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CONCEPTO 35955 DE 2019

(junio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:XXXXX, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, Código de área: 1-0014
ASUNTO:Concepto Tarifas contribución aprendices hospedaje o alojamiento – apoyos de sostenimiento

En respuesta a su comunicación electrónica del 21 de mayo de 2019, con radicado 8-2019-032037, mediante la cual solicita orientación sobre las tarifas de contribución de alojamiento y alimentación o alimentación, que deberán sufragar los aprendices y las condiciones especiales de exoneración de ésta(s); al respecto, de manera comedida le informo.


En apoyo de la consulta, manifiesta lo siguiente:

“A través del Acuerdo 59 de 1974 “Por el cual se establece la contribución de los trabajadores alumnos a los costos de Formación Profesional” estableció en los artículos 3o y 4o los porcentajes de contribución de quienes hagan uso del servicio de Alojamiento y Alimentación y el cual fue derogado por el Acuerdo 19 de 1978.

A través de Acuerdo 15 de 1980 “Por el cual se reorganiza la contribución de los trabajadores Alumnos a los costos de Formación Profesional”, se faculta a los Consejos Regionales a reglamentar y establecer valores de los servicios de alimentación y alojamiento.

Según Concepto 43834 de 2017, éste acuerdo perdió fuerza ejecutoria en virtud de expedición de la Ley 119 de 1994 en concordancia con el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

El Centro de Desarrollo Agroindustrial y Empresarial – Regional Cundinamarca, cuenta con “Internado” ubicado en la subsede Pacho Cundinamarca, en el cual se prestan los servicios de alojamiento y alimentación a aprendices de acuerdo a su creación institucional y misional.

Que muchos de los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas –RUV (Ley 1448 de 2011) y solicitan exoneración de la contribución que estable la prestación del servicio de alojamiento y/o alimentación, sin que exista por parte de la Entidad reglamentación específica”.

De acuerdo al Concepto 34495 de 2014, los Consejos Regionales no tienen facultades para establecer valores de Compensación para Servicios de Alojamiento o Alimentación a Aprendices y esto debe ser reglamentado por el Consejo Directivo Nacional del SENA o que éste delegue especialmente un Consejo Regional (para nuestro caso Cundinamarca), y del cual se desconoce a la fecha”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos, jurisprudenciales y doctrinales:

Acuerdo 59 de 1974 “Por el cual se establece la contribución de los trabajadores alumnos a los costos de Formación Profesional” fue derogado por el Acuerdo 19 de 1978Por el cual se derogan Acuerdos que carecen de aplicación en la Entidad y en consecuencia se han convertido en obsoletos”.

Acuerdo 15 de 1980 “Por el cual se reorganiza la contribución de los Trabajadores alumnos a los costos de Formación Profesional”. En las notas de vigencia de esta norma se señala que este Acuerdo no se encuentra vigente por pérdida de fuerza ejecutoria.

Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”

Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.

Acuerdo 8 de 2009 “Por el cual se reglamenta el monto de los apoyos de sostenimiento, su distribución y los criterios que permiten la operación de las condiciones para gozar de los mismos”.

Acuerdo 7 de 2012Por el cual se adopta el reglamento del Aprendiz Sena”.

Resolución 1228 de 2018, expedida por el Director General del SENA, “ Por la cual se adopta el Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA".

Resolución 359 de 2014 “Por la cual se establecen los lineamientos para la adjudicación, seguimiento y desembolso de Apoyos de Sostenimiento a los Aprendices Sena”

Resolución 2130 de 2013 “Por la cual se determinan los tipos de oferta de programas de formación profesional del SENA y sus características

Concepto 43834 de 2017 emitido por el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa del SENA.

ANÁLISIS JURÍDICO

En primer término debemos señalar que efectivamente, tal como usted lo expresa en su consulta, el Acuerdo 59 de 1974 “Por el cual se establece la contribución de los trabajadores alumnos a los costos de Formación Profesional” fue derogado por el Acuerdo 19 de 1978.

