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CONCEPTO 22122 DE 2018

(abril 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Jairo Iván Marín Másmela-Subdirector-Centro Metalmecánico-Distrito       Capital-SENA jmarin@sena.edu.co
DE:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:Donaciones SENA

En atención a su comunicación, remitida mediante correo electrónico de fecha 25 de abril de 2018, en la cual solicita concepto jurídico sobre la competencia para realizar la donación cuando supera los 50 salarios mínimos mensuales vigentes y el procedimiento para elevar la misma a escritura pública; me permito manifestarle:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

El Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, no tiene asignadas funciones administrativas, contractuales o disciplinarias, y tomar una decisión en esta vía en un caso particular que no le compete, pues implicaría excederse en sus funciones lo que acarrearía la respectiva responsabilidad disciplinaria. En consecuencia, la temática planteada se abordará en forma general para su análisis jurídico.

CONCEPTO JURÍDICO

a) ANTECEDENTES

Señala quien consulta:

-El Centro Metalmecánico se encuentra autorizado para la donación de una unidad de inyección Stand Alone - Miltitech (Unidad de inyección, sistema hidráulico y control electrónico).

-Lo anterior conforme con la Resolución 1082 de 2017, en fecha 4 de abril de 2018.

-Es importante tener en cuenta que la misma supera cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, lo que indica que debe elevarse a escritura pública, conforme al artículo 1458 del Código Civil.

-La inquietud surge respecto a la competencia para realizar la donación cuando supera los 50 SMLMV y el procedimiento para elevar la misma a escritura pública.

-Se deja constancia que se conceptúa con la información suministrada en el presente concepto y de manera general en cuanto al asunto.

b) ANÁLISIS

-DONACIÓN

En principio es pertinente acotar que el Código Civil Colombiano, consagra en el título XIII la regulación de las donaciones entre vivos, así:

ARTÍCULO 1443. DEFINICIÓN DE DONACIÓN ENTRE VIVOS. La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta.

ARTÍCULO 1444. PERSONAS HÁBILES PARA DONAR. Es hábil para donar entre vivos toda persona que la ley no haya declarado inhábil.

ARTÍCULO 1445. PERSONAS INHÁBILES PARA DONAR. Son inhábiles para donar los que no tienen la libre administración de sus bienes; salvo en los casos y con los requisitos que las leyes prescriben.

ARTÍCULO 1446. CAPACIDAD PARA RECIBIR DONACIÓN. Es capaz de recibir entre vivos toda persona que la ley no ha declarado incapaz. […]

ARTÍCULO 1455. INEXISTENCIA DE DONACIÓN POR AUSENCIA DE INCREMENTO PATRIMONIAL. No hay donación si habiendo por una parte disminución de patrimonio, no hay por otra aumento; como cuando se da para un objeto que consume el importe de la cosa donada, y de que el donatario no reporta ninguna ventaja apreciable en dinero. […]

ARTÍCULO 1457. DONACIÓN DE INMUEBLES. No valdrá la donación entre vivos, de cualquiera especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública, inscrita en el competente registro de instrumentos públicos.

Tampoco valdrá sin este requisito la remisión de una deuda de la misma especie de bienes.

ARTÍCULO 1458. AUTORIZACIÓN DE DONACIONES EN RAZÓN AL MONTO. (Modificado por el artículo 1, Decreto 1712 de 1989). Corresponde al notario autorizar mediante escritura pública las donaciones cuyo valor excedan la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal.

Las donaciones cuyo valor sea igual o inferior a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, no requieren insinuación.

ARTÍCULO 1459. DONACIÓN DE CANTIDADES PERIÓDICAS. Cuando lo que se dona es el derecho de percibir una cantidad periódicamente, será necesaria la insinuación, siempre que la suma de las cantidades que han de percibirse en un decenio excediere de dos mil pesos. […]

ARTÍCULO 1462. DONACIONES QUE IMPONEN GRAVAMEN PECUNIARIO. Las donaciones en que se impone al donatario un gravamen pecuniario, o que puede apreciarse en una suma determinada de dinero, no están sujetas a insinuación sino con descuento del gravamen. […]

ARTÍCULO 1468. ACEPTACIÓN DE DONACIONES. Nadie puede aceptar sino por sí mismo, o por medio de una persona que tuviere poder especial suyo al intento, o poder general para la administración de sus bienes, o por medio de su representante legal.

