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CONCEPTO 42438 DE 2016

(agosto 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Respuesta solicitud de concepto – Cancelación apoyo de sostenimiento.

Cordial Saludo:

De manera comedida procedemos a resolver la consulta allegada mediante comunicación con radicado OnBase No. 8-2016-036852 de fecha 29 de julio de 2016.

En su comunicación manifiesta:

1. En el CTCM se encuentra matriculada como aprendiz la señora ORFA JOVANA TORRES TORRES, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52877967 de Bogotá.

2. La mencionada aprendiz es beneficiaria de los recursos de apoyo de sostenimiento Regulares establecidos en la Resolución 359 de 2014.

3. La mencionada resolución en su artículo 5o establece los siguientes requisitos para ser adjudicatario de tales beneficios:

1. Estar matriculado en uno (1) de los programas de formación titulada de oferta abierta de formación y/o de oferta especial social de formación, no aplica oferta especial empresarial de formación, formación virtual y/o a distancia y programas de articulación con la media.

2. Pertenecer a estratos 1 y 2.

3. Tener SISBEN o pertenecer a una EPS como beneficiario.

4. No tener suscrito contrato de aprendizaje al momento de la adjudicación

5. No tener vínculo laboral, patrocinio o prácticas que le representen ingresos económicos.

6. No tener o haber tenido condicionamiento de matrícula durante los tres meses anteriores a la fecha de adjudicación.

7. No tener otro tipo de subsidio asignado por Alcaldías, Juntas Comunales, organismo del estado, ni otro apoyo del SENA.

8. No ser beneficiario de apoyos otorgados por el programa Jóvenes en Acción.

9. No ser ni haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento en otro Programa de Formación

10. No ser ni haber sido beneficiario del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la construcción FIC.

11. Realizar su inscripción a la convocatoria de apoyos de sostenimiento, en las fechas acordadas.

4. La Aprendiz ORFA JOVANA TORRES TORRES al momento de su ingreso a la Entidad se encontraba residenciada en una vivienda estrato 2, circunstancia que consigno en SOFÍA PLUS.

5. Posteriormente la aprendiz traslado su residencia del estrato 2 a una habitación arrendada en una vivienda estrato 3, circunstancia que no reporto en el aplicativo SOFIA PLUS.

6. El aplicativo filtró a la aprendiz ORFA JOVANA TORRES TORRES dentro de los posibles beneficiarios de los recursos de apoyo de sostenimiento Regulares establecidos en la Resolución 359 de 2014.

7. La aprendiz ORFA JOVANA TORRES TORRES se ha beneficiado de los recursos de apoyo de sostenimiento Regulares establecidos en la Resolución 359 de 2014.

8. En el mes de mayo de 2016 se detectó que la aprendiz ORFA JOVANA TORRES TORRES reside en una habitación dentro de una vivienda estrato 3.

Por lo anterior se pregunta, a la luz de la normativa vigente en la materia y los hechos arriba narrados:

1. El requisito establecido en el numeral 2o del artículo 5o de la Resolución 359 de 2014 hace relación a residir en viviendas estrato 1 y 2 o de que otra forma la aprendiz puede probar que pertenece a alguno de esos estratos socio económicos?

2. Puede seguir la aprendiz ORFA JOVANA TORRES TORRES siendo beneficiaria de los recursos de apoyo de sostenimiento Regulares establecidos en la Resolución 359 de 2014.

3. La aprendiz ORFA JOVANA TORRES TORRES debe devolver el valor causado a su favor a título de apoyo de sostenimiento establecido en la Resolución 359 de 2014.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLSIS JURÍDICO

1. Ley 789 de 2002:

“Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo”.

“Artículo 41. Apoyo de sostenimiento. Reglamentado por el Decreto Nacional 4690 de 2005. El SENA destinará el 20% de los recaudos generados por la sustitución de la cuota de aprendizaje en dinero que se refiere el artículo 34 de la presente Ley, a la cuenta "Apoyos de sostenimiento del presupuesto general de la entidad", y con las siguientes destinaciones específicas:

a) Apoyo de sostenimiento durante las fases lectiva y práctica de los estudiantes del SENA que cumplan los criterios de rendimiento académico y pertenezcan a estratos 1 y 2.

