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RESOLUCIÓN 519 DE 2007

(26 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 521 de 2015>

Por el cual se adiciona la resolución No. 0637 de 2000 que reglamenta el Fondo Nacional de Vivienda

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 4, y 25 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 0010 del 24 de abril del 2000 expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA, adoptó las normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda y en su articulo 41 estableció: "Reglamentación. El Director General del SENA queda facultado para reglamentar el presente Acuerdo dentro de los límites aquí establecidos y sin desconocer lo dispuesto en el Decreto 3118 de 1968"

Que el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 suprimió de la estructura de la Entidad las Secretarias Regionales y las Divisiones de Recursos Humanos, y el Decreto 250 de la misma fecha, suprimió en consecuencia todos los cargos de Secretarios Regionales y Jefes de División de Recursos Humanos de la Entidad.

Que el numeral 4 del artículo 4 y el artículo 25 del Decreto 249 de 2004, establecen como funciones de la Dirección General del SENA, la de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas, dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes y cumplir las funciones que le delegue el Consejo Directivo Nacional y demás que le sean asignadas.

Que el Acuerdo No. 00005 del 16 de mayo de 2005, modificó parcialmente el Acuerdo No. 0010 del 24 de abril de 2000, con el fin de ajustar las normas del Fondo Nacional de Vivienda del SENA a la nueva estructura y planta de personal de la Entidad.

Que el Acuerdo No.00005 del 16 de mayo de 2005 dispuso en el artículo 2: "RECURSOS. El fondo Nacional de Vivienda del SENA, tendrá los siguientes recursos: 1. El valor de las Cesantías e intereses de las mismas causados o que se causen de los servidores Públicos del SENA que ingresaron a la Entidad antes del 2 de febrero de 1998 (...); Parágrafo 1°. Las cesantías causadas por los Servidores Públicos vinculados a la Entidad a partir del 2 de febrero de 1998, seguirán siendo giradas al Fondo Nacional de Ahorro de conformidad con el trámite establecido en la Ley 432 del 1998 y sus normas reglamentarias."

Que por Resolución No. 00637 del 2000, se reglamentó el funcionamiento del Fondo Nacional de Vivienda y su artículo 20 señaló: "Con el valor de las cesantías e intereses a las mismas, consolidados y abonados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al desembolso del crédito, el beneficiario podrá optar por cualquiera de las siguientes alternativas: Retirar parcialmente para utilizarlas como recursos propios ajustándose a las normas sobre avances de cesantías, conforme a lo establecido en el Titulo III de esta Resolución. (...) " (Negrilla fuera de texto)

Que los artículos 32, 33 y 34 del título III de la Resolución No. 0637 del 2000 establecen los eventos en los cuales procede el avance de las cesantías, sus requisitos, reconocimiento y pago por este concepto.

Que el Artículo 4 de la Ley 1064 del 26 de julio de 2006 dispone que: "Los empleados y trabajadores del sector público o privado podrán solicitar el retiro parcial de sus cesantías de las entidades administradoras de fondos de cesantías para el pago de matrículas en instituciones y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional debidamente acreditados, que impartan educación para el Trabajo y Desarrollo Humano del empleado, trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente o sus descendientes, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley" (Negrilla fuera de texto)

Que la Ley 1071 del 31 de julio de 2006 reguló el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, y en el artículo 3 dispuso que: "(..)Todos los funcionarios a los que hace referencia el artículo 2 de la presente norma podrán solicitar el retiro de sus cesantías parciales en los siguientes casos: 1. Para la compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero (a) permanente; 2. Para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero permanente o sus hijos."(Negrilla fuera de texto)

Que por lo anterior, es necesario introducir adiciones a los artículos 32, 33 y 34 del titulo III de la Resolución No. 0637 del 2000, con el fin de incluir la modalidad de retiro parcial de las cesantías para educación.

En mérito de lo Expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 521 de 2015> Adicionar al Artículo 32 de la Resolución No. 0637 del 22 de junio de 2000, dentro de los fines para la liquidación parcial de las cesantías, el siguiente texto:

"Para adelantar estudios del servidor público, su cónyuge o compañero (a) permanente, o sus hijos."

Notas de Vigencia

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 521 de 2015> Adicionar al Artículo 33 de la Resolución No. 0637 del 2000, un literal con el siguiente texto:

"e. Para estudios del servidor público, su cónyuge o compañero (a) permanente, o sus hijos:

- Fotocopia de la orden de matrícula y/o pensión ó recibo de pago que incluya nombre del usuario, valor a cancelar, nombre de la Institución Educativa, NIT o RUT, y número del Acto Administrativo por medio del cual se autoriza el funcionamiento de la Institución Educativa. En el evento en que la orden de matrícula no incluya el número del Acto Administrativo a través del cual se autoriza el funcionamiento de la Institución Educativa, deberá anexar copia del mismo.

 Cuando el retiro parcial de cesantías sea para la cancelación de los estudios del cónyuge, o compañero (a) permanente o hijo(s), se debe anexar adicionalmente fotocopia del documento de identidad del usuario, el Registro Civil de Matrimonio o la declaración extrajuicio de convivencia (2 años), o Registro Civil de Nacimiento, según el caso."

Notas de Vigencia

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 521 de 2015> Adicionar al Artículo 34 de la Resolución No. 0637 del 22 de junio de 2000, el siguiente texto:

"En el evento que las cesantías sean requeridas para adelantar estudios del servidor publico, su cónyuge o compañero (a) permanente, o sus hijos, el desembolso se girará a favor de la Institudón Educativa para la cancelación de la matricula y/o pensión; y excepcionalmente a favor del Servidor Publico cuando haya cancelado directamente el valor de la matricula y/o pensión, evento en el cual deberá presentar la constancia de pago, siempre y cuando el valor cancelado corresponda al periodo académico vigente.

PARÁGRAFO. Para la liquidación y pago de los avances parciales de las cesantías deben tenerse en cuenta los términos previstos en el artículo 4 y 5 de Ley 1071 del 31 de julio de 2006.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 521 de 2015> La presente Resdución rige a partir de la fecha de su expedición

Notas de Vigencia

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Cada en Bogotá, D. C. a los

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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