Pero bien podrá aceptar por el donatario, sin poder especial ni general, cualquier ascendiente o descendiente legítimo suyo, con tal que sea capaz de contratar y de obligarse.

Las reglas dadas sobre la validez de las aceptaciones y repudiaciones de herencias o legados, se extienden a las donaciones.

ARTÍCULO 1469. REVOCACIÓN DE LA DONACION. Mientras la donación entre vivos no ha sido aceptada, y notificada la aceptación al donante, podrá éste revocarla a su arbitrio. […]

ARTÏCULO 1477. OBLIGACIONES DEL DONATARIO A TITULO SINGULAR. En la donación a título singular puede imponerse al donatario el gravamen de pagar las deudas del donante, con tal que se exprese una suma determinada hasta la cual se extienda este gravamen.

Los acreedores, sin embargo, conservarán sus acciones contra el primitivo deudor, como en el caso del artículo precedente.

ARTÍCULO 1478. LIMITE A LA RESPONSABILIDAD DEL DONATARIO ANTE LOS ACREEDORES DEL DONANTE. La responsabilidad del donatario respecto de los acreedores del donante, no se extenderá en ningún caso sino hasta concurrencia de lo que al tiempo de la donación hayan valido las cosas donadas, constando este valor por inventario solemne o por otro instrumento auténtico.

Lo mismo se extiende a la responsabilidad del donatario por los otros gravámenes que en la donación se le hayan impuesto. (Subraya fuera de texto)

En concordancia con lo anterior, la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación, en el literal a) del numeral 1 del artículo 2, establece a que entes se les denomina entidades estatales a:

ARTÍCULO 2.

[…]

a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.

El artículo 13 ídem, establece: “[…] Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta Ley." A su turno, el parágrafo 1 del artículo 14 de la ley encita consagra que en estos contratos se prescindirá de la utilización de las cláusulas o estipulaciones excepcionales al derecho común. Finalmente el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, dispone: “[…] Del Perfeccionamiento del Contrato. Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. […]”

La Ley 80 de 1993, permite a las entidades públicas actuar en calidad de donatarias, dentro el contrato de donación, sin que sea necesaria la existencia de una autorización legal específica y previa para el efecto, sin perjuicio, del cumplimiento de las condiciones generales fijadas en el Estatuto de Contratación. Distinto es en el caso en que la entidad pública actúe en calidad de donante, pues en tal evento deberá considerarse la previsión contenida en el artículo 355 de la Constitución Política y atender las disposiciones que, directamente, regulen la materia.

Bajo este entendido, el contrato de donación se rige por las disposiciones del Código Civil y no podrá incluir las cláusulas excepcionales de terminación, interpretación y modificación unilaterales contempladas en el Estatuto de Contratación.

Igualmente del marco normativo citado se puede concluir que la donación es un contrato mediante el cual una persona natural o jurídica, nacional o extranjera (donante), por su voluntad transfiere a título gratuito e irrevocable, a otra, que puede ser un ente público, un bien que le pertenece, para lo cual se requiere previamente la aceptación del respectivo representante legal (donatario). La característica esencial de la donación es su gratuidad, y se materializa a través de un contrato principal, nominado e irrevocable, solemne cuando recae sobre inmuebles o sobre muebles de determinada cuantía, implica la oferta de gratuidad hecha por el donante y la aceptación expresa del donatario; siendo requisito sine quanom transferir el dominio, la tradición de lo donado.

En tales casos, la entidad no podrá adquirir, por efecto de la aceptación de la donación, gravámenes pecuniarios u obligación de contraprestaciones económicas. Podrá, sin embargo, adquirir el compromiso de destinar el bien o bienes donados a los fines que determina el donante, siempre y cuando correspondan al uso propio del bien y se ajuste a la Constitución, la ley y al objeto de la entidad.

