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CONCEPTO 5123 DE 2018

(febrero 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Para:XXXXXXXXXXXXXXX
De:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Asunto:Creación Grupo de Formación Profesional- coordinación Académica.

En atención a su solicitud radicada bajo el No. 8-2018-002113 del 18 de enero de 2018 mediante el cual solicita:

 “Autorización para la creación del Grupo de Formación Profesional para el Centro Agroempresarial y Turístico de los Andes de la Regional Santander.

 Esta solicitud obedece a que el Centro necesita la creación de una coordinación académica en atención a que actualmente solamente cuenta con una y se encuentra sobrecargada de trabajo porque el Centro cuenta con el siguiente volumen de instructores:

INSTRUCTORESCANTIDAD
FIC20
ARTICULACIÓN CON LA EDUCACIÓN MEDIA TECNICA21
POBALCIÓN DESPLAZADA Y VICTIMA5
PROGRAMA SER15
REGULAR PRESENCIAL49
REGULAR VIRTUAL6
TOTAL116

Agradezco mucho la colaboración que pueda brindar a nuestro Centro para el mejoramiento de los procesos académicos y administrativos.”

Al respecto le informo lo siguiente:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

CONCEPTO JURÍDICO

El artículo 2 del Decreto 1424 de 1998, dispone que el grupo ocupacional de Instructor comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada.

A su vez, el articulo 50 ibídem dice que los empleados públicos que ocupen cargos de instructor y que tengan asignadas por acto administrativo las funciones de coordinación académica de instructores en los Centros de Formación Profesional, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de su asignación básica, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Esta prima de coordinación será reconocida mediante resolución del Director Regional o Seccional, según sea el caso, previa verificación de la existencia de disponibilidad presupuestal.

Así mismo, el artículo 28 del Decreto No 249 de 2004, establece que la Coordinación académica en los Centros de Formación Profesional, será realizada de conformidad con la reglamentación que al respecto adopte el Director General del SENA, la cual deberá contemplar como requisitos para ejercer dicha coordinación, el cumplimiento de las normas de competencia laboral respectivas.

 Así pues, con el fin de reglamentar las funciones de coordinación académica de los centros de formación Profesional, la entidad expidió la Resolución No 4016 de 2009, "Por la cual se reglamenta la coordinación académica en los Centros de Formación Profesional Integral del SENA.”, la cual determino que la coordinación académica comprende las funciones asignadas a un instructor vinculado a la planta de personal del SENA, para orientar, acompañar y controlar en su desempeño académico, pedagógico y técnico a los Instructores en el proceso de enseñanza- aprendizaje- evaluación, para velar por la calidad de la formación profesional integral.

Podrán ser coordinadores académicos las personas que ocupen un empleo de instructor en la planta de personal, ya sea con derechos de carrera administrativa, con nombramiento provisional o en calidad de encargo, que cumplan con los requisitos establecidos en la resolución 4016 de 2009 y sean designados previa aplicación del procedimiento.

El artículo 3o de la Resolución precitada, señala los requisitos que debe cumplir el instructor para que se le asignen las funciones de coordinación académica, a saber:

1.- Experiencia mínima de doce (12) meses como instructor de planta del SENA (carrera administrativa, nombramiento provisional o encargo)

2.- Para los Instructores inscritos en el escalafón de la carrera administrativa, haber obtenido un puntaje igual o superior al 85% del máximo posible, en la última evaluación del desempeño laboral, según el procedimiento y los formatos establecidos en la reglamentación de la carrera administrativa.

Para los instructores nombrados provisionalmente, haber obtenido un puntaje igual o superior al 85% del máximo posible, en la evaluación anual que se le hace para efectos del SSEMI, con el procedimiento y los formatos que señale la entidad.

3.- Tener certificado de competencia laboral en “Gestionar Recursos Educativos Requeridos según el desarrollo de los procesos formativos” o en “Estructurar planes de Formación según los fines de la educación y la filosofía institucional”.

4.- Tener capacidad de liderazgo, trabajo en equipo, toma de decisiones, adaptabilidad al cambio, autoaprendizaje y actualización permanente.

5.- Demostrar manejo de las tecnologías de la información y comunicación TIC- y de plataforma LMS

6.- Haber participado en la elaboración y ejecución de proyectos para la formación.

PARAGRAFO TRANSITORIO. El requisito señalado en el numeral 3 de este artículo será exigible a partir del 1 de marzo de 2010.

