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CONCEPTO 30396 DE 2017

(junio 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Convocatoria de apoyos de sostenimiento convenios de ampliación de cobertura

Respetada señora XXXXX:

En atención a la comunicación No. 8-2017-029951 del 15 de junio de 2017, donde solicitan:

“De manera atenta solicito el concepto jurídico por parte del Grupo coordinado por usted, al derecho de petición interpuesto por la señora Lilia Marina Cañón Barrantes, Liliamcanon845@hotmail.es enviado al SENA por la doctora Diana Carolina Restrepo Vélez, Jefe de la Oficina de Servicio al Ciudadano de la Alcaldía Mayor de Bogotá, radicada en el SENA bajo el número 1-2017-008699 del 3 de mayo de 2017, el cual le anexo.

La peticionaria expresa: “… POR QUE A LOS ESTUDIANTES DEL SENA QUE TIENEN CONVENIO CON ALGUNAS UNIVERSIDADES COMO LA COLOMBO GERMANA NO TIENEN AUXILIO DE TRANSPORTE NI MUCHO MENOS UN REFRIGERIO, PUES SON ESTUDIANTES DE BAJOS RECURSOS.”

A este derecho de petición se dio respuesta por parte del Grupo Programas de Fortalecimiento Institucional y Proyección Social, el 9 de junio del presente año con el número de radicado 8-2017-028650, el cual le anexo. En esta comunicación se le informa a la peticionaria “Esperamos con esto haber aclarado su inquietud presentada, sin embargo, con el fin de ampliar la argumentación, esta Dirección solicitará a la Dirección Jurídica Institucional el concepto respectivo al tema tratado”.

Nos permitimos emitir concepto en los siguientes términos:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANALISIS JURÍDICO

1. Convenios de ampliación de cobertura

La Ley 489 de 1998 “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” establece:

“Artículo 96.- Constitución de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares. Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observación de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley

Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes.

Cuando en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, surjan personas jurídicas sin ánimo de lucro, éstas se sujetarán a las disposiciones previstas en el Código Civil para las asociaciones civiles de utilidad común.

En todo caso, en el correspondiente acto constitutivo que de origen a una persona jurídica se dispondrá sobre los siguientes aspectos:

a. Los objetivos y actividades a cargo, con precisión de la conexidad con los objetivos, funciones y controles propios de las entidades públicas participantes;

b. Los compromisos o aportes iniciales de las entidades asociadas y su naturaleza y forma de pago, con sujeción a las disposiciones presupuestales y fiscales, para el caso de las públicas;

c. La participación de las entidades asociadas en el sostenimiento y funcionamiento de la entidad;

d. La integración de los órganos de dirección y administración, en los cuales deben participar representantes de las entidades públicas y de los particulares;

e. La duración de la asociación y las causales de disolución.”.

Es así como el SENA en cumplimiento del mandato legal, y de la misión institucional señalada en la Ley 119 de 1994 artículo segundo que cita:

“Artículo 2o. Misión. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país”.

Además el Decreto 249 de 2004, señala la competencia que tienen las Direcciones Regionales para suscribir convenios con personas particulares el cual dispone:

"Son funciones de las Direcciones Regionales y Distrito Capital, las siguientes:... 11 3. Promover, coordinar, articular y suscribir alianzas y convenios con las demás entidades públicas y privadas, para aunar esfuerzos, recursos e impacto de los programas de formación, previa autorización impartida por el Consejo Directivo Regional o del Distrito Capital, en consonancia con las disposiciones presupuestales y las normas de contratación”.

El Manual para la Celebración de Convenios Servicio Nacional De Aprendizaje - Sena versión 2.0, señala:

“Los convenios para ampliación de cobertura, son las alianzas celebradas por las Direcciones Regionales del SENA, con aquellas Instituciones o Entidades Públicas y Privadas inscritas en el Banco de Instituciones, que dentro de su objeto impartan Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y/o Educación Superior, incluidas las instituciones de Educación Superior, en el marco de las normas vigentes, como respuesta estratégica para atender a un mayor número de colombianos, fortaleciendo con criterios de calidad la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y la Educación Superior en el país, permitiendo mayores oportunidades de acceso y eficiencia en el uso de los recursos destinados al aprendizaje, mediante:

- La utilización de la capacidad instalada con que cuentan las Instituciones anteriormente señaladas.

- La cofinanciación de proyectos de formación profesional integral.

