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CONCEPTO 27389 DE 2020
(agosto 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: | XXXXXXXXXXXXXXX |
DE: | Antonio José Trujillo Illera Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014 |
ASUNTO: | Concepto modificación lista de chequeo mecanismos de control y vigilancia de la actividad contractual |
Mediante correo electrónico de fecha 27 de agosto de 2020 por parte del Jefe de la Oficina de Control Interno se ha dado traslado al Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la comunicación radicada con el número 9-2020-000910 de fecha 23 de julio de 2020 por medio de la cual la Coordinadora el Grupo de Apoyo Administrativo del Centro Tecnológico de la Amazonía del Sena Regional Caquetá solicita que las Listas de Chequeo, Control y Vigilancia de Contratos y Convenios “ contempladas en la Resolución 2882 de 2016", “sean adaptadas o actualizadas a los expedientes virtuales que se adelantan a través de la plataforma SECOP II, en razón a que varias de las descripciones de las listas de chequeo no se encuentran ajustadas a los expedientes que se registran en la plataforma de SECOP II", petición que surgió de reunión del Subcomité de Coordinación de Control Interno de la Regional Caquetá. Al respecto, de manera comedida le informo:
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
PRECEDENTES NORMATIVOS
Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:
Resolución 3069 de 2008 “Por la cual se compilan los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y postcontractual, y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios”.
Resolución 2882 de 2016 “Por la cual se modifica la lista de chequeo y las actas de verificación de la Resolución No. 03069 de 2008 " por la cual se compilan los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y post contractual y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios"
ANÁLISIS JURÍDICO
Por medio de la Resolución 3069 de 2008 se compilaron los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y post contractual, y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios, con el fin de ejercer mecanismos de vigilancia y control de las actividades precontractuales, contractuales, post contractuales y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios se han dispuesto procedimientos que se hace necesario compilar, para asegurar que la contratación y celebración de contratos que realiza la entidad para el cumplimiento de sus fines, cumpla con la totalidad de la legislación vigente y en especial que asegure los principios y normas contenidos en la Ley 80 de 1993, modificada parcialmente por la ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y demás directrices y disposiciones vigentes sobre la materia, así como las normas vigentes en materia de celebración de convenios y contratos en ejecución de los recursos de que trata la Ley 344 de 1996.
Posteriormente se expidió la Resolución 2882 de 2016, mediante la cual se modificó la lista de chequeo y las actas de verificación previstas en la Resolución 03069 de 2008.
Ahora, el artículo 1o de la Resolución 2882 de 2016 dispuso que los Directores Regionales, en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 14 del artículo 24 del Decreto 249 de 2004, deberán realizar visitas de seguimiento y control a la gestión de los Centros de Formación, las cuales deberán incluir obligatoriamente la verificación del cumplimiento de las fases precontractuales, contractuales y post contractuales, de la actividad contractual realizada por los Subdirectores de los Centros de Formación, de conformidad con la matriz adoptada para tal fin por parte de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Entidad, la cual deberá incluir el acta de verificación y la lista de chequeo y de hallazgos específicos de que trata el artículo 4o de la citada resolución.
Por su parte, el artículo 2o ibídem establece que la Oficina de Control Interno del Sena deberá, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 5 del Decreto 249 de 2004, verificar el cumplimiento de las fases precontractuales, contractuales y post contractuales de la actividad contractual y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios por parte de los Directores Regionales y la Dirección del Distrito Capital, mediante visitas de verificación, de conformidad con la matriz adoptada para tal fin, por parte de dicha Oficina, la cual deberá incluir el acta de verificación y la lista de chequeo y de hallazgos específicos de que trata el artículo 4o de la precitada resolución.
CONCLUSIÓN
Visto lo anterior se tiene que la Resolución 03069 de 2008, modificada por la Resolución 2882 de 2016, compila los mecanismos de vigilancia y control de las actividades precontractuales, contractuales, post contractuales en la contratación de la entidad y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios.
Para efectos del ejercicio de los mecanismos de vigilancia y control, se encuentra que la realización de las visitas de seguimiento y control de la gestión de los Centros de Formación deben incluir obligatoriamente la verificación del cumplimiento de las fases precontractuales, contractuales y post contractuales, de acuerdo con la matriz adoptada por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo del SENA, la cual debe incluir, entre otros, la lista de chequeo.
De igual manera, la verificación del cumplimiento de las fases precontractuales, contractuales y post contractuales de la actividad contractual y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios por parte de los Directores Regionales y la Dirección del Distrito Capital, debe hacerse conforme con la matriz adoptada por la Oficina de Control Interno, la cual debe incluir, entre otros, la lista de chequeo.
En este sentido, es importante anotar que lo previsto en las Resoluciones 03069 de 2008 y 2882 de 2016 está referido a mecanismos de vigilancia y control de las actividades precontractuales, contractuales, post contractuales en la contratación de la entidad y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios, mientras que las listas de chequeo establecidas en SECOP II tienen como finalidad el lleno y cumplimiento de los requisitos exigidos dentro de la actividad contractual en las diferentes modalidades de selección a que se refiere la Ley 1150 de 2007.
Por consiguiente, a nuestro juicio, por parte de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y de la Oficina de Control Interno del SENA debe evaluarse la procedencia de modificar las matrices que contengan las listas de chequeo de las fases precontractuales, contractuales y post contractuales de la actividad contractual de los Centros de Formación y de las Direcciones Regionales y la Dirección del Distrito Capital respectivamente, con el fin de adaptarlas a las listas de chequeo establecidas en el SECOP, si ello fuere procedente, además de determinar si con ello se cumple el objetivo de vigilancia y control de la actividad contractual en el SENA.
Por parte del Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa se brindará el apoyo requerido en la revisión del acto administrativo que adopte las modificaciones a las listas de chequeo, en caso de que éstas resultaren pertinentes para los fines de la vigilancia y control de la actividad contractual de la Entidad, a través de los mecanismos contemplados en las mencionadas resoluciones.
El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.
Cordial saludo,
Antonio José Trujillo Illera
Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y
Producción Normativa - Dirección Jurídica
Dirección General