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CONCEPTO 37993 DE 2017

(julio 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C

Para:Francisco Gutierrez Escobar. Subdirector Centro de Tecnologias para la Construcción y la Madera.francis.gutierrez@sena.edu.co
jrendon@sena.edu.co
De:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Asunto:Medidas preventivas y de sensibilización para aprendices.

En atención a su comunicación del 18 de julio de 2017, mediante la cual requiere orientaciones de acuerdo a la normatividad vigente para adelantar acciones en las cuales se pueda requisar a los Aprendices como medida preventiva y de sensibilización.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de casos particulares. Es necesario aclarar que el Grupo de Conceptos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica del SENA no tiene competencia para decidir sobre casos particulares y concretos, por cuanto la solución de los asuntos de gestión administrativa es del resorte de los directivos de la Entidad.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

La solicitud de orientación se abordará de manera general y abstracta el problema, con el fin de orientar en la resolución del caso.

CONCEPTO

a) ANTECEDENTES

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 2 establece: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo./Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” (Negrilla y Subrayado fuera de texto.)

Igualmente nuestra Carta Magna determina en su artículo 11 "El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte." El derecho a la vida "como supremo derecho fundamental, es el soporte sobre el cual se desarrollan los demás derechos y su efectiva protección corresponde a la plena vigencia de los fines del Estado Social de Derecho…. Es obligación prioritaria de las autoridades la de proteger a todas las personas residentes en Colombia en sus vidas y en sus demás derechos, entre ellos el de la integridad personal, tal como lo reclama el artículo 2 de la Constitución. Allí radica en gran parte la justificación de la existencia y actividad del Estado.

La Ley 489 de 1998 “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.” Señala en su artículo 4: “ Finalidades de la función administrativa. La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general.”

De otra parte la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia” señala frente al tema:

(…)

Artículo 158. Registro. Acción que busca identificar o encontrar elementos, para prevenir o poner fin a un comportamiento contrario a norma de convivencia o en desarrollo de actividad de Policía, la cual se realiza sobre las personas y medios de transporte, sus pertenencias y bienes muebles e inmuebles, de conformidad con lo establecido en la ley.

Artículo 159. Registro a persona. El personal uniformado de la Policía Nacional podrá registrar personas y los bienes que posee, en los siguientes casos:

1. Para establecer la identidad de una persona cuando la persona se resista a aportar la documentación o cuando exista duda sobre la fiabilidad de la identidad.

2. Para establecer si la persona porta armas, municiones, explosivos, elementos cortantes, punzantes, contundentes o sus combinaciones, que amenacen o causen riesgo a la convivencia.

3. Para establecer si la persona tiene en su poder un bien hurtado o extraviado, o verificar que sea el propietario de un bien que posee, existiendo dudas al respecto.

4. Para establecer que la persona no lleve drogas o sustancias prohibidas, de carácter ilícito, contrarios a la ley.

5. Para prevenir la comisión de una conducta punible o un comportamiento contrario a la convivencia.

6. Para garantizar la seguridad de los asistentes a una actividad compleja o no compleja o la identidad de una persona que desea ingresar a un lugar.

Parágrafo 1°. El registro de personas y sus bienes podrá realizarse en las vías públicas, en los espacios públicos, en establecimientos de comercio o de otra naturaleza abiertos al público, en espacios privados con acceso o con servicios al público, y en las zonas comunes de inmuebles de propiedad horizontal o similares, o dentro de domicilio privado si el propietario, poseedor o inquilino, así lo autoriza.

Parágrafo 2°. El registro de personas y sus bienes podrá incluir el contacto físico de acuerdo a los protocolos que para tal fin establezca la Policía Nacional. El registro deberá ser realizado por persona del mismo sexo. Si la persona se resiste al registro o al contacto físico, podrá ser conducido a una unidad de Policía, donde se le realizará el registro, aunque oponga resistencia, cumpliendo las disposiciones señaladas para la conducción.

Parágrafo 3°. El registro de personas por parte de las empresas de servicios de vigilancia y seguridad privada no se realizarán mediante contacto físico, salvo que se trate del registro de ingreso a espectáculos o eventos de conformidad con la reglamentación que para tal efecto establezca el Gobierno nacional, o salvo que el personal uniformado de la Policía Nacional lo solicite, en apoyo a su labor policial.