ARTÍCULO 36. CARACTERISTICAS:

1. La oferta educativa que se atenderá a través de los convenios de ampliación de cobertura deberá obedecer a acciones de formación titulada de los niveles tecnólogo, técnico y de formación complementaria.

2. La competencia para suscribir estos convenios se encuentra en el Director de la Regional, previa autorización del respectivo Consejo Regional,

3. Estos convenios solo podrán ser suscritos con Instituciones o Entidades que estén inscritas en el Banco de Instituciones, hasta agotar los recursos asignados, y teniendo en cuenta los programas de formación y cupos requeridos.

4. En la celebración de los convenios de ampliación de cobertura se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución No 1094 de 2013 “Por la cual se establecen los lineamientos para la ejecución del Programa de Ampliación de Cobertura en el SENA”, o el documento que lo modifique o sustituya”..

Adicionalmente el Programa de Ampliación de Cobertura está regido por la Resolución 1094 de 2013 "Por la cual se establecen lineamientos para la ejecución del Programa de Ampliación de Cobertura en el Sena", modificada por la Resolución 869 del 15 de mayo de 2015, “por la cual se modifica la Resolución No. 1094 de 2013” y por Resolución 1535 de 2013, “por la cual se modifica la Resolución número 01094 del 2013”, señala los lineamientos en los que se deben suscribir los convenios de ampliación de cobertura.

2. Programa de bienestar a los aprendices convenios ampliación de cobertura

La Ley 789 de 2002 establece en su artículo 41 el presupuesto de la Entidad para beneficiar a aprendices en el transcurso de su formación:

“Artículo 41. Apoyo de sostenimiento. Reglamentado por el Decreto Nacional 4690 de 2005. El SENA destinará el 20% de los recaudos generados por la sustitución de la cuota de aprendizaje en dinero que se refiere el artículo 34 de la presente Ley, a la cuenta "Apoyos de sostenimiento del presupuesto general de la entidad", y con las siguientes destinaciones específicas:

a) Apoyo de sostenimiento durante las fases lectiva y práctica de los estudiantes del SENA que cumplan los criterios de rendimiento académico y pertenezcan a estratos 1 y 2;

b) Pago de la prima de la póliza de seguros que se establezca por el Gobierno Nacional para estos alumnos durante las fases lectivas y prácticas;

c) Elementos de seguridad industrial y dotación de vestuario, según reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

Parágrafo. El Consejo Directivo Nacional del SENA reglamentará tanto el monto de los apoyos a conceder, la distribución en estos diversos conceptos, así como los criterios que permitan la operación de las condiciones antes establecidas para gozar de los mismos”.

Dentro de la Reglamentación del Decreto 4690 de 2005, se señala:

“Artículo 1o. Apoyo de sostenimiento. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, otorgará apoyo de sostenimiento a sus alumnos pertenecientes a los estratos 1 y 2, durante las fases lectiva y práctica, siempre y cuando no hayan suscrito contrato de aprendizaje y formulen su plan de negocios, el cual debe ser coherente con su programa de estudios”.

La reglamentación realizada por el Consejo Directivo de la Entidad pro medio del Acuerdo 08 de 2009, establece:

“ARTÍCULO 2o. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS. De acuerdo a los recursos asignados en cada vigencia para el Programa Presupuestal de Apoyos de Sostenimiento en la Ley de Presupuesto, el Director General presentará al Consejo Directivo Nacional la propuesta de distribución de los recursos en los conceptos que se señalan a continuación:

a) Monto de los recursos para los desembolsos en dinero o en especie para los aprendices que resulten beneficiarios de acuerdo a la disponibilidad de recursos en cada vigencia.

b) Monto de los recursos para el pago de la prima del seguro que ampare a los aprendices beneficiarios del apoyo de sostenimiento durante el proceso de formación, con cobertura nacional, que incluyan los riesgos señalados por el artículo 2o del Decreto 4690 de 2005.

c) Monto de los recursos para la adquisición de los elementos y vestuario de protección personal acorde con los riesgos de las especialidades de los programas de formación.

La distribución de los recursos en estos tres conceptos podrá ser revisada y modificada por el Consejo Directivo Nacional, previa solicitud del Director General de la Entidad.

Una vez distribuidos los recursos en los anteriores conceptos, el Director General del Sena o su delegado, asignará mediante Resolución a cada Centro de Formación el valor que le corresponda ejecutar; estos recursos también podrán ejecutarse centralizadamente en la Dirección General o por cada Regional.

