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CONCEPTO 15637 DE 2016

(abril 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Gastos de Manutención.

En atención a su comunicación radicada bajo el No. 8-2016-014639 del 08 de abril de 2016, mediante el cual informa que el Centro Internacional de Producción Limpia Lope del SENA Regional Nariño, han solicitado que se les cancele manutención cuando realizan actividades dentro de la ciudad de Pasto, argumentando que se encuentran fuera de su sede de trabajo (Centro distante 3,7 kilómetros distante del centro de la ciudad), argumentando que cumplen con más de la media jornada, por lo que solicita se le conceptúe si es posible que se cancele manutención a los servidores públicos que realizan actividades fuera de su sede de trabajo siendo en la misma ciudad, quienes utilizan más de la mitad de su jornada de trabajo, al respecto le informo lo siguiente:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Desde esta óptica no abordaremos la situación particular consultada ni el procedimiento que corresponda, por cuanto son del resorte del funcionario o instancia competente, de lo contrario estaríamos asumiendo una facultad que no nos corresponde, con el agravante de modificar la naturaleza de los conceptos jurídicos por una decisión vinculante. Es por ello que plantearemos las consideraciones con carácter general y abstracto a fin de que sirvan de criterio orientador para que el funcionario o instancia competente se ilustre y tome la decisión pertinente.

El Decreto Ley 2400 de 1968 establece en su artículo 22 la figura de la Comisión, como una de las situaciones administrativas en que puede encontrarse un servidor público, la cual fue reglamentada por el Decreto 1950 de 1973, en concordancia con el Decreto 1042 de 1978; en estas normas se han establecido las situaciones en las cuales se puede generar la comisión de servicios, su término de duración y las condiciones en que ésta procede.

Señala el artículo 22 del Decreto 2400 de 1968, que “A los empleados se les podrá otorgar comisión para los siguientes fines: Para cumplir misiones especiales conferidas por sus superiores; para seguir estudios de capacitación; para asistir a reuniones, conferencias, seminarios y para realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presten sus servicios; para ejercer las funciones de un empleo de libre nombramiento y remoción cuando la comisión recaiga en un funcionario escalafonado en carrera. El Gobierno reglamentará las condiciones, términos y procedimientos para conceder comisiones. // Parágrafo: En ningún caso podrá conferirse comisión para ejercer funciones que no sean propias de la administración pública. // ….”

Por su parte, el artículo 75 del Decreto 1950 de 1973, compilado en el Decreto 1083 de 2015, en el artículo 2.2.5.10.7, sobre la comisión señala que “ el empleado se encuentra en comisión cuando, por disposición de autoridad competente, ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atienden transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular.”

Así mismo el artículo 2.2.5.10.18 del Decreto 1083 de 2015, señala las clases de comisión las cuales pueden ser, entre otras: “a) de servicio para ejercer funciones propias del empleo en el lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios o realizar visitas de observación, que interesen a la administración o que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado. (…)”

De igual manera, la Resolución 574 de 1995, expedida por el Director General del SENA en ejercicio de sus facultades legales, reglamentó al interior de la Entidad el tema de las comisiones de servicio, pago de viáticos, gastos de transporte y dictó otras disposiciones entre ellas, en el Art. 1o efectuó una serie de definiciones a tener en cuenta para efectos de su aplicación, a saber:

Comisión de servicio: Es la designación que se hace, por autoridad competente, a una persona vinculada directamente con la Entidad, para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo, cumplir funciones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios o realizar visitas que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios, en un lugar diferente al de su sede habitual de trabajo. (num.1.).

Comisionado: es el empleado público o trabajador oficial sobre quien recae la responsabilidad y cumplimiento de la comisión de servicios. (Num. 3.).

Así mismo, la Resolución No. 01724 del 25 de junio de 2009, modifico la definición de gastos de manutención prevista en el artículo décimo segundo de la Resolución 574 de 1995, estableciendo lo siguiente:

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. Los Servidores Públicos del SENA que sean comisionados fuera de su sede habitual de trabajo y para el cumplimiento del objeto de la comisión no requiera pernoctar en el lugar de la comisión, se les reconocerá una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor fijado para un día de viáticos al sitio de la comisión.” (Negrilla fuera de texto)

Es decir, que los viáticos serán reconocidos al servidor público del SENA que sea comisionado fuera de su sede de trabajo, para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo o las demás previstas en el artículo 1 de la Resolución 574 de 1995.

Ahora bien, el artículo cuarto de la Resolución 0574 de 1995, señala que para otorgar comisiones de servicio se deberá expedir Resolución en la cual se indique el objeto y lugar de la comisión, el número de días exactos, fechas de realización y el valor total de los viáticos a reconocer, cuando a ello hubiere lugar.

Cabe resaltar que para reconocer viáticos al servidor público es necesario que mediante acto administrativo se otorgue la comisión de servicio, documento en el cual se indicara el objeto, lugar de la comisión y el valor total de los viáticos a reconocer.

Por otra parte, sobre la sede habitual de trabajo, la resolución 574 de 1995 dijo lo siguiente:

"ARTÍCULO PRIMERO.- DEFINICIONES: Para efectos de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

"2. SEDE HABITUAL DE TRABAJO

"Para efectos de la presente resolución, se tomará como sede habitual de trabajo, aquella asignada mediante la Resolución No. 2191 de 1991 y demás normas que la modifiquen, aclaren, adicionen o complementen."

Conforme a lo anterior, se concluye que el término sede habitual de trabajo si bien no se encuentra definido expresamente en la Resolución 574 de 1995, dado que remite a la resolución No. 2191 de 1991, en donde se enunciaron las sedes de trabajo establecidas para cada Regional; para el caso; se encuentra que para la Regional Nariño están las sedes de: Pasto, Ipiales, Tumaco, Taminango, La Cruz y Samaniego.

Lo anterior en concordancia con lo señalado por el artículo 25 del decreto 249 de 2004, en la que se indica que los Centros de Formación Profesional Integral operaran en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada y para el caso materia de consulta, el consultante carece del derecho a reclamar viáticos en este caso manutención, por cuanto primero no está debidamente comisionado a través de acto administrativo y segundo está realizando su actividad dentro de la jurisdicción al que pertenece el centro de formación profesional en este caso sede Pasto.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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