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CONCEPTO 35567 DE 2020

(septiembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:Antonio José Trujillo Illera -Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO:Concepto aprendices beneficiarios Apoyo de Sostenimiento SENA – No ser beneficiario Programa Jóvenes en Acción


Mediante comunicación electrónica de fecha 18 de septiembre de 2020, sin radicar, solicita concepto sobre si la viabilidad de realizar pago por concepto de Monitoria a un aprendiz quien desempeñó su labor cumpliendo satisfactoriamente las actividades asignadas según reglamentación estipulada para dicho derecho en el mes de agosto de 2020. Posteriormente, el día 15 de septiembre de 2020 el aprendiz presentó renuncia a este incentivo en virtud a que le fue asignado y pagado beneficio por parte del Estado Programa Jóvenes en Acción por los meses de abril y mayo de 2020; verificado con el programa éste fue desembolsado el día 20 de agosto de 2020; así las cosas este aprendiz será beneficiado durante la vigencia 2020 por el programa Jóvenes en acción. Al respecto, de manera comedida le informo:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:

Ley 789 de 2002 “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo” – artículo 41.

Ley Estatutaria 1622 de 2013 “Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones” –artículo 17.

Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, que compiló el Decreto 4690 de 2005 - artículo 2.2.6.3.34

Acuerdo 8 de 2009 “Por el cual se reglamenta el monto de los apoyos de sostenimiento, su distribución y los criterios que permiten la operación de las condiciones para gozar de los mismos”.

Resolución 1-0587 de 2020 (4 de junio) “Por la cual se establecen los lineamientos para la adjudicación seguimiento y desembolso de Apoyos de Sostenimiento a los Aprendices Sena”

Resolución 01970 de 2012 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - adoptó el Programa Jóvenes en Acción.

Resolución 00262 del 02 de abril de 2013, fijó los criterios para el registro de Jóvenes en Acción.

Resolución 00779 de 2020 del Departamento Administrativo de Prosperidad Social por la cual se adoptó el Manual Operativo del Programa Jóvenes en Acción - Versión 8, en el cual se establecen las directrices y lineamientos del funcionamiento, financiación y/o administración del Programa.

Documento CONPES Social 173 de 2014 "Lineamientos para la generación de oportunidades para los jóvenes"

Manual Operativo Programa Jóvenes en Acción - Código: M-GI-TM-1 – Departamento Administrativo de Prosperidad Social.

Documento CONPES Social 117 de 2008. Actualización de los criterios para la determinación, identificación y selección de los beneficiarios de programas sociales. (SISBEN III)

Documento CONPES Social 100 de 2006 “Lineamientos para la focalización del gasto público social”,

ANÁLISIS JURÍDICO

1o. La Ley estatutaria 1622 de 2013 “Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones” – en el artículo 17 - Competencias de la Nación – dispuso en el numeral 2o. “Orientar, coordinar y ejecutar políticas públicas que permitan el acceso con calidad y equidad de los jóvenes a la diversidad de la oferta institucional del Estado en lo relacionado con la garantía y el goce efec¬tivo de sus Derechos Humanos”.

En desarrollo de estas políticas públicas, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expidió la Resolución 01970 de 2012 por la cual se adoptó el Programa Jóvenes en Acción, como un programa del Gobierno Nacional dirigido a jóvenes bachilleres en condiciones de pobreza y vulnerabilidad, que busca mejorar las capacidades, competencias, habilidades y destrezas para el trabajo, a través de una transferencia monetaria condicionada que incentiva la continuidad del proceso de formación, el aumento del logro educativo y el desarrollo de competencias para el trabajo que, en conjunto, contribuyen a la generación de capital humano, incrementan la empleabilidad y mejoran las condiciones de vida, que se sustenta en el documento CONPES Social 100 de 2006 "Lineamientos para la focalización del gasto público social" y documento CONPES Social 173 de 2014 "Lineamientos para la generación de oportunidades para los jóvenes".

Los aspirantes deben ser bachilleres, tener entre 16 y 24 años, no haber sido joven en acción previamente y aparecer en al menos uno de los siguientes listados:

- Estar en el SISBEN III, con uno de los puntajes especificados conforme al área de residencia (desagregación geográfica).

- Estar registrado en la Red UNIDOS.

- Estar registrado en el Registro Único de Víctimas -RUV en condición de desplazamiento en estado "INCLUIDO".

- Estar registrado en las listas censales de jóvenes indígenas.

- Estar registrado en las listas censales para jóvenes con medida de adoptabilidad o responsabilidad penal del ICBF.

2o. El Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, compiló, entre otras normas, el Decreto 4690 de 2005, el cual había reglamentado el artículo 41 de la Ley 789 de 2002.

Así, el artículo 2.2.6.3.34 del Decreto 1072 de 2015 dispone:

“ARTÍCULO 2.2.6.3.34. APOYO DE SOSTENIMIENTO. El Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), otorgará apoyo de sostenimiento a sus alumnos pertenecientes a los estratos 1 y 2, durante las fases lectiva y práctica, siempre y cuando no hayan suscrito contrato de aprendizaje y formulen su plan de negocios, el cual debe ser coherente con su programa de estudios”.

