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CONCEPTO 73933 DE 2018

(diciembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

ASUNTO: ARL aprendices doble titulación/articulación con la media

En atención a comunicación remitida por la Dirección de Formación Profesional, con ocasión de la solicitud enviada por el Director Regional Quindío del 27 de noviembre de 2018, relacionada con la afiliación y pago de aprendices a la ARL dentro del programa doble titulación, la cual fue remitida para la emisión de concepto, con radicado 8- 2018- 070865 de fecha 29 de noviembre de 2018, nos permitimos manifestarle:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

El Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, no tiene asignadas funciones administrativas, contractuales o disciplinarias, y tomar una decisión en esta vía en un caso particular que no le compete, pues implicaría excederse en sus funciones lo que acarrearía la respectiva responsabilidad disciplinaria. En consecuencia, la temática planteada se abordará en forma general para su análisis jurídico.

CONCEPTO

a) ANTECEDENTES

El Director Regional Quindío en su consulta señala:

[…] para el programa de doble titulación, ha consultado sobre la afiliación y pago de la ARL para los Aprendices y aspirantes que actualmente se encuentran en grado 9o y que el próximo año serán Aprendices en Formación y nos informan, que de acuerdo con el cumplimiento del Decreto 055 de 2015, este proceso solo se realizará a aquellas Instituciones Educativas que tengan una modalidad técnica, y a las de carácter académico no se les realizará dicho procedimiento.// ……de acuerdo con la información de la Secretaría de Educación, no tendrán cobertura de ARL para la ejecución de la etapa práctica, lo cual supone que el 30% de nuestros Aprendices, no podrían ser atendidos en un programa que genera un impacto positivo a la región, la cual requiere de este tipo de iniciativas que generen emprendimientos propios, inmersión en el mundo del trabajo o continuidad en el proceso de formación, bien sea con el SENA o con algunas Universidades.// solicitar a usted, nos brinde asesoría y orientaciones para el caso en el que la Secretaría de Educación Departamental, no realice la afiliación y pago para los Aprendices en el desarrollo de su etapa práctica o que teniendo en cuenta el proceso que adelanta actualmente la Secretaría de Educación para el año 2020, como es el cambio de modalidades académicas a técnicas, el SENA pueda asumir el costo de ARL de los 2302 Aprendices, los cuales deberían estar asegurados en el año 2019 y 2020.

b) ANÁLISIS

1. LEY 115 DE FEBRERO 8 DE 1994 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

- LA EDUCACIÓN MEDIA

De conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, la educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo 10 y el undécimo 11. Tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la Educación Superior y al trabajo.

La educación media tendrá el carácter de académica o técnica. A su término se obtiene el título de bachiller que habilita al educando para ingresar a la educación superior en cualquiera de sus niveles y carreras.

- EDUCACIÓN MEDIA ACADÉMICA:

Esta educación permitirá al estudiante, según sus intereses y capacidades, profundizar en un campo específico de las ciencias, las artes o las humanidades y acceder a la educación superior. Para el logro de los objetivos de la educación media académica serán obligatorias y fundamentales las mismas áreas de la educación básica en un nivel más avanzado, además de las ciencias económicas, políticas y la filosofía. Aunque todas las áreas de la educación media académica son obligatorias y fundamentales, las instituciones educativas organizarán la programación de tal manera que los estudiantes puedan intensificar, entre otros, en ciencias naturales, ciencias sociales, humanidades, arte o lenguas extranjeras, de acuerdo con su vocación e intereses, como orientación a la carrera que vayan a escoger en la educación superior.

Los educandos que hayan cursado y aprobado el bachillerato académico reciben el título de bachiller, el cual se hará constar en diplomas otorgados por las instituciones educativas autorizadas por el Estado, quien a su vez hará mención de la formación recibida, académica. Este título de bachiller habilita plenamente al educando para cursar estudios de la educación superior en cualquiera de sus niveles y carreras de pregrado. ( art. 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34)

- DOBLE TITULACIÓN Y / O TITULACIÓN CONJUNTA

El SENA es una de las alternativas con las que cuenta el Ministerio de Educación Nacional para desarrollar la “política nacional de articulación de la oferta educativa con el mundo productivo y la formación de competencias laborales”, particularmente en el propósito de desarrollar en Ios (y los) estudiantes, competencias laborales específicas, en las propias instituciones Educativas(2). Adicionalmente de acuerdo con lo señalado en el numeral 13 del artículo 3o de la Ley 119, es un objetivo del Sena: “Asesorar al Ministerio de Educación Nacional en el diseño de los programas de educación media técnica, para articularlos con la formación profesional integral”.

