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CONCEPTO 33303 DE 2020

(septiembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

PARA: XXXXX - Grupo de Bienestar al Aprendiz y Atención al Egresado - Dirección de Formación Profesional, Dirección General - 16074

DE: XXXXX -Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa 1-0014

ASUNTO: Concepto Apoyos de alimentación aprendices - subsidio programa Familias en Acción

Mediante comunicación electrónica de fecha 11 de septiembre de 2020 sin radicar, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la Resolución 1-0587 de 2020 para ser beneficiario de los apoyos de sostenimiento, en especial el numeral 7 “No tener otro tipo de subsidio asignado por el Estado”, solicita se indique frente al apoyo del programa Familias en Acción si debe solicitarse certificado de que el aprendiz no es beneficiario directo de este para poder acceder a los apoyos de sostenimiento ?. Al respecto de manera comedida le informo:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:

Ley 789 de 2002 “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo” – artículo 41.

Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, que compiló el Decreto 4690 de 2005 - artículo 2.2.6.3.34

Acuerdo 8 de 2009 “Por el cual se reglamenta el monto de los apoyos de sostenimiento, su distribución y los criterios que permiten la operación de las condiciones para gozar de los mismos”.

Resolución 1-0587 de 2020 (4 de junio) “Por la cual se establecen los lineamientos para la adjudicación seguimiento y desembolso de Apoyos de Sostenimiento a los Aprendices Sena”

ANÁLISIS JURÍDICO

1º. El Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, compiló entre otras normas el Decreto 4690 de 2005, el cual había reglamentado el artículo 41 de la Ley 789 de 2002.

Así, el artículo 2.2.6.3.34 del Decreto 1072 de 2015 dispone:

“ARTÍCULO 2.2.6.3.34. APOYO DE SOSTENIMIENTO. El Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), otorgará apoyo de sostenimiento a sus alumnos pertenecientes a los estratos 1 y 2, durante las fases lectiva y práctica, siempre y cuando no hayan suscrito contrato de aprendizaje y formulen su plan de negocios, el cual debe ser coherente con su programa de estudios”.

2º. Por su parte, el Consejo Directivo del SENA expidió el Acuerdo 8 de 2009 por medio del cual se reglamentó el monto de los apoyos de sostenimiento, su distribución y los criterios que permiten la operación de las condiciones para gozar de los mismos, los cuales tienen como finalidad contribuir a sufragar durante el proceso de aprendizaje los gastos básicos del aprendiz Sena perteneciente a los estratos 1 y 2, que no haya suscrito contrato de aprendizaje y formule su plan de negocio, el cual debe ser coherente con su programa de formación.

Para los aprendices que resulten beneficiarios de conformidad con la disponibilidad de recursos en cada vigencia, podrán otorgarse a los aprendices beneficiados, en dinero o en especie; cuando sea en dinero, este apoyo se pagará mensualmente y será hasta el 50% del salario mínimo legal mensual vigente para cada año, durante el proceso de formación.

3º. Mediante Resolución 1-0587 de 2020 (4 de junio) “Por la cual se establecen los lineamientos para la adjudicación seguimiento y desembolso de Apoyos de Sostenimiento a los Aprendices Sena” en su artículo 5º regula lo concerniente a los requisitos para tener derecho a los Apoyos de Sostenimiento:

“Artículo 5º. Requisito de la Población Objetivo. Podrán ser beneficiarios de Apoyos de Sostenimiento los aprendices que estén matriculados en un programa de formación técnico laboral o tecnólogo, de oferta abierta de formación o de oferta especial social de formación, que realicen su proceso de inscripción en la convocatoria y que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Estar matriculado en uno (1) de los programas de formación titulada de oferta abierta de formación y/o de oferta especial social de formación. No aplica oferta especial empresarial de formación, formación virtual y/o a distancia y programas de articulación con la media.

2. Pertenecer a estratos uno (1) o dos (2).

3. Pertenecer a una EPS como beneficiario.

4. No tener suscrito contrato de aprendizaje al momento de la adjudicación

5. No tener vínculo laboral, patrocinio o prácticas que le representen ingresos económicos.

6. No tener o haber tenido condicionamiento de matrícula durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de adjudicación.

7. No tener otro tipo de subsidio asignado por el Estado.

8. No ser beneficiario de apoyos otorgados por el Programa Jóvenes en Acción.
9. No ser ni haber sido beneficiario de Apoyos de Sostenimiento en otro Programa de Formación.

10. No ser ni haber sido beneficiario del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción - FIC.

11. Realizar su inscripción a la convocatoria de Apoyos de Sostenimiento, en las fechas acordadas”.

CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo antes expuesto, se encuentra que el apoyo de sostenimiento tiene como finalidad contribuir a sufragar los gastos básicos del aprendiz SENA durante su proceso de aprendizaje, que pertenezca a los estratos 1 y 2 y que no haya celebrado contrato de aprendizaje.