Por su parte, el Consejo Directivo del SENA expidió el Acuerdo 8 de 2009 por medio del cual se reglamentó el monto de los apoyos de sostenimiento, su distribución y los criterios que permiten la operación de las condiciones para gozar de los mismos, los cuales tienen como finalidad contribuir a sufragar durante el proceso de aprendizaje los gastos básicos del aprendiz Sena perteneciente a los estratos 1 y 2, que no haya suscrito contrato de aprendizaje y formule su plan de negocio, el cual debe ser coherente con su programa de formación.

Para los aprendices que resulten beneficiarios, de conformidad con la disponibilidad de recursos en cada vigencia, podrán recibir apoyo en dinero o en especie; cuando sea en dinero, este apoyo se pagará mensualmente y será hasta el 50% del salario mínimo legal mensual vigente para cada año, durante el proceso de formación.

Mediante Resolución 1-0587 de 2020 (4 de junio) “Por la cual se establecen los lineamientos para la adjudicación seguimiento y desembolso de Apoyos de Sostenimiento a los Aprendices Sena” en su artículo 5o regula lo concerniente a los requisitos para tener derecho a los Apoyos de Sostenimiento:

“Artículo 5o. Requisito de la Población Objetivo. Podrán ser beneficiarios de Apoyos de Sostenimiento los aprendices que estén matriculados en un programa de formación técnico laboral o tecnólogo, de oferta abierta de formación o de oferta especial social de formación, que realicen su proceso de inscripción en la convocatoria y que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Estar matriculado en uno (1) de los programas de formación titulada de oferta abierta de formación y/o de oferta especial social de formación. No aplica oferta especial empresarial de formación, formación virtual y/o a distancia y programas de articulación con la media.

2. Pertenecer a estratos uno (1) o dos (2).

3. Pertenecer a una EPS como beneficiario.

4. No tener suscrito contrato de aprendizaje al momento de la adjudicación

5. No tener vínculo laboral, patrocinio o prácticas que le representen ingresos económicos.

6. No tener o haber tenido condicionamiento de matrícula durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de adjudicación.

7. No tener otro tipo de subsidio asignado por el Estado.

8. No ser beneficiario de apoyos otorgados por el Programa Jóvenes en Acción.

9. No ser ni haber sido beneficiario de Apoyos de Sostenimiento en otro Programa de Formación.

10. No ser ni haber sido beneficiario del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción - FIC.

11. Realizar su inscripción a la convocatoria de Apoyos de Sostenimiento, en las fechas acordadas”.( Negrillas y subrayado fuera de texto)

CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo antes expuesto, se encuentra que el apoyo de sostenimiento tiene como finalidad contribuir a sufragar los gastos básicos del aprendiz SENA durante su proceso de aprendizaje, que pertenezca a los estratos 1 y 2 y que no haya celebrado contrato de aprendizaje.

En este contexto normativo, el Director General del SENA expidió la Resolución 1-0587 de 2020 la cual establece en su artículo 5o que podrán ser beneficiarios de Apoyos de Sostenimiento los aprendices que estén matriculados en un programa de formación técnico laboral o tecnólogo, de oferta abierta de formación o de oferta especial social de formación, que realicen su proceso de inscripción en la convocatoria y que cumplan, entre otros, con los siguientes requisitos: no tener otro tipo de subsidio asignado por el Estado, no ser beneficiario de apoyos otorgados por el Programa Jóvenes en Acción y no ser ni haber sido beneficiario de Apoyos de Sostenimiento en otro Programa de Formación.

Ahora bien, para efectos de la consulta formulada, el Programa Jóvenes en Acción está dirigido a jóvenes bachilleres en condiciones de pobreza y vulnerabilidad, mediante un modelo de Transferencias Monetarias Condicionadas - TMC, para que puedan continuar sus estudios técnicos, tecnológicos y profesionales.

De lo anterior se deduce que el Apoyo de Sostenimiento a que se refieren las nomas antes señaladas, tiene un carácter personal, es decir, intuito personae, lo cual significa que el aprendiz que desee ser beneficiario del apoyo de sostenimiento debe cumplir con los requisitos exigidos por el SENA.

Sin embargo, si el aprendiz tiene asignado o es beneficiario del subsidio del programa Jóvenes en Acción ello le impide beneficiarse y por tanto recibir el apoyo de sostenimiento otorgado por el SENA a la luz de lo previsto en el artículo 5o de la Resolución 1-0587 de 2020 expedida por el Director General del SENA que establece los requisitos para la adjudicación, seguimiento y desembolso de Apoyos de Sostenimiento, entre los cuales, se exige expresamente: “8. No ser beneficiario de apoyos otorgados por el Programa Jóvenes en Acción”.

De acuerdo con lo expuesto en su comunicación, y con el fin de que se adopten las medidas que fueren procedentes, se recomienda verificar con la entidad nacional, departamental o municipal competente la fecha de vinculación del aprendiz al Programa Jóvenes en Acción, los períodos durante los cuales el aprendiz recibirá el monto de la Transferencia Monetaria Condicionada (TMC); fecha a partir de la cual el aprendiz participante en el Programa Jóvenes en Acción ha recibido el valor/monto de la TMC correspondiente a un período de verificación particular, entre otras informaciones.

Finalmente, es importante destacar que el artículo 13 de la Resolución 1-0587 de 2020 dispone que para la suspensión o cancelación de los apoyos de sostenimiento, se tendrán en cuenta las causales y procedimiento definidos por la Dirección de Formación Profesional, en cuyas actuaciones deberá respetarse el debido proceso en cuanto a derechos y deberes del aprendiz.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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