El Decreto 4904 del 16 de diciembre de 2009, en su numeral: "1.2, EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. La educación para el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio público educativo y responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5o de la Ley 115 de 1994. Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional. Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal”.

Es importante tener en cuenta que la educación formal y la educación para el trabajo hacen parte de un mismo sistema educativo; la educación formal tiene el propósito fundamental de formar a los estudiantes, para actuar como seres humanos autónomos, poseedores de teorías, conocimientos, procedimientos y valores necesarios para integrarse como miembros activos de la sociedad. La capacitación en cambio, se desarrolla con orientación hacia el actuar dentro del mundo laboral, describiéndose como elemento integral uno o más procedimientos que posibilitan algún desempeño laboral o mejorar el desempeño de los trabajadores(3)

La Constitución Política de Colombia en el artículo 69, garantizó la autonomía universitaria a las instituciones de educación superior legalmente reconocidas por el estado colombiano.

En ejercicio del principio de autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política y la Ley 30 de 1992 artículos 28 y 29, corresponde a las Instituciones de Educación Superior, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes.

- CONCEPTO DE ARTICULACIÓN

La Resolución No. 1113 de 2017, “por la cual se expide el Manual para Operación de la Articulación del SENA con la educación media”, señala:

[…] 5.1 Definición de la Articulación del Sena con la Educación media.

La articulación del SENA con la educación media, es una estrategia institucional que integra contenidos curriculares, pedagógicos, didácticos, así como recursos humanos, económicos y de infraestructura del SENA, con los de instituciones educativas oficiales y privadas de la educación media académica y técnica, localizadas dentro del territorio nacional.

5.2 Objetivo General de la Articulación del Sena con la Educación media.

Brindar formación técnica laboral de calidad a los y las estudiantes de los grados 10 y 11 de la Educación media en Colombia, en programas pertinentes con el desarrollo nacional, regional y local, así como con la orientación vocacional de los estudiantes que se forman.

De esta forma se pretende aportar al logro de la misión institucional, contenida en el artículo 2o de la ley 119, la cual Señala: “El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

El citado Manual también señala

[…]

6.1 Niveles de gestión de la articulación del Sena con la educación media.

Para la adecuada implementación de la estrategia de articulación del Sena con la Educación media, se definen tres niveles de gestión:

6.1.1 Nivel de Gestión Estratégico.

Son actores fundamentales en este nivel, el Ministerio de Educación (MEN) y la Dirección General del SENA; este nivel se encarga de establecer el marco de referencia normativo y de políticas del Gobierno Nacional e institucional, para el funcionamiento de la estrategia de articulación del Sena con la educación media; su principal fin es la efectividad de esta estrategia.

En caso de articulación del Sena con una institución educativa de naturaleza privada y los de régimen especial, el nivel de gestión estratégico no aplica y directamente se entra a desarrollar las actividades del Nivel de Gestión Táctico (planeación para el convenio), procediendo a suscribir convenio directo entre las Direcciones Regionales y los Rectores de las instituciones educativas.

6.1.2 Nivel de Gestión Táctico.

Desarrolla detalladamente la planeación para el funcionamiento de la alianza a partir de la normatividad vigente y los marcos de referencia elaborados en el nivel estratégico. Los actores fundamentales son. Los entes territoriales Certificados en Educación en adelante ETCÉ- más conocidos como: Secretarías de Educación, en el caso de instituciones educativas oficiales, los rectores de colegios en el caso de instituciones educativas privadas y las direcciones regionales del Sena.

Aquí se formulan y aprueban los Planes Operativos Regionales Anuales para la Articulación con el Sena, documentos fundamentales para la articulación con instituciones educativas oficiales; en éstos, se identificarán los programas de formación a ejecutar de acuerdo con las potencialidades y realidades del desarrollo económico y social de cada región; estos planes regionales son elementos constitutivos de los convenios que han de suscribirse entre estos actores.

En el caso de convenios con instituciones educativas privadas y de régimen especial, son acuerdos que se suscriben entre Director Regional del Sena y rector de la institución educativa.

Los convenios que se suscriben con los ETCE, contendrán entre otros aspectos legales y organizativos, el procedimiento y las condiciones para el ingreso y retiro de la articulación de las instituciones educativas bajo la tutela de las Secretarías de Educación. Así mismo, necesariamente deben existir documentos anexos - que se actualizarán anualmente- , en los cuales se identificarán las instituciones educativas con el énfasis de la red de conocimiento o de actividad económica que se le haya definido y los programas de formación técnica a desarrollar de manera conjunta.

