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CONCEPTO 45118 DE 2018

(agosto 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Doctora

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:   Ingreso menores/aprendices al SENA

En atención a su solicitud personal de fecha 31 de julio del año en curso, oportunidad en la cual solicita concepto sobre ingreso de menores al SENA; me permito manifestarle:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

Finalmente, se le advierte a la servidora lo establecido en la Circular No. 00006 de 2013 del SENA, con el fin de que a futuro sea tenida en cuenta por el personal de esa dependencia, y cuyo acápite pertinente señala: “[…] me permito informar que a partir de la fecha la asesoría y solicitudes de conceptos a la Dirección Jurídica, deberán ser radicados en el aplicativo Onbase y canalizados a través de la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores de Grupo”.

CONCEPTO JURÍDICO

a) ANTECEDENTES

Señala quien consulta:

- En atención a circular emitida por nuestro Centro en relación al ingreso de menores, con la cual adjuntan formatos de autorización de los padres, agradezco su orientación al respecto, dado que nuestra formación se imparte a partir de los 14 años, por lo anterior los aspirantes se inscriben en nuestra dependencia.

- De acuerdo a lo anterior y según concepto emitido por su dependencia, agradezco su gentil colaboración y agradezco en lo posible su concepto, dado que en su mayoría los menores de 14 años no vienen acompañados de sus padres a las inscripciones lo cual dificultaría aún más la recepción de aspirantes para la inscripción a nuestros programas.

- Se deja constancia de que le concepto se emite con la información suministrada y de manera general, no para casos particulares.

b) ANÁLISIS

1. MENORES DE EDAD Y RESPONSABILIDAD

La Constitución Política de Colombia dispone en su artículo 44:

ARTÍCULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

El Código Civil colombiano, en su artículo 34 señala en lo que a la edad de la persona se refiere:

ARTÍCULO 34. PALABRAS RELACIONADAS CON LA EDAD. Modificado parcialmente por la Ley 1306 de 2009. Llámase infante o niño, todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón[1] que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce[2]; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido veintiún años, y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos[3].

Las expresiones mayor de edad o mayor, empleadas en las leyes comprenden a los menores que han obtenido habilitación de edad, en todas las cosas y casos en que las leyes no hayan exceptuado expresamente a estos. (Subraya fuera de texto)

En este orden de ideas, conforme con el Código Civil tenemos:

- Se denomina menor de edad infante o niño (o niña), quien se encuentra entre 0 y antes de cumplir 7 años de edad.

- Se denomina menor de edad impúber al niño (o niña), a quien se encuentra entre los 7 años y no ha cumplido los 14 años de edad.

- Se denomina adulto, el que ha dejado de ser impúber, es decir, el que cumplió 14 años.

- Se denomina mayor de edad a quien ha cumplido 21 años (actualmente son 18 años de edad)

- Se denomina menor de edad a quien no ha llegado a cumplir 21 años (actualmente son 18 años de edad)

De otra parte, la Ley 1098 de 2006-Código de la Infancia la Adolescencia, en su artículo 3 establece:

ARTÍCULO 3. Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.

PARÁGRAFO 1. En caso de duda sobre la mayoría o minoría de edad, se presumirá esta. En caso de duda sobre la edad del niño, niña o adolescente se presumirá la edad inferior. Las autoridades judiciales y administrativas, ordenarán la práctica de las pruebas para la determinación de la edad, y una vez establecida, confirmarán o revocarán las medidas y ordenarán los correctivos necesarios para la ley.

PARÁGRAFO 2. En el caso de los pueblos indígenas, la capacidad para el ejercicio de derechos, se regirá por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armonía con la Constitución Política. (Subraya fuera de texto)

En consecuencia de acuerdo con el Código de la Infancia y la Adolescencia tenemos:

- Se denomina menor de edad niño (niña), quien se encuentra entre los 0 y 12 años.

- Se denomina menor de edad adolescente (niños o niñas), quien se encuentra entre los 12 y 18 años

De las normas transcritas se advierte que una persona es considerada menor de edad cuando no ha cumplido los 18 años, y caso contrario, se considera mayor de edad si ya ha cumplido los 18 años. Es importante anotar que el artículo 3 de la Ley 1098 no modifica ni mucho menos deroga lo establecido por el artículo 34 del Código Civil, por lo tanto, para los efectos pertinentes este sigue siendo aplicable.