La administración de estos recursos podrá ser realizada directamente por el Sena, o por intermedio de la entidad que para tal fin determine el Sena.

En el evento de administrar los recursos a través de una entidad, el Director General del Sena o quien él delegue, suscribirá el convenio”.

Dentro de los recursos que se destinan a los convenios de ampliación de cobertura estos deben estar en concordancia con la Resolución 1094 de 2013, señala en el numeral 5.2:

“Aspecto técnico administrativo: (…) Bienestar del aprendiz: Para el bienestar de los aprendices las Instituciones y Entidades presentarán un Programa Integral de Bienestar que se ajuste a las políticas institucionales del Sena.

Es igualmente necesario que se describan los escenarios deportivos y de recreación con que cuenta la institución, precisando si cuenta con auditorio para eventos culturales”.

Así mismo, esta Resolución señala en el numeral 8.2 el monto de los recursos de los programas de bienestar a los aprendices en los convenios:

“Bienestar al aprendiz: Equivale al 5% del valor de materiales de formación más contratación de Gestión académica. Este rubro permite financiar acciones de bienestar para aprendices de nivel técnico y tecnológico. NO incluye aprendices de formación complementaria.

En Bienestar al aprendiz para ampliación de cobertura, se incluyen las giras técnicas de aprendices de nivel técnico y tecnólogo, en el marco de la normatividad vigente y lineamientos que regulan este asunto, para lo cual se deben presentar las propuestas de giras técnicas a realizar dentro del convenio, de parte de los convinientes y los Subdirectores de Centro, con el aval de las direcciones regionales y la aprobación de la dirección de formación profesional”.

Es preciso señalar que dentro de los conceptos jurídicos solo se atienden casos de carácter general, sin embargo se revisaron los documentos que sustentan el convenio con la Fundación Tecnológica Colombo Germana, donde se evidencia por medio de la plataforma SECOP que:

Estudio Previo:

“Obligaciones por parte del conveniente: (…) b. Formular un programa de bienestar, orientado al desarrollo humano, la integridad de la formación y favorecer las condiciones decida de los aprendices y su entorno, para lo cual deben aplicar la resolución que para el efecto se encuentra vigente en el SENA”.

Dentro de la destinación de los recursos se evidencia:

Rubro Costo grupo proyectado a 22 mesesTotal
Bienestar al aprendizServiciosProducción y Transformación


Grupos Asignación Grupos Asignación
9$ 39.617.7991$ 4.802.157$ 44.419.956

Plan Operativo

Este señala en el numeral 2.5.1 ejecución de los rubros presupuestales:

“Bienestar al aprendiz: Equivale al 5% del valor de materiales de formación más contratación de Gestión académica. Este rubro permite financiar acciones de bienestar para aprendices de nivel técnico y tecnológico, en concordancia con lo estipulado en la Resolución No. 0452 de 2014 por la cual se adopta la política de Fomento del Bienestar y el Liderazgo del Aprendiz “Vive el SENA” del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. NO incluye aprendices de formación complementaria.

En Bienestar al aprendiz para ampliación de cobertura, se incluyen las giras técnicas de aprendices de nivel técnico y tecnólogo, en el marco de la normatividad vigente y lineamientos que regulan este asunto, para lo cual se deben presentar las propuestas de giras técnicas a realizar dentro del convenio, de parte de los convinientes y/o Subdirectores de Centro, con el aval de las direcciones regionales y la aprobación de la dirección de formación profesional. Lo anterior de conformidad con el proyecto formativo; estos deben estar detallados en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Comité Coordinador”.

Contrato

Obligaciones de las partes:

“b. Formular un programa de bienestar, orientado al desarrollo humano, la integridad de la formación y favorecer las condiciones decida de los aprendices y su entorno, para lo cual deben aplicar la resolución que para el efecto se encuentra vigente en el SENA”.

CONCLUSIÓN

En viable la asignación de los apoyos de sostenimiento de los aprendices que se encuentran en el marco de los convenios de ampliación de cobertura siempre y cuando dentro del objeto, obligaciones y valores se haya destinado los recursos para asignarse.

Los recursos de los apoyos de sostenimiento deberán entregarse de acuerdo al programa de bienestar del convenio de ampliación de cobertura y conforme a la ejecución y disponibilidad presupuestal que exista en este rubro.

El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015, el cual sustituyo el Título II del C.P.A.C.A.

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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