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CONCEPTO 43660 DE 2018

(agosto 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:Certificación acta Comisión Nacional Proyectos viabilidad técnica según recursos.

Teniendo en cuenta el contenido de su comunicación con radicación No. 8-2018-041358, con NIS 2018-02- 236058 del pasado 25 de julio, relacionada con el tema de la referencia, de acuerdo con el contenido de los antecedentes y la normatividad aplicable me permito indicarle

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS


Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del Sena son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa, y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANTECEDENTES

Como hechos relevantes de la solicitud se señalan:

-  El 27 de junio de 2018 se realizó ssesión presencial de la Comisión Nacional de Proyectos, donde se analizaron los presentados en el marco de la Convocatoria del Programa de Formación Continua Especializada correspondiente a esta vigencia.

-  Los proyectos presentados con viabilidad técnica fueron 77 de los cuales se asignó presupuesto para 51, según el mayor puntaje obtenido por cada uno.

Dentro del contexto fáctico antes el consultante y encargado de la Secretaria Técnica de la Comisión Nacional de Proyectos, solicita “…concepto frente al número de proyectos que se debe indicar en la certificación de Viabilidad Técnica de los proyectos, de acuerdo a las normas que rigen la instancia que se surte ante la Comisión Nacional de Proyectos.”; esto por cuanto frente a la certificación emitida por esa secretaria se presentaron observaciones de parte del Grupo de Formación Continua Especializada, según correos aportados por el solicitante.

Revisados los correos antes citados se encuentra que la coordinación emisora solicita a la secretaria técnica de la comisión, que certifique como viables todos los proyectos presentados a la misma, lo cual formula en referencia al art. 10 del Acuerdo 05 de 2014 de la siguiente manera: “La Comisión Nacional de Proyectos de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo del SENA otorgará la viabilidad técnica a las propuestas presentadas en el programa, que hayan surtido las instancias de verificación jurídica y evaluación económica y técnica establecidas en los pliegos de las convocatorias.”

ANÁLISIS JURÍDICO

Para abordar la temática planteada, y en razón a efectos prácticos a continuación se transcriben las normas citadas por el consultante, como otras que se relacionan y aplican a la situación así:

- Acuerdo 08 de 2005 “Por el cual se reestructura la Comisión Nacional de Proyectos de Competitividad y Desarrollo Tecnológico Productivo creada por el Acuerdo 017 de 1997”., artículos 1, 3 y 4 sobre la naturaleza, secretaría técnica y las funciones de la comisión respectivamente:

“ARTÍCULO 1o. NATURALEZA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PROYECTOS. La Comisión Nacional de Proyectos, será un órgano asesor del Consejo Directivo Nacional del Sena, y tendrá las funciones señaladas en el artículo cuarto del presente Acuerdo, en el marco de la política de competitividad y desarrollo tecnológico productivo del Sena.”

“ARTÍCULO 3o. SECRETARÍA DE LA COMISIÓN. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Proyectos será desarrollada por un grupo de apoyo interno del Sena que estará a cargo de la operación de la Secretaría de la Comisión; este grupo será organizado por la administración de acuerdo a la mayor conveniencia y estará a cargo del Coordinador de Grupo que se designe para tal fin.”

“ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PROYECTOS. So funciones de la Comisión Nacional de Proyectos: //

5. Emitir concepto técnico de viabilidad, sobre los proyectos que se presenten a su consideración para acceder a los recursos de que trata la Ley 344 de 1996.”

- Acuerdo 05 de 2014, con el cual se imparten directrices y criterios generales para orientar los recursos del Programa de Formación Continua Especializada.

ARTÍCULO 6o. PRESUPUESTO. De los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria), corresponde al Consejo Directivo Nacional del SENA aprobar el porcentaje de recursos para la ejecución del Programa de Formación Continua Especializada.

ARTÍCULO 7o. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA. El SENA realizará convocatorias públicas abiertas o limitadas para la participación de empleadores aportantes al SENA, de acuerdo con los requerimientos exigidos para la ejecución del Programa de Formación Continua Especializada. Para tal efecto, el SENA establecerá las correspondientes condiciones de participación, regulación jurídica, determinación y ponderación de factores de selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para la debida operación del programa. //

PARÁGRAFO 3o. Se podrán realizar convocatorias para participar en la ejecución del Programa de Formación Continua Especializada, hasta agotar los recursos asignados en cada vigencia.

ARTÍCULO 10. VIABILIDAD TÉCNICA. La Comisión Nacional de Proyectos de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo del SENA otorgará la viabilidad técnica a las propuestas presentadas en el programa, que hayan surtido las instancias de verificación jurídica y evaluación económica y técnica establecidas en los pliegos de las convocatorias.

ARTÍCULO 11. APROBACIÓN. Los proyectos viabilizados por la Comisión Nacional de Proyectos de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo del SENA serán sometidos a consideración del Consejo Directivo Nacional del SENA para su aprobación, a efectos de que se proceda con la suscripción de los convenios y/o contratos respectivos, si fuere del caso.

-Resolución 0948 de 2015, mediante la cual se reorganizan los grupos de trabajo en la Dirección de Formación Profesional, que en su artículo 4 crea el grupo de Investigación, Innovación y Producción Académica, cuyas funciones a cargo se establecen en el artículo 5 ibídem y dentro de las cuales en el numeral 12 está la de ejercer la Secretaria Técnica de la Comisión Nacional de Proyectos del Sena, y a su vez en el numeral 16 para ello debe “Producir y administrar la documentación que requiera el Grupo para el cumplimiento de sus objetivos y le sea encargada en el ejercicio de sus funciones.”