El Código de la Infancia y la Adolescencia -Ley 1098 de 2006 ordena que el Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Las normas contenidas en dicho Código son de orden público, de carácter irrenunciable y los principios y reglas en ellas consagrados deben aplicarse de preferencia a las disposiciones contenidas en otras leyes.

El Código en comento consagra igualmente el principio de corresponsabilidad entendido como la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la familia, la sociedad y el Estado son corresponsales en su atención, cuidado y protección.

Es preciso recordar que para que exista responsabilidad civil, es necesario que se cause un daño, que puede ser patrimonial o extra patrimonial. En Colombia, se hace referencia al perjuicio moral. La responsabilidad civil extracontractual está montada sobre los siguientes requisitos, que deben ser debidamente probados en el proceso respectivo: a) un autor o sujeto activo que cause el daño; b) la culpa directa (falta de diligencia o cuidado) o dolo (intención) del autor llamado a responder por el hecho cometido; c) el daño o perjuicio ocasionado al sujeto pasivo, y d) la relación de causalidad entre el daño y la actuación del sujeto.

El Código Civil no contiene ninguna norma que haga referencia específica a la responsabilidad del menor que causó un daño, razón por la cual el ordenamiento civil da un tratamiento generalizado a las personas menores de edad. Nuestro código es claro al señalar que toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. (Responsabilidad civil indirecta). En sentencia de casación del 22 de mayo de 2000, la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, señaló que respecto a los hijos menores entre 10 y 18 años, los padres son responsables de su guarda y cuidado, y están llamados a ejercer el deber de vigilancia diligente respecto a las actividades por ellos desarrolladas y con las cuales pudiera generarse peligro para la comunidad. Bajo esta premisa, es claro que los padres deben responder por los daños o lesiones generadas por sus hijos menores, que en alguna medida provengan de la permisividad otorgada por los progenitores.

Sin embargo, el análisis de responsabilidad ha concluido que no se justifica que una persona menor de edad, penalmente imputable de acuerdo a la ley, no se considere con suficiente capacidad de entender y querer para responder civilmente; la única razón para hacer responder a otros sujetos por él es de índole económica, ya que el niño, niña o adolescente, y el menor de 18 en general carece de patrimonio. En consecuencia, el menor que carezca de capacidad de entender y querer, obliga a responder a padres o encargados.

La ley civil en Colombia incluye, además de los padres como solidariamente responsables, a los tutores o curadores cuando sean sus pupilos los ejecutores de los actos dañosos, y se extiende, para sorpresa de muchos, a los directores de colegios y escuelas, quienes pueden ser llamados a responder si es que los hechos generadores de los daños ocurrieron en el lapso en que sus discípulos estuvieron bajo su cuidado.

De otra parte en lo que refiere a la responsabilidad penal[4] de los menores de edad, los niños, niñas y adolescentes son sujetos de especial protección en nuestra legislación y por ende se ha creado un régimen especial en el caso que comentan algún delito.

Tenemos entonces que sin perjuicio de la responsabilidad civil de los padres o representantes legales, así como la responsabilidad penal consagrada en el numeral 2 del artículo 25 del Código Penal, las personas menores de catorce (14) años, no serán juzgadas ni declaradas responsables penalmente, privadas de libertad, bajo denuncia o sindicación de haber cometido una conducta punible. La persona menor de catorce (14) años deberá ser entregada inmediatamente por la policía de infancia y adolescencia ante la autoridad competente para la verificación de la garantía de sus derechos de acuerdo con lo establecido en esta ley. La policía procederá a su identificación y a la recolección de los datos de la conducta punible. (Artículo 142 Código de la Infancia y la Adolescencia)

En Colombia sólo son sujetos de responsabilidad penal aquellas personas mayores de edad, quienes responderán en virtud del código penal, y los adolescentes que tengan entre 14 y 18 años, a quienes se les impondrán sanciones y medidas especiales que se encuentran en el código de infancia y adolescencia. En consecuencia, se descarta cualquier clase de responsabilidad penal por parte de un menor de catorce años.