Por su parte, el Acuerdo 15 de 1980 “Por el cual se reorganiza la contribución de los Trabajadores alumnos a los costos de Formación Profesional” no se encuentra vigente por la pérdida de su fuerza ejecutoria al desaparecer los fundamentos de hecho y derecho, según se desprende de Concepto 43834 de 2017 emitido por el Grupo de Conceptos y Producción Normativa en el que se señaló:

“podemos encontrar que existe una pérdida de fuerza ejecutoria del Acuerdo del Consejo Directivo No. 15 del 10 de junio de 1980, por cuanto desaparecieron sus fundamentos jurídicos con ocasión de la expedición de la Ley 119 de 1994. Es decir que el mencionado acuerdo lo expidió el Consejo Directivo con fundamento en las normas aplicables para ese momento, sin embargo hoy día y con fundamento en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, se perdieron los fundamentos jurídicos con los cuales se expidieron”.

Pues bien, en la consulta formulada se indica que “El Centro de Desarrollo Agroindustrial y Empresarial – Regional Cundinamarca, cuenta con “Internado” ubicado en la subsede Pacho Cundinamarca, en el cual se prestan los servicios de alojamiento y alimentación a aprendices de acuerdo a su creación institucional y misional” ante lo cual muchos aprendices del SENA, que se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas –RUV (Ley 1448 de 2011), han solicitado la exoneración de la contribución que establece la prestación del servicio de alojamiento y/o alimentación.

Al respecto se debe señalar que si bien es cierto el mencionado Acuerdo 15 de 1980 no se encuentra vigente por la pérdida de fuerza ejecutoria por las razones ya indicadas, no es menos cierto que el SENA cuenta con políticas, acciones y herramientas enmarcadas en el Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices que le permiten brindar el apoyo requerido por los aprendices que lo soliciten cuando sus condiciones de vulnerabilidad así lo exijan.

En efecto, por una parte el artículo 27 del Decreto 249 de 2004 establece, entre otras funciones, la de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral consistente en: “19. Dirigir la implementación del programa integral de bienestar de los alumnos del centro”; (…) "36. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Centro”.

De igual manera, mediante la Resolución 1228 de 2018, expedida por el Director General del SENA se adoptó el Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje- “SENA", dirigido a los aprendices matriculados en formación titulada, para todos los niveles, en sus diferentes modalidades: presencial, virtual o a distancia, de acuerdo con la capacidad presupuestal de cada Centro de Formación Profesional (artículo 2o), cuyo objetivo general es “Contribuir al desarrollo humano integral de los aprendices, por medio de la definición de lineamientos que se implementen de manera articulada y gradual con el proceso de formación profesional integral, con el fin de fortalecer la cultura de bienestar entre los aprendices y la comunidad educativa”( artículo 3o).

El artículo 4o del mencionado Plan Integral de Bienestar de los Aprendices SENA establece entre otros “Objetivos Específicos” los siguientes:

“1. Desarrollar acciones articuladas con la ejecución del proceso formativo, que permitan apropiar la cultura de bienestar entre los aprendices y la comunidad educativa, para aportar al desarrollo integral y la permanencia de los aprendices en la entidad.

(…)

6. Desarrollar acciones que procuren la permanencia de los aprendices en la entidad, a través de la articulación de la oferta y asignación de apoyos socioeconómicos y de reconocimientos a la excelencia, según la reglamentación vigente”.

