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CONCEPTO 14147 DE 2022

(febrero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXX Subdirector del Centro de Gestión Administrativa, Sena Regional Distrito Capital, 11-9404
DE:XXXXXXXXXX Coordinadora (e) Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO:Asignación de monitoria a aprendiz que ha sido beneficiado anteriormente con este estimulo.

En respuesta a la comunicación electrónica con número de radicado 9-2022-008458 del 18 febrero de 2022, mediante la cual solicita concepto jurídico acerca de la posibilidad de adjudicar monitoria a aprendiz que ha recibido este beneficio con anterioridad; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

El Centro de Gestión Administrativa se encuentra en fase de publicación e inscripción de aprendices para participar en Monitorias para la Primera Convocatoria de la vigencia 2022. Por lo cual, hemos tenido postulaciones de aprendices que en vigencias anteriores se les adjudicó o gozaron de dicho estímulo.

…” el Centro de Gestión Administrativa, está interesado en obtener un concepto de la dirección Jurídica en lo pertinente a cómo debemos proceder, respecto de la siguiente inquietud:

1. ¿Se puede adjudicar más de una vez el estímulo de monitoria a un aprendiz de los niveles técnico y tecnólogo que ya se le adjudicó, en una vigencia anterior.

En este momento tenemos una solicitud de un aprendiz que tuvo monitoria en la vigencia anterior por seis (6) meses y está solicitando nuevamente este estímulo para la presente vigencia. ¿Queremos conceptuar si es procedente concederlo?

Lo anterior, debido a que las Resoluciones No. 2212 de 2008, No. 176 de 2013 y No. 1234 de 2013 no son específicas en cuanto a esta inquietud.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Los estímulos e incentivos son beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional.(1)

Las monitorias estudiantiles, forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices y están concebidas como una forma de estimular e incentivar a los aprendices SENA de formación titulada del nivel técnico o tecnólogo, que se destaquen por su desempeño integral en desarrollo de su programa de formación, así como, para servir de estrategia para mitigar los riesgos de deserción temprana por factores socioeconómicos.

La monitoria es un conjunto de actividades mediante las cuales los Aprendices seleccionados apoyan los procesos de formación a través de actividades complementarias, para garantizar mayores niveles de calidad en todos los elementos que confluyen en el proceso de aprendizaje, en ningún caso los monitores reemplazarán a los responsables directos de los procesos que gestiona la entidad.(2)

Los Subdirectores de Centro, previa identificación de la necesidad de monitorias y teniendo en cuenta los recursos presupuestales con que cuenta para tal fin, abrirán una convocatoria cada semestre o cuando se requiera, especificando los cupos disponibles, los criterios de selección e instrumentos de evaluación y el cronograma de la convocatoria.(3)

Respecto a los requisitos para ser monitor la Resolución 1234 de 2013 señala:

“Los requisitos para participar en las convocatorias abiertas para la selección de monitores son:

1. Estar matriculado en un programa de formación de nivel tecnólogo
2. Haber logrado como mínimo el 25% de los resultados de aprendizaje establecidos en el programa de formación
3. Ser aprendiz SENA con una antigüedad mínima de tres meses
4. No tener medidas formativas, condicionamiento de matrícula, faltas académicas o disciplinarias durante el trimestre inmediatamente anterior a la apertura de la convocatoria
5. Tener disponibilidad para ser monitor de programas de formación en los lugares requeridos por el Centro de Formación o en la Institución educativa, y en los horarios previstos para ello
6. No tener vínculos de parentesco el Aprendiz con algún servidor público o contratista del respectivo Centro, dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo afinidad o primero civil.

PARAGRAFO. En el caso monitoria para el apoyo al desarrollo de competencias de WorldSkills se requiere que el aprendiz se encuentre cursando programas de los niveles técnico, tecnólogo, profundización técnica o especialización tecnológica o formación complementaria y que hayan sido seleccionados para representar a Colombia en las competencias internacionales Wordskills, por el Director de Formación Profesional de la Dirección Profesional del SENA”.

A su vez, la monitoria es una de las alternativas establecidas en el artículo 12 del Reglamento de Aprendiz para la realización de la etapa productiva y que al respecto señala:

“Para la realización de la etapa productiva requerida en el proceso de aprendizaje de los Aprendices del Sena, se deben considerar las siguientes alternativas:

- Monitorias: De acuerdo con la reglamentación establecida en la Institución para los procesos de aprendizaje, el desarrollo de monitorias por parte de los Aprendices Sena en las especialidades que son afines tecnológicamente a su programa de formación en un Centro de Formación del Sena, serán contempladas como alternativa para la etapa productiva. La constancia o certificado de cumplimiento a satisfacción de las actividades de monitoria la expide el Subdirector de Centro de acuerdo a las horas asignadas por resolución.”

A su vez, aquellos aprendices que hayan sido designados como monitores deberán cumplir con los deberes que se desprenden de su calidad de aprendices, así como con el plan de actividades asignado durante el período de duración de la monitoria.(4)

Ahora bien, teniendo en cuenta que las monitorias afines tecnológicamente al programa de formación que adelanta el aprendiz, son estímulos y distinciones como reconocimiento a los logros obtenidos en su desempeño, a nuestro juicio es posible que quien ha sido beneficiario de una monitoria, puede posteriormente presentarse a otra convocatoria, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.

RESPUESTA JURÍDICA

La normatividad vigente no hace referencia específica a este tema ni determina su prohibición taxativa, sin embargo teniendo en cuenta que la monitoria es un estimulo a la excelencia otorgado a los aprendices que se destacan por su desempeño en desarrollo del programa de formación que cursan, y que hace parte de la estrategia institucional para favorecer la permanencia y mitigar la deserción temprana, consideramos que el aprendiz que haya sido reconocido previamente con la asignación de una monitoria podría postularse a nuevas convocatorias, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

CAROLINA BARACALDO LOZANO
Coordinadora (e) Grupo de Conceptos y
Producción Normativa
Dirección Jurídica- Dirección General

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Reglamento del Aprendiz, artículo 8o. Estímulos e Incentivos.


2. Resolución 2212 de 2008, artículo 1.

3. Resolución 176 de 2013, artículo 3.

4. Reglamento del Aprendiz, articulo 9. Deberes del Aprendiz.

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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