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CONCEPTO 13618 DE 2016

(abril 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:Competencia liquidación de cesantías Directores Regionales y Subdirectores de Centro

En atención a su comunicación electrónica radicada con No. 8-2016-013139 del 1o de abril de 2016, mediante la cual solicita emitir concepto con el fin de precisar quién es el responsable de firmar una liquidación de cesantías del Fondo Nacional de Vivienda del SENA de un Director Regional o Subdirector de Centro, ya que ellos son los ordenadores del gasto y no podrían firmar para ellos mismos; al respecto, de manera comedida procedemos a resolver su consulta.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

La Constitución Política en su artículo 211 se refiere a la delegación indicando:

<ARTICULO 211. La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios>. (Subrayas nuestras)

Esta norma constitucional indica que la ley debe fijar las condiciones para que las autoridades administrativas deleguen sus funciones en los subalternos u otras autoridades, precisando que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar el delegante, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

En desarrollo de este precepto constitucional, la Ley 489 de 1998, en sus artículos 9o y 10, establece:

<ARTICULO 9o. DELEGACION. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.

PARAGRAFO. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos>. (Subrayas nuestras)

<ARTICULO 10. REQUISITOS DE LA DELEGACION. En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas>. (Subrayas nuestras)

Estas normas indican que las autoridades administrativas, incluyendo a los representantes legales de las entidades descentralizadas, podrán mediante acto de delegación transferir a sus colaboradores (empleados del nivel directivo y asesor) o a otras autoridades el ejercicio de sus funciones, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma Ley 489 de 1998.

En el acto de delegación, que siempre debe constar por escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. No obstante, el delegante deberá informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que haya otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

En relación con el tema consultado es necesario revisar lo que al respecto dispone el Acuerdo 0012 de 2014 y la Resolución 521 de 2015, modificada parcialmente por la Resolución 0265 de 2016.

El Acuerdo 0012 de 2014 en su artículo 53 establece:

“ARTÍCULO 53. ORDENACIÓN DEL GASTO Y PAGO: La resolución que reglamente el presente acuerdo señalará para cada trámite, el servidor público competente para la ordenación del gasto y del pago, así como para la suscripción de las correspondientes escrituras públicas”.

En virtud de lo preceptuado en esta norma, la resolución que reglamente el Acuerdo 0012 de 2014 debe señalar para cada trámite el servidor público competente para la ordenación del gasto y pago, así como para la suscripción de las correspondientes escrituras públicas.

Por su parte, la Resolución 521 de 2015 en su artículo 45 dispuso lo siguiente:

“ARTÍCULO 45. RECONOCIMIENTO Y PAGO: Recibida la solicitud acompañada de los documentos correspondientes, el Coordinador del Grupo de Administración de Salarios en la Dirección General o quien haga sus veces en las Regionales, procederá a liquidar las cesantías y sus intereses y el Secretario General en la Dirección General o el Director Regional en las regionales, según el caso, reconocerá y ordenará el pago en las condiciones establecidas por la Ley 1071 de 2006.

El Grupo de Tesorería de la Dirección General o quien haga sus veces girará los valores que se reconozcan a favor del vendedor o a quién este autorice por escrito, si se trata de compra; y en los casos de liberación o amortización de obligaciones hipotecarias a favor del acreedor hipotecario; a favor del servidor público o a quién este autorice por escrito en los casos de construcción de vivienda o mejoras locativas; para la modalidad de educación a favor de la entidad educativa o a favor del solicitante cuando este haya pagado de forma anticipada el valor de la matrícula, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución”.

Esta norma establece que la competencia para reconocer y ordenar el pago de las cesantías solicitadas por los afiliados al Fondo Nacional de Vivienda del SENA le corresponde al Secretario General, en la Dirección General, y al Director Regional, en las regionales, según el caso.