En cuanto a las dimensiones del Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices, el artículo 6o ibídem prevé:

“ARTÍCULO 6o. Dimensiones del Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices:

Constituyen el marco de referencia para identificar las estrategias que desarrollará la entidad, con el fin de atender los objetivos del Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices. Las siguientes son las Dimensiones que componen el Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices:

“ (…)

8. Apoyos socioeconómicos: Brindar apoyos socioeconómicos a los aprendices que presentan condiciones de vulnerabilidad, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada Centro de Formación Profesional y a los criterios socioeconómicos y académicos establecidos en la normatividad vigente, que incluye la reglamentación interna del SENA”. (Negrillas y subrayado fuera de texto)

Para los fines de ejecución del Plan de Bienestar en comento, debe tenerse en cuenta la caracterización de la población de aprendices objeto del Plan Nacional Integral de Bienestar, según lo establecido en el artículo 2 de la Resolución ut supra, atendiendo las variables sociodemográficas, socioeconómicas y psicosociales, con el fin de efectuar una planeación acertada de las acciones de bienestar, que respondan de manera pertinente a las necesidades de la población a la que se atiende (artículo 9o).

Ahora bien, el Acuerdo 8 de 2009 emanado del Consejo Directivo del SENA reglamentó el monto de los apoyos de sostenimiento, su distribución y los criterios que permiten la operación de las condiciones para gozar de los mismos, los cuales tienen como finalidad contribuir a sufragar durante el proceso de aprendizaje los gastos básicos del aprendiz Sena perteneciente a los estratos 1 y 2, que no haya suscrito contrato de aprendizaje y formule su plan de negocio, el cual debe ser coherente con su programa de formación.

Conforme con el artículo 3o del Acuerdo 8 de 2009, los apoyos de sostenimiento a que se refiere el literal a) del artículo 2o del precitado Acuerdo para los aprendices que resulten beneficiarios de acuerdo con la disponibilidad de recursos en cada vigencia, podrán otorgarse a los aprendices beneficiados, en dinero o en especie; cuando sea en dinero, este apoyo se pagará mensualmente y será hasta el 50% del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para cada año, durante el proceso de formación.

En armonía con lo anterior, la Resolución 359 de 2014 “Por la cual se establecen los lineamientos para la adjudicación, seguimiento y desembolso de Apoyos de Sostenimiento a los Aprendices Sena” señala en su artículo 4o que serán beneficiarios del Apoyo de Sostenimiento los aprendices que estén matriculados en un programa de formación titulada, de oferta abierta de formación o de oferta especial social de formación[1], según lo establecido en el artículo primero de la Resolución 02130 del 2013, que realicen su proceso de inscripción en la convocatoria y que cumplan con los requisitos dispuestos en el artículo 5o ibídem.

“ARTÍCULO QUINTO. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO.

1. Estar matriculado en uno (1) de los programas de formación titulada de oferta abierta de formación y/o de oferta especial social de formación, no aplica oferta especial empresarial de formación, formación virtual y/o a distancia y programas de articulación con la media.

2. Pertenecer a estratos 1 y 2.

3. Tener SISBEN o pertenecer a una EPS como beneficiario.

4. No tener suscrito contrato de aprendizaje al momento de la adjudicación

5. No tener vínculo laboral, patrocinio o prácticas que le representen ingresos económicos.

6. No tener o haber tenido condicionamiento de matrícula durante los tres meses anteriores a la fecha de adjudicación.

7. No tener otro tipo de subsidio asignado por Alcaldías, Juntas Comunales, organismo del estado, ni otro apoyo del SENA.

8. No ser beneficiario de apoyos otorgados por el programa Jóvenes en Acción.

9. No ser ni haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento en otro Programa de Formación

10. No ser ni haber sido beneficiario del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la construcción FIC.

11. Realizar su inscripción a la convocatoria de apoyos de sostenimiento, en las fechas acordadas”.

Para adjudicar los apoyos de sostenimiento se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 7o de la Resolución 359 de 2014, identificados por el mayor puntaje posible. Entre los criterios para dar prioridad a su asignación se destaca el relacionado con “Aprendiz víctima del conflicto armado”:

PRIORIDAD DE ASIGNACIÓNPUNTOS
 
Aprendiz víctima del conflicto armado (Ley 1448 de 2011 – Decreto 4800 de 201115

Al respecto, la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” establece:.