[…]

Parágrafo. El Consejo Directivo Nacional del SENA reglamentará tanto el monto de los apoyos a conceder, la distribución en estos diversos conceptos, así como los criterios que permitan la operación de las condiciones antes establecidas para gozar de los mismos”

2. Decreto 4690 del 21 de diciembre de 2005:

“Por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 789 de 2002”.

Artículo 1o. Apoyo de sostenimiento. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, otorgará apoyo de sostenimiento a sus alumnos pertenecientes a los estratos 1 y 2, durante las fases lectiva y práctica, siempre y cuando no hayan suscrito contrato de aprendizaje y formulen su plan de negocios, el cual debe ser coherente con su programa de estudios.

Artículo 2o. Seguros. Los alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, beneficiarios del apoyo de sostenimiento previsto en el artículo 41 de la Ley 789 de 2002, deberán estar amparados mediante un seguro con cobertura nacional, durante las fases lectiva y/o práctica o productiva del programa de formación, de acuerdo con el calendario académico de la entidad, que incluya:

[…]

El monto del seguro al igual que su distribución, serán definidos por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

3. Acuerdo 8 de 2009:

“Por el cual se reglamenta el monto de los apoyos de sostenimiento, su distribución y los criterios que permiten la operación de las condiciones para gozar de los mismos”.

ARTÍCULO 1o. FINALIDAD DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO. El apoyo de sostenimiento tiene como finalidad contribuir a sufragar durante el proceso de aprendizaje los gastos básicos del aprendiz Sena perteneciente a los estratos 1 y 2, que no haya suscrito contrato de aprendizaje y formule su plan de negocio, el cual debe ser coherente con su programa de formación.

Los recursos a que se refiere el artículo 41 de la Ley 789 de 2002 serán también destinados al pago de la prima de la póliza de seguro colectivo que ampare los riesgos señalados por el artículo 2o del Decreto 4690 de 2005, y la adquisición de los elementos de seguridad industrial y la dotación de vestuario de protección personal.

ARTÍCULO 2o. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS. De acuerdo a los recursos asignados en cada vigencia para el Programa Presupuestal de Apoyos de Sostenimiento en la Ley de Presupuesto, el Director General presentará al Consejo Directivo Nacional la propuesta de distribución de los recursos en los conceptos que se señalan a continuación:

[…]

La distribución de los recursos en estos tres conceptos podrá ser revisada y modificada por el Consejo Directivo Nacional, previa solicitud del Director General de la Entidad.

Una vez distribuidos los recursos en los anteriores conceptos, el Director General del Sena o su delegado, asignará mediante Resolución a cada Centro de Formación el valor que le corresponda ejecutar; estos recursos también podrán ejecutarse centralizadamente en la Dirección General o por cada Regional.

La administración de estos recursos podrá ser realizada directamente por el Sena, o por intermedio de la entidad que para tal fin determine el Sena.

En el evento de administrar los recursos a través de una entidad, el Director General del Sena o quien él delegue, suscribirá el convenio.

ARTÍCULO 3o. MONTO Y ADJUDICACIÓN DE LOS APOYOS DE SOSTENIMIENTO. Los apoyos de sostenimiento a que se refiere el literal a) del artículo 2o de este Acuerdo podrán otorgarse a los aprendices beneficiados, en dinero o en especie; cuando sea en dinero, este apoyo se pagará mensualmente y será hasta el 50% del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para cada año, durante el proceso de formación.

El Director General del Sena señalará mediante resolución el procedimiento y el cronograma que deben seguir la Dirección de Formación Profesional y los Centros de Formación para la adjudicación de los apoyos de sostenimiento, los requisitos que deben cumplir los aprendices, los factores que deben tenerse en cuenta para seleccionar a los beneficiarios, las causales de suspensión y de cancelación del apoyo de sostenimiento. La convocatoria y sus resultados serán publicados y divulgados a través de las carteleras de los respectivos Centros de Formación y la página web del Sena.

4. Resolución No. 532 de 2013:

“Por la cual se establece el procedimiento y el cronograma para la adjudicación de Apoyos de Sostenimiento a los Aprendices Sena”.