El apoyo de sostenimiento a que se refiere la Ley 789 de 2002, el Decreto 1072 de 2015 y el Acuerdo 8 de 2009 del Consejo Directivo del SENA, tiene una fuente parafiscal y una finalidad distinta a los demás subsidios, subvenciones o apoyos que pueda recibir el aprendiz.

Sin embargo, la Resolución 1-0587 de 2020 expedida por el Director General del SENA, establece los lineamientos para la adjudicación seguimiento y desembolso de Apoyos de Sostenimiento a los Aprendices Sena, entre los cuales se encuentran los requisitos que deben cumplir los aprendices para ser beneficiarios de dichos apoyos de sostenimiento.

Según se desprende del artículo 5º de la precitada resolución podrán ser beneficiarios de Apoyos de Sostenimiento los aprendices que estén matriculados en un programa de formación técnico laboral o tecnólogo, de oferta abierta de formación o de oferta especial social de formación, que realicen su proceso de inscripción en la convocatoria y que cumplan, entre otros, con los siguientes requisitos: no tener otro tipo de subsidio asignado por el Estado, no ser beneficiario de apoyos otorgados por el Programa Jóvenes en Acción y no ser ni haber sido beneficiario de Apoyos de Sostenimiento en otro Programa de Formación.

Ahora bien, para efectos de la consulta formulada, Familias en Acción es un programa de atención social del Estado colombiano que hace parte de una estrategia con la que se busca atender a la población en condiciones de vulnerabilidad que tengan niños, niñas o adolescentes.

Según el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el programa Familias en Acción “apoya a las familias pobres y pobres extremas a través de la entrega condicionada de incentivos de salud y educación”:

- Incentivo de salud


“El incentivo de salud se entrega uno (1) por cada familia por todos los niños y niñas menores de 6 años de edad. Este incentivo se entrega cada dos meses (6 veces al año) hasta el día antes que el niño o niña cumpla los 6 años, siempre y cuando asistan oportunamente a las citas de valoración integral en salud para la primera infancia en la respectiva IPS”.

- Incentivo de Educación

“El incentivo de educación se entrega de manera individual, a tres (3) niños, niñas o adolescentes de la familia, entre 4 y 18 años de edad que estén en el sistema escolar. El incentivo se entrega cada dos meses, menos en el período de vacaciones de fin de año escolar, es decir, cinco veces al año, siempre y cuando la familia cumpla con dos compromisos: los niños, niñas y adolescentes deben asistir como mínimo al 80% de las clases programadas y no pueden perder más de dos años escolares. En el caso que uno de los participantes tenga 18 ó 19 años de edad debe estar cursando mínimo 10° grado, y si tiene 20 años grado 11°.

Familias en Acción entrega tres incentivos en educación independientemente de la edad, grado o condición del participante:

Entre los grados 1° y 11° lo reciben máximo tres (3) niños, niñas o adolescentes por familia. En Bogotá, a quienes cursen grados de 6° a 11°únicamente.

A los niños, niñas y adolescentes con discapacidad que estudian y están identificados por el Ministerio de Salud y Protección Social.

A los niños o niñas entre los 4 y 6 años de edad que estén en transición o grado cero. En Bogotá no se entrega este incentivo”.

De lo anterior se infiere que el Apoyo de Sostenimiento a que se refieren las nomas antes señaladas, tiene un carácter personal, es decir, intuito personae, lo cual significa que el aprendiz que desee ser beneficiarios del apoyo de sostenimiento debe cumplir con los requisitos exigidos por el SENA, para lo cual le corresponde allegar la constancia o certificación expedida por la autoridad competente del orden nacional, departamental, distrital o municipal respectiva que tenga a su cargo la entrega de subsidios a nombre del Estado colombiano, y en la cual conste que el aprendiz interesado en el apoyo de sostenimiento no sea beneficiario directo de un subsidio estatal.

Ello supone, a nuestro juicio, que sí el grupo familiar del cual hace parte el aprendiz tiene asignado un subsidio del programa Familias en Acción, dicha circunstancia no impediría que el aprendiz pudiese beneficiarse del apoyo de sostenimiento otorgado por el SENA. Sin embargo, debe establecerse si en el caso del Aprendiz que pretende beneficiarse del apoyo de sostenimiento SENA, el grupo familiar al cual pertenece se cumple las condiciones y requisitos exigidos para recibir los incentivos del Programa Familias en Acción.

En suma, el aprendiz debe demostrar mediante los documentos idóneos expedidos por las autoridades competentes que no es beneficiario directo del programa Familias en Acción para poder acceder a los apoyos de sostenimiento entregados por el SENA.

