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CIRCULAR 154 DE 2013
(octubre 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA, SECRETARIA GENERAL Y JEFES DE OFICINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL; DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y COORDINADORES DE GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO
Asunto: AUSTERIDAD FISCAL EN EL SUMINISTRO DE TIQUETES AÉREOS
De conformidad con la Circular SENA 3-2013-000019 del 9 de abril de 2013 que hace parte Integral de la presente, relacionada con las medidas a corto plazo que redunden en el uso adecuado de los recursos públicos, así como en la racionalización del erarlo, que corresponde, en conjunto, a todos los gerentes públicos que conforman la Entidad, se regula el uso de tiquetes aéreos y aprovechar las tecnologías de la información y de las comunicaciones:
Los Directores de Área, Secretarla General y Jefes de Oficina de la Dirección General; Directores Regionales, y Subdirectores de Centro de Formación Profesional, solo autorizarán las comisiones que garanticen la consecución de un resultado en concreto, evitando el desplazamiento de varias personas para atender el mismo objeto de la misión o capacitación.
Se debe fortalecer el uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, de tal forma que se reduzcan los traslados para capacitaciones, que puedan dictarse mediante videoconferencia u otro medio similar.
El desplazamiento vía aérea que requiera ser modificado por necesidad del servicio o permanencia en la comisión oficial de personal vinculado o adscrito al SENA, deberán ser autorizados por la Directora General, por los Directores de Área, Secretaria General y Jefes de Oficina de la Dirección General, o por los Directores Regionales, según corresponda, mediante correo electrónico, de tal forma que se evite la cancelación de cualquier tiquete aéreo sin la aprobación respectiva, porque ello genera un sobrecosto administrativo para la Entidad.
Teniendo en cuenta la demanda promedio mensual de tiquetes aéreos en la presente vigencia con cargo al contrato No. 979 de 2012, se hace necesario asignar un cupo que tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2013, conforme se describe en el Anexo No. 1 que hace parte integral de la presente Circular, para cada una de las Direcciones Regionales.
Para alcanzar la eficacia, eficiencia y efectividad de la administración del cupo asignado se requiere la aplicación de los lineamientos de suministro de tiquetes aéreos definidos en la Circular 3-2013-00044 del 30 de mayo de 2013.
El cupo se asigna para cada Regional, de tal forma que su administración para entre los Centros depende de los lineamientos de cada Director. De Igual forma el control del saldo presupuestal corresponde a los Gestores de tiquetes aéreos.
Para llevar un control acerca de los recursos asignados, el primer día hábil de cada semana, el supervisor del contrato 979 de 2012, enviará el saldo del cupo actualizado a cada uno de los gestores de tiquetes aéreos.
Cuando se agote el cupo asignado, solo se podrán autorizar los tiquetes aéreos que sean debidamente justificados por el Director Regional, previo análisis de la necesidad y de los recursos presupuéstales disponibles para atender el servicio.
Las solicitudes que no se ajusten al procedimiento indicado, no serán tramitadas por parte del Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones.
Cordialmente,
FRANCISCO JAVIER CARDONA ACOSTA
Director Administrativo y Financiero
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0154_2013.pdf>
CUPO ASIGNADO A REGIONALES PARA EXPEDICIÓN DE TIQUETES AÉREOS.
REGIONAL | DBN CUPO |
AMAZONAS | 10.933.333 |
ANTIOQUIA | 164.355.556 |
ARAUCA | 7.200.000 |
ATLANTICO | 41.511.111 |
BOLIVAR | 23.555.556 |
BOYACA | 4.800.000 |
CALDAS | 27.200.000 |
CAQUETA | 10.133.333 |
CASANARE | 10.577.778 |
CAUCA | 36.622.222 |
CESAR | 19.200.000 |
CHOCO | 22.488.889 |
CORDOBA | 17.422.222 |
CUNDINAMARCA | 9.600.000 |
DISTRITO CAPITAL | 87.377.778 |
GUAINIA | 7.200.000 |
GUAJIRA | 11.911.111 |
GUAVIARE | 9.422.222 |
HUILA | 25.511.111 |
MAGDALENA | 13.155.556 |
META | 6.000.000 |
NARIÑO | 17.066.667 |
NORTE DE SANTANDER | 23.200.000 |
PUTUMAYO | 14.844.444 |
QUINDIO | 23.200.000 |
RISARALDA | 24.000.000 |
SAN ANDRES | 22.844.444 |
SANTANDER | 51.911.111 |
SUCRE | 4.800.000 |
TOLIMA | 17.244.444 |
VALLE | 73.955.556 |
VAUPEZ | 4.800.000 |
VICHADA | 7.200.000 |