ARTÍCULO 8o. OBLIGACIONES DE LOS APRENDICES. A partir del momento que los Aprendices resulten adjudicados con el Apoyo de Sostenimiento, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Buen rendimiento académico durante su formación;

b) No tener condicionamiento o cancelación de la matrícula;

c) Reportar oportunamente al Centro de Formación cualquier novedad de cambio de documento o de cuenta bancaria;

d) Informar por escrito al Subdirector de Centro su decisión de renunciar voluntariamente al Apoyo de Sostenimiento;

e) Informar oportunamente sobre la suscripción de contrato de aprendizaje, de trabajo o de prestación de servicios, o monitoria, o adjudicación con Apoyos de Sostenimiento FIC, o cualquier otro tipo de apoyo, al Centro de Formación;

f) Prestar un servicio de gestor de monitoria programados por el Centro de Formación durante su etapa lectiva, por un total de 40 horas mensuales coherentes a su formación;

g) Entregar el informe mensual con sus respectivas evidencias de gestor de monitoria, entre los días 20 y 23 de cada mes, al encargado de Apoyos de Sostenimiento en el Centro de Formación;

h) Realizar entregas mensuales de las evidencias de aprendizaje;

i) Realizar entrega mensual de las evidencias del avance de su proyecto productivo al encargado de la unidad de emprendimiento durante su etapa productiva;

j) Suscribir un pagaré en blanco con instrucciones, cuyo modelo será enviado por la Dirección Jurídica a los Centros de Formación y a la Dirección de Formación Profesional.

ARTÍCULO 9o. CONTINUIDAD DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO. El Subdirector del Centro deberá designar una persona responsable del seguimiento y control de los apoyos de sostenimiento.

La designación de esta persona no exime de responsabilidad al Subdirector del Centro frente a las actuaciones, seguimiento y control del proceso de desembolsos de los apoyos de sostenimiento.

La persona designada deberá:

a) Apoyar en el proceso de verificación de cumplimiento de requisitos, calificación, adjudicación y seguimiento de los Apoyos de Sostenimiento en el Centro de Formación.

b) Registrar, en el momento que ocurran, las novedades que para cada caso afecten el pago a los Aprendices (tales como cancelación del apoyo, cambio de documento de identidad, fin de formación, aplazamiento, consecución del contrato de aprendizaje, registro de cuenta bancaria, fallecimiento del aprendiz, etc.), este registro debe hacerse hasta el día 27 de cada mes, considerando que esas novedades afectan el desembolso a realizar mensualmente a cada Aprendiz.

c) En caso que no se registre la novedad correspondiente a tiempo, se adelantarán las investigaciones y se establecerán las responsabilidades a que haya lugar. Adicional a esto el Centro debe realizar los trámites pertinentes para el reembolso del dinero por parte de los Aprendices, siguiendo el paso a paso para el reintegro de dineros que se encuentra publicado en la página de apoyos;

d) Hacer seguimiento a los actos académicos de condicionamiento o cancelación de matrícula y a los demás que indican en la continuidad del apoyo de sostenimiento, para reportar oportunamente las novedades.

PARÁGRAFO. El Subdirector del Centro de Formación deberá asignar a los asesores de Emprendimiento del Centro de Formación, el apoyo y seguimiento a los Aprendices beneficiarios para la formulación y desarrollo de su proyecto productivo, quienes a su vez deben reportar el cumplimiento y los avances del mismo entre los días 20 y 23 de cada mes, a la persona responsable de apoyos de sostenimiento del Centro.

ARTÍCULO 11. CAUSAL DE SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO. El apoyo de sostenimiento asignado a un Aprendiz se debe suspender o cancelar en los siguientes casos:

a) Causal de Suspensión: Cuando el Aprendiz beneficiario solicite aplazamiento o interrupción de su formación. En estos dos eventos se suspende el pago del apoyo de sostenimiento por el término del aplazamiento o interrupción de su formación sin superar la vigencia presupuestal respectiva;

b) Causales de cancelación:

1. Cuando el aprendiz se retire del programa de formación profesional para el cual se matriculó.

2. Cuando el aprendiz beneficiario solicite traslado de una titulación a otra.

3. Cuando el aprendiz sea sancionado con condicionamiento o cancelación de la matrícula y este conste en el acto académico suscrito por el Subdirector del Centro de Formación respectivo, debidamente ejecutoriado.

4. Cuando el aprendiz suscriba contrato de aprendizaje, de trabajo o de prestación de servicios, o tenga monitoria o FIC, o cualquier otro tipo de apoyo.

5. Cuando el aprendiz tenga o se le asigne otro tipo de subsidio asignado por las Alcaldías, Juntas Comunales, organismo del Estado, o del Sena.

