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CONCEPTO 19586 DE 2018

(abril 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:CARLOS RAFAEL MELO FREYLE, Subdirector Centro de Operación y Mantenimiento Minero- cmelof@sena.edu.coRegional Cesar.
DE: Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:Concepto jurídico gastos de transporte.

En atención al email del 6 de abril de 2018 mediante el cual coordinador del Grupo de Tesorería traslada su comunicación radicada bajo el No. 8-2018-015890 del 2 de abril de 2018, a través del cual solicita orientación para dar respuesta a las tres (3) derechos de peticiones presentadas ante el centro de Operación y Mantenimiento Minero por los instructores Julie Torrado, radicado 1-2018-001186; Cesar Enrique Rios, radicado 1-2018-001187 y Jesús Salazar con radicado 1-2018-001215 de fechas 12 y 13 de marzo 2018, quienes solicitan el pago del transporte dejado de pagar desde el año 2007 hasta la actualidad, refiriéndose que desde ese año fue suspendido el transporte para los funcionarios de planta en los buses de la entidad por parte de la Directora Regional del momento y el lugar donde están ubicados los talleres de soldadura, motores diésel y CNC es en el Centro Biotecnológico del Caribe, kilómetro 7 vía La Paz- Cesar, zona rural, al respecto le informo lo siguiente:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

AUXILIO DE TRANSPORTE

El Decreto 330 del 19 de febrero de 2018 “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.” Dispone:

ARTÍCULO 1. Campo de aplicación. El presente Capítulo fija las escalas de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, demás instituciones públicas de la rama ejecutiva nacional y entidades en liquidación del orden nacional.

ARTÍCULO 13. Auxilio de transporte. El auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados públicos que se rigen por el presente Decreto se reconocerá y pagará en los mismos términos, condiciones y cuantía que el Gobierno Nacional establezca para los trabajadores particulares. // No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio.” ( negrilla fuera de texto)

Por lo anterior, para los servidores públicos de los Establecimientos Públicos tienen derecho al reconocimiento del auxilio de transporte conforme a los términos, condiciones y cuantía que fije el Gobierno Nacional para los trabajadores particulares.

El artículo 1o del Decreto 2270 del 30 de diciembre de 2017, señala:

“Auxilio de transporte para 2018. Fijar a partir del primero (1o) de enero de dos mil dieciocho (2018) el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS ONCE pesos mensuales ($88.211.oo), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte”

A su vez, el Decreto 2269 del 30 de diciembre de 2017 “Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal “ en el Artículo 1. Dispuso: “Salario Mínimo Legal Mensual para el año 2018. Fijar a partir del primero (1o) de enero de 2018, como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS pesos ($ 781.242,00).”

Por lo tanto, los servidores públicos tienen derecho al auxilio de transporte cuando devenguen hasta dos veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, es decir hasta la suma de $1.562.484.oo.

Al revisar el Decreto 345 de 2018 “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Y se dictan otras disposiciones en materia salarial” en el artículo 3, se establece la asignación básica para los diferentes grados del empleo de instructor será la siguiente:

GRADOASIGNACIÓN BÁSICA
1$ 2.645.619
(...)(…)
20$ 4.429.381.

Por lo anterior y como en el SENA ningún empleado público, incluyendo los instructores, devenga menos de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, resulta improcedente el pago de auxilio de transporte el cual tiene como fin el desplazamiento del sitio de residencia al sitio de trabajo.

Por otro lado, para el caso de los Trabajadores Oficiales es diferente, porque aunque devengan más de los 2 S.M.L.V., debe pagársele el auxilio de transporte y suministrar el transporte intermunicipal, conforme a lo dispuesto en La Convención Colectiva de Trabajo, vigente, suscrita entre el SENA y SINTRASENA que señala:

ARTICULO 99. El SENA pagará a todos sus trabajadores oficiales un auxilio de transporte igual al decretado por el Gobierno, cualquiera que sea el salario devengado por el Trabajador. // Cuando el trabajador oficial compruebe tener un hijo o hijos estudiando y éstos dependan económicamente de él, el SENA pagará mensualmente por cada trabajador oficial un subsidio extralegal de transporte equivalente al cien por ciento (100%) del auxilio decretado por el Gobierno.