Es preciso advertir que encontramos en el escenario de responsabilidad penal la reparación del daño, entendida como la responsabilidad de los padres o representantes legales de los niños, niñas y adolescentes que cometió el delito para reparar los daños o perjuicios a que haya lugar. Siempre y cuando se compruebe la responsabilidad penal del menor, habrá lugar a las siguientes sanciones:

- La amonestación.

- La imposición de reglas de conducta.

- La prestación de servicios a la comunidad

- La libertad asistida.

- La internación en medio semi-cerrado.

- La privación de libertad en centro de atención especializado.

La privación de la libertad en centros de atención especializados se aplicará a menores entre los 16 y 18 años, siempre y cuando sean hallados responsables de una conducta cuya pena mínima en el Código Penal sea de 6 años. La privación de la libertad tendrá una duración de uno a 5 años. Si los adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años son hallados responsables de homicidio doloso, secuestro o extorsión, en todas sus modalidades, la privación de la libertad en centro de atención especializada tendrá una duración de 2 hasta 8 años. Se puede plantear también la imposición de medidas de servicio comunitario como medida sustitutiva.

2. APRENDICES/ESTUDIANTES

Tanto en el contexto internacional como en el nacional, se ha avanzado significativamente en lo que se refiere a las relaciones que se establecen entre quienes brindan educación (sean entidades privadas o públicas) y los estudiantes. El deber de cuidado es también una responsabilidad permanente, tanto en la ejecución de las actividades ordinarias (educativas, académicas, recreativas y deportivas), como en las extraordinarias o situaciones de emergencia que se puedan presentar y a las cuales puedan estar expuestos los estudiantes.

Ahora bien, los aprendices se encuentran inmersos en una actividad de formación para el trabajo, el SENA, es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Trabajo, así reza el Reglamento del Aprendiz SENA:

ARTÍCULO 1o. La Formación Profesional Integral que orienta el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), constituye un proceso educativo teórico-práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y valores para el desarrollo humano y la convivencia social, que le permiten a la persona actuar crítica y creativamente en los contextos productivo y social, es decir, en el Mundo de la Vida. (Subraya fuera de texto)

ARTÍCULO 2o. En la Formación Profesional Integral participa la Comunidad Educativa constituida por aprendices, Instructores, padres de familia o acudientes, egresados, personal administrativo y de apoyo, directivos, gremios de la producción y representantes de los trabajadores, de los sectores económicos y sociales y de la comunidad científica.

ARTÍCULO 3o. Se considera Aprendiz Sena a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar qué derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo. (Subraya fuera de texto)

Acto seguido son derechos del aprendiz del SENA, según el artículo 7 del reglamento en comento:

ARTÍCULO 7o. El derecho es la potestad que tiene el aprendiz de gozar de libertades y oportunidades sin exclusión por razones de género, raza, origen familiar, discapacidad, nacionalidad, lengua, religión, opinión política o filosófica. Principalmente todas las personas tienen derecho a la educación y al desarrollo de su personalidad, garantizando a su vez, su desarrollo armónico e integral.

Son derechos del Aprendiz Sena durante el proceso de aprendizaje:

1. Recibir formación profesional integral, acorde con el programa a desarrollar, y al crecimiento y desarrollo armónico de sus dimensiones humanas.

2. Recibir, al iniciar el proceso de formación a través de la inducción, la información acerca de la naturaleza de la formación profesional integral, de la estructura, organización y funcionamiento del Sena, de la regional y centro, además de la proyección socioeconómica de la ocupación u oficio de su interés, donde estén incluidos contenidos de gestión tecnológica, conocimiento del entorno, aporte a la productividad y competitividad, la concertación de la ruta de aprendizaje, particularmente debe conocer el reglamento para Aprendices de Sena y toda la regulación frente a sus derechos y deberes, al comportamiento y participación dentro de la comunidad educativa.

