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RESOLUCION 587 DE 2020

(junio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se establecen los lineamientos para la adjudicación seguimiento y desembolso de Apoyos de Sostenimiento a los Aprendices Sena

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 y el artículo 3o del Acuerdo 008 de 2009, y

Concordancias

CONSIDERANDO:

Que por disposición de la Ley 789 de 2002, artículo 41, "El SENA destinará el 20% de los recaudos generados por la sustitución de la cuota de aprendizaje en dinero que se refiere el artículo 34 de la presente Ley, a la cuenta Apoyos de Sostenimiento del presupuesto general de la entidad, y con las siguientes destinaciones especificas a saber: a) Apoyo de sostenimiento durante las fases lectiva y práctica de los estudiantes del SENA que cumplan los criterios de rendimiento académico y pertenezcan a estratos 1 y 2. (...)".

Que la Ley 789 de 2002 en el parágrafo único del artículo 41 establece: "El Consejo Directivo Nacional del SENA reglamentará tanto el monto de los apoyos a conceder, la distribución en estos diversos conceptos, así como los criterios que permitan la operación de las condiciones antes establecidas para gozar de los mismos".

Que el artículo 41 de la Ley 789 de 2002 fue reglamentado por el Decreto 4690 de 2005, compilado actualmente en el Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en cuyos artículos 2.2.6.3.34, 2,2,6.3.35 y 2.2.6.3.36 contempla lo referente al seguro con el que deben estar amparados los aprendices del SENA que sean beneficiarios del apoyo de sostenimiento y a los elementos de seguridad industrial y vestuario para los mismos.

Que el Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.6.3.36, compilatorio del artículo 2o del Decreto 4690 de 2005, indica que: “El monto del seguro al igual que su distribución, serán definidos por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA”.

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA mediante el Acuerdo 0008 de 2009 "Reglamentó el monto de los apoyos de sostenimiento, su distribución y los criterios que permiten la operación de las condiciones para gozar de los mismos".

Que el Acuerdo 0008 de 2009, en su articulo 3: dispuso: "El Director General del Sena señalará mediante resolución el procedimiento y el cronograma que deben seguir la Dirección de Formación Profesional y los Centros de Formación para la adjudicación de los apoyos de sostenimiento, los requisitos que deben cumplir los aprendices, los factores que deben tenerse en cuenta para seleccionar a los beneficiarios, las causales de suspensión y de cancelación del apoyo de sostenimiento, la convocatoria y sus resultados serán publicados y divulgados a través de las carteleras de los respectivos Centros de Formación y la página web del Sena".

Que la Ley 1448 de 2011 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones", en el artículo 51 "MEDIDAS EN MATERIA DE EDUCACIÓN” señala “Dentro de los cupos habilitados y que se habilitaren para la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se priorizara, facilitará y garantizará el acceso a las víctimas de que trata la presente ley”; y en el artículo 130 dispone “CAPACITACIÓN Y PLANES DE EMPLEO URBANO Y RURAL. El servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, dará prioridad y facilidad para el acceso de jóvenes y adultos víctimas en los términos de la presente ley, a sus programas de formación y capacitación técnica".

Que mediante la Resolución 359 de 2014, modificada por la Resolución 457 de 2014, se establecieron "los lineamientos para la adjudicación seguimiento y desembolso de Apoyos de Sostenimiento a los Aprendices Sena”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. APOYO DE SOSTENIMIENTO. Recurso en dinero equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente - SMLMV, que se le entrega mensualmente a los aprendices en condiciones de vulnerabilidad y que se encuentran matriculados en un programa de formación técnico laboral o tecnólogo, de oferta abierta de formación o de oferta especial social de formación, y que adicionalmente cumplan con las condiciones para ser beneficiarios del apoyo, lo anterior según disponibilidad de cupos y presupuestal de la entidad.

Concordancias
Doctrina Concordante

ARTÍCULO 2o. CONTINUIDAD DEL BENEFICIO DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO. Los aprendices beneficiarios del Apoyo de Sostenimiento y que continúan matriculados en el Programa de Formación, en el año siguiente tienen derecho a postularse nuevamente para ser beneficiarios del Apoyo de Sostenimiento regular, siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los procedimientos para inscripción, criterios de priorización y asignación vigentes.

ARTÍCULO 3o. DESEMBOLSOS DE LOS APOYOS DE SOSTENIMIENTO. Para los desembolsos de los Apoyos de Sostenimiento, los Centros de Formación cumplirán las siguientes actividades:

Concordancias

1. Realizar la validación del cumplimiento de las condiciones y requisitos dispuestos en esta resolución para los aprendices adjudicados.

