Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 2693 DE 2007

(noviembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se adopta el manual de prestaciones sociales y otros pagos asociados a la nomina, para los empleados públicos y trabajadores oficiales del SENA

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA"

En uso de sus facultades legales otorgadas por el numeral 3 del artículo 4 del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 2270 del 7 de noviembre de 1984 se estableció "el Manual de Administracion de Personal, Tomo Prestaciones Sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del SENA..."

Que desde la fecha de expedición del mencionado Manual, el Gobierno Nacional ha expedido inormas relacionas con el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, lo cual implica la necesidad de expedir un Manual acorde con la normatividad y la convención colectiva vigentes.

En mérito de lo anterior, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el "Manual de prestaciones sociales y otros pagos asociados a la nomina, para los empleados públicos y trabajadores oficiales del SENA", anexo a esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Este Manual será revisado y actualizado permanentemente, de conformidad con las normas y la jurisprudencia sobre la materia.

Concordancias

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

DARIO MONTOYA MEJÍA

Director General

MANUAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PAGOS ASOCIADOS A LA NOMINA, PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES DEL SENA

1. Auxilio de transporte.........................................................................................................2
2. Subsidio de alimentación..................................................................................................3
3. Príma de localización........................................................................................................4
4. Prima de navegación.........................................................................................................5
5. Horas extras, recargo nocturno, dominicales y festivos........................................................6
6. Bonificación por servicios prestados...................................................................................8
7. Prima quinquenal .............................................................................................................10
8. Bonificación de dirección...................................................................................................12
9. Prima semestral...............................................................................................................13
10. Prima de navidad............................................................................................................15
11. Vacaciones....................................................................................................................17
12. Prima de vacaciones.......................................................................................................21
13. Bonificación especial de recreación..................................................................................23
14. Auxilio de cesantía..........................................................................................................25
15. Seguro de vida................................................................................................................29
16. Subsidio para funerales de trabajadores oficiales y subsidio por muerte o invalidez de trabajador oficial por orden público.........................................................................................32
17. Auxilio para anteojos de trabajador oficial..........................................................................34
18. Subsidio educativo para trabajadores oficiales y su familia.................................................35
19. Subsidio para funerales de familiares de empleados públicos y trabajadores oficiales...........37
20. Bonificación por traslado de trabajador oficial....................................................................38
21. Gastos de traslado de empleado publico...........................................................................39
22. Prima por matrimonio del trabajador oficial........................................................................40
23. Prima por nacimiento de un hijo de trabajador oficial..........................................................41
24. Bonificación para trabajador oficial pensionado..................................................................42
25. Liquidación definitiva de salarios y prestaciones................................................................43

AUXILIO DE TRANSPORTE

Definición:

Es el reconocimiento en dinero que se hace al servidor público para que se transporte desde su residencia hasta el sitio de trabajo y viceversa.

Derecho:

Tienen derecho al pago de este auxilio de transporte los empleados públicos que cumplan con las siguientes condiciones:

- Recibir una remuneración mensual hasta de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes, por concepto de asignación básica, prima de localización y prima de navegación.

- Laborar en un municipio o ciudad donde exista servicio público de transporte

En el caso de los Trabajadores Oficiales, todos tienen derecho a este Auxilio por Convención Colectiva.

Cuando un trabajador oficial compruebe tener un hijo o hijos estudiando y éstos dependan económicamente de él, el SENA pagará mensualmente por cada trabajador Oficial un subsidio extralegal de transporte equivalente al cien por ciento (100%) del auxilio decretado por el Gobierno.

No hay lugar al pago de este auxilio cuando la entidad suministre el servicio de transporte, cuando el servidor público disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o esté suspendido en el ejercicio de sus funciones.

Monto:

Para los empleados públicos y los trabajadores oficiales el monto de este auxilio es el establecido cada año por el Gobierno Nacional para los trabajadores particulares; en el año 2007 corresponde a $50.800.

Forma de pago:

El pago del auxilio de transporte se efectúa por mes o quincena cumplida, a través del sistema de nómina procesada.

Normas que regulan el auxilio de transporte:

Decreto 1014 de 1978: Artículo 28

Decreto 4581 de 2006; Artículo 1

Convención Colectiva de Trabajo vigente: Artículo 99, para Trabajadores Oficiales

SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN

Definición:

Es el reconocimiento o pago que se hace a los servidores públicos de tiempo completo para cubrir sus gastos de alimentación.

Derecho:

El SENA reconocerá y pagará a todos sus Empleados Públicos de tiempo completo y a todos los Trabajadores Oficiales, un Subsidio de Alimentación en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo mensual legal vigente.

No tienen derecho a este subsidio de alimentación los empleados públicos de tiempo parcial, ni de medio tiempo.

En el caso de los Trabajadores Oficiales el auxilio en dinero sustituye el pagado mediante el sistema de valera, con excepción de los trabajadores oficiales que laboren en los Centros del SENA donde se suministre la alimentación, los cuales podrán escoger entre:

1. El auxilio de alimentación equivalente al veinte Por ciento (20%) del salario mínimo legal vigente, o

2. La utilización de valeras a razón de cuatro pesos ($4.00) por cada comida.

En los casos en que se pague en dinero este auxilio, en los Centros donde se suministra el servicio, el trabajador oficial tendrá derecho a la compra de dicha alimentación, en los días que labore, a razón del quince por ciento (15%) del valor que determine el SENA para los funcionarios, bien sea que el SENA suministre la alimentación directamente, ceda su prestación o la contrate con particulares.

Perdida del derecho:

Los Empleados Públicos pierden el derecho a recibir este subsidio en los siguientes casos:

- Durante el tiempo en el cual el empleado disfrute de vacaciones - Durante el uso de licencia superior a quince (15) días

- Durante el tiempo de suspensión en el ejercicio del cargo - Cuando el SENA suministre el servicio de alimentación.

Los Trabajadores Oficiales pierden este derecho únicamente durante el tiempo que se encuentren en uso de licencia no remunerada superior a quince (15) días.

Monto:

Para los empleados públicos y los trabajadores oficiales este Subsidio es equivalente al 20% del salario mínimo legal mensual vigente.

Forma de pago:

Este Subsidio se paga por nómina procesada según el procedimiento, salvo en los casos en que el trabajador oficial labore en un Centro del SENA donde se suministre alimentación y haya optado por la utilización de valeras, caso en el cual no es procedente el pago del auxilio de alimentación.

Normas que regulan ei subsidio de alimentación:

Decreto 415 de 1979: Artículo 14

Decreto No. 609 de 2007: Artículo 5 (modificado por el Decreto anual de salarios del SENA) Artículo 101 Convención Colectiva de Trabajo vigente, para trabajadores oficiales

PRIMA DE LOCALIZACIÓN:

Definición:

Es el pago mensual que le hace el SENA a sus empleados públicos y trabajadores oficiales por laborar permanentemente en las siguientes zonas geográficas del país: en el Centro Náutico Pesquero de Buenaventura; en la ciudad de Barrancabermeja; en el Departamento del Chocó y en la región de Urabá donde existen sedes permanentes del SENA; en los Departamentos del Cesar y la Guajira o en Centros Fijos de los antes denominados Territorios Nacionales (Arauca, Casanare, Putumayo, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada)

Esta prima de localización constituye parte Integral de la asignación básica mensual de los empleados públicos del SENA, más no de los trabajadores oficiales.

Derecho y cuantía:

Para empleados Públicos:

Esta prima es equivalente mensualmente a $1.500 desde el año 1979, incrementados en un 20% anual; para el año 2007 corresponde a $247.267 mensuales.

Trabajadores Oficiales

Equivale mensualmente a 8,5 días del salario mínimo mensual legal vigente para el mes en que se haga el pago.

En ningún caso se podrán percibir viáticos y prima de localización simultáneamente.

Reconocimiento y pago:

Esta prima se pagará mensualmente por el sistema de nómina procesada.

Normas que regulan la prima de localización:

Decreto No. 1014 de 1978: Artículo 20

Decreto No. 415 de 1979: Artículo 8

Convención Colectiva de Trabajo vigente: Artículo 92, para trabajadores oficiales

PRIMA DE NAVEGACIÓN.

Definición:

Es un reconocimiento económico, que forma parte de la asignación básica mensual de los empleados públicos tripulantes de barco en los Centros Náuticos Pesqueros del SENA, que actualmente son:

- El Centro Náutico Pesquero de Buenaventura de la Regional Valle

- El Centro Náutico Pesquero de la Regional Bolívar

Esta prima de navegación sustituye el valor por concepto de horas extras y recprgo nocturno que sea necesario laborar durante los períodos de navegación, no así lo relativo a dominicales y festivos.

Derecho y cuantía:

Esta prima se paga por cada día de navegación, y es equivalente a un (1) día de salario mínimo legal por cada día de navegación.

Reconocimiento y pago:

La prima de navegación se pagará por el sistema de nómina procesada, mes vencido, previa certificación del Subdirector del respectivo Centro Náutico Pesquero, de los días y horarios en que cada empleado estuvo navegando.

Normas que regulan la prima de navegación:

Decreto No. 1014 de 1978: Artículo 21

Decreto No. 415 de 1979: Artículo 9

Decreto 609 de 2007: Artículo 9 (modificado anualmente por el Decreto de salarios del SENA)

HORAS EXTRAS, RECARGO NOCTURNO, DOMINICALES Y FESTIVOS.

