG ORAL, ORTOPEDIA Y PROSTODONCIA9.000

RADIOLOGIA

aPERIAPICAL Y CORONAL3.006
bOCLUSAL6.149
cPANORAMICA9.564
dPERFIL9.564
eA.T.M.16.394
fFOTOGRAFIA CLINICA EXTRAORAL EN COLOR6.244

OPERATORIA DENTAL

aOBTURACION 1 SUPERFICIE AMALGAMA12.000
bSUPERFICIE ADICIONAL7.000
cOBTURACION UNA SUPERFICIE EN RESINA DE FOTOCUR17.000
dSUPERFICIE ADICIONAL8.000
eCOLOCACION PIN MILIMETRICO10.000
fRECONSTRUCCION ANGULO INCISAL (FORMA PLASTICA)45.000
qOBTURACION UNA SUPERFICIE EN IONOMERO Y COMPOMERO16.700
hSUPERFICIE ADICIONAL EN IONOMERO8.400
IOBTURACION UNA SUPERFICIE EN COMPOMERO16.500

ENDODONCIA

aBLANQUEAMIENTO DENTAL27.000
bUNIRADICULAR (INCLUIDO RX)-DIENTE PERMANENTE40.000
cBIRRADICULAR (INCLUIDO RX)-DIENTE PERMANENTE64.000
dMULTIRADICULAR (INCLUIDO RX)- DIENTE PERMANENTE97.722
eAPEXIFICACION Y/0 APEXICOGENESIS-
fAPICECTOMIA DIENTES UNIRRADICULARES53.000
gAPICECTOMIA DIENTES BIRRADICULARES64.000
hOBTURACION VIA APICAL EN ANTERIORES54.000
iOBTURACION VIA APICAL EN PREMOLARES60.000
jBIOPULPECTOMIA AN ANTERIORES Y POSTERIORES18.000

ODONTOPEDIATRIA

aSESION DE ADAPTACION13.662
bFRENECTOMIA38.000
cTRATAMIENTO DE CONDUCTOS DIENTES TEMPORALES16.394
dCORONA DE ACERO25.000
eCORONA EN POLICARBONATO20.308
fEXODONCIA DE DIENTES TEMPORALES8.000
gPULPOTOMIA11.217
hSELLANTE POR DIENTE8.198
iFLUORIZACION Y/0 PROFILAXIS20.493

CIRUGIA ORAL

aEXODONCIA SIMPLE UNIRRADICULAR Y MULTIRRADICUL13.662
bCIRUGIA DIENTES INCLUIDOS68.000
cEXODONCIA METODO ABIERTO43.060
dEXODONCIA SEMI-INCLUIDOS43.080
eEXICISION RADICAL DE LESION TEJIDO BLANDOS ETC52.749
fCAPUCHON PERICORONARIO21.530
qLIGADURA DE DIENTE CON ALAMBRE47.817
hVENIANA QUIRURGICA23.252
1DRENAJE DE ABSCESO DENTARIO INTRAORAL22.284

PROSTODONCIA

aPROTESIS TOTAL SUPERIOR O INFERIOR156.000
bPROTESIS PARCIAL MUCOSOPORTADA.123.162
cPRESCRIPCION Y REPARACION DE PROTESIS19.706
dPROTE. DENTOMUSO O COMBINADA 1 A 5 DIENTES142.335
ePROTE. DENTOMUSO O COMBINADA MAS DE 5 DIENTES181.744
fPOR CADA PIEZA A REEMPLAZAR14.780
gCORONA COMPLETA METAL-PORCELANA156.007
hNUCLEO EN METAL45.981
1PLACA NEUROMIORELAJANTE64.698
ITEMPORALIZACION13.138
kMODELO DE ESTUDIO13.138
IINCRUSTACIONES EN METAL90.577
mTALLADO SELECTIVO36.127
nREBASE DE PROTESIS DENTAL ACRILICA51.241
oRETIRO DE PROTESIS FIJA SOBRE PILAR18.304
pRECONSTRUCCION DE MUNON EN IONOMERO39.595

PERIODONCIA

aFERULA SUPERIOR O INFERIOR POR CUADRANTE 39.413
bGINGIVECTOMIA Y GINGIVOPLASTIA POR CUADRANTE57.476
cRASPADO Y ALISADO RADICULAR POR CUADRANTE41.055
dCURETAJE A CAMPO ABIERTO POR CUADRANTE65.688
eCURETAJE A CAMPO CERRADO POR CUADRANTE49.265
fINJERTO OSEO DE 1 0 MAS PAREDES Y/O INJERTO58.228
gCOLGAJO POSICIONADO LATERAL Y/O APICAL64.698
hDETARTRAJE SUPRA Y SUBGINGIVINAL POR CUADRANTE232.912

ORTODONCIA CORRECTIVA

aCUOTA INICIAL266.434
bSEGUNDO PAGO213.147
cTERCER PAGO266.434
dULTIMO PAGO HONORARIOS319.721

ORTOPEDIA MAXILAR

aPLANO INCLINADO HASTA50.000
bARCO LINGUAL HASTA50.000
cMANTENEDOR DE ESPACIO REMOVIBLE49.000
dMANTENEDOR DE ESPACIO FIJO UNILATERAL39.000
ePLACA PARA CORRECCION DE HABITO HASTA63.000
fBOTON DE NANCE,HASTA67.000
gPLACA DE HAWLEY CON O SIN ADITAMENTOS71.000
hACTIVADOR HASTA73.500
iAPARATOS EXTRA ORALES70.242
Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución  1595  de 2010> Establecer las siguientes tarifas de Odontología para nuevos tratamientos y aparatología odontológica para los adscritos al Servicio Médico Asistencial del SENA:

