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CIRCULAR 151 DE 2008

(14 abril)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

 PARA DIRECTORES REGIONALES

 Asunto: Excedentes Servicio Médico Asistencial

Dando alcance a la instrucción enviada vía e-mail el pasado 9 de abril y con el fin de garantizar el cumplimento del pago de los excedentes generados por concepto de la prestación de Servicio Médico Asistencial a beneficiarios del mismo, de manera atenta les solicito tener en cuenta las siguientes instrucciones.

1. El artículo 30 de la Resolución 312 de 1987 establece: "el empleado público, trabajador oficial o Pensionado se compromete en forma especial y expresa a:

a. Pagar el excedente en la Tesorería respectiva, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación por parte de la administración.

b En caso de no efectuar el pago directo o presentar solicitud en forma inmediata al Jefe de la División de Bienestar Social o a quien haga sus veces en la Regionales para que previo análisis por parte de éste, determine el descuento por nómina hasta por doce (12) meses. En casos especiales se podrá recomendar ante el Subdirector Administrativo o Gerente Regional se conceda un plazo superior al mencionado y que en ningún caso será superior a 24 meses.

c. En caso de no efectuar el pago directo o no solicitar los descuentos, se le suspende los servicios, hasta tanto no haga el pago o no autorice los descuentos señalados.

d. En caso de retiro para que se descuente de la liquidación el excedente correspondiente".

2. Es responsabilidad de cada Regional ejercer los controles necesarios para que dentro del termino indicado en el artículo 30 de la Resolución 312 de 1987 los servidores públicos del SENA, cancelen los excedentes por servicios médicos, caso contrario, se deberá iniciar el correspondiente proceso de cobro por jurisdicción coactiva, con fundamento en lo previsto en la Resolución 00210 del 15 de febrero de 2007, "Por medio de la cual se establece el reglamento de recaudo de cartera del Sena".

3. Finalmente, les reitero el envío de listado de excedentes pendientes de pago detallando: Nombre del funcionario o pensionado, identificación, monto total de la deuda, numero y fecha de oficio de cobro persuasivo, información que deberá ser remitida antes del 30 de abril de 2008, al correo vramirezesena.edu.co.


Cordial Saludo,

MARITZA HIDALGO ANIBAL

Secretaria General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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