Definiciones:

a. Las horas extras diurnas son las trabajadas por el empleado público o trabajador oficial entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m., después de haber laborado las 8,5 horas diarias de su jornada ordinaria.

b. Las horas extras nocturnas son las trabajadas por el empleado público o trabajador oficial entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m., después de haber laborado las 8,5 horas diarias de su jornada ordinaria.

c. El recargo nocturno es aquel que se paga al empleado público o trabajador oficial cuya jornada ordinaria de 8,5 horas diarias, incluyen horas entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.

d. Los dominicales y festivos se refieren al trabajo realizado habitual o excepcionalmente en domingos o días de fiesta.

Horas extras diurnas y nocturnas:

Para que sea procedente la programación y pago de las horas extras deben sujetarse a los siguientes requisitos:

- El empleo del funcionario que va a trabajarlas deberá pertenecer a los Grupos Ocupacionales de Instructor, Técnico, Asistencial o Trabajador Oficial.

- Las horas extras deberán ser autorizadas previamente, mediante formato suscrito por el funcionario competente, en la cual se especifiquen las actividades que hayan de desarrollarse.

- Las horas extras diurnas se pagarán con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre la remuneración básica por hora fijada por Decreto para el respectivo empleo

Las horas extras nocturnas se liquidarán con un recargo del setenta y cinco (75%) por ciento sobre la asignación mensual por hora fijada por Decreto para el respectivo empleo.

El número total de horas extras diurnas y nocturnas por semana no podrá exceder de diez horas, salvo que el Director General así lo autorice mediante Resolución, caso en el cual se requiere previa justificación escrita del Director Regional respectivo o del correspondiente Subdirector de Centro; el Director General sólo podrá autorizar un máximo de quince horas extras semanales.

- Si el tiempo laborado por fuera de la jornada ordinaria, superare los topes establecidos, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día hábil por cada ocho horas y media de trabajo suplementario.

En el caso de los empleados públicos que realicen funciones de conductor, el límite de horas extras será el fijado por el gobierno nacional, que para el año 2007 es de 100 horas extras diurnas y nocturnas.

Los Trabajadores Oficiales pueden laborar hasta 80 horas extras al mes entre diurnas y nocturnas y su pago será en dinero o en tiempo a elección del trabajador.

Recargo nocturno:

Los empleados públicos o trabajadores oficiales que deban trabajar ordinariamente en jornadas que incluyan horas entre las 6:00 p.m. y las 6:00 am. del día siguiente, tendrán derecho a percibir la remuneración básica por hora fijada por Decreto para su empleo, más un recargo del treinta y cinco (35%) por ciento sobre dicha remuneración, respecto del tiempo laborado en jornada nocturna.

Se exceptúan de este recargo los empleados de tiempo parcial.

Dominicales y festivos:

El trabajo en domingo o días de fiesta se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.

El empleado o trabajador que labore excepcionalmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma establecida en los párrafos anteriores.

El empleado o trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el párrafo anterior.

Se entiende que el trabajo dominical es ocasional, cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario, y que es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario.

Solicitud, liquidación y pago:

El pago de horas extras, recargo nocturno y, dominicales y festivos se hace por nómina procesada y requiere que previamente se haya programado al funcionario por necesidades del servicio y se haya obtenido el certificado de disponibilidad presupuestal antes de su ejecución; para el pago se requiere registro presupuestal y certificación de cumplimiento.

Para determinar el valor de una hora de trabajo, sobre el cual se debe aplicar el porcentaje del recargo indicado anteriormente, se debe tomar la asignación básica mensual del cargo y dividirla en 240; la cifra que resulte, corresponde al valor de una (1) hora ordinaria de labor, por lo cual para determinar el valor de una (1) hora extra diurna se debe multiplicar esa cifra por 1,25, para el valor de una hora extra nocturna se debe multiplicar por 1,75, para el valor de una hora de recargo nocturno se multiplica por 0,35, y para el valor de una hora dominical o festiva se multiplica por 1,75.

Normas que regulan las horas extras, el recargo nocturno, los dominicales y festivos:

Decreto No. 1014 de 1978: Artículos 23, 24, 25 y 26

Decreto 600 de 2007: Parágrafo 2 del Artículo 12, para conductores

Código Sustantivo del Trabajo: Artículos 179, 180 y 181

Convención Colectiva de Trabajo vigente: Artículo 71, para trabajadores oficiales

BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS

Definición:

Es un reconocimiento en dinero que le hace el SENA a sus servidores públicos cada vez que cumplen un año de servicios continuos a la entidad.

Derecho:

El SENA reconocerá y pagará a sus empleados públicos y trabajadores oficiales una Bonificación por Servicios Prestados cada vez que el funcionario cumpla un año de servicio a la Entidad.

Tiempo de Servicios:

Las interrupciones del tiempo de servicio por licencias no remuneradas, suspensiones disciplinarias, orden judicial, suspensiones provisionales sin derecho a remuneración, inasistencias injustificadas al trabajo, o por la prestación del servicio Militar, hará correr el tiempo para la causación de esta bonificación, en un término Igual al de la duración de aquellas suspensiones o interrupciones.

Cuando un empleado pase de un Organismo Público del Orden Nacional al SENA, el tiempo laborado en el primero se tendrá en cuenta para el reconocimiento y pago de la Bonificación siempre que no haya solución de continuidad en el servicio; es decir, que entre la fecha del retiro y de posesión en el SENA no transcurran más de 15 días hábiles; Para este fin el empleado deberá acreditar mediante certificación expedida por la Entidad correspondiente, el tiempo allí servido, la fecha en que se causó la última bonificación de servicios y las interrupciones a partir de la fecha de esta última causación o en el tiempo laborado si fuere menor de un año.

Cuantía:

Para empleados públicos de tiempo completo:

- Si el empleado recibe una remuneración mensual por concepto de asignación básica, prima de localización y prima de navegación no superior a $986.999 en el año 2007, será equivalente al 50% de la asignación básica.

- Si el empleado recibe una remuneración mensual por concepto de asignación básica, prima de localización y prima de navegación superior a $986.999 en el año 2007, será equivalente al 35% de la asignación básica, la prima de localización y la prima de navegación.

Para empleados públicos de tiempo parcial que havan laborado por lo menos 10 meses en el año de servicios que se está liquidando:

- El equivalente al valor de los salarios devengados durante el último año de servicio, dividido en 12; a ese resultado se le aplica el 25% y el resultado será el valor que se pague por este concepto.

Si el empleado público de tiempo parcial laboró menos de los 10 meses en el año de servicios que se está liquidando, no hay lugar al pago.

Para Trabajadores Oficiales

- El equivalente a diecisiete (17) días del salario que devengue el trabajador al momento de causar el derecho a la bonificación.

Factores de salario para su liquidación:

Para liquidar la bonificación por servicios prestados se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

Empleados Públicos:

Sueldo básico mensual que devengue el empleado al momento de causar el derecho, incluida la prima de localización y la prima de navegación, en virtud de los artículos 8 y 9 del Decreto 415 de 1979

Trabajadores Oficiales:

- Asignación básica mensual, incluida la prima de localización y la prima de navegación, en virtud de los artículos 8 y 9 del Decreto 415 de 1979

- Auxilio de transporte

- Subsidio de alimentación

- Prima semestral de junio y diciembre

- Viáticos

- Horas Extras Diurnas y Nocturnas

- Recargo Nocturno

- Dominicales y Festivos

- Prima de vacaciones

- Prima de navidad

Procedimiento para su reconocimiento y pago:

La bonificación por servicios prestados se pagará por nómina dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que el funcionario haya cumplido el año de servicio.

Normas que regulan la bonificación por servicios prestados

Decreto No. 415 de 1979: Artículo 10

Decreto No. 609 de 2007: Artículo 8

Artículo 96 de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente, para trabajadores oficiales.

PRIMA QUINQUENAL

Definición:

Es un reconocimiento hecho en dinero por el SENA a los empleados públicos de la entidad por cumplir 5, 10, 15 o 20 años de servicios continuos o discontinuos a la Entidad.

En el caso de los Trabajadores Oficiales se denomina Bonificación por antigüedad por convención colectiva y se les paga cuando cumplan 5, 10, 15, 20, 25, 30 o 35 años de servicio

Esta prima, cuyo pago no es habitual, no es salario ni se computa como salario en ningún caso.

Doctrina Concordante SENA

Derecho y cuantía:

Empleados Públicos de Tiempo Completo:

Los empleados públicos que cumplan 5 ó 10 años de servicio a la Entidad, continuos o discontinuos, tendrán derecho a una suma equivalente a un (1) sueldo que devenguen en la fecha que se cause el derecho; cuando cumplan 15 ó 20 años de servicio a la Entidad, continuos o discontinuos, tendrán derecho a una suma equivalente a dos (2) sueldos.

Empleados Públicos de Tiempo Parcial:

Para los empleados de tiempo parcial, esta prima se liquidará contabilizando las jornadas de 4 horas o más, como jornadas diarias completas y adicionándolas con los días de vacaciones y descanso remunerado. Si las horas no alcanzan al mínimo indicado, se deben sumar y dividir por 4; el resultado se adicionará con los días de descanso remunerado y vacaciones.

Trabaiadores Oficiales:

- Cuarenta y un (41) días de salario al cumplir cinco (5) años de sérvicio;

- Cincuenta y seis (56) días de salario al cumplir diez (10) años de servicio;

- Setenta y un (71) días de salario al cumplir quince (15) años de servicio;

- Ochenta y seis (86) días de salario al cumplir veinte (20) años de servicioi

- Ciento un días (101) días de salario al cumplir veinticinco (25) años de servicio;

- Ciento dieciséis (116) días de salario al cumplir treinta (30) años de servicio;

- Ciento treinta y cinco (135) días de salario a quienes cumplan o hayan cumplido treinta y cinco (35) años.