3. Disponer en el Centro de Formación de los recursos físicos, didácticos, técnicos, tecnológicos y bibliográficos requeridos para su proceso de formación, utilizar las instalaciones y la dotación del centro de formación o de otros ambientes educativos donde la entidad desarrolle acciones de formación, de acuerdo con la reglamentación respectiva. Para programas de formación con modalidad virtual el Sena dispondrá a través del ambiente los recursos requeridos para el desarrollo de la formación.

4. Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del Sena.

5. Disfrutar de los beneficios de bienestar al Aprendiz Sena, orientados a garantizar la formación integral, conforme a la normatividad que rija este tema en el Sena.

6. Recibir por parte de la comunidad educativa orientación académica y actitudinal que estimule el desarrollo personal y promueva la convivencia social.

7. Respetar el derecho al debido proceso en caso de ser investigado con observancia de las normas establecidas en este reglamento.

8. Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, instructores y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación.

9. Exigir alto nivel académico, estrategias y metodología basadas en la construcción interactiva del conocimiento y participar objetivamente en el mejoramiento continuo de los instructores a través de los procesos de evaluación.

10. Recibir la certificación que le corresponda, una vez aprobado en forma satisfactoria el programa de formación

11. Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas, cuando estas ocurrieren, tales como amonestación, sanción, suspensión o cancelación del registro de matrícula.

12. Solicitar, de manera respetuosa, la revisión de las evaluaciones correspondientes, si considera que el resultado no es objetivo, siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento.

13. Recibir información acerca de las diferentes opciones para desarrollar la etapa productiva, los derechos y obligaciones para el desarrollo de la misma.

14. Recibir, por parte del Centro de Formación, asesoría académica e integral durante el proceso de formación.

15. Recibir trato digno y respetuoso por parte de todos los integrantes de la Comunidad Educativa.

16. Expresar con libertad su pensamiento, conocimiento e ideas en el marco del respeto hacia los demás.

17. Recibir oportunamente los elementos de seguridad propios de su ocupación, para la protección de su integridad, en los ambientes de formación del Sena o de otras entidades y lugares donde se presente formación presencial. Los aprendices de las especialidades de construcción, deben recibir la dotación que el Sena les entrega por intermedio del Fondo de la Industria de la Construcción (FIC). (Subraya fuera de texto)

En este orden de ideas, el aprendiz en su calidad de tal tiene un vínculo con el SENA y su ingreso se encuentra reglamentado por la Resolución No. 1440 de 2013, que establece en su artículo 5 lo siguiente:


ARTÍCULO 5o. PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA DE PERSONAS SENA. Para el ingreso de personas al SENA, se observarán las siguientes reglas:

1. Personas vinculadas al SENA. Identificación. Para facilitar el ingreso de las personas vinculadas al SENA, éstas exhibirán el documento que los acredita como aprendices, funcionarios, trabadores o contratistas del SENA, y deberán portarlo en un lugar visible mientras estén en la institución.

a) Cuando la persona vinculada no cuente con carné o documento que lo identifique en la calidad que le permite el ingreso, el Centro de Formación Profesional Integral, la Dirección Regional o la Dirección General entregarán un carné provisional para tal fin. Durante el tiempo que la persona no tenga el documento o carné que lo acredite como persona vinculada al SENA, la Dirección Administrativa en la Dirección General, los Directores Regionales o los Subdirectores de Centro utilizarán los mecanismos que faciliten su reconocimiento o verificación suficiente para autorizar su ingreso.

b) Cuando un aprendiz, servidor o contratista necesite ingresar a una instalación del SENA, diferente del sitio en la cual labora, presta sus servicios o estudia, deberá observarse el procedimiento descrito en el numeral dos del presente artículo.

Notas Generales

- El vigilante cuando lo considere necesario, realizará la validación de la información del carné, para lo cual solicitará un documento de identificación original (cédula, licencia de conducción, pasaporte, entre otros), el cual en ningún momento podrá ser retenido por dicho personal.

- Cuando el vigilante detecte irregularidades en la información suministrada por el usuario (no coincidencia de la identificación con el carné presentado), inmediatamente hará retención del carné, generará el reporte de novedades y negará el acceso. Si persiste la dificultad con el usuario se pedirá apoyo a la oficina de vigilancia quien tomará las decisiones del caso.

