Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 57126 DE 2023

( )

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:rvalenzuela@sena.edu.co Rodolfo Valenzuela Pardo, Coordinador Talento Humano –Regional Cundinamarca - 251020
DE:Martha Bibiana Lozano Medina – Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa – Dirección Jurídica - 1-0014
ASUNTO: Concepto pago auxilio educativo hijos empleados públicos otras vigencias

Mediante correo electrónico radicado con el número 25-9-2023-025592 de fecha 20 de septiembre de 2023 solicita concepto sobre la viabilidad del pago de unos auxilios educativos que deben ser pagados por nómina y a la fecha no fueron cancelados por nómina de las vigencias 2020-2022, se recibe respuesta del Grupo de Salarios indicando que el mismo debe ser cancelado por vigencias expiradas, por lo que solicita indicar si esto es viable financiera y administrativamente.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Ley 2276 de 2022 (29 de noviembre) “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023” – artículo 50 Decreto 2590 de 2022 (23 de diciembre) “Por el cual se líquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” - artículo 53 Acuerdo 9 de 2019 expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA por el cual se reglamentó el auxilio educativo para los hijos de los empleados públicos del SENA, se modifican los montos máximos que pueden otorgarse por este concepto, y  se  derogaron los Acuerdos 09 de 1989, 27 y 30 de 1991 y 02 de 1995. Circular 236 de 2022 expedida por el Director Administrativo y Financiero del SENA sobre vigencias expiradas.

ANÁLISIS

- Auxilio Educativo para hijos de empleados públicos de tiempo completo en el SENA

El Acuerdo 9 de 2019 por el cual se reglamenta el auxilio educativo para los hijos de los empleados públicos del SENA exige las siguientes condiciones básicas para su otorgamiento:

(i) Un empleado público vinculado de tiempo completo a la planta de personal del SENA.

(ii) El auxilio educativo se destinará a facilitar el pago por concepto de matrícula, o pensión, o pago de útiles escolares, en estudios académicos regulares o especiales, guardería, jardín infantil, párvulos, enseñanza preescolar, primarios, secundarios, técnicos, tecnológicos, universitarios o de postgrado de los hijos de los empleados públicos de tiempo completo que laboren en el SENA hasta los 25 años de edad.

(iii) La dependencia económica de los hijos para quienes se solicita el auxilio educativo.

(iv) El sueldo del empleado público no debe exceder de seis (6) salarios mínimos legales mensuales, de acuerdo con el nivel de estudios y en los porcentajes contemplados en el artículo 2 del Acuerdo 9 de 2019.

(v) Para tener derecho al auxilio educativo, el artículo 8 del Acuerdo 9 de 2019 establece los requisitos que deben ser cumplidos tanto por los empleados públicos como por los hijos de los mismos.

(vi) No serán objeto del auxilio educativo los hijos de los empleados públicos que: se encuentren vinculados a un empleador mediante contrato de trabajo, o aprendizaje, o disfruten por el SENA u otra empresa, institución o entidad, de beca, auxilio, subvención o ayuda específica para este fin, excepto cuando se trate de auxilios que otorgue la Caja de Compensación a que esté afiliado el servidor público del SENA.

(vii) El auxilio educativo se perderá en los siguientes casos:1. Por retiro del servidor público de la entidad. 2. Por haber reprobado el beneficiario el año o el semestre académico correspondiente.

(viii) Las solicitudes de auxilio educativo se deberán presentar para estudio y trámite en el formulario que suministre el SENA para tal fin y en las fechas que determine el Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Secretaría General, de acuerdo con los siguientes parámetros: Para calendario “A": Dentro del primer semestre del año; Para calendario “B”: Dentro del segundo semestre del año respectivo.

Ahora, sobre el pago del auxilio educativo, el Acuerdo 9 de 2019 dispone que el auxilio educativo se pagará por una sola vez al año (artículo 3), con cargo al rubro de Bienestar Social del presupuesto de la respectiva vigencia fiscal. (artículo 4).

· Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas

En relación con el caso objeto de consulta, esto es, sobre el pago del auxilio educativo a hijos de empleados públicos de las vigencias 2020 y 2022, pago que, según se informa, no pudo efectuarse en las correspondientes vigencias, consideramos pertinente destacar lo previsto en el artículo 50 de la Ley 2276 de 2022 (29 de noviembre) “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023

ARTÍCULO 50. Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre

los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá hacer el pago bajo el concepto de "Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas”.

También procederá la operación prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal.

Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de “Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas”, a través del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del decreto de liquidación. AI momento de hacerse el registro presupuestal deberá dejarse consignada la expresión “Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas”. Copia del acto administrativo que ordena su pago deberá ser remitido a la Contraloría General de la República.

En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo.

Lo preceptuado en el presente artículo no aplica cuando se configuren como hechos cumplidos…”

(Ver también el artículo 53 del Decreto 2590 de 2022 (23 de diciembre) “Por el cual se líquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”)

Sobre las vigencias expiradas, el Director Administrativo y Financiero del SENA mediante Circular 236 de 2022 indicó:

“(…) la vigencia expirada es el mecanismo mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atenderlas cumplidamente durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuéstales o las cuentas por pagar y que por no estar sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago.

Se está frente a una dificultad administrativa que no puede causar perjuicio a los terceros en sus relaciones con el Estado. La vigencia expirada no es entonces un mecanismo de legalización de pagos adquiridos ilegalmente, ni el pago de obligaciones que se configuren como hechos cumplidos”.

CONCLUSIÓN

De lo antes expuesto se puede concluir que para efectos del pago del auxilio educativo de las vigencias 2020 y 2022, esta instancia sugiere adelantar los trámites mediante la figura de "Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas” conforme con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 2276 de 2022 y el artículo 53 del Decreto 2590 de 2022, pues se trata de compromisos contemplados en el Acuerdo 9 de 2019 expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA para el reconocimiento y pago del auxilio educativo para hijos de empleados públicos de tiempo completo de la entidad.

Para efectos de lo anterior, se requiere que por parte de los empleados públicos de tiempo completo se hubiese radicado, en la respectiva vigencia fiscal, la correspondiente solicitud de auxilio educativo para sus hijos en el formulario suministrado por el SENA para tal fin y en las fechas que se determinaron para dichas vigencias, todo ello con el lleno de los requisitos establecidos en el Acuerdo 9 de 2019.

Ahora, sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, consideramos que deben evaluarse las circunstancias que impidieron que se hiciera el pago del auxilio educativo en los años 2020 y 2022, para adoptar las medidas que fueren procedentes y dejarse constancia expresa en actas o certificaciones expedidas por las dependencias y servidores públicos competentes donde aparezca la justificación para no haber realizado el pago durante los plazos señalados en el Acuerdo 9 de 2019.

Para la vigencia 2020 no puede soslayarse la ocurrencia de la emergencia sanitaria y las medidas de carácter económico, social y ecológico adoptadas por el gobierno nacional para conjurar la crisis generada por el coronavirus COVID-19.

Finalmente, si para las vigencias 2020 y 2022 no se realizó el pago del auxilio educativo de los trabajadores oficiales y sus beneficiarios a que se refiere el artículo 100 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el SENA y SINTRASENA, recomendamos tener en cuenta los criterios antes expuestos.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa - Dirección Jurídica Dirección General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.