La formación del consentimiento de la donación lo integran la oferta y la aceptación, pero para que se entienda agotado el proceso y adquiera carácter irrevocable, se requiere además que la aceptación del donatario le sea notificada al donante.

En consecuencia, por ser un contrato, la donación deberá constar por escrito se entenderá perfeccionada mediante la debida celebración del contrato, el cual debe contener, tratándose de bienes muebles la relación de los elementos objeto de la donación, la entrega material de los bienes y su posterior ingreso al Almacén o Bodega, a través del comprobante respectivo. El valor de los bienes objeto de donación, en caso de ser necesario, puede fijarse mediante avalúo realizado por la entidad que recibe el bien.

En Concepto No. 16703 del 5 de abril de 2017, este Grupo reiteró:

[…] Podemos afirmar que la donación es un contrato principal, gratuito, consensual, solemne, unilateral, en principio irrevocable y de ejecución instantánea, que constituye el título, pero que en sí dicho título no transfiere la propiedad, pues para adquirir el dominio del bien o cosa donada es menester que se cumpla con el modo respectivo, que para el caso de la donación irrevocable, es la tradición.

La tradición de bienes muebles se produce con la entrega de la cosa y para bienes inmuebles, naves o aeronaves con el registro del respectivo título traslaticio (escritura, sentencia juridicial o acto administrativo de traslado).

De acuerdo con nuestra legislación civil, los bienes donados pueden estar representados en sumas de dinero o en especie. A su vez las donaciones en especie pueden consistir en bienes muebles o inmuebles.

La donación de bienes inmuebles y remisión de la deuda de bienes de esa misma naturaleza, no valdrá sino es otorgada mediante escritura pública inscrita en la competente oficina de registro de instrumentos públicos, tal como lo establece el artículo 1457 del Código Civil. (Subraya fuera de texto)

En el mismo sentido, para realizar una donación cuyo monto supere los 50 salarios mínimos mensuales vigentes, se requiere la autorización de un Notario Público La autorización respectiva se debe realizar mediante escritura pública “[…] la cual deberá contener la prueba fehaciente del valor comercial del bien, de la calidad de propietario del donante y de que éste conserva lo necesario para su congrua subsistencia”. (Artículo 3, Decreto 1712 de 1989)

El último párrafo del artículo 1458 de Código Civil, señala a que no se requiere insinuación en las donaciones iguales o inferiores al salario mínimo, y se está refiriendo a que no se requiere de la autorización de un Notario Público.

Desde el punto de vista jurisprudencial el Consejo de Estado, Sección Cuarta, C.P. María Inés Ortiz Barbosa, en sentencia del 10 de octubre de 2007, precisó en cuanto a la donación, lo siguiente:

[…] DONACIÓN- Concepto / INSINUACIÓN DE DONACIÓN - Concepto / DONACIONES POR ESCRITURA PÚBLICA - Las que excedan de 50 salarios mínimos legales requieren de insinuación. En el caso en estudio, la donación es el acto por el cual una persona - natural o jurídica -, denominada donante transfiere a título gratuito y en forma irrevocable una parte de sus bienes a otra que la acepta, donatario o beneficiario [art.1443 C.C.]. La Insinuación de la donación es la autorización otorgada por Notario Público, mediante escritura, a las donaciones cuyo valor exceda la cuantía de cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes. Las donaciones cuyo valor sea inferior a cincuenta salarios mínimos mensuales no requieren insinuación. [Art. 1458 C.C. modificado art.1o del Decreto 1712 de 1989]. En otras palabras, la “insinuación de donación” es la solicitud de las partes que representa la voluntad conjunta para la transferencia de bienes del donante al donatario, de manera gratuita e irrevocable. Frente a la insinuación de donaciones, la Corte Suprema de Justicia ha dicho: "Se entiende por insinuación la autorización que debe obtenerse para llevar a cabo una donación o una remisión.