6. Cuando se evidencie inexactitud en la información que dio origen al beneficio.

7. Cuando el aprendiz haya tenido dos incumplimientos injustificados en la entrega de las evidencias de aprendizaje, o valoración deficiente de las mismas durante el último trimestre de formación.

8. Cuando el aprendiz no haga entrega mensual de las evidencias del avance de su proyecto productivo.

9. Cuando el aprendiz gestor de monitorias no cumpla con el plan y los tiempos acordados en dicha función, los cuales son previamente asignados por el Centro de Formación.

ARTÍCULO 12. DESEMBOLSOS NO CAUSADOS. En los casos en que se cancelen apoyos de sostenimiento a Aprendices que no tuvieren derecho a dicho(s) desembolso(s), se adelantará el procedimiento de cobro previsto en la Resolución número 00210 del 2007.

5. Resolución No. 359 de 2014:

“Por el cual se establecen los lineamientos para la adjudicación, aprendices SENA"

ARTÍCULO PRIMERO. CONTINUIDAD DEL BENEFICIO DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO. A partir de la vigencia 2014, los aprendices beneficiarios del apoyo de sostenimiento en la vigencia anterior y que continúan matriculados en el Programa de Formación en la siguiente vigencia, tienen derecho al apoyo de sostenimiento, en la nueva vigencia, siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el procedimiento vigente. Se incluye a los que pasan de la vigencia 2013.

ARTÍCULO SEGUNDO. Para el desembolso del mes de enero del 2014, los centros realizarán las siguientes actividades:

a. Realizar la validación del cumplimiento de las condiciones y requisitos dispuestos en la Resolución 0532 de 2013, de los aprendices adjudicados en la vigencia 2013.

b. Aquellos aprendices que no cumplan con los requisitos, condiciones o renuncien al apoyo de sostenimiento, deben ser cancelados en SOFIA PLUS.

c. Luego de reportadas las novedades, se debe generar a través de SOFIA PLUS el reporte de los aprendices activos de las dos convocatoria del 2013 (Convocatoria 1-2013 y Convocatoria 1-2013 Ampliación).

d. Con base en el reporte generado, el Subdirector de Centro deberá emitir una resolución de adjudicación, concediendo el derecho al apoyo a partir del día de inicio de las actividades académicas en la vigencia 2014 y hasta que se incurra en alguna de las causales de cancelación descritas en el artículo décimo primero de la Resolución 0532 de 2013.

b) En la Resolución de adjudicación emitida por los Centros de Formación para la vigencia 2014, se deberá incluir el valor proyectado para cubrir el desembolso de los apoyos de sostenimiento a los aprendices adjudicados por todo el año, además de incluir el número del CDP generado por el centro.

c) El responsable de la gestión de apoyos de sostenimiento en el centro de formación, debe enviar al Grupo de Apoyo Administrativo, la información correspondiente para hacer efectivos los desembolsos de los apoyos de sostenimiento. En el mes de febrero de cada vigencia, se tramitarán los desembolsos correspondientes al mes de enero, los demás meses se pagarán mes vencido; en el mes de diciembre se desembolsará lo correspondiente a los meses de noviembre y diciembre.

[…]

ARTÍCULO CUARTO. POBLACIÓN OBJETIVO. Serán beneficiarios del Apoyos de Sostenimiento los aprendices que estén matriculados en un programa de formación titulada, de oferta abierta de formación o de oferta especial social de formación, según lo establecido en el artículo primero de la Resolución 02130 del 2013, que realicen su proceso de inscripción en la convocatoria y que cumplan con los requisitos dispuestos en el siguiente artículo.

ARTÍCULO QUINTO. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO.

1. Estar matriculado en uno (1) de los programas de formación titulada de oferta abierta de formación y/o de oferta especial social de formación, no aplica oferta especial empresarial de formación, formación virtual y/o a distancia y programas de articulación con la media.

2. Pertenecer a estratos 1 y 2.

3. Tener SISBEN o pertenecer a una EPS como beneficiario.

4. No tener suscrito contrato de aprendizaje al momento de la adjudicación

5. No tener vínculo laboral, patrocinio o prácticas que le representen ingresos económicos.

6. No tener o haber tenido condicionamiento de matrícula durante los tres meses anteriores a la fecha de adjudicación.

7. No tener otro tipo de subsidio asignado por Alcaldías, Juntas Comunales, organismo del estado, ni otro apoyo del SENA.

