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CONCEPTO 34465 DE 2020

(septiembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

PARA: XXXXX Subdirector Centro Agroindustrial del SENA Regional Quindío
DE: XXXXX Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014.
ASUNTO: Concepto postulación de aprendiz en situación de discapacidad para acceso a apoyos de Sostenimiento


En respuesta a la comunicación con radicado 9-2020-003904 de fecha dos (2) de septiembre de 2020, mediante la cual solicita concepto relacionado con la postulación de aprendices en situación de discapacidad para acceder a los apoyos de sostenimiento que brinda el SENA; al respecto, de manera comedida le informo.

En la consulta puntualiza:

“(…) En este momento tenemos el caso de un aprendiz aspirante, cuya condición frente a la Seguridad Social en Salud es COTIZANTE.

Al establecer contacto con él, manifiesta que no tiene ningún vínculo laboral ni realiza ninguna actividad que le genere algún tipo de ingreso y que debido a su condición de discapacidad Neuro Sensitiva; auditiva y de lenguaje, necesita acceder al apoyo de sostenimiento. El Aprendiz anexa documento médico que certifica su condición de discapacidad.

Dado que no se cumple de manera taxativa la exigencia de la norma, pero el Aprendiz presenta una especial condición de discapacidad acreditada, respetuosamente solicitamos concepto a fin de determinar la viabilidad para que el Aprendiz continúe en el proceso de selección.”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

En el análisis del tema objeto de la consulta se tendrán en cuenta los siguientes antecedentes normativos:

- Constitución Política
- Ley 789 de 2002
- Ley 1437 de 2011
- Decreto 4690 de 2005
- Decreto 1072 de 2015,
- Decreto 249 de 2004,
- Resolución 1-0587 de 2020

ANÁLISIS JURÍDICO

La Constitución Política establece en su artículo 67 que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, la ciencia y los demás bienes y valores de la cultura.

A su vez, el derecho a la educación es una garantía fundamental, debido a su estrecha relación con la dignidad humana, y porque mediante ella se materializan otros derechos, como la libre escogencia de una profesión u oficio, la igualdad de oportunidades en materia educativa, la realización personal, el trabajo, entre otros. Es un presupuesto esencial del Estado social de derecho que incide en el desarrollo personal, democratiza el acceso al conocimiento y sirve como herramienta para superar situaciones de marginación.

La Ley 789 de 2002 reglamentada por el Decreto 4690 de 2005 y compilada por el Decreto 1072 de 2015 establece en su artículo 2.2.6.3.34. que el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, otorgará apoyo de sostenimiento a sus alumnos pertenecientes a los estratos 1 y 2, durante las fases lectiva y práctica, siempre y cuando no hayan suscrito contrato de aprendizaje y formulen su plan de negocios, el cual debe ser coherente con su programa de estudios.

El numeral 21 del artículo 3° del Decreto 249 de 2004 establece que es función del Consejo Directivo Nacional del SENA: “Reglamentar los apoyos de sostenimiento de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 41 de la Ley 789 de 2002, o las normas que lo modifiquen o adicionen”.

En virtud de esta facultad, el Consejo Directivo del SENA expidió el Acuerdo 8 de 2009 por medio del cual se reglamentó el monto de los apoyos de sostenimiento, su distribución y los criterios que permiten la operación de las condiciones para gozar de los mismos, los cuales tienen como finalidad contribuir a sufragar durante el proceso de aprendizaje los gastos básicos del aprendiz Sena perteneciente a los estratos 1 y 2, que no haya suscrito contrato de aprendizaje y formule su plan de negocio, el cual debe ser coherente con su programa de formación.

Los apoyos de sostenimiento son mecanismos para eliminar las barreras económicas de acceso a la educación, con el fin proteger el derecho individual de ingresar al sistema educativo en condiciones de igualdad o, dicho de otra manera, pretenden eliminar cualquier forma de discriminación que pueda obstaculizar el acceso a la misma

Para los aprendices que resulten beneficiarios de conformidad con la disponibilidad de recursos en cada vigencia, podrán otorgarse apoyos en dinero o en especie; cuando sea en dinero, este apoyo se pagará mensualmente y será hasta el 50% del salario mínimo legal mensual vigente para cada año, durante el proceso de formación.