2. Cancelar en el módulo de novedades del aplicativo dispuesto por la entidad para el reporte de Apoyos de Sostenimiento, a los aprendices que no cumplan con los requisitos, condiciones o renuncien al Apoyo de Sostenimiento.

3. Gestionar los desembolsos con base en la verificación del reporte de desembolso mensual y la resolución de adjudicación.

4. Incluir en la resolución de adjudicación el valor proyectado para la vigencia fiscal correspondiente, para cubrir el desembolso de los Apoyos de Sostenimiento a los aprendices beneficiados por todo el año, además de incluir el número del CDP generado por el Centro.

5. Los desembolsos de los apoyos se harán mes venido. En el mes de febrero de cada vigencia se tramitarán los desembolsos correspondientes al mes de enero y en el mes de diciembre se desembolsará lo correspondiente a los meses de noviembre y diciembre

ARTÍCULO 4o. ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE APOYOS DE SOSTENIMIENTO. En cada vigencia la Dirección de Formación Profesional, asignará a los Centros de Formación los recursos presupuestales para cubrir los desembolsos de los Apoyos de Sostenimiento, siendo responsabilidad de los Subdirectores de Centros la priorización, adjudicación, seguimiento y desembolso de los recursos y beneficiarios de Apoyos de Sostenimiento.

Concordancias

ARTÍCULO 5o. REQUISITO DE LA POBLACIÓN OBJETIVO. Podrán ser beneficiarios de Apoyos de Sostenimiento los aprendices que estén matriculados en un programa de formación técnico laboral o tecnólogo, de oferta abierta de formación o de oferta especial social de formación, que realicen su proceso de inscripción en la convocatoria y que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Estar matriculado en uno (1) de los programas de formación titulada de oferta abierta de formación y/o de oferta especial social de formación. No aplica oferta especial empresarial de formación, formación virtual y/o a distancia y programas de articulación con la media.

2. Pertenecer a estratos uno (1) o dos (2).

3. Pertenecer a una EPS como beneficiario.

4. No tener suscrito contrato de aprendizaje al momento de la adjudicación

5. No tener vínculo laboral, patrocinio o prácticas que le representen ingresos económicos.

6. No tener o haber tenido condicionamiento de matrícula durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de adjudicación.

7. No tener otro tipo de subsidio asignado por el Estado.

8. No ser beneficiario de apoyos otorgados por el Programa Jóvenes en Acción.

9. No ser ni haber sido beneficiario de Apoyos de Sostenimiento en otro Programa de Formación

10. No ser ni haber sido beneficiario del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción - FIC.

11. Realizar su inscripción a la convocatoria de Apoyos de Sostenimiento, en las fechas acordadas.

PARÁGRAFO. Con el fin de establecer el rendimiento académico que exige la Ley 789 de 2002, la coordinación académica del Centro de Formación acreditará por escrito el cumplimiento de este requisito para cada uno de los aprendices objeto del Apoyo de Sostenimiento.

Doctrina Concordante

ARTÍCULO 6o. PROCEDIMIENTO PARA INSCRIBIRSE. Los aprendices interesados en inscribirse en las convocatorias de Apoyos de Sostenimiento deberán realizar su inscripción a través de las herramientas que disponga la entidad para tal fin. Los Centros de Formación deberán realizar seguimiento permanente al estado y la cantidad de aprendices inscritos.

ARTÍCULO 7o. CRITERIOS PARA PRIORIZAR LA ASIGNACIÓN DE APOYOS DE SOSTENIMIENTO A LOS BENEFICIARIOS. La priorización debe ser registrada por los Centros de Formación en el aplicativo dispuesto por la entidad para tal fin. Para adjudicar los Apoyos de Sostenimiento se aplicarán los siguientes criterios, identificados por el mayor puntaje posible:

PRIORIDAD DE ASIGNACIÓN PUNTOS
Aprendiz víctima del conflicto armado (Ley 1448 de 2011- Decreto 4800 de 2011)15
Aprendiz mujer víctima de violencia15
Aprendiz en situación de discapacidad10
Aprendiz con nivel SISBEN (1)10
Aprendiz que vive en área rural10
Aprendiz madre cabeza de familia10
Aprendiz embarazada o en periodo de lactancia10
Aprendiz que pertenece a poblaciones NARP ó comunidades indígenas10
Aprendiz con nivel SISBEN (2)5
Aprendiz en situación de desplazamiento por fenómenos naturales en los últimos dos(2)años5
Aprendiz representante elegido según normatividad institucional5
Aprendiz hombre cabeza de familia5

PARÁGRAFO. La adjudicación se hará en estricto orden descendente de puntuación, hasta agotar los cupos y recursos asignados, y se dejará una lista de elegibles en cada Centro de Formación para aplicar a los remplazos o nuevas adjudicaciones.

