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CONCEPTO 50108 DE 2021

(junio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:XXXXXXXXXX, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO:Concepto especialización tecnológica y su puntuación en el SSEMI

En respuesta a la comunicación electrónica con número de radicado 9-2021- 043175 del 26 de mayo de 2021, mediante la cual solicita concepto jurídico acerca de la especialización tecnológica y su puntuación en la evaluación SSEMI; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

1. ¿Se puede validar una especialización tecnológica para efectos del SSEMI que no esté relacionada con la misma cadena de formación del instructor, considerando el rango que determina el Decreto 1330 del 2019?

2. Teniendo en cuenta que las especializaciones tecnológicas son consideradas posgrados, ¿se puede puntuar para efectos del SSEMI, en dicha condición, o resulta necesario la modificación del Decreto 1424 del 24 de julio del 1998?

3. ¿Conforme el Decreto 1424 del 24 de julio del 1998, es necesario que el instructor acompañe el título de tecnología para validar y puntuar la especialización tecnológica?

4. ¿Para armonizar lo indicado en el Decreto 1330 del 2019 con el Decreto 1424 del 24 de julio del 1998, resulta necesario la modificación de este último?

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

El Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores SSEMI está fundamentado en un ordenamiento por grados de remuneración para los instructores del SENA, atendiendo los méritos alcanzados de acuerdo con los factores exigidos en la normatividad, contenida en el Decreto 1424 de 1998, modificado parcialmente por el Decreto 3009 de 2005.

El grupo ocupacional de Instructores tiene entre sus principales funciones impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada. Funciones y competencias que están definidas para el cargo correspondiente en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para la planta de empleos del SENA, actualizado por la Resolución 1458 de 2017, modificada por la Resolución 1382 de 2018 y sus correspondientes anexos.

La evaluación SSEMI se realiza teniendo en cuenta los factores de experiencia, evaluación del desempeño, producción técnico pedagógica, educación y capacitación pedagógica.

Al momento del ingreso, los instructores que se vinculan a la planta de los Centros de Formación Profesional del SENA, ingresan al nivel y grado de instructor que le corresponda de acuerdo con su formación académica y experiencia laboral.

En las evaluaciones posteriores para efectos de subir en el escalafón y para la puntuación por el factor de educación, se debe tener en cuéntalo dispuesto en los artículos 22 al 24 el Decreto 1424 de 1998.

Ahora bien, se entiende por educación el desarrollo de facultades físicas, intelectuales o morales mediante la aplicación de una serie de contenidos académicos realizados en establecimientos académicos o instituciones públicas o privadas, oficialmente reconocidas y aprobadas, que conduzcan a la obtención de certificados, títulos o grados.[1]

Por su parte, el Decreto 1330 de 2019 define el postgrado como “la formación posterior al título de pregrado que se desarrolla según el marco normativo vigente en los niveles de especialización, maestría y doctorado. Los programas de posgrado deben definir sus objetivos propios en coherencia con las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional.[2] (…) (Subraya fuera de texto)

En el mismo sentido establece que “Los programas de especialización tienen como propósito la profundización en los saberes propios de un área de la ocupación, disciplina o profesión de que se trate, orientada a una mayor cualificación para el desempeño profesional y laboral. Las instituciones podrán ofrecer programas de especialización técnica profesional, tecnológica o profesional universitaria, de acuerdo con su carácter académico.[3]

Para evaluar y asignar puntos por el factor educación se debe tener en cuenta las reglas establecidas en el artículo 24 del Decreto 1424 de 1998, entre la cuales se encuentra:

“Los estudios acreditados en los diferentes programas de educación superior deberán tener relación directa o afinidad con las funciones del instructor”.

La norma en mención no hace referencia a la exigencia de cadena de formación para la puntuación de una especialización tecnológica en la evaluación SSEMI, sin embargo, si es clara al determinar que ésta deberá tener relación directa o afinidad con las funciones asignadas al Instructor.

De lo anterior se infiere que los estudios acreditados en los diferentes programas de educación superior deben tener relación directa o afinidad con las funciones del Instructor, y teniendo en cuenta que la especialización es una profundización en las áreas de la ocupación, disciplina o profesión, para ser tenidas en cuenta en la evaluación SSEMI tendrá que existir relación directa entre la especialización cursada y la formación profesional que imparte el instructor en desarrollo de sus funciones, y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 23 para su puntuación.

Por otra parte, se debe allegar el título correspondiente de formación tecnológica si la norma legal del tipo de especialización así lo exige.

RESPUESTA JURÍDICA

Pregunta 1. ¿Se puede validar una especialización tecnológica para efectos del SSEMI que no esté relacionada con la misma cadena de formación del instructor, considerando el rango que determina el Decreto 1330 del 2019?

Respuesta. Para que una especialización tecnológica pueda ser tenida en cuenta en la evaluación anual SSEMI, esta debe ser a fin y estar directamente relacionada con las funciones y competencias del cargo de instructor asignadas en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, además de reunir los requisitos exigidos para su puntuación.

Pregunta 2. Teniendo en cuenta que las especializaciones tecnológicas son consideradas posgrados, ¿se puede puntuar para efectos del SSEMI, en dicha condición, o resulta necesario la modificación del Decreto 1424 del 24 de julio del 1998?

Respuesta. La especialización tecnológica es un postgrado y su puntuación se hará en concordancia con lo establecido en el Decreto 1424 de 1998.

Pregunta 3. ¿Conforme el Decreto 1424 del 24 de julio del 1998, es necesario que el instructor acompañe el título de tecnología para validar y puntuar la especialización tecnológica?

Respuesta. Para dar puntaje en la evaluación a una especialización tecnológica se debe allegar el título correspondiente, máxime si la norma legal del tipo de especialización así lo exige, y debe cumplir con los requisitos establecidos en la norma vigente para ser puntuado.

Pregunta 4. ¿Para armonizar lo indicado en el Decreto 1330 del 2019 con el Decreto 1424 del 24 de julio del 1998, resulta necesario la modificación de este último?

Respuesta. El Decreto 1424 de 1998 guarda completa armonía con lo previsto en el Decreto 1330 de 2019, que define y establece los objetivos generales de los postgrados, entre los cuales se encuentra la especialización tecnológica.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.


1. Decreto 1424 de 1998, artículo 22.

2. Decreto 1330 de 2019, artículo 2.5.3.2.6.2

3. Decreto 1330 de 2019, artículo 2.5.3.2.6.3

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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