Cuando el trabajador oficial se retire del servicio por razones diferentes a la terminación del contrato por justa causa, tendrá derecho a que se le liquide esta bonificación en forma proporcional al tiempo servido en el último quinquenio, siempre y cuando haya servido tres (3) años o más en el último período. La base de la liquidación será el quinquenio próximo a cumplirse

Tiempo de servicio:

El tiempo correspondiente al Contrato de Aprendizaje suscrito antes del 27 de diciembre de 2002, el tiempo de los contratos de Auxiliares de la Administración sin solución de continuidad, el tiempo servido por el trabajador oficial que se vincule como empleado público y el tiempo del curso de formación para Instructores como Becarios, se tendrá en cuenta para la liquidación de la prima quinquenal.

El tiempo durante el cual el empleado o trabajador oficial esté en licencia no remunerada, suspensión en el ejercicio del cargo sin remuneración, servicio militar, o inasistencias injustificadas al trabajo hacen correr el tiempo de causación de este pago, en un período igual al de su duración.

Factores de salario para su liquidación: Para Empleados Públicos:

Para la liquidación de la prima quinquenal se tendrá en cuenta la asignación básica mensual que devengue el empleado en la fecha de causación, incluida la prima de localización y la prima de navegación, en virtud de los artículos 8 y 9 del Decreto 415 de 1979

Para ios Trabaiadores Oficiales:

Se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:

- Asignación básica mensual, incluida la prima de localización y la prima de navegación, en virtud de los artículos 8 y 9 del Decreto 415 de 1979

- Auxilio de transporte

- Subsidio de alimentación

- Prima semestral de junio y diciembre

- Bonificación servicios prestados

- Viáticos

- Horas Extras Diurnas y Nocturnas

- Recargo Nocturno

- Dominicales y Festivos

- Prima de vacaciones

- Prima de navidad

Reconocimiento y pago:

Esta prima se reconoce y paga por nómina procesada previa expedición de Resolución motivada, con el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal; en esta Resolución se precisará el tiempo que se toma para la causación de ese pago.

Normas que regulan la prima quinquenal:

Decreto No. 1014 de 1978: Artículo 40

Convención Colectiva de Trabajo vigente: Artículo 95, para trabajadores oficiales

BONIFICACIÓN DE DIRECCIÓN

Definición:

Es una prestación social pagadera a empleados de alto nivel directivo, que en el caso del SENA corresponde al Director General.

Derecho y cuantía

La bonificación de dirección equivale a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica y los gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

En caso de no haber laborado el semestre completo, el empleado tiene derecho al pago proporcional de esta bonificación, por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre.

Esta bonificación de dirección no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determ inar remuneraciones de otros empleados públicos.

Factores de salario para su liquidación:

Para la liquidación de la bonificación de dirección en el SENA se tiene en cuenta la asignación básica mensual que tenga asignada el Director General.

Normas que regulan la bonificación de dirección

Decreto 3150 de 2005

Decreto 2218 de 2006

Decreto 4451 de 2005.

PRIMA SEMESTRAL

Definición:

Es el pago que la Entidad hace a sus empleados públicos y trabajadores oficiales, en junio y diciembre de cada año, como reconocimiento a los servicios prestados por lo menos durante la mitad del semestre respectivo.

Derecho y cuantía:

Empleados Públicos:

Los empleados públicos del SENA tienen derecho a quince (15) días de salario, el último día de junio, y otra quincena de salario dentro de los primeros 20 días del mes de diciembre, a quienes hayan trabajado todo el semestre respectivo.

Trabajadores Oficiales

Los Trabajadores Oficiales del SENA tienen derecho a veintitrés (23) días de salario el último día de junio y a veintitrés (23) días de salario en los primeros veinte (20) días del mes de diciembre, a quienes hayan trabajado todo el semestre respectivo.

A ios empleados y trabajadores que no hayan laborado el semestre completo respectivo, se les reconocerá y pagará la cuantía correspondiente en forma proporcional a los días servidos, siempre que haya laborado, por lo menos, la mitad de dicho semestre.

Si un empleado o trabajador se desvincula definitivamente del SENA, por causas diferentes a destitución o el despido por justa causa, antes de la terminación de cualquiera de los semestres de liquidación, la proporcionalidad se hará con base en el salario mensual que le corresponda en la fecha de su retiro, siempre que haya laborado lo menos, la mitad del semestre respectivo.

Período para su liquidación:

Los períodos que se tienen en cuenta para la liquidación de la prima de servicios, son los semestres comprendidos entre:

a. El 1 de enero y el 30 de junio, y

b. El 1 de julio y el 31 de diciem bre.

Cada semestre se computará como de 180 días.

Tiempo de servicio para su liquidación:

Las licencias por enfermedad, accidente o maternidad, los permisos remunerados, las vacaciones, las comisiones de estudios o para atender invitaciones, no interrumpen el tiempo de servicio computable para la liquidación de esta prima.

Las interrupciones por suspensiones disciplinarias o por orden judicial, suspensiones provisionales en las que no exista derecho a remuneración, licencias no remuneradas o para prestar servicio militar o las inasistencias injustificadas al trabajo, se descontarán del semestre respectivo.

Salario base de liquidación:

La prima de servicios se liquidará con base en el salario que.devengue el empleado o trabajador a 30 de mayo y a 30 de noviembre de cada año.

En el caso de los empleados públicos, si se le incrementa el sueldo entre el 1° y el 30 de junio o el 1° y 31 de diciembre del respectivo semestre liquidado, tiene derecho a que se le reajuste el valor de la prima con la diferencia de sueldo según la escala salarial.

Factores de salario para su liquidación:

Empleados Públicos

La prima de servicios se liquida teniendo en cuenta los siguientes factores de salario:

- Asignación básica mensual, incluida la prima de localización y la prima de navegación, en virtud de los artículos 8 y 9 del Decreto 415 de 1979

- Gastos de Representación

- Prima técnica factor salario

- Auxilio de transporte

- Subsidio de alimentación

- Bonificación servicios prestados

- Viáticos

- Horas Extras Diurnas y Nocturnas

- Recargo Nocturno

- Dominicales y Festivos

- Prima de vacaciones

Trabaiadores Oficiales:

- Asignación básica mensual, incluida la prima de localización y la prima de navegación, en virtud de los artículos 8 y 9 del Decreto 415 de 1979

- Auxilio de transporte

- Subsidio de alimentación

- Bonificación servicios prestados

- Viáticos

- Horas Extras Diurnas y Nocturnas

- Recargo Nocturno

- Dominicales y Festivos

- Prima de vacaciones

- Prima de navidad, únicamente para la prima de servicios de diciembre.

Reconocimiento y pago:

El pago de esta prima se efectúa por el sistema de nómina procesada.

Normas que regulan la prima de servicios:

Decreto - Ley No. 1014 de 1978: Artículo 39

Decreto - Ley No. 1042 de 1978: Artículos 58 y 59

Convención Colectiva de Trabajo vigente: Artículo 89, para trabajadores oficiales.

PRIMA DE NAVIDAD

Definición:

Es una prestación de carácter general, equivalente a un mes de salario que tenga el empleado público y trabajador oficial al 30 de noviembre de cada año, si hubiere laborado el año civil completo; de lo contrario el pago de la prestación se hará en forma proporcional al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes civil completo de servicios.

Derecho y cuantía:

Esta Prima se paga en el mes de diciembre de cada año o de manera proporcional cuando el servidor público se retire de la entidad.

Empleados Públicos:

Los empleados públicos que hayan laborado el año civil completo tienen derecho a recibir el equivalente a un mes de salario que tengan al 30 de noviembre, o con el último salario promedio mensual, si fuere variable.

Si el empleado público no laboró durante todo el año civil, el pago de la prestación se hará en forma proporcional al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes civil completo de servicio.

Trabaiadores Oficiales:

Por convención colectiva, los Trabajadores Oficiales que hayan laborado ei año civil completo tienen derecho a recibir el equivalente a 32 dias de salario mensual a 30 de noviembre, o con el último salario promedio mensual, si fuere variable; Sin embargo, en virtud del artículo 82 de la misma convención colectiva vigente, denominado "CLAUSULA DE MAYOR FAVORECIMIENTO", resulta más favorable aplicar a los trabajadores la norma de los empleados públicos en virtud de la cual, esta prima equivale a un mes de salario.

Si el Trabajador Oficial no laboró durante todo el año civil, el pago de la prestación se hará en forma proporcional al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes civil completo de servicio.

Período de liquidación:

El período que se tendrá en cuenta para la liquidación de la prima de navidad, será el año comprendido entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre.

Las licencias por enfermedad, accidente o maternidad, los permisos remunerados, las vacaciones, las comisiones de estudios o para atender invitaciones y el ejercicio de cargos onerosos de forzosa aceptación, no interrumpen el tiempo de servicio computable para la liquidación de esta prima.

Las interrupciones por suspensiones disciplinarias o por orden judicial, suspensiones provisionales en las que no exista derecho a remuneración, licencias no remuneradas o para prestar servicio militar o inasistencias injustificadas al trabajo, cualquiera que fuere su duración, se descontarán para efectos de la liquidación de la prima.

Si un empleado o trabajador se desvincula definitivamente del SENA antes del 30 de noviembre, tendrá derecho al pago de la prima de navidad, en la forma proporcional descrita anteriormente.

Factores de factores de salario para su liquidación.