8. No ser beneficiario de apoyos otorgados por el programa Jóvenes en Acción.

9. No ser ni haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento en otro Programa de Formación

10. No ser ni haber sido beneficiario del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la construcción FIC.

11. Realizar su inscripción a la convocatoria de apoyos de sostenimiento, en las fechas acordadas.

PARÁGRAFO: Con el fin de establecer el rendimiento académico que exige la ley 789 de 2002, el centro de formación así lo acreditará por escrito para cada uno de los aprendices objeto del apoyo de sostenimiento.

[…]

ARTÍCULO SÉPTIMO. CRITERIOS PARA PRIORIZAR LA ASIGNACIÓN DE APOYOS DE SOSTENIMIENTO A LOS BENEFICIARIOS. La priorización debe ser registrada por los Centros de Formación a través de SOFIA PLUS. Para adjudicar los apoyos de sostenimiento se aplicarán los siguientes criterios, identificados por el mayor puntaje posible:

PRIORIDAD DE ASIGNACIÓNPUNTOS
Aprendiz víctima del conflicto armado (Ley 1448 de 2011 – Decreto 4800 de 201115
Aprendiz en situación de desplazamiento por fenómenos naturales15
Aprendiz en situación de discapacidad15
Aprendiz que vive en área rural15
Aprendiz residente fuera del municipio a más de 30Km de ubicación del Centro de Formación siempre y cuando se deba desplazar a la sede principal diariamente10
Aprendiz padre o madre cabeza de familia10
Aprendiz que vive en estrato socioeconómico 110
Aprendiz que vive en arriendo5
Aprendiz líder vocero de su programa5
TOTAL100

PARÁGRAFO: La adjudicación se hará en estricto orden descendente de puntuación, hasta agotar los cupos y recursos asignados y se dejará una lista de elegibles en cada Centro de Formación, para aplicar a los remplazos o nuevas adjudicaciones.

ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDAD DEL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL. Se encuentran en el procedimiento de Apoyos de Sostenimiento página http://www.sena.edu.co/acerca-delsena/ouienes-somos/Paginas/Sistema-Integrado-de-Gestion.aspx,proceso Gestión de la Formación Profesional Integral.

La fecha límite para el reporte de las novedades en SOFIA PLUS será el último día de cada mes. A partir del primer día de cada mes el centro de formación podrá generar a través de SOFIA PLUS el archivo para desembolso e iniciar el trámite de pago.

PARÁGRAFO: Es responsabilidad del Subdirector de Centro, garantizar la confiabilidad y transparencia del proceso y la publicación del listado final de aprendices beneficiados con el apoyo de sostenimiento, al igual que el seguimiento, reemplazo de beneficiarios y desembolso del apoyo de sostenimiento, otorgado a los aprendices; así como dar a conocer a los aprendices del centro de formación el Programa de Apoyos de Sostenimiento, la convocatoria, los derechos y obligaciones como beneficiario y la ejecución de los cupos de apoyos de sostenimiento, asignados en cada vigencia por la Dirección General.

[…]

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. CAUSAL DE SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO, DESEMBOLSOS NO MERITORIOS, CRITERIOS DE DESEMPATE Y DOCUMENTACIÓN SOPORTE. Actividades descritas en el procedimiento de Apoyos de Sostenimientohttp://www. sena. edu co/acerca-del-sena/ou ienes-somos/Paoinas/Sistema-I nteorado-de-Gestion.aspx, proceso Gestión de la Formación Profesional Integral.

PARÁGRAFO. Los aprendices que pasado un año de adjudicación del apoyo de sostenimiento y no reporten datos bancarios o reporten datos bancarios incorrectos (número de cuenta, entidad bancaria, tipo de cuenta) pierden el derecho a los desembolsos que tengan pendientes.

6. Ley 153 de 1887:

Por la cual se adiciona y reforma los códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887.

ARTÍCULO 1. Siempre que se advierta incongruencia en las leyes, ú ocurrencia oposición entre ley anterior y ley posterior, ó trate de establecerse el tránsito legal de derecho antiguo á derecho nuevo, las autoridades de la república, y especialmente las judiciales, observarán las reglas contenidas en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2. La ley posterior prevalece sobre la ley anterior. En caso de que una ley posterior sea contraria á otra anterior, y ambas preexistentes al hecho que se juzga, se aplicará la ley posterior.

ARTÍCULO 3. Estímese insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, ó por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, ó por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia á que la anterior disposición se refería.

