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CONCEPTO 34007 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Pago Auxilio educativo articulo 100 Convencion Colectiva del Trabajo

En atención a comunicación interna con radicado On base No. 8-2016-034007, NIS: 2016-02-180356, mediante la cual realiza la siguiente consulta: “solicito su concepto frente a si los trabajadores Oficiales del SENA que cursen estudios en el SENA o que tenga beneficiarios que cursen estudios en el SENA tienen o no derecho a que se les reconozca el auxilio educativo dispuesto en el artículo 100 de la Convención Colectiva de Trabajo SENA – SINTRASENA 2003-2004.” el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, se permite pronunciar de la siguiente forma:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

El sustento Constitucional respecto a la Negociación Colectiva se encuentra reglada así:

ARTICULO 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.

Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.”

El Código Sustantivo del Trabajo define la Convención Colectiva de Trabajo como: “la que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.” (Art. 467 del C.S.T.).

La Convención Colectiva es un contrato entre dos o más partes con capacidad legal para obligarse, suscrito por un empleador y los trabajadores, representados por un sindicato, con el fin de pactar las condiciones que regirán los contratos de trabajo existentes o que en el futuro se llegaren a celebrar; además es una excepcional fuente del derecho laboral colectivo, toda vez que mediante su celebración se superan las mínimas condiciones de trabajo reguladas por la ley laboral, a tal grado que lo previsto en una legislación puede ser modificado normativamente con la simple voluntad de las partes; exceptuando disposiciones de orden público.

De conformidad con lo anterior, y con el respaldo constitucional con que cuenta la Convención Colectiva, el Sindicato de Trabajadores Oficiales del SENA, SINTRASENA, y el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en su condición de empleador, suscribieron el 25 de marzo de 2003, la Convención Colectiva de Trabajo, que rige para el personal de trabajadores oficiales al servicio de la Entidad, por el término de dos (2) años a partir del 1o de enero del 2003 y hasta el 31 de diciembre del 2004; convención colectiva vigente a la fecha.

Uno de los beneficios contenidos en la citada Convención Colectiva de Trabajo es el denominado en el Artículo 100 como: SUBSIDIO EDUCATIVO, que textualmente expresa:

“ARTICULO 100. SUBSIDIO EDUCATIVO: El SENA pagara anualmente a los trabajadores oficiales, previa presentación del comprobante de pago de matrícula, un Subsidio Educativo equivalente a cuarenta y siete (47) días de Salario mínimo legal mensual vigente, por cada uno de los siguientes beneficiarios

El numeral I establece quienes son los Beneficiarios del Subsidio así:

1. Trabajador

2. Hijos (Legítimos, naturales, adoptivos o hijastros) menores de 25 años

3. Cónyuge o compañero (a) permanente o Hermanos

Cuando los beneficiarios sean hermanos, deberán ser menores de 25 años, y demostrar dependencia económica en relación con el trabajador.

II ESTUDIOS AUTORIZADOS

Este Subsidio se reconocerá siempre que el trabajador o los beneficiarios antes enumerados demuestren estar cursando estudios de:

Jardín

Preescolar

Primaria

Secundaria o Bachillerato Técnico,

En el SENA,

Universitarios,

Carrera Intermedia,

Carrera Técnica,

Educación no formal de una duración igual o superior a 6 meses

Cursos de sistemas de duración igual o superior a tres (3) meses en entidades legalmente aprobadas

III PÉRDIDA DEL DERECHO:

El trabajador deberá presentar certificados o constancias que acrediten o que permitan verificar si el beneficiario efectivamente cursó los estudios subsidiarios, tales como certificado de notas o comprobante de pago de matrícula del período siguiente al que se recibió el subsidio. El derecho al pago del subsidio se perderá por un año, cuando el beneficiario no curse los estudios subsidiarios por la entidad, por causas injustificadas, valoración que hará el respectivo Comité Convencional.

Esta pérdida del derecho únicamente se aplicará en el valor correspondiente al beneficiario que no cursó sus estudios y no a la totalidad de beneficiarios del trabajador oficial.”

Sobre este particular, El SENA a través de la Resolución No. 2693 del 15 de noviembre de 2007, “Por la cual se adopta el manual de prestaciones sociales y otros pagos asociados a la nómina, para los empleados públicos y trabajadores oficiales del SENA” estableció la definición de las prestaciones sociales aplicables en la Entidad y dentro de estas se encuentra el “SUBSIDIO EDUCATIVO PARA TRABAJADORES OFICIALES Y SUS FAMILIARES” el cual se define de la siguiente manera:

Definición: Es un pago anual o semestral que hace el SENA en dinero a los Trabajadores Oficiales como contribución para los gastos de educación propios, de su conyugue, de sus hijos y sus hermanos.