- La prima de navidad se liquidará teniendo en cuenta los siguientes factores de salario para empleados públicos y trabajadores oficiales:

- La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo, incluida la prima de localización y ka prima de navegación, en virtud de los artículos 8 y 9 del Decreto 415 de 1979

- Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto Ley 1042 de 1978

- Los gastos de representación factor salario;

- La prima técnica factor salario;

- Los auxilios de alimentación y de transporte;

La prima de servicios de junio y diciembre

La prima de vacaciones;

La bonificación por servicios prestados.

Reconocimiento y pago:

La prima de navidad se paga por nómina procesada, en la primera quincena del mes de diciembre

Normas que regulan la prima de navidad:

Decreto No. 3135 de 1968: Artículo 11

Decreto No. 1848 de 1969: Artículo 51

Decreto No. 1045 de 1978: Artículos 32 y 33

Convención Colectiva de Trabajo vigente: Artículos 82 y 90, para trabajadores oficiales

VACACIONES

Definición:

Es una prestación social que consiste en el derecho que adquiere el empleado público o trabajador oficial de disfrutar quince (15) días hábiles de descanso remunerado, por haber laborado durante un año.

Derecho y cuantía:

Los empleados públicos y trabajadores oficiales del SENA tendrán derecho a disfrutar de un descanso remunerado equivalente a quince (15) días hábiles de vacaciones, cada vez que hubieren prestado un año de servicio; como en el SENA la jornada laboral ordinaria se desarrolla de lunes a viernes, el sábado no se computará como día hábil para efectos de las vacaciones.

Las vacaciones se concederán de manera individual, mediante resolución expedida por el funcionario competente, previa obtención del certificado de disponibilidad presupuestal; las vacaciones individuales pueden concederse oficiosamente o a solicitud del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se haya causado el derecho a disfrutarlas.

También podrá el Director General de la entidad conceder vacaciones colectivas, en cuyo caso los funcionarios que no hayan completado el año continúo de servicio y las disfruten en forma anticipada, deben autorizar por escrito al SENA para que en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de servicio, se descuente de sus prestaciones el valor recibido y no causado por descanso vacacional y prima de vacaciones. Los trabajadores oficiales no están obligados a reintegrar el anticipo de las vacaciones que haya disfrutado, siempre y cuando tenga más de seis (6) meses de servicios continuos en el SENA.

Tiempo de servicio:

Para efectos de vacaciones, no se considera interrumpido el tiempo de servicio cuando se suspenden las labores por cualquiera de los siguientes motivos:

- Licencias por incapacidad como consecuencia de enfermedad o accidente de trabajo.

- Licencia de maternidad.

- Disfrute de vacaciones remuneradas.

- Cumplimiento de comisiones.

- Cumplimiento de funciones públicas de forzosa aceptación, y

- Permisos obtenidos por justa causa.

La suspensión de labores por causas distintas a las enunciadas anteriormente, interrumpe el cómputo del año de servicio requerido para tener derecho al disfrute de vacaciones, por un período igual al de su duración.

El tiempo correspondiente a contratos de aprendizaje suscritos con el SENA antes del 27 de diciembre de 2002, el tiempo de los contratos de auxiliares de la administración y el tiempo del curso de formación para lnstructores como Becarios se tendrá como tiempo servido para efecto de vacaciones, siempre que no medien más de quince días hábiles entre la fecha de terminación de cualesquiera de ellos y el ingreso como empleado público o trabajador oficial. En los mismos términos se tendrá en cuenta el tiempo servido por el trabajador oficial que sea vinculado como empleado público.

Cuando un empleado o trabajador pase de un organismo público del orden nacional al SENA, el tiempo laborado en el primero se tendrá en cuenta para efectos de vacaciones, si entre la fecha de retiro de aquel y la de posesión en el SENA no transcurrieren más de quince dias hábiles de interrupción; para este fin el empleado o trabajador deberá acreditar, mediante certificación expedida por la entidad correspondiente, el tiempo alll servido, la fecha en que se causó el derecho a disfrutar de las últimas vacaciones y las interrupciones que hubiere tenido en el servicio a partir de la fecha de esta última causación o en el tiempo laborado si fuere menor de un año.

Solicitud:

Adquirido el derecho, el empleado o trabajador dirigirá solicitud escrita al funcionario competente, con el visto bueno del jefe inmediato, indicando la fecha desde la cual considera conveniente disfrutarlas; no obstante, para su otorgamiento el SENA tendrá en cuenta las necesidades del servicio.

Acumulación:

Sólo se podrán acumular vacaciones hasta por dos (2) años, por necesidades del servicio y mediante resolución motivada.

Cuando no se haga uso de las vacaciones en la fecha señalada, sin que medie autorización de aplazamiento, el derecho a disfrutarlas o a percibir la compensación correspondiente, prescribe en cuatro (4) años.

Si se presenta interrupción justificada en el goce de las vacaciones, el empleado no pierde el derecho a disfrutarlas en su totalidad.

Aplazamiento:

Una vez otorgadas las vacaciones por el funcionario competente y sin que el servidor público haya iniciado su disfrute, las vacaciones se podrán aplazar por necesidades del servicio, mediante resolución motivada.

Interrupción de vacaciones:

Podrán interrumpirse las vacaciones del empleado público o trabajador oficial cuando las esté disfrutando, mediante resolución motivada y por las siguientes causas:

- Por necesidades del servicio

- Por incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente debidamente acreditada.

- Por incapacidad ocasionada por maternidad o aborto, debidamente acreditada. c. - Por el otorgamiento de una com isión, y

- Por el llamamiento a filas.

Cuando ocurra interrupción de las vacaciones, el empleado o trabajador tendrá derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute, desde la fecha que oportunamente se señale para ello mediante resolución motivada.

Compensación en dinero:

Las vacaciones sólo podrán compensarse en dinero, en los siguientes casos:

Cuando el Jefe del organismo lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, caso en el cual sólo se puede compensar las vacaciones correspondientes a un (1) año de servicio.

Cuando el empleado o trabajador quede retirado definitivamente del servicio y no hubiere disfrutado de las vacaciones debidamente causadas hasta la fecha de retiro; en este caso, para determinar la cuantía de la compensación de vacaciones en dinero se tendrá en cuenta el espacio de tiempo que cubriere quince días hábiles, incluyendo los días festivos y de descanso remunerado, equivalente al tiempo que el empleado o trabajador hubiera podido descansar.

Pago proporcional de las vacaciones

Los empleados públicos y trabajadores oficiales que se retiren del servicio sin haber cumplido el año de servicio, tienen derecho a que se les reconozca en dinero y en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación.

Por disposición de la Convención Colectiva, si el trabajador oficial se retira por motivos distintos a la justa causa y le faltan dos (2) meses o menos para cumplir el aria de servicios, tendrá derecho a que se le reconozcan y compensen en dinero las vacaciones y la prima de vacaciones, como si hubiere trabajado el año completo.

Prescripción del derecho:

Cuando sin existir resolución de aplazamiento, no se hiciere uso de vacaciones causadas, el derecho a disfrutarlas o a recibir la correspondiente compensación en dinero, al igual que el derecho a la prima de vacaciones, prescribirán a los cuatro años, contados desde la fecha en que ellas se hicieren exigibles.

Se considerará interrumpido el término de prescripción cuando se expidiere resolución de aplazamiento o hubiere solicitud por parte del empleado o trabajador para su otorgamiento.

Oportunidad de pago:

El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha señalada para iniciar las vacaciones.

Factores de salario para su liquidación:

Para la liquidación tanto del descanso remunerado por vacaciones como de la compensación de vacaciones en dinero, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:

Para Empleados Públicos:

a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo, incluida la prima de localización y la prima de navegación, en virtud de los artículos 8 y 9 del Decreto 415 de 1979

b) Los gastos de representación;

c) La prima técnica factor salario;

d) Los auxilios de alimentación y de transporte;

e) La prima de servicios de junio y diciembre;

f) La bonificación por servicios prestados.

Para Trabajadores Oficiales:

La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo, incluida la prima de localización y la prima de navegación, en virtud de los artículos 8 y 9 del Decreto 415 de 1979

a) Los auxilios de alimentación y de transporte;

b) La prima de servicios de junio y diciembre;

c) La bonificación por servicios prestados.

e) Prima de navidad

Reconocimiento y pago:

El otorgamiento de las vacaciones se hará mediante Resolución motivada, previa obtención del certificado de disponibilidad presupuestal; para el trámite de pago se requerirá registro presupuestal.

Normas que regulan las vacaciones:

Decreto No. 3135 de 1968: Artículo 8, 9 y 10  

Decreto No. 1848 de 1969: Capítulo VIII

Decreto No. 1045 de 1978: Artículos 8 a 23.

Decreto 2150 de 1995: Artículo 36

Ley 995 de 2005: Artículo 1

Decreto 404 de 2006: Artículo 1.

PRIMA DE VACACIONES

Definición:

Es un reconocimiento que la ley le otorga a los empleados públicos y trabajadores oficiales al cumplir un año de servicios, para que disponga de mayores recursos económ icos cuando disfrute del periodo de vacaciones o cuando se compensan en dinero.

Derecho:

Los empleados públicos y trabajadores oficiales del SENA, a quienes se le conceda el disfrute de vacaciones o se les compense en dinero por cualquier causa, tienen derecho a que se les reconozca una prima de vacaciones por cada año de servicio.

Cuantía:

Empleados públicos de tiempo completo.

Es equivalente a quince (15) días de salario. Empleados públicos de tiempo parcial.