ARTÍCULO 5. En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación anteriores, se interpretarán los pasajes oscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural.

7. Código Civil

Art. 32. En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación anteriores, se interpretarán los pasajes oscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural.

CONCLUSIÓN

Procedemos a absolver sus dudas así:

Respuesta pregunta 1.

Ley 789 de 2002 establece (Art. 41) que el SENA destinará el 20% de los recaudos generados por la sustitución de la cuota de aprendizaje en dinero que se refiere el artículo 34 de esa Ley, a la cuenta "Apoyos de sostenimiento del presupuesto general de la entidad", y con unas destinaciones específicas, dentro de las que encuentran el Apoyo de sostenimiento durante las fases lectiva y práctica de los estudiantes del SENA que cumplan los criterios de rendimiento académico y pertenezcan a estratos 1 y 2.

Por otro lado Ley en mención le asignó al Consejo Directivo Nacional del SENA la tarea de reglamentar tanto el monto de los apoyos a conceder, la distribución en estos diversos conceptos, así como los criterios que permitan la operación de las condiciones antes establecidas para gozar de los mismos.

De cara a este mandato, el SENA acató las órdenes impartidas y procedió a hacer lo propio, mediante la expedición del Acuerdo No. 8 de 2009 en el cual señaló (artículo 1o) que el apoyo de sostenimiento tiene como finalidad contribuir a sufragar durante el proceso de aprendizaje los gastos básicos del aprendiz Sena perteneciente a los estratos 1 y 2, que no haya suscrito contrato de aprendizaje y formule su plan de negocio, el cual debe ser coherente con su programa de formación.

Adicionalmente el Acuerdo en comento también dispuso en artículo 3o que: “El Director General del Sena señalará mediante resolución el procedimiento y el cronograma que deben seguir la Dirección de Formación Profesional y los Centros de Formación para la adjudicación de los apoyos de sostenimiento, los requisitos que deben cumplir los aprendices, los factores que deben tenerse en cuenta para seleccionar a los beneficiarios, las causales de suspensión y de cancelación del apoyo de sostenimiento. La convocatoria y sus resultados serán publicados y divulgados a través de las carteleras de los respectivos Centros de Formación y la página web del Sena”;

Como resultado de lo anterior y para la cumplida ejecución de los mandatos legales expuestos y para dar, claridad de los usuarios internos y externos, el SENA procedió a fijar los aspectos técnicos y operativos necesarios, mediante las Resoluciones Nos. 532 de 2013 y 359 de 2014.

Así mismo y de cara a la necesidad de determinar quiénes tienen idoneidad para acceder a los apoyos de sostenimiento, las Resoluciones precitadas señalan como requisito para tal fin, pertenecer a los estratos 1 y 2, ahora bien este requisito, debe entenderse como un exigencia necesaria para el acceso a los apoyos de sostenimiento, es decir su verificación se da en una etapa previa y es un estadio anterior al reconocimiento del apoyo de sostenimiento.

En complemento de lo anterior, la Resolución No. 359 de 2014 señala en su artículo séptimo que para adjudicar los apoyos de sostenimiento se aplicarán unos criterios para priorizar, dentro de los cuales se encuentran:

Aprendiz que vive en estrato socioeconómico10

[…]

PARÁGRAFO: La adjudicación se hará en estricto orden descendente de puntuación, hasta agotar los cupos y recursos asignados y se dejará una lista de elegibles en cada Centro de Formación, para aplicar a los remplazos o nuevas adjudicaciones”.

Ahora bien, la lectura armónica y sistemática de las normas transcritas, así como el espíritu de las normas y la equidad natural, y a la necesidad de generar un piso de solidaridad que permita mejorar las condiciones de vida de la población más vulnerable, nos permite concluir que para satisfacer el requisito preguntado, el aprendiz debe vivir o residir en una vivienda que pertenezca el estrato 1 o 2.

Lo anterior también obedece una consideración de elemental igualdad, pues resulta lógico que la exigencia de residir en una vivienda estrato 1 o 2 se haga a todos los que aspiran a ser beneficiarios a los apoyos de sostenimiento y no solamente a aquellos que pertenecen al estrato 1.