ARTÍCULO 51. MEDIDAS EN MATERIA DE EDUCACIÓN. Las distintas autoridades educativas adoptarán, en el ejercicio de sus competencias respectivas, las medidas necesarias para asegurar el acceso y la exención de todo tipo de costos académicos en los establecimientos educativos oficiales en los niveles de preescolar, básica y media a las víctimas señaladas en la presente ley, siempre y cuando estas no cuenten con los recursos para su pago. De no ser posible el acceso al sector oficial, se podrá contratar el servicio educativo con instituciones privadas. (…)

Dentro de los cupos habilitados y que se habilitaren para la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se priorizará, facilitará y garantizará el acceso a las víctimas de que trata la presente ley”. (Negrillas y subrayado fuera de texto)

Finalmente, el Acuerdo 7 de 2012 “Por el cual se adopta el reglamento del Aprendiz Sena” establece en su artículo 5o que “El Centro de Formación Profesional que tenga el servicio de internado para aprendices tendrá disposiciones específicas inscritas en el ámbito del presente Reglamento”.

CONCLUSIÓN

De lo antes expuesto se puede concluir que los Centros de Formación del SENA, a la luz de las competencias contempladas en el Decreto 249 de 2004, en el Acuerdo 07 de 2012 y en la Resolución 1228 de 2018, disponen de las acciones, recursos y herramientas previstas en el Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices para desarrollar los programas de bienestar del Aprendiz en procura de brindar el apoyo que requieran los aprendices que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, siempre y cuando éstos no cuenten con los recursos para el pago, y adoptar en tal sentido medidas que garanticen el acceso efectivo a los programas o beneficios establecidos en el marco de la Misión y funciones del Servicio Nacional de Aprendizaje consagrados en la Ley 119 de 1994.

De igual manera, en virtud de lo previsto en el Acuerdo 008 de 2009 y en la Resolución 359 de 2014 podrán asignarse apoyos de sostenimiento, en dinero o especie, a aquellos aprendices que cumplan con los requisitos exigidos para su asignación, y que se encuentren dentro de la población objeto de los mismos.

A la luz de las normas invocadas, es necesario que se revise si los aprendices que manifiestan encontrarse en condición de población vulnerable, efectivamente no cuentan con los recursos para sufragar el pago del hospedaje o no cuentan con contrato de aprendizaje que les impida cumplir con el pago establecido.

De otra parte, a juicio de esta instancia, se sugiere coordinar con la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General las modificaciones normativas que se requieran para revisar y regular expresamente el hospedaje o alojamiento de los aprendices en aquellos sitios donde se encuentren funcionando y de considerarlo procedente, poner a consideración del Consejo Directivo Nacional o del Director General del SENA la expedición de normas sobre la materia.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera    

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.


1. La Resolución 2130 de 2013 “Por la cual se determinan los tipos de oferta de programas de formación profesional del SENA y sus características”: “ARTÍCULO 1o. Los siguientes son los tipos de oferta para programas de formación profesional en los niveles de Auxiliar, Operario, Técnico, Profundización Técnica, Tecnólogo o Especialización Tecnológica:

(…) 2. Oferta especial social de formación: conjunto de programas que han sido concertados con entidades públicas, ONG's o aquellos que deban estructurarse para población vulnerable.

PARÁGRAFO 1o. POBLACIÓN VULNERABLE. Es el conjunto de personas o grupos poblacionales que se encuentran en condiciones de fragilidad, bien sea por su condición étnica, de género, edad, capacidad funcional, nivel económico, cultural y que requieren de una atención especializada, por parte de las entidades del Estado, para favorecer los proceso de inclusión social, donde se reconozca la diferencia y se promueva la equidad. Hace parte de la población vulnerable los siguientes grupos poblacionales

- Víctimas del Conflicto Armado (Desplazados por la Violencia, entre otros)…”

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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