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CIRCULAR 171 DE 2017

(Septiembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Para:Secretario General, Directores de Área, Jefes de Oficina,Directores Regionales, Subdirectores de Centro con Funciones de Director Regional, Coordinadores Grupo de la Dirección General, Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo, Apoderados de Defensa Judicial, Supervisores e Interventores.
Asunto:Créditos judiciales y pago oficioso.
Doctrina Concordante

La Dirección Jurídica, en ejercicio de las funciones establecidas en el Decreto 249 de 2004, en consonancia con la Resolución 393 de 2017, y con el fin de unificar lineamientos para el trámite de los Créditos judiciales y pago oficioso al interior de la Entidad, a continuación se permite emitir la presente directriz:

1. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

De conformidad con el Decreto número 1342 del 19 de agosto de 2016, en lo relativo al trámite para el pago de los valores dispuestos en sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales hasta tanto entre en funcionamiento el Fondo de Contingencias de que trata el artículo 194 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé:

“Articulo 1. Modificase el artículo 2.8.6.4.1. del capítulo 4 del Título 6 de la Parle 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedaré así: "Artículo 2.8.6.14.1. Inicio del procedimiento de pago oficioso. El abogado que haya sido designado como apoderado deberá comunicar al ordenador del gasto de la entidad sobre la existencia de un crédito judicial, en un término no mayor a quince (15) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del auto aprobatorio de la conciliación, sentencia o laudo arbitral, sin perjuicio de la comunicación que el despacho judicial efectúe a la entidad demandada.

Parágrafo. La comunicación deberá contener la siguiente información: a) nombres y apellidos o razón social completos del beneficiario de la sentencia, laudo arbitral o conciliación: b) tipo y número de identificación del beneficiario: e) dirección de los beneficiarios de la providencia, laudo arbitral o conciliación que se obtenga del respectivo expediente; d) número de 23 dígitos que identifica el proceso judicial; e) copia de la sentencia, laudo arbitral o auto de aprobación de la conciliación con la correspondiente fecha de su ejecutoria. Con la anterior información la entidad deberá expedir la resolución de pago y proceder al mismo."

Artículo 2. Modificase el artículo 2.8.6.4.2. del capitulo 4 del Titulo 6 de la Parle 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: Artículo 2.8.6.4.2. Resolución de pago. Vencido el término anterior y en un término máximo de dos meses, contados a partir de la fecha en que el apoderado radique la comunicación con destino al ordenador del gasto, la entidad obligada procederá a expedir una resolución mediante la cual se liquiden las sumas adeudadas, se ordene su pago y se adopten las medidas para el cumplimiento de la resolución de pago según lo establecido en el artículo 65 de la Ley 179 de 1994, salvo los casos E n los que exista la posibilidad de compensación. Dicha resolución deberá señalar expresamente en su parte resolutiva que se trata de un acto de ejecución no susceptible de recursos y será notificada al beneficiario de conformidad con lo previsto en los artículos 67 a 71 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En ningún caso la entidad deberá esperar a que el acreedor presente la solicitud de pago para cumplir con este trámite. Si durante la ejecución de este trámite el acreedor presenta la solicitud de pago, éste se efectuaré en la cuenta que el acreedor indique.

Parágrafo. En caso de que la entidad no cuente con disponibilidad presupuestaI para soportar el pago de la sentencia, laudo arbitral o conciliación, no expedirá la resolución de pago, pero deberá dejar constancia de la situación en el expediente y realizar las gestiones necesarias para apropiar los recursos a más tardar en la siguiente vigencia fiscal. ”

2. TRÁMITES ADMINISTRATIVOS.

En virtud de lo anterior, se recuerda el deber de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto número 1342 del 19 de agosto de 2016:

A. Deber de comunicar sobre la existencia de un crédito judicial al ordenador del gasto de la entidad.

Los abogados que hayan sido designados como apoderados en los procesos judiciales del Sena, deberán:

a.) Comunicar al ordenador del gasto de la entidad sobre la existencia de un crédito judicial, en un término no mayor a quince (15) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del auto aprobatorio de la conciliación, sentencia o laudo arbitral.

b.) La comunicación a través de la cual se informa al ordenador del gasto de la entidad sobre la

existencia de un crédito judicial, deberá contener la siguiente información:

a) Nombres y apellidos o razón social completos del beneficiario de la sentencia, laudo arbitral o conciliación;

b) Tipo y número de identificación del beneficiario;

c) Dirección de los beneficiarios de la providencia, laudo arbítral o conciliación que se obtenga del respectivo expediente;

d) Número de 23 dígitos que identifica el proceso judicial o número radicación de la Conciliación;

e) Adjuntando los documentos solicitados.

c. ) Deberán adjuntar los documentos solicitados, según sea el caso. Ver Anexo No. 1 -

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRÁMITE DE SOLICITUD DE VIABILIDAD DE PAGO DE SENTENCIAS, CONCILIACIONES Y LAUDOS ARBITRALES SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-Sena.

Trámite de la viabilidad presupuestal.

Para efectos del trámite de la viabilidad presupuestal, es decir, asignación de recursos para pago de la condena, se requiere que mediante comunicación radicada suscrita por el Director Regional y dirigida al Coordinador del Grupo de Procesos Judiciales y Conciliaciones de la Dirección Jurídica, solicite los recursos presupuéstales para tal efecto, anexando copia de los siguientes documentos:

C. Procedimiento pago oficioso de sentencias, conciliaciones o laudos arbitrales.

Con la información suministrada por el apoderado de defensa judicial, la entidad deberá expedir dentro de los dos (2) meses siguientes la resolución de pago y/o cumplimiento de la sentencia, la cual deberá contener:

- La liquidación de las sumas adeudadas.

- La apropiación Presupuestal.

- La ordenación del pago

- Adoptar las medidas para el cumplimiento de la resolución de pago según lo establecido en el artículo 65 de la Ley 179 de 1994, salvo los casos en los que exista la posibilidad de compensación.

- Mencionar que se trata de un acto de ejecución no susceptible de recursos y que será notificada al beneficiario de conformidad con lo previsto en los artículos 67 a 71 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Adicionalmente, tal como lo dispone el Decreto número 1342 del 19 de agosto de 2016:

Si durante la ejecución de este trámite el acreedor presenta la solicitud de pago, éste se efectuará en la cuenta que el acreedor indique, a contrario sensu, la norma está previendo que si no media solicitud de pago por parte del acreedor deberá recurrirse a los mecanismos que da la Ley para dar cumplimiento a la sentencia, como es el de consignarse dicha suma de dinero en un título de depósito judicial a nombre de dicho acreedor, esto con el fin de que no causen intereses.

En caso de que la entidad no cuente con disponibilidad presupuestal para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, no expedirá la resolución de pago, pero deberá dejar constancia de la situación en el expediente y realizar las gestiones necesarias para apropiar los recursos a más tardar en la siguiente vigencia fiscal.

La Dirección Jurídica, requiere la participación activa de ibs Servidores Públicos y apoderados de defensa judicial en el cumplimiento expedito de lo dispuesto ^n s\ta circular, con el fin de no incurrir en hallazgos por parte de los entes de control.

JUAN PABLO ARENAS QUIROZ

Director Jurídico

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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