[…]INSINUACIÓN DE DONACIÓN - Requisitos para la solicitud y para la Escritura Pública / CONTRATO DE DONACIÓN - Puede protocolizarse pro escritura pública en el mismo acto de la insinuación / DONACIÓN DE BIENES MUEBLES - No es necesario que exista contrato no que se eleve a Escritura Pública. La solicitud de insinuación debe presentarse en forma personal o mediante apoderado ante el Notario del domicilio del donante. La escritura de insinuación debe contener la prueba fehaciente del valor comercial del bien, así como la calidad de propietario del donante y de que éste conserva lo necesario para su congrua subsistencia. (art.3 del decreto 1712/89). En caso de no cumplir con el requisito de insinuación el donante podrá invocar la nulidad del contrato de donación y devolución de lo donado. Cuando se trate de bienes para cuya enajenación, la ley requiera escritura pública, por ejemplo los inmuebles, el mismo instrumento podrá contener la insinuación y el contrato de donación. (1457 C.C. ART.4o. D. 1712/89), de manera que, el contrato de donación podrá protocolizarse mediante escritura pública en el mismo acto de la insinuación. En donaciones de bienes muebles no es necesario que exista convenio o contrato de donación, y si este se suscribe no se requerirá que se eleve a escritura pública. En todo caso la insinuación debe obtenerse en forma previa a la suscripción del convenio de donación, si supera los cincuenta (50) salarios mínimos mensuales. (C.S. de J., Casación Civil, Sentencia. Jun/95). (Subraya fuera de texto)

[…]DONACIÓN – Modalidades. Dentro de las modalidades de donación (arts. 1459 a 1470 del C.C.) se encuentran: A Título Gratuito: Es aquella donación de la cual no se deriva ninguna contraprestación por parte del donatario. A Plazo o Condición: Es aquella que no obstante ser a título gratuito, implica que la entrega de los recursos donados se sujeta al cumplimiento de una condición fijada previamente por el donante, bien de modo o de tiempo, de manera que podrá resolverse o rescindirse, si así se estipula en el contrato, cuando el donatario incumpla la condición establecida. El artículo 1460 del Código Civil establece para este tipo de donaciones la insinuación. Remuneratoria: Es aquella donación mediante la cual expresamente se remuneran servicios específicos, siempre que éstos sean de los que ordinariamente se paguen. El contrato de donación debe especificar claramente los servicios que deben desarrollarse de lo contrario se entenderá gratuita. Fideicomisaria: Son las donaciones que se efectúan con cargo a restituir el objeto de la misma a un tercero. A Título Universal: Son aquéllas en que el donante dona todos sus bienes, reservándose lo necesario para su congrua subsistencia. Con causa Onerosa: Las donaciones con causa onerosa las define el artículo 1461 del Código Civil “[...] como para que una persona abrace una carrera o estado, o a título de dote, o por razón de matrimonio, se otorgará por escritura pública, expresando la causa; y no siendo así, se considerarán como donaciones gratuitas. Las donaciones con causa onerosa, de que habla el inciso precedente están sujetas a insinuación”.

En consecuencia, la insinuación corresponde a la “autorización de un Notario Público” a través de una escritura pública del acto de donación, cuando, en tratándose de muebles, el monto supera los 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes; cuya omisión vicia de nulidad la donación.

Finalmente, es preciso advertir lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, que señala:

ARTÍCULO 2.2.1.2.2.4.3 Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales. Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.

La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.

Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.

-TRÁMITE NOTARIAL DONACIÓN

El Decreto 1712 de 1989 faculta a los Notarios para autorizar mediante escritura pública donaciones entre vivos, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

- Que haya mutuo entre donante y donatario, y ambos sean hábiles para contratar.

- Que el valor de la donación sea superior a cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (50 SMMLV).

- La solicitud (insinuación de donación) deberá ser presentada personal y conjuntamente por el donante y el donatario, o sus apoderados, ante el Notario del domicilio del primero de ellos.

- La prueba fehaciente del valor comercial del bien objeto de donación.