ARTÍCULO 8o. ASIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Una vez terminado el tiempo de calificación, el Centro de Formación publicará el listado de los aprendices inscritos con el puntaje obtenido en la priorización.

PARÁGRAFO. Con base en la priorización y los cupos asignados, el Centro de Formación deberá adjudicar los aprendices, generar el reporte y resolución de adjudicación en la herramienta disponible por la entidad. La Resolución debe ser firmada por el Subdirector de Centro, publicada en los Centros de Formación, asignada y digitalizada en el espacio disponible por la entidad para tal fin.

ARTÍCULO 9o. CRITERIOS DE DESEMPATE Y DOCUMENTACIÓN SOPORTE. Se utilizará como primer criterio de desempate, seleccionar a quienes hayan obtenido mayor puntuación en los cuatro (4) primeros ítems de la prioridad de asignación establecidos en el artículo 7o de esta Resolución. Como segundo criterio, se acudirá al sorteo en el cual estarán presentes el Subdirector del Centro, el Coordinador de Formación Profesional o quien hagan sus veces y dos (2) representantes de los aprendices, quienes suscribirán el acta respectiva.

PARÁGRAFO. Cuando en la convocatoria surja un conflicto derivado del empate en los puntajes con participación de un menor de edad, prevalecerá el derecho del menor sobre el derecho de los demás participantes. Para el efecto, ese criterio de desempate debe indicarse en la respectiva convocatoria.

ARTÍCULO 10o. OBLIGACIONES DE LOS APRENDICES. La Dirección de Formación Profesional determinará las obligaciones de los aprendices beneficiarios y las publicará para la divulgación por parte de los Centros de Formación.

ARTÍCULO 11o. RESPONSABILIDAD DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL. Los Centros de Formación deberán cumplir con los lineamientos que emita la Dirección de Formación Profesional para el desarrollo de las convocatorias y su seguimiento.

PARÁGRAFO. Es responsabilidad del Subdirector de Centro garantizar la confiabilidad y transparencia del proceso y la publicación del listado final de aprendices beneficiados con el Apoyo de Sostenimiento, al igual que el seguimiento, reemplazo de beneficiarios y desembolso del Apoyo de Sostenimiento, otorgado a los aprendices; así como velar por la adecuada ejecución de los recursos de Apoyos de Sostenimiento asignados en cada vigencia fiscal por la Dirección General.

ARTÍCULO 12o. USO DE LA LISTA DE ELEGIBLES. El procedimiento para el uso de esta lista de elegibles será fijado por la Dirección de Formación Profesional y publicado para la divulgación de los Centros de Formación.

ARTÍCULO 13o. CAUSALES DE SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO, DESEMBOLSOS NO MERITORIOS. Las causales y procedimiento de suspensión o cancelación de Apoyos de Sostenimiento, como los desembolsos no meritorios, serán definidas por la Dirección de Formación Profesional respetando el debido proceso en cuanto a derechos y deberes del aprendiz.

Doctrina Concordante

ARTÍCULO 14o. FORMA DE PAGO. El desembolso del Apoyo de Sostenimiento será gestionado por los Centros de Formación y se realizará conforme a las siguientes condiciones:

1. Se realizará el desembolso mes vencido en cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente - SMLMV, excepto en los meses de enero y diciembre en que el beneficiario recibirá el veinticinco por ciento (25%) del SMLMV.tanto para la etapa lectiva como para la productiva.

2. El beneficio de Apoyo de Sostenimiento estará vigente a partir de la fecha de adjudicación, según Resolución del Centro de Formación, sin superar la vigencia fiscal.

ARTÍCULO 15o. ASIGNACIÓN DE CUPOS Y CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA. Con base en los aprendices activos en el proceso formativo y las novedades reportadas por los Centros de Formación, la Dirección de Formación Profesional en el aplicativo de gestión administrativa calculará la cantidad de cupos asignados a cada Centro de Formación para cada vigencia fiscal teniendo en cuenta:

1. Metas de formación del Centro para tecnólogos y técnicos.

2. Centros de Formación ubicados en los municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET

PARÁGRAFO. La Dirección de Formación Profesional mediante circular emitirá el cronograma y la distribución de los cupos, según disponibilidad presupuestal para la vigencia.

ARTÍCULO 16o. DESEMBOLSO DE LOS APOYOS DENTRO DE LA VIGENCIA FISCAL. En virtud del principio de anualidad del presupuesto, los Apoyos de Sostenimiento deben desembolsarse dentro de la respectiva vigencia fiscal.

ARTÍCULO 17o. La presente resolución rige a partir de su expedición, deroga la Resolución 359 de 2014 y demás disposiciones que le sean contrarias. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.

CARLOS MARIO ESTRADA

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_0587_2020.pdf>

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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