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CONCEPTO 47941 DE 2022

(enero 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:ngomezp@sena.edu.co, Nidia Gómez Pérez, Directora de Formación Profesional, Dirección General - 16060
DE:Gloria Acosta Contreras, Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa – Dirección Jurídica - 1-0014
ASUNTO: Concepto monitorías y alternativas paralelas por parte del Aprendiz

Mediante comunicación electrónica de fecha 16 de junio de 2022 radicada con el número 01-9-2022-041384 consulta si el aprendiz que está realizando monitorías ¿puede hacer, paralelamente, otra alternativa para completar el tiempo de Etapa Productiva?; en caso de ser posible ¿cómo sería su registro en Sofía Plus?, pues éste solo permite el registro de una alternativa al tiempo.

Al respecto menciona que la guía GFPI-G-040- Guía de Etapa productiva, en su generalidad No. 13 establece: "Para contabilizar las horas de desarrollo de etapa productiva, estas no podrán ser inferiores a la suma de las horas de etapa productiva establecidas en el programa de formación. Se permite combinar las alternativas y sumar los tiempos de desarrollo con el aval del Coordinador Académico” y teniendo en cuenta que la monitoria como alternativa de Etapa Productiva alternativa se ejecuta por solo tres meses, por lo que se requiere que el aprendiz la complemente con otra alternativa para completar el tiempo establecido en el diseño curricular de su programa de formación…”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

1º. El Acuerdo 7 de 2012 expedido por el Consejo Directivo del SENA “Por el cual se adopta el reglamento del Aprendiz Sena” establece en sus artículos, 11, 12, 13

Resolución 2212 de 2008, El artículo 3º de la Resolución 2212 de 2008, adicionado por el artículo 2º de la Resolución 176 de 2013, artículo 3, 8, 10.

Guía de Etapa Productiva

ANÁLISIS

Los programas de formación del SENA se estructuran bajo dos etapas: la lectiva que corresponde al proceso formativo (teórico – práctico) adelantado preferentemente en el Centro de Formación Profesional, y la etapa productiva que corresponde al proceso formativo que se da en situaciones reales de trabajo, donde el aprendiz aplica, complementa, fortalece y consolida sus competencias, en términos de conocimiento, habilidades y destrezas desarrolladas en la etapa lectiva, al resolver problemas que se presentan en el sector de su formación de manera cotidiana.

El Reglamento del Aprendiz Sena establece que el aprendiz en la etapa productiva podrá gestionar el acceso a cualquiera de las alternativas a que se refiere el artículo 12:

1. Contrato de aprendizaje

2. Vinculación laboral o contractual

3. Participación en proyectos productivos

4. Apoyo a una entidad productiva familiar

5. Apoyo a una institución estatal nacional, territorial, o una ONG o una entidad sin ánimo de lucro

6. Monitorías

7. Pasantías

El Aprendiz Sena para complementar sus competencias, en términos de conocimiento, habilidades, destrezas, actitudes y valores, cuenta con las alternativas señaladas en el artículo 12 antes indicado, entre las que se encuentran las Monitorías que se desarrollarán en las especialidades afines tecnológicamente al programa de formación en un Centro de Formación del Sena.

Para el complemento, aplicación, fortalecimiento y consolidación de sus competencias en la etapa productiva, el Aprendiz dispone del acceso no sólo a varias alternativas sino a la combinación de varias de ellas durante el proceso de formación, tal como lo dispone el parágrafo 1º del artículo 12 del Reglamento del Aprendiz.

A tono con lo anterior, la Guía de la Etapa Productiva permite combinar las alternativas y sumar los tiempos de desarrollo con el aval del Coordinador Académico.

Así mismo, en el caso de las monitorias, éstas se asignarán por tres meses como mínimo y seis meses como máximo, con el reconocimiento económico mensual. Si el tiempo asignado en la monitoria (horas semanales y meses) y las horas totales que se realicen sean menores a las estipuladas para la etapa productiva, el aprendiz deberá combinar la monitoria con otra alternativa de la etapa productiva para así completar las horas establecidas para el programa de formación y el diseño curricular.

Cuando el aprendiz opte por una alternativa diferente al contrato de aprendizaje, ésta debe ser aprobada previamente por el Coordinador Académico del Programa del respectivo Centro de Formación y la información debe registrarse inmediata y directamente en el sistema para la gestión de formación.

El Subdirector del Centro de Formación asigna las monitorías mediante acto administrativo, en la cual se indica el valor del estímulo económico que se le pagará mensualmente al aprendiz por el cumplimiento de sus actividades.

Aquellos aprendices que hayan sido beneficiarios de este incentivo económico, podrán optar por la monitoria como alternativa de práctica, o podrán seguir desempeñando su labor de monitores y optar por la combinación de una alternativa diferente para el desarrollo de la etapa, actividades que deben estar directamente relacionadas con las competencias del programa de formación.

Obsérvese finalmente que el artículo 8 de la Resolución 2212 de 2008, modificada por las Resoluciones 176 de 2013 y 1234 de 2013, dentro de los requisitos para acceder a las monitorías no contempla restricción alguna referida a la realización de otras actividades paralelas o complementarias al proceso de formación durante la etapa productiva.

CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo antes expuesto, se concluye que para la realización de la etapa productiva se deben considerar las alternativas a que se refiere el artículo 12 del Reglamento del Aprendiz.

La permanencia del Aprendiz en la etapa productiva podrá gestionarse con el acceso a cualquiera de las alternativas planteadas en el precitado artículo 12, o la combinación de varias de ellas durante el proceso formativo y que correspondan al respectivo programa de formación.

En este contexto normativo, a juicio de esta Coordinación, el Aprendiz que haya optado por la alternativa de Monitoría para la realización de la etapa productiva requerida en el proceso de aprendizaje, bien puede acceder y realizar, paralelamente, otra alternativa para completar el tiempo de etapa productiva, pues el parágrafo del artículo 12 del Reglamento del Aprendiz permite la combinación de varias alternativas en dicha etapa.

Solo de manera excepcional se podrá desarrollar una monitoría al mismo tiempo con el contrato de aprendizaje, tal como lo señala el artículo 10 de la Resolución 2212 de 2008.

Sin perjuicio de lo anterior, es necesario que por parte del Subdirector del Centro de Formación se verifique y establezca que las actividades paralelas que realice el Aprendiz no interfieran en el cumplimiento de las actividades propias de la monitoría para la cual fue seleccionado el aprendiz.

RECOMENDACIÓN

En relación con el registro en Sofía Plus sugerimos se estudie la posibilidad de realizar los ajustes o modificaciones que fueren pertinentes en dicha plataforma para hacer dable la inclusión de actividades paralelas, es decir, la combinación de varias alternativas en la etapa productiva del proceso de formación del Aprendiz.

Así mismo, se recomienda modificar o ajustar la Guía de la Etapa Productiva (Código GFPI-G-040) del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol que se encuentra en la Plataforma Compromiso para que se establezca la posibilidad de combinar o complementar las alternativas en la etapa productiva a que se refiere el Reglamento del Aprendiz adoptado por el Acuerdo 7 de 2012.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Gloria Acosta Contreras

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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