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CIRCULAR 154 DE 2014

(julio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.,

Para:Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores de Grupo y Coordinadores Administrativos Mixtos
Asunto:Lineamentos para la emisión de conceptos técnicos y financieros de proyectos de mantenimiento, adecuaciones locativas y construcción.

En desarrollo de lo establecido por el numeral 25 del artículo 15 del Decreto 249 de 2004, la Dirección Administrativa y Financiera debe: "Definir criterios y emitir conceptos técnicos y financieros para los proyectos de construcciones y adecuaciones locativas requeridos para el normal funcionamiento y la prestación de servicios a cargo del SENA, dirigiendo y controlando la planeación, programación, contratación, ejecución, ampliación y control de bienes inmuebles (...)".

Dicha función se replica en la Resolución 069 de 2014 y la Circular 0099 del 07 de mayo de 2014, para emitir conceptos técnicos para los contratos de construcciones, adecuaciones locativas, obras, arriendo, comodato y donaciones de inmuebles.

Por lo anterior, se presentan los lineamientos técnicos y financieros que deben cumplir las diferentes dependencias del SENA al momento de solicitar conceptos previos a la contratación adecuaciones locativas y construcciones. Estos lineamientos tienen el carácter de obligatorio y sin el cumplimiento de los mismos la Dirección Administrativa y Financiera no emitirá el concepto requerido.

I. LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE CONCEPTOS TÉCNICOS Y FINANCIEROS.

1. ADECUACIONES LOCATIVAS.

Se considera como el cambio de uso de espacios, modificación del diseño arquitectónico y/o estructural o modernización de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia total del inmueble original sin incrementar su área construida.

Las adecuaciones pueden consistir sin limitarse a las siguientes: Mejoramiento de redes hidráulicas, mejoramiento de redes eléctricas, cambio de cubiertas, cambio de sistemas de iluminación, instalación de divisiones livianas, instalación de cielos rasos, división de áreas. Las adecuaciones pueden o no requerir licencia de construcción o permisos especiales. Esto también aplica para inmuebles declarados como patrimonios arquitectónicos.

Para la emisión del concepto técnico y financiero, se debe certificar la existencia de los documentos relacionados a continuación en el formato dispuesto para ello (ver anexo 1):

1. Aparte del Plan de Adquisiciones donde conste el proyecto de adecuación.

2. Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP.

3. Estudio previo, estudio del sector, descripción detallada del presupuesto y especificaciones técnicas para cada ítem.

4. Situación de tenencia del inmueble: propiedad, arriendo, comodato

5. Descripción del proyecto: Área a intervenir en m2, valor por metro cuadrado m2 de adecuación (valor del contrato sobre área a intervenir), registro fotográfico del estado actual del área a intervenir.

6. Levantamiento arquitectónico y la propuesta arquitectónica debidamente acotada.

7. Concepto de un ingeniero calculista o estructural, si la intervención comprende elementos estructurales y muros.

8. Diseños eléctricos si aplica.

9. Diseños hidrosanitarios si aplica.

10. Licencia de construcción o la comunicación escrita por parte de la autoridad competente donde se informe al SENA que la adecuación no necesita licencia de construcción. Esto también aplica para aquellos inmuebles declarados como patrimonios arquitectónicos

11. Análisis y aplicación de normas de orden nacional y local para el proyecto (ver anexo 2).

12. Disponibilidad de servicios públicos emitida por las empresas prestadoras del servicio, en caso de incrementarse el consumo por los nuevos requerimientos.

13. En caso de la instalación de nuevos equipos que funcionen con corriente eléctrica, se requiere concepto de disponibilidad de carga, emitido por un Ingeniero eléctrico.

14. Cumplimiento de normas de accesibilidad (ver anexo 2).

15. Cumplimiento de normas ambientales (ver anexo 2).

2. CONSTRUCCIONES.

Puede consistir en: (i) Ampliación de un área construida, entendiéndose como área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir y techar; y (ii) Construcción nueva esto es, adelantar obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total.

Para la emisión del concepto técnico y financiero, se debe certificar la existencia de los documentos relacionados a continuación en el formato dispuesto para ello (ver anexo 1):

2.1. AMPLIACIONES.

1. Aparte del Plan de Adquisiciones donde conste el proyecto de ampliación.

2. Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP.

3. Estudio previo, estudio del sector, descripción detallada del presupuesto y especificaciones técnicas para cada ítem.

4. Situación de tenencia del inmueble: propiedad, arriendo, comodato

5. Descripción del proyecto: Área a intervenir en m2, valor por metro cuadrado m2 de ampliación (valor del contrato sobre área a intervenir), registro fotográfico del estado actual del área a intervenir.

6. Levantamiento arquitectónico y la propuesta arquitectónica debidamente acotada.

7. Diagnóstico de patología y vulnerabilidad de la edificación, para el caso de ampliaciones adosadas a una estructura existente, aumento de pisos y mezzanines.