- Si el usuario no porta el carné en el momento de ingreso, se direccionará al puesto de vigilancia en donde se realizará la validación del vínculo.

2. Particulares visitantes. Para facilitar el ingreso de particulares o visitantes al SENA, se observará lo siguiente:

a) Los particulares visitantes informarán con suficiencia el motivo de su ingreso con el fin de orientar su ingreso a la dependencia en la que podrá adelantar el trámite, recibir la información o desarrollar la actividad autorizada, previo anuncio al funcionario o dependencia, por parte de quien autoriza el ingreso.

b) Si los particulares o visitantes solicitan el ingreso a una dependencia, área o funcionario en particular, el ingreso se permitirá previa autorización del funcionario o del área o dependencia a la que ingresará el particular, de la cual se deba dejar constancia.

c) Todo particular o visitante deberá presentar para su registro de ingreso a las instalaciones del SENA, la cédula de ciudadanía o de extranjería o un documento que lo identifique plenamente como son el pase, visa o pasaporte. Una vez registrado se devolverá inmediatamente el documento.

d) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 962 de 2005, las empresas de vigilancia que presten sus servicios a la Entidad no podrán retener documento alguno, para el ingreso de los funcionarios, particulares o aprendices a las instalaciones del SENA.

e) Cuando un particular visitante ingrese a un Complejo, en el que se encuentran las sedes de diferentes Centros de Formación, en el trámite de ingreso deberá informar la(s) dependencia (s) a la (s) que se dirige.

3. Invitados Especiales. Para facilitar el ingreso a las dependencias e instalaciones del SENA, cuando un funcionario, área o dependencia del SENA espere la visita de invitados especiales, deberá informarlo previamente e informar las garantías necesarias para la verificación de la identidad de los mismos y el tratamiento protocolario que eventualmente se exija.

Cuando por la calidad del personal visitante, deba hacerse ingreso de escoltas o miembros de la fuerza pública, dicha condición deberá ser informada a la empresa de seguridad con la suficiente antelación para que se adopten las medidas del caso.

En estos eventos, los responsables de autorizar el ingreso y del registro de ingreso y permanencia deberán solicitar la entrega de un documento durante la permanencia. (Subraya fuera de texto)

3. REGLAMENTACIÓN DEL SENA Y LA CIRCULAR 2-2018-000613 DEL 23/07/2018- CENTRO AGROTURÍSTICO DE SANGIL

En el SENA se expidieron las Resoluciones No. 0613 de 2008, que fue derogada por el artículo 16 de la Resolución No. 1440 de 2013, “por las cual de dictan medidas generales para el ingreso, permanencia y salida de las instalaciones en la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación Más Trabajo Profesional del SENA”.

Una de las motivaciones dela Resolución No. 1440 precitada, señaló que es necesario reglamentar el ingreso, permanencia y salida del personal visitante, aprendices, contratistas y de funcionarios a las instalaciones del SENA, con el objeto de garantizar la seguridad de toda la comunidad SENA, sus instalaciones, y los bienes que conforman su patrimonio, y el orden público interno.

Dentro del establecimiento de las medidas mínimas establecidas para el control del ingreso, permanencia y salida de las instalaciones del SENA, define el acto administrativo en comento que se consideran instalaciones del SENA los Centros de Formación Profesional Integral incluidas sus subsedes, las Regionales y la Dirección General.

En este orden de ideas, se dispone:

ARTÍCULO 4o. CALIDAD DE LAS PERSONAS QUE INGRESAN A LAS INSTALACIONES DEL SENA. Para la aplicación de las disposiciones contenidas en este Reglamento, se tendrán en cuenta dos clases de ingresantes:

1. Personas vinculadas al SENA. Son aquellos que tienen un vínculo vigente con la Entidad, por su condición de aprendices, funcionarios, trabajadores oficiales o contratistas.