- La prueba de la calidad de propietario del donante (certificado de tradición y libertad, certificado de titularidad, etc.).

- La certificación expedida por un Contador, de que el Donante conserva lo necesario para su congrua subsistencia.

Adicional a estos requisitos especiales, para dar inicio a este trámite notarial deberán aportarse los siguientes documentos:

- Original del recibo de pago del Impuesto Predial del año en curso en caso de bienes inmuebles (o Paz y Salvo para los casos de bienes ubicados en ciudades o municipios diferentes de Bogotá).

- Paz y Salvo de contribución por valorización, en caso de bienes inmuebles.

- Copia del título adquisitivo objeto de la donación.

Por insinuación se entiende la autorización del Notario impartida ante la solicitud realizada de manera conjunta por el donante y el donatario. Tanto la insinuación de donación como la Donación misma, podrán constar en una misma escritura pública.

Los derechos notariales que cause la donación, se calcularán con base en el valor asignado en el avalúo comercial practicado al bien materia de donación, (Resolución No. 11621 de 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro), más las copias para donatario, donante y oficina de registro (de ser el caso de inmuebles), más IVA del 16%. Para tales efectos presupuestalmente deberá contarse con el rubro respectivo en el caso de entidades públicas.

Reiteramos que el contrato de donación de bienes inmuebles solo es válido cuando se otorga a través de escritura pública, la cual debe ser inscrita en el correspondiente registro de instrumentos públicos (tradición del bien). Igualmente, la donación que supera la cuantía de 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes es válida solo si se cuenta con la insinuación a través de escritura pública.

En cuanto al tema tributario, específicamente los requisitos de la doctrina ha señalado que dichos requisitos, así como las condiciones y limitaciones de la deducción fiscal relativa a las donaciones efectuadas por los contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, están previstos en los artículos 125-1y siguientes del Estatuto Tributario que los consagran, tanto respecto de las condiciones de la Entidad donataria, como los referentes a las condiciones en que la donación misma debe efectuarse.

También para el reconocimiento de dicha deducción, de acuerdo al artículo 125-1 referido, se requiere una certificación de la Entidad donataria firmada por revisor fiscal o contador, en donde conste la forma y el monto de la donación, así como el cumplimiento de los demás requisitos previstos por la Ley tributaria para su procedencia. Así, para efectos fiscales no está prevista como requisito para la deducción por donaciones la insinuación de la misma ante Notario. (Concepto 000520 (100202208)/2011-01-06/DIAN).

-SENA/DONACIONES

El SENA para el cumplimiento de su misión, funciones, objetivos y metas, requiere contar con maquinaria, equipos de última tecnología o de tecnología de punta y demás bienes corporales o incorporales necesarios para el desarrollo de los programas de formación en los Centros de Formación Profesional.

En este orden de ideas, los organismos nacionales e internacionales donan al SENA, bienes muebles destinados a brindar formación profesional y/o al desarrollo de la misión y objetivos de la Entidad, o para ser utilizados en olimpiadas, concursos, eventos nacionales e internacionales, en los que participa el SENA y que posteriormente son destinados a formación profesional en sus Centros de Formación.

El artículo 30 de la Ley 119 de 1994, establece que el patrimonio del SENA está conformado, entre otros por: "1. Los bienes que actualmente posee y los que reciba o adquiera a cualquier título” y “3. Las donaciones y contribuciones de terceros y las asignaciones por ley de bienes y recursos”.

La Entidad mediante la Resolución No. 1085 de 2017, efectuó unas delegaciones en materia de donaciones ofrecidas al SENA, así:

ARTÍCULO 1. Delegar en los ordenadores de gasto de la Dirección General del SENA, la facultad de aceptar o no, las donaciones de las maquinarias, equipos y demás bienes muebles que sean ofrecidos a la Entidad por las diferentes entidades u organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, en el nivel central o de cubrimiento nacional, de acuerdo a la competencia de su área para el cumplimiento de la misión institucional.