De manera que la Comisión Nacional de Proyectos del Sena como órgano asesor del Consejo Directivo de la entidad, es competente para impartir viabilidad técnica sobre proyectos que se le presenten en materia de investigación, innovación y desarrollo tecnológico; cuenta con una secretaría técnica para apoyar la ejecución de sus funciones; por ello, sin lugar a dudas como encargada de la documentación producida por la comisión, elabora las certificaciones y demás documentos propios de las actividades de esta.

Acerca de los mencionados proyectos, debe aclararse que todos buscan obtener financiación del Sena para ser ejecutados.

Por otra parte, debe señalarse que la Comisión Nacional de Proyectos del Sena imparte viabilidad técnica a proyectos de la materia a su cargo, los cuales son presentados por la secretaria técnica ejercida por un grupo interno de trabajo de la Dirección de Formación Profesional. Pues bien, esas propuestas surten un procedimiento previo que se enmarca dentro de la regulación de cada línea o programa hacía donde se ha determinado se dirigen los recursos financieros del Sena, proyectados para ejecutar su estrategia misional en competitividad y desarrollo tecnológico.

Para el caso concreto, tratamos en la situación del programa de Formación Continua Especializada, en el que mediante convocatorias donde se presentan propuestas por los interesados en participar para obtener asignación de recursos, luego de evaluaciones de varios aspectos se obtiene un conjunto de proyectos técnicamente viables. Entonces, no se trata de que la Comisión Nacional de Proyectos realice un nuevo análisis de viabilidad técnica, sino de que la otorgue como un formalismo, pues los análisis correspondientes fueron realizados en el transcurso de una convocatoria realizada para tal fin.

Al respecto, los pliegos de la convocatoria los puntos relevantes se citan a continuación:

2. PROCEDIMIENTO DE LA CONVOCATORIA.

2.1 Etapas de la Convocatoria./

2.1.2 Recepción de la propuesta.//

2.1.3 Verificación jurídica, financiera, presupuestal y evaluación técnica Se verificarán los requisitos y documentos jurídicos, financieros y técnicos de participación y el cumplimiento del presupuesto propuesto según Resolución de tarifas expedida por el SENA y se evaluarán técnicamente los proyectos presentados en la Convocatoria, según lo establecido en el capítulo 4. Del presente Pliego.

2.1.4 Criterios de desempate de las propuestas.//

2.1.5 Publicación de resultados de verificación jurídica, financiera, presupuestal y de evaluación técnica El SENA publicará en la página web institucional www.sena.edu.co link http://www.sena.edu.co/es-co/Empresarios/Paginas/default.aspx, los resultados de la verificación jurídica, financiera, presupuestal y de evaluación técnica, dentro del término fijado en el cronograma de la Convocatoria./ Nota: La publicación de los resultados de la verificación jurídica, financiera, presupuestal y de evaluación técnica definitiva no implica la aprobación del proyecto, ni la asignación de recursos.

2.1.6 Concepto de viabilidad técnica de las propuestas La Comisión Nacional de Proyectos de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo del SENA, otorgará la viabilidad técnica a las propuestas presentadas en la Convocatoria que cumplan con los requisitos de verificación jurídica, financiera, presupuestal y de evaluación técnica establecidos en el Pliego. (resaltado nuestro).

2.1.7 Aprobación de las propuestas Las propuestas viabilizadas técnicamente por la Comisión Nacional de Proyectos de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo del SENA, serán sometidas a consideración para aprobación por parte del Consejo Directivo Nacional del SENA, quien realizará la asignación de recursos de acuerdo con el presupuesto oficial de la Convocatoria y a efectos de que se proceda con la suscripción de los respectivos convenios, si fuere del caso. El resultado de las propuestas aprobadas y con recursos asignados será publicado en la página web del SENA (http://www.sena.edu.co/esco/Empresarios/Paginas/default.aspx), una vez se surta el trámite ante el Consejo Directivo Nacional del SENA. Nota 1: Las propuestas viabilizadas técnicamente por la Comisión Nacional de Proyectos de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo del SENA y que no puedan ser financiadas por no alcanzar los recursos, quedarán en un Banco de Proyectos de Formación Continua que aplicará únicamente para la vigencia 2018. En el caso en que alguno de los proponentes con recursos aprobados no firme el convenio, el SENA asignará los recursos al siguiente proyecto que pueda ser financiado en su totalidad, en estricto orden de puntuación y así sucesivamente hasta agotar los recursos.

//http://www.sena.edu.co/es-co/Empresarios/Documents/PLIEGOYANEXOS2018/PLIEGO_DEFINITIVO_PFCE_2018.pdf. Pliegos definitivos convocatoria.

Así las cosas, de la lectura adecuada del artículo 10 del Acuerdo 05 de 2014, en concordancia con el numeral 2.1.6 de los pliegos definitivos de la convocatoria aquí tratada señalan claramente que la Comisión Nacional de Proyectos debe viabilizar u “otorgar viabilidad técnica”, a los proyectos que revisados o verificados jurídica, financiera, presupuestal y técnicamente cumplan y la Secretaria de dicha Comisión relacionarlos.

Cosa diferente, es el tema de quien imparte “aprobación”, relacionada con disponibilidad de recursos para financiar los proyectos no es la Comisión Nacional sino el Consejo Directivo Nacional; luego la tarea de la Secretaria Técnica de la CNP no es certificar si existen recursos o no, sino en listarlas para ser presentadas a la Comisión Nacional.

De aceptar la postura de la secretaria técnica, solicitante de concepto, se estaría avalando una extralimitación de funciones sin asidero posible.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General

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