Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 14906 DE 2022

(marzo 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

ASUNTO: Adjudicación de monitorias

En respuesta a la comunicación electrónica sin radicar del 24 de febrero de 2022, mediante la cual solicita orientación acerca de adjudicación de monitorias; de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

“…solicito orientación frente a casos de aprendices que se postulan a la Convocatoria de MONITORIAS ACTUAL, teniendo en cuenta que cumplen los 6 requisitos de la resolución 01234 de 2013, articulo 2; sin embargo allí habla de mínimo de haber logrado el 25% de los resultados de aprendizaje establecidos en el programa de formación, pero pueden haber aprendices con más del 90% o inclusive 98% próximos a terminar su etapa lectiva, o habiendo terminado su etapa lectiva, están ya en etapa productiva o No han radicado u obtenido aprobación de iniciar etapa productiva, puesto que tienen hasta 2 años luego de terminar lectiva, para haber cumplido esta etapa.

Los aprendices que terminaron etapa lectiva y no están en ejecución de etapa productiva, pueden ser designados monitores?

Los aprendices que están en ejecución de etapa productiva, ya sea contrato de aprendizaje, proyecto productivo, pasantía, etc. pueden ser designados monitores?

Por otra parte atendiendo a que hay que cumplir presupuesto de monitorias y no hay forma de hacer reemplazos por novedades o por que el aprendiz tiene menor tiempo de formación (ya sea en lectiva o productiva) frente a los meses que ofrece la convocatoria ( la cual debe ser entre 2 a 6 meses según determine el CF), Pueden designase monitores con un tiempo de formación menor a los meses a cumplir frente a la convocatoria?”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

RESPUESTA

Los estímulos e incentivos son beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional.[1]

Las monitorias estudiantiles, forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices y están concebidas como una forma de estimular e incentivar a los aprendices SENA de formación titulada del nivel técnico o tecnólogo, que se destaquen por su desempeño integral en desarrollo de su programa de formación, así como, para servir de estrategia para mitigar los riesgos de deserción temprana por factores socioeconómicos.

Están definidas como “un conjunto de actividades mediante las cuales los Aprendices seleccionados apoyan los procesos de formación a través de actividades complementarias, para garantizar mayores niveles de calidad en todos los elementos que confluyen en el proceso de aprendizaje, en ningún caso los monitores reemplazarán a los responsables directos de los procesos que gestiona la entidad”.[2]

Las monitorias están reguladas por la Resoluciones 2212 de 2008, 176 de 2013, 1234 de 2013; así como por lo establecido en la correspondiente convocatoria. Los requisitos en ellas establecidos son de obligatorio cumplimiento, por lo tanto, si se asigna una monitoria sin tener los requisitos exigidos para tal fin, se estaría frente al pago de un apoyo no meritorio.

La Resolución 2212 de 2008 en el artículo 8 establece los requisitos que se debe cumplir para ser beneficiario de una monitoria, entre los cuales se encuentra: “2. Haber logrado como mínimo el 25% de los resultados de aprendizaje establecidos en el programa de formación”.

Los Subdirectores de Centro, previa identificación de la necesidad de monitorias y teniendo en cuenta los recursos presupuestales con que cuenta para tal fin, abrirán una convocatoria cada semestre o cuando se requiera, especificando los cupos disponibles, los criterios de selección e instrumentos de evaluación y el cronograma de la convocatoria.[3]

Si bien la monitoria puede ser asignada al aprendiz en la etapa lectiva, también es a su vez una alternativa para el desarrollo de la etapa productiva en las especialidades que sean afines tecnológicamente al proceso de formación del aprendiz.

Monitorias: De acuerdo con la reglamentación establecida en la Institución para los procesos de aprendizaje, el desarrollo de monitorias por parte de los Aprendices Sena en las especialidades que son afines tecnológicamente a su programa de formación en un Centro de Formación del Sena, serán contempladas como alternativa para la etapa productiva. La constancia o certificado de cumplimiento a satisfacción de las actividades de monitoria la expide el Subdirector de Centro de acuerdo a las horas asignadas por resolución. [4]

En el mismo sentido, el artículo 10 de la Resolución 2212 de 2008 por medio de la cual se establecen los parámetros para el ejercicio de las monitoras, dispone que es posible de manera excepcional adelantar simultáneamente monitoria y contrato de aprendizaje, de acuerdo con el número de horas semanales permitidas. Por lo tanto, cuando al aprendiz le ha sido asignada una monitoria con anterioridad al inicio de su etapa práctica este podrá adelantarla al mismo tiempo con el contrato de aprendizaje, siempre que no interfiera con las obligaciones que deba cumplir en desarrollo del mismo y, de acuerdo con el diseño curricular del programa de formación que esté adelantando.

Por otra parte, los aprendices que hayan sido beneficiarios de este incentivo podrán optar por la monitoria como alternativa de práctica, o podrán seguir desempeñando su labor de monitores y optar por una alternativa diferente para el desarrollo de la etapa productiva. En todo caso deben tener disponibilidad de tiempo para ser monitor de programas de formación en los lugares requeridos por el centro de formación o en la institución educativa y en los horarios previstos para ello.

Los aprendices deberán cumplir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para cada apoyo y no podrán postularse al mismo apoyo si este todavía esta vigente[5]

Cabe precisar que la monitoria es un beneficio y distinción que se otorga al aprendiz como reconocimiento por su desempeño integral en desarrollo de su programa de formación, por lo tanto podrá ser beneficiario de monitoria quien cumpla con los requisitos establecidos en las normas que las regulan, así como con los parámetros señalados en la convocatoria y encontrarse “en formación”.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Martha Bibiana Lozano Medina
Coordinadora
Grupo de Gestión de Conceptos y Producción Normativa
Dirección Jurídica
Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.


1. Reglamento del Aprendiz, artículo 8o. Estímulos e Incentivos.

2. Resolución 2212 de 2008, artículo 1.

3. Resolución 176 de 2013, artículo 3.

4. Reglamento del Aprendiz, artículo 10.


5. Guía Apoyos Socioeconómicos, GFPI- G-007.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.