ARTÍCULO 2o. Delegar en los Directores Regionales y Subdirectores de Centro de Formación del SENA, en el ámbito de su jurisdicción, la facultad de aceptar o no las donaciones de las maquinarias, equipos y demás bienes muebles que sean ofrecidos a la Entidad por las diferentes entidades u organismos públicos y privados, nacionales e internacionales para el cumplimiento de la misión institucional.

PARÁGRAFO. Previamente a la aceptación de la donación se deberá contar por escrito con el concepto previo de viabilidad del Director de Formación Profesional o del Director Administrativo y Financiero de la Dirección General según corresponda con la finalidad y naturaleza de los bienes.

ARTÍCULO 3. Las delegaciones aquí conferidas incluyen la facultad de suscribir los documentos que se requieran para la aceptación de la donación, el contrato y los demás actos necesarios; así como los trámites para su legalización. (Subraya y negrilla fuera de texto)

Ahora bien, quienes fueron delegados mediante el acto administrativo anterior, los ordenadores del gasto, los Directores Regionales y Subdirectores de Centro, tienen asignadas unas obligaciones específicas establecidas en el artículo 5 del acto administrativo en comento:

[…]

1. Adelantar los trámites que se requieran para el desarrollo de las funciones encargadas mediante esta resolución.

2. Aprobar la justificación que incluya las razones que fundamentan la aceptación y/o solicitud de bienes en donación, indicando la razón funcional que se pretende satisfacer con los bienes y/o los programas de formación en los cuales serán utilizados.

3. Ordenar el retiro de los bienes donados y posterior entrega de los mismos al almacén de la Dirección General, Dirección Regional o Centro de Formación según corresponda, acompañada de la documentación pertinente con el fin de que sea efectuado el respectivo registro en los activos de la entidad.

4. Asumir los costos de transporte y los de almacenaje cuando los bienes donados no sean retirados oportunamente. (Subraya fuera de texto)

5. Garantizar que las donaciones recibidas en nombre o representación del SENA, no sean comercializadas o vendidas ni utilizadas en fines diferentes a lo establecido en la justificación de la donación.

De otra parte, corresponde al Grupo de Almacenes e Inventarios de la Dirección Administrativa y Financiera de la Entidad, hacer seguimiento, verificación y control de los procedimientos y actuaciones mencionadas en los artículos anteriores, con el fin de cumplir total y oportunamente con la legalización de donaciones que reciba el SENA.

Sea del caso advertir que las Resoluciones Nos. 224 de 2011 y 2227 de 2011, en el tema objeto de análisis, se encuentran derogadas por la precitada Resolución No. 1085 de 2017.

c) CONCLUSIONES

-El contrato de donación es gratuito en cuanto no genera contraprestación, es traslaticio de dominio del bien o derecho objeto de donación, es consensual en la medida que requiere perfeccionamiento y es irrevocable una vez aceptada la donación por parte del donatario.

-Las donaciones cuyo valor excede 50 salarios mínimos mensuales debe ser autorizada por el Notario mediante escritura pública, pero esto solo es posible siempre y cuando tanto el donante como el donatario sean plenamente capaces y lo soliciten de común acuerdo y que con su solicitud no contravengan ninguna disposición legal.Cuando se trate de bienes que el valor sea de 50 salarios mínimos mensuales o inferior a este valor no se requiere insinuación.

-La competencia para aceptar o no una donación en el SENA, compete a los ordenadores del gasto, a los Directores Regionales y a los Subdirectores de Centro. Esta competencia va acompañada de la facultad de suscribir los documentos que se requieran para la aceptación de la donación, el contrato y los demás actos necesarios; así como los trámites para su legalización. En este orden de ideas, elevar a escritura pública, con ocasión de la Insinuación de la donación es la autorización otorgada por Notario Público, mediante escritura, a las donaciones cuyo valor exceda la cuantía de cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes, se encuentra inmersa en dicha delegación.

-El trámite notarial se adelanta de acuerdo con el fin perseguido y las disposiciones vigentes, como se planteó con anterioridad.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordialmente,

CARLOS EMILIO BURBANO BARRERA

Coordinador

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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