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CONCEPTO 14135 DE 2022

(febrero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXX Subdirectora Centro Textil de Desarrollo Industrial. XXXXXXXXXX
DE: XXXXXXXXXX Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa (e), 1-0014
ASUNTO:Solicitud Delegación de funciones para celebrar contrato de donación

En respuesta a su comunicación remitida mediante correo electrónico de fecha 18 de febrero del 2022, mediante la cual se solicita analizar la posibilidad de llevar a cabo por parte del señor Director General la delegación de funciones para celebrar un contrato de donación de bienes muebles, y la expedición del correspondiente acto administrativo, de manera atenta se procede a emitir respuesta, así:

En la comunicación de solicitud se manifiesta:

“En reunión sostenida el día de hoy con el Doctor Carlos Roldan, el Doctor David Reyes y el Doctor Juan Sebastián Forero, respecto del tema de la donación y nacionalización de las máquinas de estampación que serán donadas por la empresa Anatol, se concluyó que la mejor solución respecto de esta situación es delegar en la subdirectora del Centro Textil y de Gestión Industrial la competencia para celebrar el contrato de donación.

En este sentido, solicito a su despacho analizar esta posibilidad y en consecuencia, expedir la resolución correspondiente de delegación de funciones.

Esperamos que nos apoye en esto con prontitud toda vez que las máquinas se encuentran en una zona franca transitoria.”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos y doctrinales:

Constitución Política de Colombia. Artículo 209 y 211

Decreto 249 de 2004, Artículo 4

Ley 489 de 1998, Artículo 9

Ley 80 de 1993, artículo 12

Ley 1150 de 2007, artículo 21

Resolución 1085 DE 2017 “Por la cual se efectúan unas delegaciones en materia de donaciones ofrecidas al SENA”.

Circular 121 DE 2017

ANÁLISIS JURÍDICO

La Constitución Política en el artículo 209 establece que, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.


A su vez el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la Ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, Superintendentes, Gobernadores, Alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.


Es en este sentido, que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, regula la figura de la delegación, y señala: “Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.”

Ahora bien, en cuanto a normas relativas a proceso contractuales, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos, y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.


Así mismo, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, adicionó inciso 2 al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que: “en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.


Es así como y de acuerdo a la normatividad que regula el funcionamiento de la Entidad, el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, atribuyó en el artículo 4 al despacho de la Dirección General, la facultad de "2. Ejercer la representación legal de la entidad. (...)”. y en el numeral 4 del mismo artículo, le otorgó la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.


Ahora bien, es con fundamento de la anterior normatividad que el año 2017, se emitió la Resolución No. 1085 de 2017, mediante la cual se efectúan unas delegaciones en materia de donaciones ofrecidas al SENA, y particularmente en los artículos No 2 y 3 dispone:

“ARTÍCULO 2o. Delegar en los Directores Regionales y Subdirectores de Centro de Formación del SENA, en el ámbito de su jurisdicción, la facultad de aceptar o no las donaciones de las maquinarias, equipos y demás bienes muebles que sean ofrecidos a la Entidad por las diferentes entidades u organismos públicos y privados, nacionales e internacionales para el cumplimiento de la misión institucional.


PARÁGRAFO. Previamente a la aceptación de la donación se deberá contar por escrito con el concepto previo de viabilidad del Director de Formación Profesional o del Director Administrativo y Financiero de la Dirección General según corresponda con la finalidad y naturaleza de los bienes.” ( Negrita y Subrayado Fuera de Texto)


ARTÍCULO 3o. Las delegaciones aquí conferidas incluyen la facultad de suscribir los documentos que se requieran para la aceptación de la donación, el contrato y los demás actos necesarios; así como los trámites para su legalización.

Conforme a lo anterior, es claro que los Directores Regionales y los subdirectores de Centros de Formación Profesional del SENA, cuentan con la facultad para adelantar los procesos de donación que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción.

CONCLUSIONES.

Así las cosas, se concluye que los Directores Regionales y Subdirectores de los centros de formación tienen competencia para llevar a cabo procesos de donación conforme a lo establecido en la Resolución No 1085 de 2017, cuyo contenido puede ser verificado en el normograma de la Entidad o puede ser descargada en el siguiente link: https://normograma.sena.edu.co/normograma/docs/resolucion_sena_1085_2017.htm-

Ahora bien, es necesario aclarar que las Regionales y los Centros de Formación, deben dar estricto cumplimiento a las directrices establecidas en la Resolución No 1085 de 2017, analizar la viabilidad de los procesos, llevar a cabo todos los criterios e instrucciones que en dicha resolución se indican, y atender toda la normatividad que regule la materia y sea aplicable.


En consecuencia y de acuerdo a la solicitud, no es posible emitir un acto administrativo que delegue una atribución con la que ya se cuenta; que para el caso particular corresponde a procesos de donación cuyo procedimiento y facultades ya está reglado por parte de la entidad.

1. Ver Resolución No 1085 de 2017 https://normograma.sena.edu.co/normograma/docs/resolucion_sena_1085_2017.htm-
2. Ver Circular 121 DE 2017 https://normograma.sena.edu.co/normograma/docs/circular_sena_0121_2017.htm
3. Ver Guía para Administración y Control de Bienes (GIL-G-003 – vigencia 22-12-2021) del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol de la Entidad - plataforma Compromiso.


Cordialmente,

ADRIANA CAROLINA BARACALDO LOZANO
Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa (e)
Dirección Jurídica
Dirección General del SENA

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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