Parágrafo 4°. El personal uniformado de la Policía Nacional y el personal de las empresas de vigilancia y seguridad privada, podrán utilizar medios técnicos o tecnológicos para el registro de personas y bienes tales como detector de metales, escáner de cuerpo entero, sensores especiales y caninos entrenados para tal fin. El Gobierno nacional reglamentará el uso de ese tipo de medios y sus protocolos.

(…)

Artículo 179. Decomiso. Es la privación de manera definitiva de la tenencia o la propiedad de bienes muebles no sujetos a registro, utilizados por una persona en comportamientos contrarios a las normas de convivencia, mediante acto motivado.

Parágrafo 1°. Los bienes muebles utilizados en la comisión de los comportamientos contrarios a la convivencia contenidos en el presente Código, serán decomisados. (…)

El Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del SENA, atribuyó en el numeral 1o de su artículo 4 a la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.

El mismo Decreto 249 de 2004, le atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4 al despacho de la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Teniendo en cuenta que el tema objeto de la consulta atañe al reglamento interno del aprendiz, procederemos a examinar lo que al respecto dispone dicho reglamento, adoptado por medio del Acuerdo 7 de 2012, expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA.

El Acuerdo 7 de 2012 “Por el cual se adopta el reglamento del aprendiz SENA”, modificado por el Acuerdo 2 de 2014, establece:

ARTÍCULO 7o. (….) Son derechos del Aprendiz Sena durante el proceso de aprendizaje:

(…)

7. Respetar el derecho al debido proceso en caso de ser investigado con observancia de las normas establecidas en este reglamento.

15. Recibir trato digno y respetuoso por parte de todos los integrantes de la Comunidad Educativa.

ARTÍCULO 9o. (….) Son deberes del Aprendiz Sena durante el proceso de ejecución de la formación, los siguientes:

(…)

2. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios

10. Hacer uso apropiado de los ambientes de aprendizaje (infraestructura, equipos, herramientas, recursos didácticos, técnicos, tecnológicos, bibliográficos), disponibles para su proceso de aprendizaje, asumiendo responsabilidad legal en situaciones de utilización inadecuada y uso indebido, que deterioran los ambientes de aprendizaje y generan detrimento patrimonial.

13. Conocer y asumir las políticas y directrices institucionales establecidas, así como el Reglamento del Aprendiz Sena, y convivir en comunidad de acuerdo con ellos.

18. Actuar siempre teniendo como base los principios y valores para la convivencia; obrar con honestidad, respeto, responsabilidad, lealtad, justicia, compañerismo y solidaridad con la totalidad de los integrantes de la comunidad educativa y expresarse con respeto, cultura y educación, en forma directa, a través de medios impresos o electrónicos que le facilita la entidad (como foros de discusión, redes sociales, chat, correo electrónico, blogs y demás). (…)

ARTÍCULO 10. Se considerarán prohibiciones para los Aprendices del Sena, las siguientes:

(…)

5. Aportar documentación o información que difiera con la real, para el ingreso a la entidad o para obtener cualquier beneficio de la misma.

6. Fumar en áreas no permitidas en el centro de formación, así como ingresar, comercializar, promocionar, ingerir o suministrar bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas, dentro de las instalaciones del Sena, o ingresar a la entidad en estado que indique alteraciones ocasionadas por el consumo de estos.

7. Ingresar o portar armas, objetos cortopunzantes, explosivos u otros artefactos que representen riesgo o puedan ser empleados para atentar contra la vida o la integridad física de las personas, para destruir o deteriorar la planta física o los bienes del Sena o de las instituciones con las cuales se adelanten actividades de aprendizaje, culturales, recreativas, deportivas y sociales. Los miembros de la fuerza pública y organismos de seguridad del Estado, que se encuentren en un proceso de aprendizaje, no podrán portar armas en el Centro de Formación. (…)

Como consecuencia de lo anterior fue necesario actualizar los procedimientos de seguridad, reglamentando el ingreso, permanencia y salida del personal visitante, aprendices, contratista y de funcionarios a las instalaciones del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, con el objeto de garantizar la seguridad de toda la comunidad SENA, sus instalaciones, y los bienes que conforman su patrimonio, y el orden público interno; es por ello que se expidió la resolución 1440 de 2013 “Por la cual se dictan medidas generales para el ingreso, permanencia y salida de las instalaciones en la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional del SENA” señalando entre otros:

ARTÍCULO 2o. DESTINATARIOS DEL REGLAMENTO. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento están dirigidas a todos los funcionarios, trabajadores oficiales, contratistas, aprendices y personal visitante que deban ingresara las instalaciones SENA.