Es equivalente al veinticinco por ciento (25%) del promedio mensual de los salarios devengados por el empleado en el semestre correspondiente; es decir que por el año de servicios equivale al 50%, sumando el 25% de cada uno de los dos semestres.

Trabajadores oficiales.

Es equivalente a veintiocho días y medio (28,5) de salario.

Prescripción:

El derecho a percibir la prima de vacaciones prescribe en los mismos términos del derecho a las vacaciones

Factores de salario para su liquidación:

Para la liquidación de la prima de vacaciones, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:

Para empleados públicos:

- Asignación básica mensual, incluida la prima de localización y la prima de navegación, en virtud de los artículos 8 y 9 del Decreto 415 de 1979

- Gastos de Representación

- Prima técnica factor salario

- Auxilio de transporte

- Subsidio de alimentación

- Prima semestral de junio y diciembre

- Bonificación servicios prestados

- Viáticos

- Horas Extras Diurnas y Nocturnas

- Recargo Nocturno

- Dominicales y Festivos

Para trabajadores oficiales:

- Asignación básica mensual, incluida la prima de localización y la prima de navegación, en virtud de los artículos 8 y 9 del Decreto 415 de 1979

- Auxilio de transporte

- Subsidio de alimentación

- Prima semestral de junío y diciembre

- Boníficación servicios prestados

- Viáticos

- Horas Extras Diurnas y Nocturnas

- Recargo Nocturno

- Dominicales y Festivos

- Prima de navidad

Reconocimiento y pago:

Esta prima se pagará conjuntamente con las vacaciones y de acuerdo con el mismo procedimiento.

La proporcionalidad en el pago aplica igual que para las vacaciones

Normas que regulan la prima de vacaciones:

Decreto No. 1045 de 1978: Artículos 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30 y 31

Decreto No. 1014 de 1978: Artículo 41

Decreto No. 415 de 1979: Artículo 17

Ley 995 de 2005: Artículo 1

Decreto 404 de 2006: Artículo 1

Convención Colectiva de Trabajo vigente: Artículo 91, para trabajadores oficiales

BONIFICACIÓN ESPECIAL DE RECREACIÓN

Definición:

Es una prestación social consistente en un reconocimiento en dinero que hace la Entidad a sus servidores públicos en el momento de goce de vacaciones.

Derecho:

Los empleados públicos y trabajadores oficiales del SENA a quienes se les reconozcan o compensen vacaciones en dinero, tendrán derecho ai pago de una bonificación especial de recreación.

Cuantía:

Para Empleados Públicos:

La cuantía de la bonificación especial de recreación será equivalente a dos días de la asignación básica mensual.

Para Trabajadores Oficiales:

Es el equivalente a veintiuno punto cinco (21,5) días de salario que devengue el trabajador

Oportunidad de pago:

El valor de la bonificación especial de recreación se pagará conjuntamente con el valor de las vacaciones y prima de vacaciones; es decir por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha del inicio de las vacaciones.

Efectos no salariales:

Esta bonificación especial de recreación no constituye factor de salario para ningún efecto legal.

Factores de salario para su liquidación:

Para la liquidación la bonificación especial de recreación se tendrá en cuenta los siguientes factores:

Empleados públicos:

La asignación mensual señalada para el respectivo cargo en el Decreto de Salarios, y lasprimas de localización y navegación, en virtud de los artículos 8 y 9 del Decreto 415 de 1979

Trabaiadores Oficiales:

- Asignación básica mensual, incluida la prima de localización y la prima de navegación, en virtud de los artículas 8 y 9 del Decreto 415 de 1979

- Auxilio de transporte

- Subsidio de alimentación

- Prima semestral de junio y diciembre

- Bonificación servicios prestados

- Viáticos

- Horas Extras Diurnas y Nocturnas

- Recargo Nocturno

- Dominicales y Festivos

- Prima de vacaciones

- Prima de navidad

Reconocimiento y pago:

Esta prima se pagará conjuntamente con las vacaciones y de acuerdo con el mismo procedimiento.

La proporcionalidad en el pago aplica igual que para las vacaciones

Normas que regulan la bonificación especial de recreación:

Decreto No. 451 de 1984: Artículo 3

Ley 995 de 2005: Artículo 1

Decreto 404 de 2006: Artículo 1

Convención Colectiva de Trabajo vigente: Artículo 97, para trabajadores oficiales

AUXILIO DE CESANTIA E INTERESES A LAS MISMAS

Definición:

Es una prestación social que busca cubrir las necesidades que se originan para el servidor público con posterioridad al retiro de la entidad; también se constituye en un ahorro para solucionar su adquisición o mejora de vivienda; el pago de las cesantías y sus intereses se hace efectivo al momento del retiro del funcionario de la Entidad o cuando lo solicite, cumpliendo con los requisitos.

CESANTIAS PARA EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES AFILIADOS AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA DEL SENA

Están afiliados al Fondo Nacional de Vivienda del SENA los empleados públicos y Trabajadores Oficiales que ingresaron a la entidad antes del 2 de febrero de 1998 y no se han pasado voluntariamente al Fondo Nacional de Ahorro.

Para los empleados Públicos y Trabajadores Oficiales afiliados a este Fondo el SENA liquida anualmente el auxilio de cesantía que se encuentren prestando sus servicios el 31 de diciembre de cada año calendario; esta liquidación anual se hace por resolución contra la cual proceden los recursos en la vía gubernativa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto; una vez en firme esa Resolución la liquidación tiene carácter definitivo aunque en años posteriores varíe la remuneración del empleado o trabajador.

Las cesantías causadas anualmente se abonarán a la cuenta de cada funcionario afiliado al Fondo de Vivienda de la Entidad, o al crédito hipotecario otorgado por éste, que esté amortizando.

En caso de retiro del empleado o trabajador, el SENA liquidará las cesantías que haya causado el funcionario de manera proporcional en el año del retiro.

Los trabajadores Oficiales tienen derecho a que se les liquiden parcialmente las cesantías causadas durante lo corrido del año, hasta el momento en que hagan uso de un préstamo hipotecario otorgado por el SENA, para completar el valor de la vivienda.

Tiempo de servicio:

Para efectos de la Liquidación del auxilio de cesantía se entiende por tiempo de servicios, aquel durante el cual el servidor publico hubiere recibido del SENA un pago como contraprestación de sus servidos.

Las interrupciones por suspensiones disciplinarias o por orden judicial, suspensiones provisionales, en las cuales no exista derecho a remuneración, licencias no remuneradas o inasistencias injustificadas al trabajo, se descuentan en un lapso igual al de su duración.

Derecho y cuantía:

Se toma el sueldo (factores de carácter mensual) que perciba el empleado o trabajador el último día del período de liquidación, si éste no ha variado en los últimos tres meses; o el sueldo promedio de los últimos tres meses, si ha variado.

El resultado que se obtenga se multiplica por el número de días calendario laborados duranteel período, dividido entre 360 días. A este resultado se le suma una doceava (1 /12) parte de

los factores de carácter no mensual devengados durante el período de liquidación. El resultado así: obtenido es el valor de la cesantía del período.

Avances o anticipos de cesantías:

Los empleados o trabajadores del SENA podrán solicitar, durante el tiempo de servicio, el reconocimiento y pago de la totalidad o parte del auxilio de cesantía e intereses acreditados a su favor a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en el cual se formule la solicitud de reconocimiento, para los siguientes fines:

- Compra de viviendas, sobre planos o de lote para construcción

- Construcción de vivienda en lote de su propiedad o de su cónyuge o compañero (a) permanente.

- Mejoras en el inmueble de su propiedad o de su cónyuge o compañero (a) permanente.

- Liberación de gravamen hipotecario constituido por el servidor o su cónyuge o compañero (a) permanente, sobre el inmueble de su propiedad.

- Para adelantar estudios el servidor publico, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos.

Tramite para el pago de cesantías por anticipo o desvinculación definición.

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al retiro del servidor público o de la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías parciales, el SENA deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determ inados en la ley, previa obtención del certificado de disponibilidad presupuestal.

En caso de que la solicitud de avance de cesantías esté incompleta, el funcionario responsable del trámite deberá informárselo al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes; una vez aportados estos documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.

Contra la Resolución que reconoce las cesantías y sus intereses procede los recursos de la vía gubernativa, que podrán ser presentados por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto.

El SENA tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para hacer el registro presupuestal y cancelar esta prestación social.

En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales el SENA está obligado a reconocer y cancelar de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término anteriormente previsto. Sin embargo, la entidad repetirá contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este.

CESANTIAS PARA EMPLEADOS PUBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES AFILIADOS AL FONDO NACIONAL DE AHORRO

Están afiliados al Fondo Nacional de Ahorro los empleados públicos y Trabajadores Oficiales del SENA que ingresaron a la entidad a partir deI 2 de febrero de 1998, o que habiéndose vinculado con anterioridad se han pasado voluntariamente a ese Fondo.

Para los empleados Públicos y Trabajadores Oficiales afiliados al Fondo Nacional de Ahorro, la liquidación de las cesantías se hace de manera mensual; el pago se debe hacer al Fondo Nacional de Ahorro, dentro de los plazos establecidos para efectuar las consignaciones mensuales de los aportes a los sistemas general de pensiones y salud; adicionalmente, el SENA debe liquidar a 31 de diciembre de cada año las cesantías consolidadas durante todo el año por los afiliados al FNA y enviar el reporte a esa entidad antes deI 15 de febrero, para hacer el cruce con el consolidado de lo consignado durante el año por cada empleado o trabajador afiliado al FNA; en caso de que el valor de los aportes efectivamente consignados sea inferior al valor del reporte anual consolidado, la entidad pública empleadora deberá consignar inmediatamente la diferencia a favor del Fondo Nacional de Ahorro, requisito sin el cual no le será recibido el correspondiente reporte.