Finalmente, es importante destacar que el artículo 13 de la Resolución 1-587 de 2020 dispone que para la suspensión o cancelación de los apoyos de sostenimiento, se tendrán en cuenta las causales y procedimiento definidos por la Dirección de Formación Profesional, en cuyas actuaciones deberá respetarse el debido proceso en cuanto a derechos y deberes del aprendiz.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera
Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y
Producción Normativa - Dirección Jurídica
Dirección General

De: XXXXX
Enviado: viernes, 11 de septiembre de 2020 3:45 p. m.
Para: XXXXX
CC: XXXXX; XXXXX; XXXXX
Asunto: Consulta sobre cancelación de apoyos por otros beneficios - Familias en Acción.

PARA: XXXXX, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, Direccion Jurídica XXXXX

ASUNTO: Solicitud de Concepto cancelación de apoyos por otros beneficios - Familias en Acción.

Antonio saludos cordiales,

De manera atenta y teniendo en cuenta la consulta realizada por la Regional Bolívar, solicitamos se emita nos de claridad respecto a la siguiente situación:

Teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la Resolución 1-0587 de 2020 para ser beneficiario de los apoyos de sostenimiento, en especial el numeral 7 “No tener otro tipo de subsidio asignado por el Estado”, solicitamos nos indique frente al apoyo de familias en acción ¿se debe solicitar certificado de que el aprendiz no es beneficiario directo de este para poder acceder a los apoyos de sostenimiento?

Lo anterior teniendo en cuenta que la regional nos adjunta una serie de correos en donde relaciona un concepto jurídico del año 2007 del cual no tenemos conocimiento en donde se establece:

“ Respuesta: El apoyo de sostenimiento que otorga el SENA se encuentra regulado en el artículo 41 de la ley 789 de 2002 y en el artículo 2.2.6.3.34. del Decreto 1072 de 2015. En desarrollo de estas normas el Consejo Directivo Nacional del SENA expidió el Acuerdo 8 de 2009 “Por el cual se reglamenta el monto de los apoyos de sostenimiento, su distribución y los criterios que permiten la operación de las condiciones para gozar de los mismos”, estableciendo que mediante este apoyo se sufragan “(…) durante el proceso de aprendizaje los gastos básicos del aprendiz (…)” y le otorga al Director del SENA la facultad para determinar mediante resolución “(…) el procedimiento y el cronograma que deben seguir la Dirección de Formación Profesional y los Centros de Formación para la adjudicación de los apoyos de sostenimiento, los requisitos que deben cumplir los aprendices, los factores que deben tenerse en cuenta para seleccionar a los beneficiarios, las causales de suspensión y de cancelación del apoyo de sostenimiento.” En ejercicio de esta facultad se expidieron las Resoluciones 532 de 2013 y 359 de 2014, en las cuales se establecieron los requisitos para ser beneficiarios de los apoyos de sostenimiento, en particular el artículo décimo primero de la Resolución 532 de 2013 establece: “Causal de suspensión o cancelación del apoyo de sostenimiento: (…) // 4. Cuando el aprendiz suscriba contrato de aprendizaje, de trabajo o de prestación de servicios, o tenga monitoria o FIC, o cualquier otro tipo de apoyo.//5. Cuando el aprendiz tenga o se le asigne otro tipo de subsidio asignado por las Alcaldías, Juntas Comunales, organismo del Estado, o del SENA.” (Subraya y negrilla fuera del texto)


Sin embargo, el programa de familias en acción apoya a las familias a través de incentivos económicos para salud y educación. De acuerdo con la página oficial del Departamento de la Prosperidad Social: “El incentivo de salud es uno por cada familia con uno o más niños y niñas menores de 6 años de edad. Este incentivo se entrega cada dos meses (6 veces al año) hasta el día antes que el niño o niña cumpla los 6 años, siempre y cuando asista oportunamente a todos los controles de crecimiento y desarrollo de acuerdo con su edad. El incentivo de educación es individual, a diferencia del de salud, y se entrega a familias con niños, niñas o adolescentes entre 4 y 18 años de edad que estén en el sistema escolar. El incentivo se entrega cada dos meses, menos en el período de vacaciones de fin de año escolar, es decir, cinco veces al año (10 meses). La familia adquiere dos compromisos: los niños y niñas deben asistir a mínimo 80% de las clases y no pueden perder más de dos años escolares. En el caso que uno de los participantes tenga 18 ó 19 años de edad debe estar cursando mínimo 10° grado, y si tiene 20 años grado 11°”. Por todo lo anterior, se requiere que soliciten a Prosperidad Social un certificado o documento donde conste que el incentivo que reciben beneficia solamente a sus hijos, esto para que puedan continuar con el apoyo de sostenimiento, y siempre y cuando cumplan con los requisitos y obligaciones establecidos por la normatividad vigente. “ (Negrillas por fuera del texto)

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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