2. Particulares o visitantes. Todo ciudadano sin vínculo vigente con el SENA y que tenga interés legítimo y verificable para ingresar temporalmente a las instalaciones de la Entidad. (Subraya fuera de texto)

En este orden de ideas, puede presentarse el ingreso de menores al SENA en calidad de aprendices vinculados con la entidad, y también en calidad de particulares o visitantes; siendo por tal motivo diferente el trato en cada hipótesis planteada. Igualmente, en cuanto al horario de ingreso se estableció:

ARTÍCULO 6o. HORARIO DE INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA. El ingreso de personas vinculadas al SENA se realizará dentro del horario del servicio al público de la Dirección General, Centro de Formación Profesional o Dirección Regional en el horario de lunes a viernes y los sábados en las Direcciones o Centros donde esté previsto el desarrollo de actividades laborales o de formación.

Para el ingreso por fuera del horario establecido por la Dirección General, la Dirección regional o Centro de Formación Profesional, se adoptarán los mecanismos de autorización pertinentes. Es obligación del Centro de Formación Profesional, la Dirección Regional y la Dirección General diseñar el mecanismo para ese fin.

Para la aplicación adecuada de las reglas contenidas en esta Resolución, el ingreso, permanencia y salida de particulares visitantes sólo será autorizado dentro del horario del servicio al público de la de la Dirección General, Direcciones Regionales o Centro de Formación Profesional, de lunes a viernes y los sábados donde esté previsto el desarrollo de actividades laborales o de formación. No se autorizará el ingreso de particulares visitantes por fuera del horario indicado o en días no laborables, salvo autorización expresa impartida. (Subraya fuera de texto)

Es pertinente señalar que durante la permanencia en el SENA, se deben asumir las siguientes conductas:

ARTÍCULO 7o. SOLICITUD RETIRO DE LAS INSTALACIONES. Sobre la permanencia de los particulares visitantes en las instalaciones del SENA se observará lo siguiente:

Cuando por cualquier motivo, el área, dependencia o funcionario que recibe al particular visitante, solicite el retiro de la persona, se procederá con respeto de la dignidad e integridad de ésta última. Así mismo, podrá solicitarlo el Director, Subdirector o Jefe del área o dependencia en la que se encuentre el particular.

Por ningún motivo se aplicarán medidas de fuerza para el retiro de una persona. En el evento de no acatar la solicitud de retiro o cuando se incurran en conductas que lo ameriten, el SENA acudirá a las autoridades policiales o de seguridad competentes.

Durante la permanencia del particular visitante, éste no podrá hacer uso de los insumos, elementos, herramientas y equipos de la entidad.

Ninguna persona podrá pernoctar en las instalaciones del SENA, salvo en los Centros de Formación Profesional que funcionan como hotel escuela o se encuentre con servicio de internado, en tal evento sólo podrán pernoctar los internos. (Subraya fuera de texto)

Finalmente, la circular referida, tiene como asunto el ingreso de menores de edad a las instalaciones del Centro Agro turístico de Regional Santander, con fundamento en la Resolución No. 1440 de 2013. Considera que el SENA es una institución de formación tanto técnica como de carácter académico que requiere la conservación y cuidado sus bienes, reitera lo reglado en la Resolución No. 1440 de 2013, así mismo, resalta la responsabilidad de la empresa de vigilancia, por expresa instrucción del responsable, en el caso de los Centros de Formación del Subdirector de Centro, debiendo suscribirse la minuta, así señala la circular en comento:

[…] se hace necesario recalcar que es responsabilidad de la empresa de vigilancia adoptar los procedimientos para el registro de elementos y control de ingreso y salida de los particulares al SENA, pues sin estos protocolos es imposible su ingreso por la responsabilidad que le asiste a la Institución por haber dejado ingresar, sin haber suscribo minuta donde el acudiente o el menor deje constancia de que el recorrido lo hará bajo su responsabilidad, en razón a que se protege mediante póliza de seguro cualquier riesgo que ocurra dentro de las instalaciones del SENA a las personas efectivamente vinculadas con la Entidad, como son los aprendices, pero no se extiende dicha protección a personas externas; para garantizar lo anterior, se debe diligenciar el formato de ingreso y consentimiento informado que se anexa a esta Circular. (Subraya fuera de texto)

Al respecto el texto subrayado deja la posibilidad de que la minuta donde se asume responsabilidad por el ingreso y permanencia en calidad de visitante a las instalaciones del SENA de un menor, sea tramitada por el acudiente del menor, considerando que se refiere a menores niños o niñas que se encuentran entre los 0 y 12 años; pero también que sea tramitada por el menor, en el entendido que se refiere a los adolescentes, quienes en principio se encuentran entre los 12 y 18 años, dentro de los cuales también se encuentran aquellos que asumen responsabilidad penal (entre 14 y 18 años) y quienes tienen 14 o más años de edad y son destinatarios de la formación que imparte el SENA.