Los instructores que a esa fecha sean coordinadores académicos y no posean una de las certificaciones de competencia laboral indicadas en ese numeral, deberán obtenerla dentro de los seis (6) meses siguientes al 1 de marzo de 2010; esta certificación de competencias se realizará con el liderazgo, ejecución y control de la Secretaria General del SENA.”

De igual manera, el artículo 4 de la Resolución 4016 de 2009, señala el número de instructores asignados a la coordinación académica, a saber:

“Por cada treinta (30) instructores de planta se podrá asignar a un (1) instructor de planta las funciones de Coordinación Académica establecidas en la presente resolución.

Para determinar el número total de Instructores con funciones de coordinación académica por cada centro de Formación, se debe tomar el número total de Instructores de planta y dividirlo en treinta (30). Si quedare un número de Instructores igual o mayor a quince (15) el Centro de Formación podrá tener un coordinador más; si la fracción es menor a quince (15) Instructores se distribuirán entre los coordinadores académicos asignados a juicio del Subdirector de Centro.

PARAGRAFO 1o. Los Centros de Formación Profesional Integral que tengan en su planta de personal un número inferior a treinta (30) Instructores de planta, tendrán un (1) coordinador académico.

PARAGRAFO 2o. En cada vigencia presupuestal, el Subdirector de Centro podrá celebrar hasta dos (2) contratos de prestación de servicios, para garantizar el soporte en aspectos técnicos y pedagógicos a los Instructores contratistas, si cuentan con disponibilidad presupuestal

PARAGRAFO 3o. Aquellos centros de Formación que cuenten con subsedes en ciudad o municipios diferentes a la sede principal del Centro y que en ésta se atienda como mínimo el 10% del total de la meta anual de formación del Centro, podrán designar de entre los Instructores de esa subsede, un coordinador académico para la misma, o suscribir un contrato adicional a los señalados en el parágrafo 2 de este articulo si cuenta con disponibilidad presupuestal.

PARAGRAFO 4o. Los Centros de Formación que cuenten con jornada académica en fines de semana nocturna y madrugada, podrán designar un coordinador académico adicional para las tres (3) jornadas, o suscribir un contrato adicional a los señalados en el parágrafo 2 de este artículo, si cuenta con disponibilidad presupuestal.

PARAGRAFO 5o. Cada Centro de Formación podrá designar un (1) Coordinador Académico más, para la atención de los siguientes programas: Integración con la media, jóvenes rurales, desplazados, normalización y certificación de competencias.

En consecuencia, por cada treinta (30) instructores de planta se podrá asignar un instructor de planta con funciones de coordinación académica.

El Centro de Formación Profesional debe tomar el número total de Instructores de planta y dividirlo en treinta (30). Si quedare un número de Instructores igual o mayor a quince (15) el Centro de Formación podrá tener un coordinador más; si la fracción es menor a quince (15) Instructores se distribuirán entre los coordinadores académicos asignados a juicio del Subdirector de Centro.

Por otra parte, para la asignación de funciones de coordinación académica el artículo 5 de la resolución 4016 de 2009, dispone que estas serán asignadas por el Subdirector del respectivo centro de Formación Profesional previa expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que garantice la existencia de recursos para el pago de la prima de coordinación a que se refiere el artículo 50 del Decreto 1424 de 1998.

En cuanto a la Autorización para la creación del Grupo de Formación Profesional para el Centro Agroempresarial y Turístico de los Andes de la Regional Santander; le informo lo siguiente:

La Resolución No. 001063 de 2005, en el artículo 1o creó en forma permanente el Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas en los Centros de Formación profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, el cual estará conformado por los funcionarios de planta que desempeñen funciones relacionadas con los siguientes macroprocesos y asignados a cada uno de los Centros de Formación:

a) Formación Profesional Integral, se exceptúan los instructores

b) Gestión empresarial y apoyo a la innovación y el desarrollo tecnológico

c) Normalización, evaluación y certificación de competencias laborales y articulación de programas

d) Gestión del Contrato de Aprendizaje.

Así mismo, el artículo 4 de la Resolución 1063 de 2005, en su oportunidad delegó en el Subdirector de Centro de Formación Profesional para que mediante acto administrativo designe a los funcionarios y al coordinador que conformaran el Grupo de Formación Integral, gestión educativa y promoción y relaciones corporativas.