ENDODONCIA

RETRATAMIENTO DIENTE UNIRRADICULAR80.000
RETRATAMIENTO DIENTE BIIRRADICULAR118.000
RETRATAMIENTO DIENTE MULTIRRADICULAR180.000
UNIRADQULAR (INCLUIDO RX)-DIENTE TEMPORAL22.875
BIRRAQI¿UlAR (INCLUIDO RX)-DIENTE TEMPORAL21.167
MULTIRADICULAR (INCLUIDO RX)- DIENTE TEMPORAL32.125
CIRUGIA APICAL220.000

ORTOPEDIA MAXILAR

SPRING A LINER79.000
PLACA CIRCUNFERENCIAL CON BANDA VESTIBULAR 90.300
MENTONERA MASCARA FACIAL108.933
TRAXION EXTRAORAL164.000
QUAD HELIX (incluye bandas)171.250
MASCARA FACIAL163.000
DISYUNTOR HIRAX170.500
PLACA EISHLER90.300
FRANKELL III BIMLLAR KLAMP BIONATOR (ACT1VADOR)199.550
PISTAS CLASE II Y III180.600
Notas de Vigencia

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución  1595  de 2010> El valor máximo anual que el SENA reconocerá a cada beneficiario por tratamiento odontológico, exceptuando la ortodoncia correctiva y ortopedia maxilar, es de $1'060.000,00

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución  1595  de 2010> Con el fin de establecer controles a los tratamientos de Ortodoncia Correctiva y Ortopedia Maxilar se dispone:

a. Solo se autorizarán tratamientos de Ortodoncia Correctiva y no con fines estéticos; previo al inicio de cada tratamiento, el Odontólogo del Sena deberá consignar en la historia clínica del paciente la justificación del tratamiento y el beneficiario firmar el acta de cumplimiento del tratamiento.

b. La reposición por pérdida de los aparatos de ortodoncia correctiva u ortopedia maxilar estará a cargo en su totalidad del funcionario o del pensionado.

c. El SENA no asumirá cambio de piezas en Ortodoncia Correctiva por mal uso de tratamientos por parte del beneficiario, su costo estará a cargo del funcionario o del  pensionado.

d. Los beneficiarios del Servicio Médico Asistencial tendrán derecho a un solo tratamiento de ortodoncia correctiva completo (superior y/o inferior, según las necesidades del beneficiario).

e. El cambio de aparatología en ortopedia maxilar será autorizada de acuerdo a concepto clínico del especialista tratante avalado por el Odontólogo del SENA; justificación que deberá ser consignada por el Odontólogo del Servicio Médico Asistencial en la historia clínica odontológica del beneficiario.

f. El Sena no se responsabilizará por tratamientos iniciados que no hayan sido autorizados previamente por el Odontólogo del SENA a través de una orden de atención.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución  1595  de 2010> El pago del tratamiento de Ortodoncia Correctiva, se fraccionará en cuatro ordenes de atención, así:

a. Como cuota inicial, el 25% del valor total del tratamiento previa aprobación del Odontólogo del Sena.

b. Un Segundo pago del 20% del valor total del tratamiento, previa aprobación del Odontólogo del SENA, donde certifique que el 50% del tratamiento se encuentra ejecutado.

c. Un tercer pago del 25% del tratamiento previa aprobación del Odontólogo del Sena, en la que certifica que el 70% del tratamiento está ejecutado.

d. Un último pagó del 30% restante, previa aprobación del Odontólogo del Sena en la que certifica que el tratamiento se ha ejecutado en un 100%.

e. El valor de los retenedores será cancelado por aparte, previa autorización del Odontólogo del SENA.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución  1595  de 2010> De conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Acuerdo 24 de 1978 y el Artículo 16 de la Resolución 0312 de 1987 la indebida o fraudulenta utilización del Servicio Médico Asistencial, por parte del empleado, trabajador o pensionado y/o sus beneficiarios, que sea debidamente comprobada por el Sena, será considerada como conducta disciplinaria y dará lugar a la aplicación de la sanción pertinente de conformidad con lo previsto en la ley 734 del 2002 y demás normas concordantes, así como a la suspensión del servicio hasta por un año por la primera vez y a la cancelación definitiva por la segunda.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 7o. REEMBOLSOS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución  1595  de 2010> Únicamente se autorizarán cuando las cuantías sean superiores al 5% del salario mínimo legal vigente y solamente se reconocerá en casos de urgencias certificadas por los especialistas o en su defecto de la entidad hospitalaria.

Toda solicitud de reembolso debe ser legalizada dentro de los 30 días calendario, contados a partir de la fecha de cancelación del la misma, previo visto bueno del odontólogo del Sena.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución  1595  de 2010> Las exclusiones contempladas en el Acuerdo 30 de 1988 continúan vigentes.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución  1595  de 2010> La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en particular la Resolución 01270 de 2001.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogota D.C. a los

DARIO MONTOYA MEJIA

Director General

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