En este orden de ideas, la circular en comento, no restringe el ingreso de menores entre 14 y 18 años para matricularse como aprendices, más aún cuando se refiere a un trámite específico que corresponde a un cronograma de actividades de formación, además el cual una vez terminado y adelantado en una dependencia específica del SENA, permite al aprendiz como uno de sus derechos, recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredita como aprendiz de la entidad y que permite su ingreso a la misma.

En este sentido, entre tanto se surte el proceso de legalización de la matrícula del aprendiz momento en el cual le entregan su carné como tal, creando un vínculo con la entidad, sus ingresos son como particular o visitante; contrario censu una vez vinculado sus ingreso al SENA es en calidad de persona vinculada; lo anterior atendiendo los procedimientos establecidos en la Resolución No. 1440 precitada.

En el mismo sentido, la circular se refiere a los aprendices que solicitan ingresar con sus hijos a los ambientes, aulas o talleres de formación, este ingreso está restringido pues deben ingresar con los elementos de protección y para casos especiales o excepcionales deberá contarse con la autorización del coordinador académico y llegar formato de ingreso y consentimiento informado por los acudientes o padres de los menor.

c) CONCLUSIONES

- El SENA tiene reglamentación mínima para el ingreso a sus instalaciones de personas vinculadas al SENA, y de particulares o visitantes; contenida en la Resolución No. 1440 de 2013 y normas que la modifiquen o complementen.

- En el caso de los menores, es obligación de la familia, la sociedad y el Estado, proteger los derechos fundamentales de los niños y particularmente garantizar que el ejercicio de su derecho a la recreación, participación y vida cultural se realice sin ninguna clase de riesgo para su integridad personal[5].

- El ingreso de menores de edad, entre 0 y 18 años a las instalaciones del establecimiento público del SENA, particulares o visitantes, en principio es excepcional, por lo tanto deben contar con autorización del competente y tramitar el protocolo que para tal efecto se establezca, ya sea por la Dirección General, la Dirección Regional o el Centro de Formación o la Empresa de Seguridad respectiva. Lo anterior con el fin de tener claridad sobre la responsabilidad por lo que pueda ocurrir al menor en las instalaciones del SENA o por los daños que este pueda ocasionar a bienes de la entidad mientras permanezca en sus instalaciones.

- Cosa diferente ocurre con los menores aprendices que han legalizado su matrícula, quienes reciben y por lo tanto portan un carné que los acredita como tales, motivo por el cual se acogen, entre otras, a las normas que contiene el Reglamento del Aprendiz SENA y a la protección de seguros que existe para tales efectos; regulándose su ingreso como personas vinculadas a la entidad.

- En lo que se refiere a los menores que ingresan para legalizar su matrícula y en general para adelantar trámites previos a la misma como es el caso de la inscripción, es una situación que no se restringe por la reglamentación interna o la circular en comento, es una situación excepcional que corresponde a una actividad que se realiza en una fecha específica, en unas dependencias también específicas y con fines determinados; proceso que al finalizar crea el vínculo con la entidad en calidad de aprendiz. En ambos escenarios debe aplicarse la reglamentación para el ingreso de particulares o visitantes, o de personas vinculadas al SENA.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.


1. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-534 de 2005.

2. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-534 de 2005.

3. Ver la Ley 27 de 1977

4. www.misabogados.com.co/blog/responsabilidad-penal-de-ninos-ninas-y-adolescentes

5. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF. Circular No. 2 del 27 de febrero de 2015.CIRCULAR 2 DE 2015

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
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