ARTÍCULO 106. GASTOS DE TRANSPORTE. El SENA suministrará el transporte intermunicipal a que haya lugar cuando un trabajador debe trasladarse de una ciudad a un lugar de trabajo fuera del perímetro urbano. // Igualmente, el SENA pagará los gastos de transporte urbano a los trabajadores que, en cumplimiento de sus funciones, tengan que trasladarse de un lugar a otro dentro de la ciudad. Así mismo, reconocerá estos gastos cuando para el cumplimiento de sus funciones el trabajador oficial tenga que hacer uso de medios de transporte diferentes del ordinario, previa programación y aprobación del Jefe inmediato y su respectiva autorización”.

GASTOS DE TRANSPORTE OBJETO COMISIÓN DE SERVICIO Y FUNCIONES ESPECIFICAS.

El artículo 22 del Decreto Ley 2400 de 1968 prevé que “A los empleados se les podrá otorgar comisión para los siguientes fines: Para cumplir misiones especiales conferidas por sus superiores; para seguir estudios de capacitación; para asistir a reuniones, conferencias, seminarios y para realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presten sus servicios; para ejercer las funciones de un empleo de libre nombramiento y remoción cuando la comisión recaiga en un funcionario escalafonado en carrera. El Gobierno reglamentará las condiciones, términos y procedimientos para conceder comisiones. // Parágrafo: En ningún caso podrá conferirse comisión para ejercer funciones que no sean propias de la administración pública. // ….”

El artículo 2.2.5.10.17 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” dispone: “El empleado se encuentra en comisión cuando, por disposición de autoridad competente, ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular (Decreto 1950 de 1973, artículo 75)”

En concordancia del artículo 2.2.5.10.18 del Decreto 1083 de 2015, sobre las clases de comisión señala entre otras la de “a) De servicio, para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación, que interesen a la administración o que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.”

Y el artículo 2.2.5.10.21. ibídem, define la Comisión de servicio, al señalar “Hace parte de los deberes de todo empleado la comisión de servicios y no constituye forma de provisión de empleos. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia y las instrucciones de gobierno, y el comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional.(Decreto 1950 de 1973, artículo 79)”

Dado que el Decreto 1083 de 2015, no establece lo relativo al pago de gastos de trasporte, es necesario remitirse al Decreto 1042 de junio 7 de 1978 que manifiesta:

Artículo 71o.- De los gastos de transporte. Los empleados públicos que deban viajar fuera de su sede de trabajo, en desarrollo de comisiones de servicio dentro del país o en el exterior, tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte, de acuerdo con reglamentación especial del gobierno.”

Luego entonces, se reconocen gastos de transporte cuando el empleado público deba viajar fuera de su sede de trabajo en desarrollo de una comisión de servicio.

Para el año 2007, la Resolución Sena 574 de 1995, reglamentaria de las comisiones de servicio, pago de viáticos, gastos de transporte, entre otras disposiciones allí contenidas, define gastos de transporte, como el valor necesario para cubrir el desplazamiento de los comisionados en cumplimiento de la comisión conferida y para el desarrollo de funciones específicas.

El artículo 13 y 15 de la Resolución 574 de 1995, determinó:

ARTICULO 13. DEFINICION Y FORMA DE PAGO. Se entiende por gastos de transporte el valor necesario para cubrir el desplazamiento de los comisionados en cumplimiento de la comisión conferida y para el desarrollo de funciones específicas.

Para efectos de esta resolución los gastos de transporte se clasifican en:

1. Gastos ordinarios: Corresponden a tiquetes aéreos terrestres, fluviales o marítimos, requeridos para el desplazamiento del comisionado entre su lugar de trabajo y el de destino.

2. Otros gastos de transporte: Aquellos complementarios a los indicados en el inciso anterior, necesarios para el cumplimiento de la comisión.

Los gastos ordinarios de transporte serán cubiertos en las siguientes modalidades:

- En forma directa, entregando los tiquetes al comisionado.

- Asignando vehículo oficial para el cumplimiento de la comisión.

- Entregando un valor por anticipado, de acuerdo con las tarifas oficiales fijadas para el transporte intermunicipal.

PARAGRAFO. El pago de los gastos de transporte intermunicipal, se limitará al valor de las tarifas oficiales fijadas por las empresas transportadoras, entre los lugares de origen y de destino. “

ARTÍCULO 15. OTROS GASTOS DE TRANSPORTE. El SENA reconocerá por concepto de otros gastos de transporte, los siguientes valores:

1. Otros gastos de transporte entre terminales y la ciudad.

- Cuando el desplazamiento para el ejercicio de una comisión se efectúe por vía aérea, de ida y regreso, se reconocerán catorce mil ciento sesenta pesos ($14.160). Si este desplazamiento se realiza en un sólo sentido se reconocerán siete mil pesos ($7.000).