Por su parte la Resolución 1-0587 de 2020 (4 de junio) “Por la cual se establecen los lineamientos para la adjudicación seguimiento y desembolso de Apoyos de Sostenimiento a los Aprendices Sena” en sus artículos 3 y 5º establece:

“Artículo 3°. Desembolsos de los Apoyos de Sostenimiento. Para los desembolsos de los Apoyos de Sostenimiento, los Centros de Formación cumplirán las siguientes actividades:

1. Realizar la validación del cumplimiento de las condiciones y requisitos dispuestos en esta resolución para los aprendices adjudicados.


(…)


Articulo 5°. Requisito de la Población Objetivo. Podrán ser beneficiarios de Apoyos de Sostenimiento los aprendices que estén matriculados en un programa de formación técnico laboral o tecnólogo, de oferta abierta de formación o de oferta especial social de formación, que realicen su proceso de inscripción en la convocatoria y que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Estar matriculado en uno (1) de los programas de formación titulada de oferta abierta de formación y/o de oferta especial social de formación. No aplica oferta especial empresarial de formación, formación virtual y/o a distancia y programas de articulación con la media.

2. Pertenecer a estratos uno (1) o dos (2).


3. Pertenecer a una EPS como beneficiario.


(…)”

Conforme a la Guía GFPI-P-007 el no cumplimiento de estos requisitos impide la adjudicación del apoyo.

Con respecto al derecho a la salud, la Corte Constitucional ha desarrollado el carácter fundamental de la salud como derecho autónomo, definiéndolo como “la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como en el plano de la operatividad mental, y de restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser”, y garantizándolo bajo condiciones de “oportunidad, continuidad, eficiencia y calidad, de acuerdo con el principio de integralidad”. Además ha dicho que el derecho a la salud obedece a la necesidad de abarcar las esferas mentales y corporales de la personas y a la de garantizar al individuo una vida en condiciones dignas, teniendo en cuenta que la salud es un derecho indispensable para el ejercicio de las demás garantías fundamentales.”[1]

Ahora bien, en el caso puntual se impone un deber de análisis de manera particular, racional y flexible debido a la situación de especial vulnerabilidad que se informa, ya que si bien es cierto, el aprendiz no cumple uno de los requisitos establecido en la Resolución 1-0587 de 2020, también lo es, que dada su condición de discapacidad amerita un análisis a fin de determinar la razón por la cual cotiza y de esa manera viabilizar el otorgamiento del apoyo

Por lo tanto, es procedente hacer una sana adecuación de la norma en el sentido de permitir el acceso preferente al apoyo de sostenimiento sin que implique vulnerar las disposiciones legales y administrativas aplicables, sino un entendimiento acorde con los preceptos constitucionales.

RESPUESTA JURIDICA


De conformidad con lo expuesto, se procede a responder el interrogante formulado, así.


Pregunta. ¿Es viable que un aprendiz que se encuentra en situación de discapacidad y es cotizante pueda ser beneficiarios de los apoyos de sostenimiento de aprendices Sena?

Respuesta. En principio no es viable que en calidad de cotizante pueda ser beneficiario de apoyos de sostenimiento, dado que no cumpliría el requisito de pertenecer a una EPS en calidad de beneficiario, tal como lo establece la Resolución 1-0587 de 2020:

Los requisitos establecidos en la precitada resolución garantizan la igualdad de oportunidades en el acceso al apoyo de sostenimiento al establecer un procedimiento de selección objetiva de los beneficiarios de este. Por esta razón, será el área encargada en determinar la procedencia de realizar un trato diferenciado al solicitante por su condición especial de vulnerabilidad, en cuyo evento surge la obligación de justificar la decisión, la proporcionalidad, razonabilidad y necesidad de la decisión adoptada en caso de negar o conceder el apoyo solicitado en las condiciones planteadas por el solicitante.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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