8. Estudio de suelos, cálculo estructural.

9. Diseños eléctricos.

10. Diseños hidrosanitarios.

11. Licencia de construcción.

12. Permisos necesarios para intervenir inmuebles declarados como patrimonios arquitectónicos

13. Análisis y aplicación de normas de orden nacional y local para el proyecto (ver anexo 2)

14. Disponibilidad de servicios públicos emitida por las empresas prestadoras del servicio, en caso de incrementarse el consumo por los nuevos requerimientos.

15. En caso de la instalación de nuevos equipos que funcionen con corriente eléctrica, se requiere concepto de disponibilidad de carga, emitido por un Ingeniero eléctrico.

16. Cumplimiento de normas de accesibilidad (ver anexo 2).

17. Cumplimiento de normas ambientales (ver anexo 2).

2.2. OBRA NUEVA.

1. Aparte del Plan de Adquisiciones donde conste el proyecto de construcción.

2. Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP.

3. Estudio previo, estudio del sector, descripción detallada del presupuesto y especificaciones técnicas para cada ítem.

4. Situación de tenencia del inmueble: propiedad, arriendo, comodato

5. Descripción del proyecto: Área a intervenir en m2, valor por metro cuadrado m2 de nueva construcción (valor del contrato sobre área a intervenir), registro fotográfico del estado actual del área a intervenir.

6. Levantamiento topográfico y estudio de suelos

7. Diseño arquitectónico, incluye planos de Plantas, cortes, fachadas, detalles de puertas y ventanas, elementos no estructurales en general.

8. Diseño hidrosanitario con planos, isométricos y memorias.

9. Diseños instalaciones de gas y mecánicas (aire acondicionado, ascensores, extractores).

10. Diseño eléctrico con planos y memorias y cuadros de cargas.

11. Licencia de construcción.

18. Análisis y aplicación de normas de orden nacional y local para el proyecto (ver anexo 2).

19. Disponibilidad de servicios públicos emitida por las empresas prestadoras del servicio.

20. Cumplimiento de normas de accesibilidad (ver anexo 2).

21. Cumplimiento de normas ambientales (ver anexo 2).

22. Elementos de sostenibilidad ambiental (ver anexo 2).

II. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y TRÁMITE DE CONCEPTOS TÉCNICOS YFINANCIEROS.

La solicitud de concepto debe ser radicada únicamente por el Director Regional o el Subdirector de Centro, según sea el caso, ante la Dirección Administrativa y Financiera - Director(a) Administrativo(a) y Financiero(a) con copia a solicitudconceptosasena.edu.cojunto con el Anexo 1 debidamente diligenciado y firmado por el solicitante.

Adicionalmente, el Anexo 1 indica con toda claridad qué documentos técnicos obligatoriamente deben adjuntarse a la solicitud. Mediante la firma del anexo, el Director Regional o Subdirector de Centro certifica la existencia y veracidad de la información allí relacionada.

En caso de que alguno de los requisitos establecidos para cada actividad falte en la solicitud de concepto técnico y financiero, la Dirección Administrativa y Financiera devolverá la solicitud de concepto indicando el o los requisitos faltantes.

El Anexo 2 contiene las normas básicas del orden nacional que deben tenerse en cuenta para acometer adecuaciones, ampliaciones y obras nuevas, cuando sean aplicables. Es responsabilidad el Director Regional o Subdirector de Centro verificar el cumplimiento de normas adicionales que sean requeridas.

Es responsabilidad de los Directores Regionales y Subdirectores de Centro de Formación la elaboración de los estudios previos y estudios del sector de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratación Estatal y la Resolución 751 de 2014 (Manual de Contratación), y en cumplimiento de la normatividad en materia de construcción, especialmente a lo contemplado en el Decreto 1469 de 2010, respecto de la necesidad de licencias de construcción según de la actividad que se pretenda acometer.

El concepto técnico y financiero emitido por la Dirección Administrativa y Financiera no reemplaza en todo o en parte la responsabilidad de los ordenadores del gasto en la elaboración de estos documentos previos, el desarrollo del proceso contractual y la ejecución del contrato de que se trate.

Se recuerda que de acuerdo con lo establecido en la Circular 0099 del 07 de mayo de 2014, el Director Regional autoriza los contratos de suministro y mantenimiento de los Centros de Formación de conformidad con la delegación establecida por la Resolución 1958 de 2013. Los procesos de contratación de suministro y mantenimiento que requieran los despachos de las Direcciones regionales NO REQUIEREN autorización. La Dirección Administrativa y Financiera ÚNICAMENTE autoriza los contratos de suministro y mantenimiento de los Centros de Formación en los que el Subdirector ejerce funciones de Director Regional de conformidad con la delegación establecida por la Resolución 019 de 2014.