- Si el desplazamiento se efectuara por vía terrestre de ida y regreso se reconocerán cuatro mil novecientos cincuenta y seis pesos ($4.956). Si este desplazamiento se realiza en un sólo sentido se reconocerán dos mil cuatrocientos setenta pesos ($2.470).

Cuando en una misma comisión, el funcionario comisionado se deba trasladar a otras ciudades, se podrán cancelar los gastos que ocasionen los desplazamientos entre las mismas, sin que el total a cancelar por comisión, adicional a lo previsto en los incisos anteriores, supere la suma de nueve mil cuatrocientos cuarenta pesos ($9.440).

2. Desempeño de funciones específicas.

Se reconocerán catorce mil ciento sesenta ($14.160) mensuales a los funcionarios que desempeñen los siguientes cargos:

- En las regionales: A quienes cumplan funciones específicas de: Abogado, mensajero, promotor de aportes, asesor de empresas, asesor de planeación, promotor de aprendices; inspector de inventarios, instructor, supervisor y profesional, vinculados a programas o proyectos cuyas acciones de formación profesional se desarrollan permanentemente en el área urbana pero fuera de los centros.

Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 62 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:- En la Dirección General: Abogado de la Dirección Jurídica, servidor público de la Secretaria General o de su(s) Grupo(s) de trabajo(s) que tenga a cargo la organización y desarrollo de actividades culturales, deportivas o recreativas; auxiliar con funciones específicas de mensajero o quien haga sus veces; profesional del Grupo de Pensiones o su Coordinador, que atienda o tramite procesos judiciales o administrativos.

Para el pago de este concepto, cada jefe inmediato remitirá mensualmente al Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General o al Grupo de Apoyo Administrativo de la Regional al cual se encuentra adscrito el Despacho de la Dirección Regional, o a las dependencias que hagan sus veces, certificación sobre el cumplimiento de la actividad externa en el mes anterior, con excepción de quienes cumplan funciones específicas de mensajero, dada la naturaleza propias de éstas” ( negrilla fuera de texto)

En consecuencia, el pago de transporte se da en dos eventos, el primero, para cubrir los valores necesarios para el desplazamiento de los comisionados en cumplimiento de la comisión conferida y el segundo para el desarrollo de funciones específicas.

La Resolución 574 de 1995, fue derogada expresamente por la Resolución 2838 de 2016 “Por la cual se reglamentan en el SENA las comisiones de servicio, pago de viáticos, gastos de transporte y se dictan otras disposiciones” y en el artículo 8 y 10 se establece lo concerniente a los gastos de transporte y en la Resolución No. 1313 de 2017.

En conclusión se tiene que:

1. La entidad no tiene el deber de suministrar el transporte a los empleados públicos de la entidad, cuando tengan que desplazarse de su residencia a su sitio de trabajo, pues no existe norma que establezca dicha obligación.

2. Para la vigencia 2007, se reconocen gastos de transporte, cuando el funcionario lo requiera para una comisión de servicio o cuando cumpla funciones específicas tal como lo señala el artículo 13 y 15 de Resolución 0574 de 1995 y las condiciones previstas para ello.

3. Para la vigencia 2016 a la fecha se reconocen los gastos de transporte cuando el funcionario lo requiera para una comisión de servicio o cuando cumpla funciones específicas tal como lo señala el artículo 8, 10 de la Resolución 2838 de 2016 y el artículo 1 de la Resolución 1313 de 2017.

4. Los Trabajadores oficiales tienen derecho al auxilio de transporte y al transporte intermunicipal tal como lo señala el artículo 99 y 106 de la convención colectiva.

5. En el acta de concertación laboral suscrita el 22 de septiembre de 2015, en el numeral 2.12. servicio de transporte y viáticos, se estableció como Acuerdo, “ 2.12.1. a) A más tardar el 30 de abril de 2016, el SENA presentará un estudio que determine la viabilidad técnica, legal y financiera para la prestación del servicio de transporte a los empleados públicos que deban laborar en jornadas nocturnas, madrugadas, fines de semana y festivos”, sus avances pueden ser consultados en la Secretaría General.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordialmente,

CARLOS EMILIO BURBANO BARRERA

Coordinador

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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