Para la creación de este Grupo se debe contar con unas condiciones mínimas, previstas en el artículo 5 ibídem, a saber:

a) Que en razón al número de instructores de planta cuente con un coordinador académico.

b) Que el número de instructores de planta no sea inferior a 15 instructores y el número de funcionarios misionales no sea inferior a 9 funcionarios, para determinar el número de funcionarios de planta, se debe excluir al Subdirector del Centro de Formación Profesional, a los oficiales de mantenimiento, a los almacenistas y a los trabajadores de campo.

c) El porcentaje de participación de las metas de alumnos en formación del centro, tanto en formación titulada como en formación complementaria no puede ser inferior al 0,5% del total de las metas de la Entidad, porcentaje que debe ser logrado en cada uno de estos tipos de formación por vigencia anual.

d) El número de funcionarios misionales del Grupo de Formación Profesional Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas, en los centros de Formación, tendrá como mínimo cuatro (4) funcionarios misionales de los considerados en el literal b) del presente artículo. “(negrilla fuera de texto)

Por otra parte, la Resolución 928 del 12 de mayo de 2006 “Por la cual se crean los Grupos de Gestión de Administración Educativa, en los Centros de Formación Profesional Integral.” Señala en el artículo 1o que el Grupo de Gestión de Administración Educativa en los Centros de Formación Profesional Integral estará conformado por los funcionarios de planta asignados a los Centros de Formación y podrá ser coordinado por los funcionarios de que trata el Artículo 4o de la presente Resolución, o por un funcionario del Grupo Ocupacional Profesional, siempre y cuando el Centro cumpla las condiciones establecidas en la resolución 928 de 2006. Cabe resaltar que la coordinación del Grupo de Administración Educativa no podrá recaer en un instructor.

De igual manera, el artículo 6o ibídem dispone:

“ACTIVACIÓN DEL GRUPO DE ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA EN LOS CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL. El Subdirector de Centro, que necesite conformar el Grupo deberá presentar para estudio y aprobación de la Dirección de Formación Profesional, la solicitud para conformar el Grupo Gestión de Administración Educativa en su Centro; para tal fin deberá remitir una comunicación escrita debidamente motivada, sustentando con indicadores, capacidad de infraestructura y talento humano, existencia o no de funcionarios que por efectos de la reestructuración del SENA realizada en el año 1996, desempeñaban los cargos de jefes 01 a 04; así como el comportamiento de ejecución presupuestal de las últimas dos vigencias, la necesidad de contar con el grupo de dedicación exclusiva a las funciones establecidas en la presente resolución para Administración Educativa en los centros.

La Dirección de Formación Profesional dispone de 15 días hábiles, para dar respuesta al Centro de Formación Profesional y considerará entre otros los siguientes aspectos para la aprobación de creación del Grupo: Cobertura del Centro, ejecución y metas en cupos en formación titulada y complementaria, área geográfica, número de convenios, alianzas y contratos suscritos para aumentar cobertura en la vigencia en la que se crea el Grupo y/o se asignan funciones; número de horas directas a formación de instructores de planta y de contrato, número total de horas instructor de planta y total de horas de contrato, ejecutadas en la vigencia anterior a la creación del grupo y/o asignación de funciones.

En los Centros que no sea viable la conformación del Grupo de Gestión de Administración Educativa, continuará rigiendo en todos sus términos la organización, estructura y funciones, establecidas en la Resolución 1063 de 2005.”

Posteriormente la Resolución 928 de 2006 “Por la cual se crean los Grupos de Gestión de Administración Educativa, en los Centros de Formación Profesional Integral”, señala en el artículo 6o que en los Centros que no sea viable la conformación del Grupo de Gestión de Administración Educativa continuarán rigiéndose en todos sus términos la organización, estructura y funciones, establecidas en la Resolución 001063 de 2005.

Además, en el Parágrafo del artículo 7 de la Resolución 928 de 2006, se informa que la asignación de funciones de coordinación se realizara por el Subdirector del Centro y los Coordinadores Académicos continuaran bajo la subordinación del Coordinador del Grupo de Formación Integral y Promoción y Relaciones Corporativas creado en la Resolución No. 1063 de 2005.

Por otra parte, la Resolución 4017 del 17 de diciembre de 2009, “Por la cual se regula la creación y funcionamiento de los Grupos de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas en los Centros de Formación Profesional", en el artículo 1 dispone:

“Los Grupos permanentes de “ Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y relaciones corporativas”, creados mediante la Resolución No. 000163 de 2005, continúan funcionando o podrán crearse en los centros de Formación Profesional, desempeñando las funciones relacionadas con los siguientes procesos: 1. Inteligencia organizacional; 2. Convenios y alianzas; 3. Planeación estratégica; 4. Diseño curricular; 5. Ejecución de la formación profesional; incluidos los programas de: integración con la media, jóvenes rurales y población vulnerable, entre otros.; 6. Ejecución de servicios complementario; 7. Normalización, Evaluación y certificación de competencias laborales; 8. Mejora continua.