Estableciendo los mismos parámetros del artículo 100 de la Convención Colectiva del Trabajo en cuanto al pago anual, sus beneficiarios, reconocimiento del subsidio, pérdida del derecho, casos especiales, pago semestral.

Además de lo anterior instaura los Requisitos, forma de pago entre otros, para ser beneficiario del Subsidio Educativo así:

“REQUISITOS: Este auxilio se pagará previa presentación de los siguientes documentos:

- Comprobante de Matrícula.

- Certificado o constancia que acredite o que permita verificar que el beneficiario cursó los estudios subsidiarios, tales como certificado de notas o comprobante de pago de matrícula del período siguiente al que se recibió el subsidio, salvo para aquellas personas que Inician por primera vez sus estudios. Los documentos deben ser originales o fotocopias autenticadas.

Solicitud, liquidación y pago: Este auxilio se paga por el sistema de nómina procesada.”

Según la Real Academia Española RAE el Significado de requisito es “la circunstancia o condición necesaria para algo” también se define como: “una condición o una circunstancia necesaria para cumplir un cierto objetivo o para obtener un resultado determinado.”

El Diccionario Manual de la Lengua Española establece el significado de Subsidio así: “es la cantidad de dinero que recibe una persona o entidad, de manera excepcional, como ayuda para satisfacer una necesidad determinada, especialmente la que reciben de una entidad estatal”.

CONCLUSION

De conformidad con lo anteriormente enunciado, el Subsidio Educativo es un beneficio que tiene su origen exclusivamente en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el SENA y SINTRASENA 2003-2004 vigente a la fecha. En este sentido, dado que es un beneficio único y exclusivo de los trabajadores oficiales del SENA y sus beneficiarios, que se encuentra consagrado en el acuerdo convencional, para su aplicación solo se puede acudir al texto de la propia convención y a la Resolución No. 2693 del 15 de noviembre de 2007 que establece los requisitos para acceder a dicho subsidio, pues como tal, no admite aplicar otras normas por analogía ni en forma subsidiaria.

De acuerdo con el artículo 100 de la convención, por su texto, aparentemente habría lugar al pago de subsidio por estudios en el SENA, pues dentro de los estudios autorizados se encuentran estos: II ESTUDIOS AUTORIZADOS: (…) 5. En el SENA.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta dos aspectos que no permiten el pago del Subsidio Educativo Convencional por estudios en el SENA.

1. Todo subsidio tiene por finalidad apoyar económicamente al destinatario para cubrir parcial o totalmente unos costos en que debe incurrir para satisfacer alguna necesidad de carácter personal o familiar. En este caso, se trata de subsidiar el costo de los estudios autorizados convencionalmente. Si se tiene en cuenta que la formación impartida por el SENA es esencialmente gratuita, esto conlleva a que no hay lugar al pago de subsidio por cuanto al trabajador no le comporta erogación alguna por los estudios que adelante en el SENA él o sus beneficiarios.

2. Concordante con el concepto de subsidio, para que proceda el pago del Subsidio Educativo Convencional, la Convención Colectiva de Trabajo impone como requisito la “previa presentación del comprobante de pago de matrícula”, requisito que no puede cumplirse en el caso de estudios adelantados en el SENA, requisito este que, valga aclarar, no es meramente formal, pues es el que demuestra que el trabajador si incurrió en unos gastos, razón genitora de un subsidio que tiene por finalidad cubrir parcial o totalmente dichas erogaciones.

Ahora bien, como este auxilio se realiza por el sistema de nómina procesada, es decir que sobre el valor que arroje el comprobante de matrícula, el SENA procede al pago del Subsidio Educativo equivalente a cuarenta y siete (47) días de Salario mínimo legal mensual vigente, y careciendo de recibo alguno donde se haya determinado suma no es posible su procesamiento, liquidación y posterior pago.

Por lo dicho anteriormente, siendo que los estudios adelantados por el trabajador o sus beneficiarios en el SENA no tiene costo alguno para el trabajador, al igual que cuando se adelantan estudios en una universidad como beneficiario de una beca o un convenio interinstitucional que no implica pago alguno por parte del trabajador, no hay lugar al pago del subsidio educativo convencional.

En Conclusión se encuentra que No es viable reconocer el “SUBSIDIO EDUCATIVO” enunciado en la Convención Colectiva de Trabajo del Articulo 100, en aquellos casos en que el estudio realizado por el o los beneficiarios sea “gratuito”, y por ende no se efectué pago de Matricula, como lo es el caso de estudiar en el SENA; pues si bien es cierto se está realizando un estudio, también es cierto que no existe el elemento de necesidad de apoyo para el Trabajador Oficial por no incurrir en una erogación adicional o pago; desestimándose de esta manera la justificación legal de reconocer un Subsidio Educativo.

El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015, el cual sustituyo el Título II del C.P.A.C.A.

Atentamente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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