ARTÍCULO 3o. RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INGRESO. El SENA aplicará las reglas para el ingreso que se establecen en !a presente Resolución directamente o a través de las empresas de vigilancia contratadas para la prestación de ese servicio. 3o. RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INGRESO. El SENA aplicará las reglas para el ingreso que se establecen en !a presente Resolución directamente o a través de las empresas de vigilancia contratadas para la prestación de ese servicio.

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ARTÍCULO 9o. INGRESO DE PAQUETES, MALETINES, CAJAS Y ELEMENTOS DE ESTA NATURALEZA. Los encargados de la vigilancia y de la autorización del ingreso solicitarán a todas las personas que ingresen exhibir el contenido de cajas, paquetes, maletines o similares que porten al ingreso. 9o. INGRESO DE PAQUETES, MALETINES, CAJAS Y ELEMENTOS DE ESTA NATURALEZA. Los encargados de la vigilancia y de la autorización del ingreso solicitarán a todas las personas que ingresen exhibir el contenido de cajas, paquetes, maletines o similares que porten al ingreso.

Todo paquete será revisado por el personal de seguridad y con los medios técnicos habilitados para tal fin. Los visitantes, salvo autorización en contrario tendrán restringido el ingreso de cualquier paquete a las instalaciones del SENA.

En el caso de la correspondencia, se tramitará de acuerdo con los procedimientos previamente diseñados para tal fin y en las áreas o dependencias encargadas de ese trámite.

ARTÍCULO 11. PROHIBICIONES PARA EL INGRESO. No se permitirá el ingreso de:

1. Armas de cualquier naturaleza, excepto cuando la persona porte el salvoconducto y sea ingresada por escoltas o personal de seguridad del estado. Para tal fin deberá existir anuncio previo al respecto y exhibiciones de salvoconductos y permisos pertinentes. de cualquier naturaleza, excepto cuando la persona porte el salvoconducto y sea ingresada por escoltas o personal de seguridad del estado. Para tal fin deberá existir anuncio previo al respecto y exhibiciones de salvoconductos y permisos pertinentes.

2. Sustancias tóxicas o no identificadas, a excepción de aquellas que porten justificadamente las personas vinculadas al SENA y necesarias para el desarrollo de actividades propias de la Entidad, caso en el cual deberá acreditarse el seguimiento de protocolos de transporte, recepción, ingreso y almacenamiento.

3. Ingreso de sustancias alucinógenas o de transporte restringido, bebidas alcohólicas, esta última salvo que deban ser utilizadas como material de formación. (…)

CONCLUSIONES

Se concluye entonces, que de conformidad con las normatividad antes citada el Director deberá aplicar lo señalado en el reglamento y en la citada resolución, adoptando una política de sensibilización preventiva al ingreso de las instalaciones directamente o a través de las empresas de vigilancia contratadas para la prestación de ese servicio.

De igual manera podrá hacer uso de todas las herramientas tecnológicas que poseen las empresas de vigilancia contratadas por al SENA, sin que se llegue a vulnerar los derechos fundamentales consagrados en nuestra carta política y reconocidos por la H Corte Construccional.

Es preciso señalar que en caso que se requiera un registro contemplado por EL Código Nacional de Policía al interior de las instalaciones del SENA, este siempre deberá ser acompañado por la Policía Nacional organismo competente para aplicar la norma señalada.

Así mismo, en caso de encontrarse un aprendiz en alguna de las prohibiciones se procederá a dar aplicabilidad a lo dispuesto en el Acuerdo 007 de 2012 sobre aplicación de sanciones.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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