Factores de salario para la liquidación de las cesantías

Los factores para liquidar el auxilio de cesantía de los empleados públicos y trabajadores oficiales del SENA, son los siguientes:

a) La asignación básica mensual, incluida la prima de localización y la prima de navegación, en virtud de los artículos 8 y 9 del Decreto 415 de 1979.

b) la prima técnica cuando sea factor salarial;

c) Los dominicales y feriados;

d) Las horas extras;

e) Los auxilios de alimentación y transporte;

f) La prima de navidad;

g) La bonificación por servicios prestados;

h) La prima de servicios que se paga en junio y diciembre;

i) Los viáticos que reciban los funcionarios y trabajadores en comisión cuando se hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta días en el último año de servicio;

j) La prima de vacaciones;

k) El valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio;

Intereses a las cesantías de empleados y trabajadores afiliados al Fondo de Vivienda del SENA:

En la cuenta de cada uno de los empleados y trabajadores, se liquida y abonan intereses del 12% anual o proporcionalmente por fracción, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente.

En la cuenta de cada uno de los empleados y trabajadores, se liquidan y abonan intereses del 12% anual sobre el saldo de las cesantías acumuladas a 31 de diciembre de cada año.

En caso de avance de cesantías, se pagarán intereses del 12% anual, proporcionalmente al tiempo que la suma retirada hubiere permanecido durante el año en poder del SENA.

Cuando el empleado o trabajador se desvincule definitivamente del SENA, se reconocenintereses corrientes del 12% anual sobre el saldo acumulado a 31 de diciembre del anoinmediatamente anterior a la fecha de desvinculación. Esos intereses se reconocen proporcionalmente hasta la fecha de liquidación del auxilio de cesantía por el tiempo Laborado en el año de retiro.

Normas que regulan en auxilio de cesantía

Decreto No. 1045 de 1978: Artículos 40, 42, 43, 45, 47

Ley 432 de 1998

Decreto 1403 de 1998

Acuerdo No. 10 de 2000

Resolución 637 de 2000

Acuerdo No. 5 de 2005

Ley 071 de 2006, art. 4 y 5  

Resolución 519 de 2007

Decreto 1670 de 2007

SEGURO DE VIDA

Definición:

Es un reconocimiento en dinero que se paga a determinados familiares que dependían económicamente del empleado público o trabajador oficial que fallezca.

Derecho y cuantía:

Tiene derecho a recibir este seguro de vida el cónyuge, los hijos o los padres del empleado público o trabajador oficial del SENA fallecido, que dependían económicamente de él.

Monto:

Empleados Públicos

Si el fallecido es un empleado público de tiempo completo, será equivalente a ocho (8) meses de sueldo

Si el fallecido es un empleado público de tiempo parcial, será el equivalente al 50% de ocho (8) meses de sueldo.

Si para la fecha del fallecimiento el empleado devenga una remuneración inferior a seis mil pesos ($6.000) mensuales del año 1978, por concepto de asignación básica, prima de localización y prima de navegación, se tomará como sueldo base para la liquidación la suma de seis mil ($6.000) del año 1978, excepto para los empleados de tiempo parcial; para el año 2007 el valor de referencia indicado anteriormente es de $1.452.895, correspondiente a la misma proporción frente al salario mínimo actual.

Trabaiadores Oficiales

En caso de muerte de un trabajador oficial, el SENA pagará un seguro de vida extralegal, correspondiente a treinta y seis (36) meses de salario; si el trabajador oficial de tiempo completo devenga un salario inferior a 3 meses del salario mínimo legal vigente, se tomará esta suma como base para la liquidación de este seguro extralegal.

Distribución del seguro:

La distribución de este seguro se hará de con los procedimientos y comprobaciones que se indican en el Código Sustantivo del Trabajo.

Por el fallecimiento de un empleado público:

Se distribuirá de la siguiente manera:

1. Si solo se presenta el (la) cónyuge o compañero(a) permanente, el 100% para él (ella)

2. Si se presenta el (la) cónyuge o compañero(a) permanente y los hijos, el 50% será para el (la) cónyuge o compañero(a) permanente y el 50% restante para los hijos, distribuidos en partes iguales.

3. Si se presentan los hijos solamente, se distribuirá entre ellos el 100% en partes iguales.

4. A falta de el (la) cónyuge o compañero(a) permanente y los hijos, se pagará a los padres.

Por el fallecimiento de un trabajador oficial:

Se distribuirá de igual forma, pero en caso de que no se haya presentado ninguno de los beneficiarios indicados anteriormente, se le pagará el seguro extralegal a los hermanos inválidos del Trabajador Oficial, que dependían económicamente de él.

Documentos para reconoce este seguro:

- Solicitud escrita del (los) beneficiario(s)

Copia autentica del Registro Civil de defunción.

- Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del solicitante, ampliada y legible; para cédulas nuevas por las dos caras.

En el evento en que el trámite se efectúe a través de apoderado, abogado, anexar poder debidamente otorgado.

Documentos adicionales si reclama el (la) cónyude o compañero (a) permanente:

Copia auténtica del registro civil de matrimonio; para los casados antes del 15 de junio de 1938 partida eclesiástica de matrimonio; la fecha de expedición de estos documentos no puede ser mayor a 6 meses.

- Dos declaraciones extrajuicio de terceros en original, en las que manifiesten la convivencia del (la) peticionario(a) con el causante, fa dependencia económica del sobreviviente respecto al fallecido y si les consta que el (la) beneficiario(a) tiene o no ingresos económicos.

Documentos adicionales para el (los) hijo(s):

Copia auténtica del registro civil de nacimiento del solicitante; para los nacidos antes del 15 de junio de 1938 partida de bautismo; la fecha de expedición de estos documentos no puede ser mayor a 6 meses.

- Dos declaraciones extrajuicio de terceros en original, en las que manifiesten la dependencia económica del hijo respecto al fallecido y si les consta que el (la) beneficiario(a) tiene o no ingresos económicos.

Documentos adicionales si reclaman los padres:

Copia auténtica del registro civil de nacimiento del fallecido; para los nacidos antes del 15 de junio de 1938 partida de bautismo; la fecha de expedición de estos documentos no puede ser mayor a 6 meses.

Dos declaraciones extrajuicio de terceros en original, en las que manifiesten la dependencia económica del (los) padre(s) respecto al fallecido y si les consta que ellos (los padres), tiene o no ingresos económicos.

Documentos adicionales si reclaman hermanos inválidos (solo aplica para Trabaiadores Oficiales)

Copia auténtica del registro civil de nacimiento del fallecido y del solicitante; para los nacidos antes del 15 de junio de 1938 partida de bautismo; ia fecha de expedición de estos documentos no puede ser mayor a 6 meses.

- Dos declaraciones extrajuicio de terceros en original, en las que manifiesten la dependencia económica del hermano respecto al fallecido y si les consta que el solicitante tiene o no ingresos económicos.

Dictamen médico de la invalidez que produce la pérdida de capacidad laboral, expedido por la EPS o la Junta Regional o Nacional de Invalidez, especificando si se necesita o no curador.

Tramite para el pago del seguro:

Una vez el interesado a presentado los documentos indicados anteriormente, el SENA publicará un aviso en un periódico de amplia circulación, por dos veces, con un intervalo no menor de quince días entre la publicación de cada aviso; el aviso contendrá el nombre del empleado o trabajador fallecido, el empleo que desempeñaba últimamente, la indicación de la persona o personas que se presentaron a reclamar el pago del seguro, la calidad invocada para tal efecto, y la invitación a que los posibles beneficiarios presenten su reclamación con los respectivos documentos dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del segundo aviso.

Al cabo de este término el funcionario competente para el reconocimiento hará el reconocimiento del derecho mediante resolución motivada, previa obtención del certificado de disponibilidad presupuestal.

Contra esta Resolución procederán los recursos de la vía gubernativa que deben interponerse durante los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la notificación personal del acto administrativo o la desfijación del edicto.

En caso de que posteriormente aparecieren otros beneficiarios, quienes hubieren recibido el valor del seguro están obligados a satisfacer a los nuevos beneficiarios las cuotas que les correspondan.

Si se presentare controversia entre los pretendidos beneficiarios del seguro, se suspenderá su pago, hasta tanto se decida judicialmente, por medio de sentencia ejecutoriada, a qué persona o personas corresponde el valor del seguro.

Factores de salario para su liquidación:

Por el fallecimiento de un empleado público:

Para la liquidación de este seguro se tienen en cuenta la asignación básica mensual que devengaba el empleado a la fecha del fallecimiento, incluida la prima de localización y la prima de navegación, en virtud de los artículos 8 y 9 del Decreto 415 de 1979.

Por el fallecimiento de un Trabajador Oficial:

- Asignación básica mensual, incluida la prima de localización y la prima de navegación, en virtud de los artículos 8 y 9 del Decreto 415 de 1979

- Auxilio de transporte

- Subsidio de alimentación

- vPrima semestral de junio y diciembre

- Bonificación servicios prestados

- Viáticos

- Horas Extras Diurnas y Nocturnas

- Recargo Nocturno

- Dominicales y Festivos

- Prima de vacaciones

- Prima de navidad

Normas que regulan el seguro de vida

Decreto No. 1014 de 1978: Artículo 48

Convención Colectiva de Trabajo vigente, Artículo 30, para trabajadores oficiales

SUBSIDIO PARA FUNERALES DE TRABAJADORES OFICIALES Y SUBSIDIO PORMUERTE O INVALIDEZ DE TRABAJADOR OFICIAL POR ORDEN PÚBLICO

Definición:

El subsidio para funerales de los trabajadores oficiales fallecidos es un reconocimiento en dinero que hace el SENA a quien acredite haber efectuado los gastos funerarios de un Trabajador Oficial de la entidad.