En este mismo orden de ideas le informamos que El requisito establecido en el numeral 2o del artículo 5o de la Resolución 359 de 2014 no se puede probar de otro forma distinta a la de residir en una vivienda estrato 1 o 2

Respuesta pregunta 2 y 3

Como primera medida y para absolver estas preguntas es necesario realizar algunas diferenciaciones, que aunque prima facie resultan simples, no obstante permiten dilucidar aspectos operativos esenciales de la norma sub examine.

En las Resoluciones Nos. 532 de 2013 y 359 de 2014, el SENA disgrega claramente dos situaciones:

i. Unos son los requisitos para acceder al apoyo de sostenimiento y su tratamiento,

ii. Otras son las causales de suspensión o cancelación del apoyo de sostenimiento

Es por esto que de manera coherente, el SENA señaló en artículos diferentes de la normativa sub examine los términos de cada situación, y de manera igualmente separada fijó los requisitos de una y otro situación, así como sus causas y su tratamiento.

Ahora bien una vez revisada la normativa transcrita, - en el análisis jurídico del presente concepto-, se encuentra que para definir si los aprendices siguen siendo beneficiarios de los recursos de apoyo de sostenimiento regulares establecidos en la Resolución 359 de 2014, es necesario determinar si se encuentran o no incursos alguna de las causales de suspensión o cancelación del apoyo de sostenimiento, a saber:

1. Cuando el aprendiz se retire del programa de formación profesional para el cual se matriculó.

2. Cuando el aprendiz beneficiario solicite traslado de una titulación a otra.

3. Cuando el aprendiz sea sancionado con condicionamiento o cancelación de la matrícula y este conste en el acto académico suscrito por el Subdirector del Centro de Formación respectivo, debidamente ejecutoriado.

4. Cuando el aprendiz suscriba contrato de aprendizaje, de trabajo o de prestación de servicios, o tenga monitoria o FIC, o cualquier otro tipo de apoyo.

5. Cuando el aprendiz tenga o se le asigne otro tipo de subsidio asignado por las Alcaldías, Juntas Comunales, organismo del Estado, o del Sena.

6. Cuando se evidencie inexactitud en la información que dio origen al beneficio.

7. Cuando el aprendiz haya tenido dos incumplimientos injustificados en la entrega de las evidencias de aprendizaje, o valoración deficiente de las mismas durante el último trimestre de formación.

8. Cuando el aprendiz no haga entrega mensual de las evidencias del avance de su proyecto productivo.

9. Cuando el aprendiz gestor de monitorias no cumpla con el plan y los tiempos acordados en dicha función, los cuales son previamente asignados por el Centro de Formación.

Por otro lado, en razón a su pregunta y frente a la causal 7, trascrita up supra, es necesario precisar que para que este causal opere se requiere que:

1. La inexactitud verse específicamente sobre la información que dio origen al beneficio.

2. Se demuestre de manera idónea y suficiente que la información era incorrecta o carecía de veracidad en el momento en que se proporcionó o antes., esto obedece a que la información ya entregada y que el momento en que se proporcionó fue exacta, después no se puede convertirse o hacerse incorrecta, por circunstancias posteriores al momento en que fue trasmitida.

3. Se Evidencie que el aprendiz no cumplía con el requisito al momento postularse y de presentar la información para consideración del SENA

En caso de que el aprendiz no se encuentre incurso en cualquiera de las situaciones señaladas en el Artículo 11 de la Resolución No. 532 de 2013, no podrá ser sujeto pasivo de la medida de suspensión o cancelación del apoyo de sostenimiento, de suerte que el aprendiz puede continuar siendo beneficiario de los recursos de apoyo de sostenimiento Regulares establecidos en la Resolución 359 de 2014 durante la vigencia en la cual se le otorgó el apoyo de sostenimiento; de igual manera, bajo este panorama, el aprendiz no debe devolver el valor causado a su favor a título de apoyo de sostenimiento establecido en la Resolución 359 de 2014.

Aclarado lo anterior, es menester precisar, que en todo caso, si la aprendiz no cumple con los requisitos señalados en el la Resolución 359 de 2014, en el sentido de pertenecer a estratos 1 y 2, no podrá acogerse a la continuidad del beneficio para la siguiente vigencia, debido a que por ministerio de la norma en mención “los aprendices beneficiarios del apoyo de sostenimiento en la vigencia anterior y que continúan matriculados en el Programa de Formación en la siguiente vigencia, tienen derecho al apoyo de sostenimiento, en la nueva vigencia, siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el procedimiento vigente”.

El presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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