Los contratos de consultoría e interventoría no requieren ni autorización ni concepto técnico y financiero de la Dirección Administrativa y Financiera.

Cordial saludo,

PIEDAD JIMÉNEZ MONTOYA

Directora Administrativa y Financiera

Proyectó: Jerónimo Silva, Edward Yesid Santos

Revisó: María Soga Arengo

ANEXO 2.

Normativa a tener en cuenta para obras de adecuaciones, ampliaciones y obras nuevas.

Se enumera a continuación parte de la normativa técnica aplicable que debe ser tenida en cuenta para la ejecución y desarrollo de los proyectos objeto de concepto por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de La Dirección General y el Grupo De Construcciones.

1. Ley 388 de 1997 Ordenamiento territorial.

2. Decreto distrital 364 de 2013. "Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004."

3. Normas Técnicas Colombianas para el planeamiento, diseño y dotación de instalaciones y ambientes escolares, (NTC 4595 de 1999, NTC 4596 de 1999, NTC 4683-4641-4732-4733/99).

4. Ley 400 de 1997. Reglamento colombiano de Construcciones Sismo Resistentes NSR-10.

5. Ley 361 07/02/1997 congreso de Colombia integración social de las personas con limitación. Accesibilidad al medio físico y transporte. NTC. 4144, NTC. 4201, NTC. 4142, NTC. 4139, NTC. 4140, NTC. 4141, NTC, 4143, NTC, 4145, NTC. 4349, NTC. 4904, NTC. 4960.

6. Normas de accesibilidad (ley 12 de 1987, ley 361 de 1997, NTC 4140 de 1997, NTC 4143 de 1998, NTC 4145 de 1998).

7. Norma Técnica Colombiana NTC 4596, Señalización para instalaciones y Ambientes Escolares.

8. Legislación de Seguridad Industrial Salud Ocupacional. Análisis y aplicación de las normas de Construcción y Adecuación en Salud Ocupacional, según Resolución 2400 de 1979.

9. Normas INVIAS para rellenos granulares y especificaciones de pavimentos.

10. Normas de Salubridad (ley 09 de 1979, NTC 920-1 de 1997, NTC 1500 de 1979, NTC 1674 de 1981, NTC 1700 de 1982).

11. Normas Ambientales Ley 373 de 1997 – Uso eficiente y racional del agua, Decreto 1753 de 1994, GTC 24 de 1989

12. DECRETO 1575 DE 2007 por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano.

13. Análisis y aplicación de normas ambientales, gestión ambiental y manejo de residuos.

14. Reglamentación de manejo ambiental y recursos hídricos. Legislación ambiental Municipal y Nacional.

15. Emisiones atmosféricas, Decreto 948 05/06/1995 Min Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Establece normas de prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire.

16. NFPA 101 Código de Seguridad Humana

17. Resolución 2413 22/05/1979 Min. De Trabajo y seguridad social Establece el Reglamento de Higiene y seguridad en la construcción.

18. Resolución 627 07/04/2006 Ministerio de Medio Ambiente por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental.

19. Normas NFPA-NEC y Código Nacional de Incendios.

20. Reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico, RAS- 2000 (Resolución 1096 del 17 de noviembre de 2000, emanada del Ministerio de Desarrollo Económico de la Republica de Colombia) y RESOLUCION 2320 DE 2009 por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1096 de 2000 que adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico –RAS

21. Código colombiano de fontanería NTC-1500.

22. NORMAS AISC, AISI.

23. NFPA 13 Norma para sistemas de sprinklers.

24. NFPA 14 Norma para Sistemas de columnas de agua y gabinetes contra incendio.

25. NFPA 20 Norma para bombas centrifugadas contra incendios.

26. NFPA 72 Código para sistemas de Alarma contra incendio.

27. Código para suministro y distribución de agua para extinción de incendios en edificaciones, NTC-1669.

28. Normativas ASHRAE referentes a eficiencia energética (90.1) y confort térmico (62.1).

29. Código Eléctrico Nacional, norma I NCONTEC 2050.

30. Reglamento técnico de instalaciones eléctricas Resolución No. 180398 de 7 de abril de 2004 expedida por el Ministerio de Minas y Energía (RETIE).

31. Las normas vigentes de la empresa de energía encargada del suministro y control de la energía en el respectivo municipio,

32. Reglamento técnico de instalaciones eléctricas, RETIE y NTC 2050, Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP

33. Normatividad vigente por el ente competente de los municipios en cuanto a usos, parámetros, etc.

34. Normas de las empresas locales de servicios públicos o con las que se proveerá los servicios.

35. Demás normas aplicables para los diferentes aspectos del proyecto de acuerdo a las particularidades del diseño y construcción del mismo, determinadas por factores del entorno (localización del proyecto) y su regulación específica.

36. Las demás normas aplicables para el cumplimiento del objeto.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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