Cuando el fallecimiento del trabajador se produzca por razones de la prestación del servicio en áreas afectadas por la alteración del orden público, los beneficiarios recibirán un subsidio adicional.

Si por razones de la prestación del servicio en áreas afectadas por la alteración del orden público, le sobreviene al trabajado oficial una invalidez, la entidad le pagará un subsidio en la suma indicada posteriormente.

Derecho y cuantía

Subsidio para funerales

Tiene derecho a recibir este pago la persona que demuestre al SENA mediante la presentación de los respectivos comprobantes, haber pagado los gastos funerarios de un Trabajador Oficial al servicio del SENA.

Este subsidio es equivalente a tres (3) meses del salario mínimo legal mensual vigente.

Para el reconocimiento de este subsidio el interesado deberá presentar solicitud al SENA acompañada de los siguientes documentos:

- Fotocopia de la cédula del solicitante

- Registro civil de defunción del trabajador oficial

- Copia auténtica de las facturas de pago de los gastos funerarios.

Subsidio por muerte de trabalador en zona de orden publico

Los beneficiarios del trabajador oficial que fallezca por razones de la prestación del servicio en áreas afectadas por la alteración del orden público, recibirán del SENA una suma equivalente a 3 meses de salario mínimo legal vigente, previa comprobación del hecho.

Para el reconocimiento de este subsidio, el beneficiario deberá presentar solicitud al SENA acompañada de los siguientes documentos:

- Fotocopia de la cédula del solicitante

- Registro civil de defunción del trabajador oficial

- Copia auténtica del registro civil que acredite el vínculo o parentesco.

Subsidio por invalidez de trabaiador en zona de orden publico

El trabajador oficial que quede inválido por razones de la prestación del servicio en áreas afectadas por la alteración del orden público, recibirá del SENA una suma equivalente a 3 meses de salario mínimo legal vigente, previa comprobación del hecho.

Para el reconocimiento de este subsidio, el beneficiario deberá presentar solicitud al SENA acompañada de los siguientes documentos:

Constancia de calificación de invalidez expedida por el órgano competente

Traslado del Cadaver:

Cuando el trabajador oficial al servicio del SENA fallezca en lugar diferente al de su sede habitual de trabajo, la entidad pagará además directamente los gastos del traslado del cadáver del sitio de deceso hasta aquel en que vayan a realizarse las exequias, dentro del territorio nacional o del extranjero, cuando se encuentre en representación de la Entidad o de la organización sindical. Igual derecho tienen los trabajadores vinculados inicialmente en lugar diferente a su sede habitual de trabajo, a solicitud del interesado.

Efectividad del pago:

El reconocimiento de este auxilio se hará mediante Resolución motivada, previa obtención del certificado de disponibilidad presupuestal; para el trámite de pago se requerirá registro presupuestal.

Normas que regulan el auxilio para funerales del trabajador oficial y el subsidio por muerte o invalidez de trabajador oficial por orden público

Convención Colectiva de Trabajo vigente: Artículos 103 y 112, para trabajadores oficiales.

Nota: El Auxilio funerario por la muerte de un empleado público del SENA lo paga la Administradora de Pensiones o la Administradora de Riesgos Profesionales según la causa de la muerte, con base en los artículos 51 y 86 de la ley 100 de 1993 y el artículo 16 de la ley 776 de 2002.

AUXILIO PARA ANTEOJOS DE TRABAJADORES OFICIALES

Definición

Es un subsidio en dinero que le paga el SENA a sus Trabajadores Oficiales para la adquisición de lentes o monturas.

Derechos

Se paga por una sola vez al año, por un valor equivalente a medio (1/2) salario mínimo legal mensual vigente.

Requisitos

Este auxilio se reconocerá y pagará previa presentación de la fórmula médica por parte del trabajador oficial y se legalizará con el comprobante de pago de la óptica.

Normas que regulan el auxilio para anteojos:

Convención Colectiva de Trabajo vigente: Artículo 102, para trabajadores oficiales

SUBSIDIO EDUCATIVO PARA TRABAJADORES OFICIALES Y SUS FAMILIARES

Definición:

Es un pago anual o semestral que hace el SENA en dinero a los Trabajadores Oficiales como contribución para los gastos de educación propios, de su conyugue, de sus hijos y sus hermanos.

Derecho y cuantía }

Paqo anual:

Este subsidio educativo equivale a cuarenta y siete (47) días de salario mínimo legal mensual vigente, por cada uno de los siguientes beneficiarios:

1. Trabajador

2. Hijos (legítimos, naturales, adoptivos o hijastros) menores de 25 años

3. Cónyuge o compañero (a) permanente

4. Hermanos menores de 25 años que dependan económicamente del trabajador

Para el pago de este Subsidio el trabajador o el beneficiario debe demostrar que están estudiando: 1. Jardín, 2. Preescolar, 3. Primaria, 4. Secundaria o Bachillerato Técnico, 5. En el SENA, 6. Universitarios, 7. Carrera Intermedia, 8. Carrera Técnica, 9. Educación no formal de una duración igual o superior a 6 meses 10. Cursos de sistemas de duración igual o superior a tres (3) meses en entidades legalmente aprobadas

El trabajador deberá presentar certificados o constancias que acrediten o que permitan verificar si el beneficiario efectivamente cursó los estudios subsidiarios, tales como certificado de notas o comprobante de pago de matricula del período siguiente al que se recibió el subsidio.

El derecho al pago del subsidio se pierde por un año, cuando el beneficiario no curse los estudios subsidiarios por la entidad, por causas injustificadas, valoración que hará el respectivo Comité Convencional; esta pérdida del derecho únicamente se aplicará en el valor correspondiente al beneficiario que no cursó sus estudios y no a la totalidad de beneficiarios del trabajador oficial.

Cuando los hijos y/o hermanos de los trabajadores oficiales tengan problemas de aprendizaje y requieran de educación especial, según certificación del Servicio Médico Asistencial, el SENA reconocerá tres (3) veces el valor indicado anteriormente, es decir que será equivalente a ciento cuarenta y un (141) días de salario mínimo legal mensual vigente

Doctrina Concordante

Paqo semestral:

El trabajador oficial tendrá derecho a percibir este subsidio semestralmente cuando demuestre estar matriculado en una carrera universitaria y curse como mínimo el tercer semestre.

El monto de este subsidio semestral es el mismo indicado anteriormente.

Doctrina Concordante

Requisitos:

Este auxilio se pagará previa presentación de los siguientes documentos:

- Comprobante de Matrícula.

- Certificado o constancia que acredite o que permita verificar que el beneficiario cursó los estudios subsidiarios, tales como certificado de notas o comprobante de pago de matricula del período siguiente al que se recibió el subsidio, salvo para aquellas personas que Inician por primera vez sus estudios.

Los documentos deben ser originales o fotocopias autenticadas.

Doctrina Concordante

Solicitud, liquidación y pago:

Este auxilio se paga por el sistema de nómina procesada.

Doctrina Concordante

Normas que regulan el auxilio educativo

Convención Colectiva de Trabajo vigente: Artículo 100, para trabajadores oficiales.

SUBSIDIO PARA FUNERALES DE FAMILIARES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES:

Definición:

Es un reconocimiento en dinero que hace el SENA a sus empleados y trabajadores oficiales para que cubran los gastos de entierro de determinado familiares que dependan económicamente de él.

Derecho y cuantia:

Empleados Públicos:

Cuando fallezca el cónyuge o el (la) compañero (a) permanente, los hijos o los padres de un empleado público del SENA que sea permanente y de tiempo completo, la entidad le pagará al empleado un auxilio equivalente al sueldo que devengue en el mes que ocurra el fallecimiento del familiar, siempre que el fallecido dependiere directa y económicamente del empleado.

Trabaladores Oficiales.

Cuando fallezca el cónyuge o el (la) compañero (a) permanente, los hijos, los padres o hermanos de un trabajador oficial, la entidad le pagará al trabajador un auxilio equivalente a dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, siempre que el fallecido dependiere directa y económicamente del trabajador.

Factores para la liquidación del auxilio:

Para liquidar este auxilio se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

Empleados Públicos:

Sueldo básico mensual que devengue el empleado en el mes del fallecimiento del familiar, incluida la prima de localización y la prima de navegación, en virtud de los artículos 8 y 9 del Decreto 415 de 1979

Trabaiadores Oficiales:

Valor del salario mínimo legal mensual vigente para el mes del fallecimiento del familiar, multiplicado por dos.

Requisitos:

a. Solicitud escrita

B. Registro Civil de Defunción del familiar

C. Dos declaraciones de terceros que acrediten la dependencia económ ica del fam iliar fallecido con el empleado o trabajador.

Solicitud, liquidación y pago

El reconocimiento de este auxilio se efectúa mediante Resolución motivada, previa obtención del certificado de disponibilidad presupuestal y su pago requerirá de registro presupuestal previo.

Normas que regulan el auxilio para funerales de familiares de los empleados y trabajadores:

Decreto 1014 de 1978: Artículo 42

Convención Colectiva de Trabajo vigente: Artículo 104, para trabajadores oficiales

Doctrina Concordante

BONIFICACION POR TRASLADO DE TRABAJADOR OFICIAL

Definición:

Es un reconocimiento en dinero que el SENA paga a los trabajadores oficiales que sean trasladados a otra sede de trabajo.