PARÁGRAFO PRIMERO. En los Centros de Formación Profesional donde no exista el Grupo de Gestión Administración educativa, las funciones relacionadas con el proceso de administración educativa serán asumidas por este Grupo de “Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción u Relaciones Corporativas.”

PARÁGRAFO SEGUNDO. La continuidad o la creación y funcionamiento del Grupo de “Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas”, en cada centro de Formación Profesional, está sujeta a la disponibilidad del recurso humano (mínimo cuatro servidores públicos) a la disponibilidad presupuestal, a la racionalización y optimización en el uso de los recursos y el manejo eficiente y efectivo de los procesos misionales del centro.”

Así mismo, por disposición del artículo 4o de la Resolución 4017 de 2009, el Subdirector del respectivo Centro de Formación Profesional designará mediante acto administrativo a los servidores públicos de la planta de personal que conformaran el Grupo y designará mediante resolución al integrante del Grupo que lo coordinará y en el parágrafo 2 ibídem dice que “los Servidores públicos del nivel Instructor solamente podrán formar parte del Grupo de “Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas” cuando sean designados como Coordinadores del mencionado Grupo.”

Por lo anterior, la Dirección de Formación Profesional es quien debe aprobar la creación del Grupo de Gestión Administrativa con base en los requisitos señalados en el artículo 6 de la Resolución No. 928 de 2006 y para la aprobación de creación del Grupo la Dirección de Formación profesional deberá verificar la Cobertura del Centro, ejecución y metas en cupos en formación titulada y complementaria, área geográfica, número de convenios, alianzas y contratos suscritos para aumentar cobertura en la vigencia en la que se crea el Grupo y/o se asignan funciones; número de horas directas a formación de instructores de planta y de contrato, número total de horas instructor de planta y total de horas de contrato, ejecutadas en la vigencia anterior a la creación del grupo y/o asignación de funciones.

De igual manera, la circular No. 3-2017-00190 del 23 de octubre de 2017, Programación Instructores planta permanente vigencia 2017 y Coordinaciones misionales, suscrita por la Secretaria General señala que:

“Los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro deben dar estricto cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 1426 de 1998 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, el cual dispone en su artículo 2o que el nivel Instructor “Comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada”.

En consecuencia, los Coordinadores Académicos de los Centros de Formación deben realizar la programación de los Instructores de planta de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo y en artículo 1o - Parágrafo 1o de la Resolución 642 de 2004, en programas de formación titulada y complementaria, independiente de su modalidad: presencial, virtual y a distancia, con plena observancia de los lineamientos vigentes para cada una de ellas.

Las actividades de Coordinación Académica se deben ejecutar de conformidad con lo establecido en la Resolución 4016 de 2009 “Por la cual se reglamenta la coordinación académica en los centros de formación profesional en el Sena”, o la que en su momento la derogue o modifique.

La Coordinación de los Grupos de “Formación Profesional Integral, Empleo y Sistema Nacional de Formación para el Trabajo” en las Regionales, y de los Grupos de “Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas” y de “Gestión de Administración Educativa” en los Centros de Formación Profesional Integral, deben ser designadas y ejercidas de conformidad con las Resoluciones No. 0647 y 01427 de 2004, 001063 de 2005 y 4017 de 2009, y la Resolución 928 de 2006, respectivamente, o la que las derogue o modifique.” (Negrilla fuera de texto)

En concordancia con la circular No. 3-2016-000200 mediante la cual la Direccion de Formación Profesional emite los “ alcances a los lineamientos para la programación de acciones de formación instructores de planta vigencia 2017”, actualmente en aplicación y cuyos objetivo principal fue indicar a los Subdirectores de Centro sobre que las actividades de los instructores de planta se limitarán a las previstas en el Decreto 1426 de 1998 que señala la nomenclatura y funciones de los cargos de nuestra planta de personal; es decir se restringe la posibilidad de que los mismos desempeñen funciones o actividades diferentes a las contenidas en el Decreto 1426 de 1998.

A su vez la misma instrucción indica “ En los Centros de Formación donde se encuentran instructores de planta ejecutando actividades diferentes a las establecidas en el Decreto 1426 de 1998.., se requiere diligenciar el formato anexo…., donde se reporte el rol y las ACTIVIDADES que desarrollan, con el fin de presupuestar los recursos para suplir estas actividades.”

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordialmente,

CARLOS EMILIO BURBANO BARRERA

Coordinador

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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