Las funciones (competencias) que el Director General del SENA delegada en los Directores Regionales es para que la ejerzan en el ámbito de la jurisdicción (departamental) en que tiene asignada la responsabilidad de coordinar, administrar y velar por la ejecución de sus actividades.

Por su parte, las funciones (competencias) que el Director General delega en los Directores de Área y en el Secretario General es para que la ejerce en su nombre con alcance nacional, excepto cuando se restrinja a un ámbito específico (jurisdicción territorial) o a un asunto en particular.

En este sentido el artículo 24 de la Resolución 0521 de 2015, modificado por el artículo 1o de la Resolución 0265 de 2016, contempla como norma general la firma de las escrituras e hipotecas en la Dirección General por el Secretario General y en las regionales por los Directores Regionales o Subdirector de Centro que haga las veces de Director Regional. Esta competencia comprende no sólo la firma de las escrituras e hipotecas o modificación de las mismas, sino todo documento que esté relacionado con el trámite, como sería el caso del desembolso de las cesantías; sin embargo, se consideró prudente introducir con carácter aclaratorio el parágrafo primero, el cual precisa que el Secretario General asume la suscripción de las escrituras e hipotecas, cancelación de las mismas, cambio de garantía o cualquier otro instrumento, cuando los créditos sean solicitados por un Director Regional o Subdirector de Centro que haga las veces de Director Regional.

Cabe precisar que el parágrafo no introdujo una nueva competencia, sino que ratificó la competencia con alcance nacional que tiene el Secretario General, cuando quiera que el solicitante ostente la calidad de Director Regional o Subdirector de Centro que haga las veces de Director Regional.

Para el caso de las cesantías, esta aclaración no se consideró necesaria, por cuanto el manejo escritural es distinto y además conlleva el desembolso de cesantías, en caso que el servidor público las destine para ese fin.

En estas condiciones consideramos que el Secretario General cuenta con la facultad delegada por el Director General para tramitar el reconocimiento y pago de las cesantías solicitadas por un Director Regional o Subdirector de Centro que haga las veces de Director Regional.

Ahora bien, teniendo en cuenta que en la resolución no quedó asignada la competencia residual en cabeza del Director General para el reconocimiento y pago de cesantías solicitadas por los Directores Regionales o Subdirectores de Centro que hagan las veces de Director General, consideramos que en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Acuerdo 0012 de 2014 ese trámite no es del resorte del Director General, por cuanto no está regulado para su firma, máxime cuando el Secretario General puede ejercer sus funciones con alcance nacional.

No obstante lo anterior y teniendo en cuenta que nuestros conceptos jurídicos no son vinculantes y ante la duda que tiene el Secretario General para realizar el reconocimiento y pago de las cesantías de un Director Regional o Subdirector de Centro que haga las veces de Director Regional, consideramos que le queda la alternativa de decidir si asume el trámite con el fin de no demorar el desembolso de los recursos o en su defecto esperar la inclusión de un parágrafo aclaratorio en el artículo 45 de la Resolución No. 0521 de 2015, que le permita, sin asomo de duda, ejercer dicha función.

En el evento de llegar a considerar necesario la aludida aclaración, sugerimos aprovechar la oportunidad para introducir parágrafos aclaratorios en los artículos 5o, 16, 24, 32 y 40 de la Resolución 521 de 2015 relacionados con los documentos que deben aportar los solicitantes de créditos de vivienda, el desembolso de créditos de vivienda, desembolso de préstamos sobre ahorros y cobro jurídico, así como también se viabilice la inclusión del respectivo trámite en caso de impedimentos y recusaciones de los Directores Regionales y del Secretario General.

Para estos efectos, adjuntamos un proyecto de resolución con parágrafos aclaratorios de los artículos 5o, 16, 24, 32, 40 y 45 de la Resolución No. 0521 de 2015, el cual debe ser revisado por el Comité Convencional Nacional de Vivienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 39 literal e) de la Convención Colectiva de Trabajo.

El presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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