Derecho y cuantía:

El trabajador Oficial tiene derecho a esta bonificación cuando el traslado reúna las siguientes condiciones:

- Cuando implica cambio de sede del trabajador oficial

- Cuando el SENA cierre un Centro o programa o cuando el traslado se haga por razones ajenas al trabajador oficial, relacionadas con problemas de orden público o salud, que afecten su estabilidad laboral o familiar debidamente comprobadas.

En estos casos el SENA pagará al trabajador oficial:

a. Los gastos razonables del traslado comprendidos los de aquellos familiares que conviven con él.

b. Una bonificación equivalente a tres (3) meses de salario que devengue el trabajador en el momento de hacerse efectivo el traslado.

No habrá lugar a pago de los conceptos anteriores, cuando el traslado se haga por solicitud del trabador oficial, argumentando razones diferentes a las indicadas anteriormente.

Requisitos:

a. Solicitud escrita por parte del trabajador oficial

b. Copia de los documentos que acrediten los gastos de traslado, como pasajes y trasteo

Solicitud, liquidación y pago:

El reconocimiento de estos conceptos se efectuará mediante Resolución motivada, previa obtención del certificado de disponibilidad presupuestal y su pago requerirá de registro presupuestal previo.

Factores de salario para su liquidación:

- Asignación básica mensual, incluida la prima de localización y la prima de navegación, en virtud de los artículos 8 y 9 del Decreto 415 de 1979

- Auxilio de transporte

- Subsidio de alimentación

- Prima semestral de junio y diciembre

- Bonificación servicios prestados

- Viáticos

- Horas Extras Diurnas y Nocturnas

- Recargo Nocturno

- Dominicales y Festivos

- Prima de vacaciones

- Prima de navidad

Normas que regulan la bonificación por traslado:

Convención Colectiva de Trabajo Vigente: Artículos 66 y 67

GASTOS DE TRASLADO DE EMPLEADO PÚBLICO

Definición:

Es un reconocimiento en dinero que el SENA paga a los empleados públicos que sean trasladados a otra sede de trabajo.

Derecho y cuantía:

El empleado público tiene derecho al pago cuando el traslado reúna las siguientes condiciones:

- Cuando implica cambio de sede del empleado publico

- Cuando el empleado publico fuere nombrado con carácter permanente en otro municipio.

En estos casos el SENA pagará al empleado público:

a. Los pasajes para él y su familia.

b. los gastos de transporte de sus muebles.

Requisitos:

Solicitud escrita por parte del empleado publico

Copia de los documentos que acrediten los gastos de traslado, como pasajes y trasteo

Solicitud, liquidación y pago:

El reconocimiento de estos conceptos se efectuará mediante Resolución motivada, previa obtención del certificado de disponibilidad presupuestal y su pago requerirá de registro presupuestal previo.

Normas que regulan la bonificación por traslado

Decreto 1042 de 1978: Artículo 73

Decreto No. 1950 de 1973: Artículo 33

PRIMA POR MATRIMONIO DE TRABAJADOR OFICIAL

Definición:

Es un reconocimiento en dinero que le hace el SENA a un trabajador oficial, cuando contraiga matrimonio.

Derecho y cuantía:

Sólo procede el pago cuando el casado sea trabajador oficial vinculado a la entidad. Esta prima es equivalente a doce (12) días de salario.

Solicitud, reconocimiento y pago

Para el reconocimiento y pago de esta prima el Trabajador Oficial debe presentar la correspondiente solicitud acompañada del registro civil de matrimonio.

El reconocimiento de esta prima se hará mediante resolución motivada, previa obtención del certificado de disponibilidad presupuestal; para el pago se requiere el registro presupuestal correspondiente.

Factores de salario para su liquidación:

Los factores para liquidar la prima de matrimonio de los trabajadores oficiales del SENA, son los siguientes:

- Asignación básica mensual, incluida la prima de localización y la prima de navegación, en virtud de los artículos 8 y 9 del Decreto 415 de 1979

- Auxilio de transporte

- Subsidio de alimentación

- Prima semestral de junio y diciembre

- Bonificación servicios prestados

- Viáticos

- Horas Extras Diurnas y Nocturnas

- Recargo Nocturno

- Dominicales y Festivos

- Prima de vacaciones

- Prima de navidad

Normas que regulan la prima de matrimonio:

Convención Colectiva de Trabajo vigente: Artículo 93, para trabajadores oficiales

PRIMA POR NACIMIENTO DEL HIJO DE UN TRABAJADOR OFICIAL

Definición:

Es un reconocimiento en dinero que le hace el SENA al trabajador oficial cada vez que nace un hijo.

Derecho y cuantía:

El SENA pagará al trabajador oficial una prima equivalente a veinte (20) días del salario que devengue el trabajador, por cada hijo que le nazca.

Factores de salario para su liquidación:

Los factores de salario para liquidar la prima de nacimiento de los trabajadores oficiales del SENA, son los siguientes:

- Asignación básica mensual, incluida la prima de localización y la prima de navegación, en virtud de los artículos 8 y 9 del Decreto 415 de 1979

- Auxilio de transporte

- Subsidio de alimentación

- Prima semestral de junio y diciembre

- Bonificación servicios prestados

- Viáticos

- Horas Extras Diurnas y Nocturnas

- Recargo Nocturno

- Dominicales y Festivos

- Prima de vacaciones

- Prima de navidad

Solicitud, reconocimiento y pago:

Para el reconocimiento y pago de esta prima el Trabajador Oficial debe presentar la correspondiente solicitud acompañada del registro civil de nacimiento del hijo.

El reconocimiento de esta prima se hará mediante resolución motivada, previa obtención del certificado de disponibilidad presupuestal; para el pago se requiere el registro presupuestal correspondiente.

Normas que regulan la prima de nacimiento

Convención Colectiva de Trabajo vigente: Artículo 94, para trabajadores oficiales

BONIFICACIÓN PARA TRABAJADOR OFICIAL PENSIONADO

Definición:

Es un reconocimiento en dinero que le hace el SENA al trabajador oficial por una sola vez, cuando sale pensionado.

Derecho y cuantía:

El SENA pagará al trabajador oficial una bonificación equivalente a uno y medio (1,5) meses de salario mínimo legal vigente, por una sola vez.

Reconocimiento y pago:

El reconocimiento y pago de esta bonificación podrá hacerse en la liquidación definitiva de salarios y prestaciones del trabajador oficial.

Normas que regulan la bonificación por pensión del trabajador oficial.

Convención Colectiva de Trabajo vigente: Artículo 110, para trabajadores oficiales

LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DE SALARIOS Y PRESTACIONES

Cuando el empleado publico o trabajador oficial del SENA se retira del servicio por cualquier causa establecida en la ley, se debe liquidar, reconocer y pagarle, mediante Resolución motivada, los siguientes conceptos, causados hasta el dia anterior al de su desvinculación de la entidad, teniendo en cuenta lo indicado en este manual para cada concepto:

- Asignación básica mensual que no se le haya pagado por nómina

- Auxilio de transporte que no se le haya pagado por nómina

- Subsidio de alimentación que no se le haya pagado por nómina

- Prima de localización que no se le haya pagado por nómina

- Prima de navegación que no se le haya pagado por nómina

- Horas extras, recargo nocturno, dominicales y festivos que no se le haya pagado por nómina

- Prima Técnica que no se le haya pagado por nómina

- Prima semestral proporcional

- Prima de navidad proporcional, por doceavas

- Vacaciones causadas que se le adeuden y las proporcionales

- Prima(s) de vacaciones causada(s) que se le adeude(n) y las proporcionales

- Bonificación especial de recreación causada(s) que se le adeude(n) y las proporcionales

- Cesantía e intereses causados, si estaba afiliado al Fondo Nacional de Vivienda del SENA

- Bonificación para trabajador oficial pensionado, si es el caso

Doctrina Concordante

Para la expedición de la Resolución motivada que liquide, reconozca y ordene el pago de los respectivos conceptos, se requiere obtención previa del certificado de disponibilidad presupuestal; para el trámite de pago se requerirá registro presupuestal.

Los términos máximos para expedir la Resolución y hacer el pago de la liquidación, son los indicados en el capitulo "AUXILIO DE CESANTIA E INTERESES A LAS MISMAS //... // Tramite para el pago de cesantías por anticipo o desvinculación definitiva".

Concordancias

Si el reconocimiento y pago no se hace en los términos que allí se indica, la ley ha establecido una sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago; sin embargo, la entidad repetirá contra el funcionario cuando la mora se produjo por su culpa. Por lo anterior, si no se conoce una cuenta para consignarle al exfuncionario el valor de los salarios y prestaciones definitivas, ni él se presenta a reclamar el pago, el valor de la liquidación se debe consignar en la cuenta que señale el Juzgado Laboral de la ciudad, o el Juzgado Laboral que esté de reparto si son varios, indicando el nombre del exfuncionario y el concepto de la consignación, sin que este tramite exceda el término establecido para el pago de las cesantías.

En el evento que el retiro del servicio sea por muerte del empleado o trabajador, se deben pagar además los siguientes conceptos:

- Seguro de vida

- Subsidio para funerales de trabajadores oficiales y subsidio por muerte de trabajador oficial en zona de orden público, si es el caso.

El trámite previo que debe adelantarse para el pago está especificado en cada uno de estos conceptos.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.