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CONCEPTO 9430 DE 2022

(febrero 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXX Coordinador Grupo de  Administrativo y Financiero Grupo Mixto – Regional Santander – 681040
DE:XXXXXXXXXX - Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción
Normativa 1-0014
ASUNTO:Concepto auxilio de alimentación trabajadores oficiales después de vacaciones – artículo 101 Convención Colectiva de Trabajo

Mediante comunicación electrónica de fecha 9 de febrero de 2022 radicada con el número 68-9-2022-003458 teniendo en cuenta inquietudes surgidas en el Comité Convencional Regional consulta sobre el pago del auxilio de alimentación a los trabajadores oficiales después del regreso de vacaciones colectivas, conforme con el artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo.
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

1º. El artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente suscrita entre el SENA y SINTRASENA prevé:

“ARTÍCULO 101. AUXILIO DE ALIMENTACIÓN. El SENA pagará mensualmente a sus trabajadores oficiales un auxilio en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo mensual legal vigente, por subsidio de alimentación. Este auxilio se perderá únicamente en el tiempo durante el cual los trabajadores oficiales se encuentren en uso de licencia no remunerada superior a quince (15) días.

El auxilio en dinero sustituye el pagado mediante el sistema de valera, con excepción de los trabajadores oficiales que laboren en los Centros del SENA donde se suministre la alimentación, los cuales podrán escoger entre:

1. El auxilio de alimentación equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo legal vigente.
2. La utilización de valeras a razón de cuatro pesos ($4.00) por cada comida.

En los casos en que se pague en dinero este auxilio, en los Centros donde se suministra el servicio, el trabajador oficial tendrá derecho a la compra de dicha alimentación, en los días que labore, a razón del quince por ciento (15%) del valor que determine el SENA para los funcionarios, bien sea que el SENA suministre la alimentación directamente, ceda su prestación o la contrate con particulares” (Negrillas y subrayado fuera de texto)

ANÁLISIS

El artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente suscrita entre el SENA y SINTRASENA aplicable a los Trabajadores Oficiales del SENA establece que el SENA pagará mensualmente a sus trabajadores oficiales un auxilio en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo mensual legal vigente, por subsidio de alimentación.

La misma disposición convencional prevé que el auxilio de alimentación “se perderá únicamente” en el tiempo durante el cual los trabajadores oficiales se encuentren en uso de licencia no remunerada superior a quince (15) días.

Significa lo anterior que cuando el auxilio de alimentación se pague en dinero, el SENA está obligado a hacerlo mensualmente, salvo cuando el trabajador oficial se encuentre en licencia no remunerada superior a 15 días hábiles.

Ahora bien, mediante Acta de Interpretación de fecha 16 de febrero de 2017 se fijó el alcance del inciso final del artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo referente al Auxilio de Alimentación para los Trabajadores Oficiales. En dicha acta se concluyó:

“ (...) “ En virtud de inciso final del artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente y con el objeto de dar cumplimiento a la garantía convencional, en los casos en que se pague en dinero este auxilio, en los centros donde se suministre el servicio de alimentación, los trabajadores oficiales tendrá derecho a la compra de dicha alimentación, en los días que laboren, a razón del quince por ciento (15%) del valor que determine el SENA para los alimentos, bien sea que el SENA suministre la alimentación directamente, ceda su prestación o la contrate con particulares.

Así mismo, en los casos en que se pague en dinero el auxilio de alimentación y los Centros de Formación Profesional no suministren el servicio de alimentación, deberán realizar las gestiones administrativas con los centros de formación cercanos para dar cumplimiento al inciso final del artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo SINTRASENA- SENA vigente”.

CONCLUSIÓN

La Convención Colectiva de Trabajo en su artículo 101 establece una obligación dineraria a cargo del SENA pagadera mensualmente a los Trabajadores Oficiales consistente en un auxilio de alimentación correspondiente al 20% del salario mínimo mensual legal vigente, salvo en aquellos casos en que el trabajador oficial se encuentre en licencia no remunerada superior a 15 días hábiles.

Conforme con lo anterior, en nuestro criterio, debe reconocerse el auxilio de alimentación cuando los trabajadores oficiales regresen de vacaciones colectivas, teniendo en cuenta que su pago es habitual y periódico y el cual “se perderá únicamente” durante el tiempo en que los trabajadores oficiales se encuentren en uso de licencia no remunerada superior a quince (15) días.

Cabe recordar finalmente que no es dable a ninguna de las partes signatarias de la Convención Colectiva de Trabajo modificar unilateralmente ninguna de sus estipulaciones o darle una interpretación o alcance distintos a lo establecido en la misma, salvo que se hubiese recurrido a acta de interpretación a la luz de lo contemplado en el artículo 4o de la Convención Colectiva de Trabajo.

Finalmente, y en relación con los mecanismos jurídicos que le permitan a los ordenadores del Gasto cumplir en el marco del artículo 101 convencional, sin incurrir en mora, consideramos que en los casos en que se pague en dinero el auxilio de alimentación y los Centros de Formación Profesional no suministren el servicio de alimentación, se deberán realizar las gestiones administrativas con los centros de formación cercanos para dar cumplimiento al inciso final del artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo SINTRASENA- SENA vigente, tal como se estableció en el Acta de Interpretación de fecha 16 de febrero de 2017.

Igualmente, en los eventos en que deba contratarse el suministro de alimentación, por parte de los ordenadores del gasto competentes se deben adelantar los procesos de selección correspondientes, con arreglo a lo previsto en el principio de planeación y en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015).

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y
Producción Normativa - Dirección Jurídica
Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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