Todo convenio deberá contener los elementos jurídicos y administrativos contemplados en las normas de contratación pública, así como en el manual de convenios del Sena y establecer las responsabilidades de cada parte en cuanto a:

- Mecanismos y requerimientos para el ingreso y exclusión de Instituciones Educativas (I Es) oficiales para articularse con el Sena.

- En I Es de carácter Técnico y cuando sea necesario, adelantar el ajuste y adecuación de Planes Educativos Instituciones y Planes de Estudio en las instituciones educativas.

- Responsabilidad y disponibilidad de los Ambientes de aprendizaje.

- Disponibilidad de personal docente técnico y homólogos de las instituciones educativas e instructores del Sena.

- Responsabilidad sobre el aporte de los materiales requeridos para la formación.

- Compromisos de las instituciones educativas y de los Centros de Formación Profesional en tomo a la orientación de competencias de los diseños curriculares establecidos por el SENA.

- Responsabilidades para garantizar a los estudiantes- aprendices los cupos y condiciones necesarias para el desarrollo de la etapa productiva.

- El respeto a los reglamentos y procedimientos administrativos y de la formación profesional establecidos en el SENA.

- El cumplimiento de las normas relacionadas con aportes a las administradoras de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en la Decreto 055 de 2015 compilado por el Decreto 1072 de 2015, del Ministerio del Trabajo.

- La identificación de los diferentes factores de riesgo que puedan surgir para el desarrollo de la formación técnica, así como las medidas para su prevención mitigación y reparación.

- Otros temas considerados necesarios para garantizar que se imparta formación pertinente y con calidad.

6.1.3 Nivel de Gestión Operacíonal.

Los actores en este nivel son las instituciones educativas que están bajo la tutela de las secretarías de educación, así como las instituciones educativas privadas y de régimen especial, como aliados del SENA y de otra parte los Centros de Formación Profesional del SENA; en este nivel se han de definir las responsabilidades puntuales que debe asumir cada actor en la ejecución de la formación.

Antes del inicio de cada año lectivo se deben suscribir entre los actores de este nivel, los Planes Anuales de Acción para la Articulación con el SENA, en los cuales de forma clara y detallada, se han de establecer las tareas, compromisos de actividades, gastos que han de asumir cada uno de éstos actores y los cronogramas de ejecución concertados para cada programa de formación a ejecutar, en los cuales se muestre en forma separada lo relacionado con la etapa lectiva y la etapa productiva.

En estos planes debe aparecer expresamente la aceptación - por parte de las instituciones educativas- de aplicar a los estudiantes de estas, los reglamentos del SENA en lo concerniente con la Formación Profesional Integral y la certificación; también se debe expresar el compromiso de acogerse a los procedimientos del Sistema Integrado de Gestión del SENA y a los lineamientos proporcionados por los niveles de gestión estratégico y táctico.

[…]

7. PROCESO PARA LA ARTICULACIÓN DEL SENA CON LA EDUCACIÓN MEDIA OFICIAL.

Para que se pueda presentar articulación del SENA con instituciones educativas de la educación media oficiales, se debe surtir proceso que consta de tres fases:

- Fase contractual.

- Fase de alistamiento.

- Fase de ejecución de la formación.

[…]

7.1.2. Suscripción de convenios para articulación con establecimientos educativos oficiales.

Los convenios de articulación del SENA con la educación media orientados a adelantar programas de formación técnica en instituciones educativas oficiales, deben suscribirse entre los entes territoriales certificados en educación (Secretarías de Educación, en adelante ETCE) y las direcciones regionales del SENA.(6)

Estos convenios han de suscribirse teniendo en cuenta las normas vigentes sobre contratación estatal y el manual del SENA para la celebración de los mismos, contenido en el SIGA. Las minutas para la suscripción de estos convenios son las aprobadas por la Dirección Jurídica de la Dirección General.

Deberá respetarse la cobertura territorial de cada Secretaría de Educación; sin embargo se deja abierta la posibilidad para que por razones de cercanía geográfica un Centro de Formación Profesional de una regional pueda y desee atender instituciones educativas ubicadas en localidad o territorio de otra área de departamento (s) diferente (s); para esto se deberá tener autorización del Director General; debe existir un acuerdo previo donde participen las direcciones regionales y Centros de Formación involucrados, lo cual servirá de insumo para que el Director de la Regional interesada en prestar el servicio, solicite la respectiva autorización al Director General; en la solicitud se debe señalar claramente las instituciones educativas que se atenderían y la localización geográfica de éstas.

Dentro del objeto del convenio se ha de suscribir, se indicará la cantidad de cupos máximos posibles para estudiantes- aprendices que se han de formar en cada vigencia fiscal (meta de formación), este será el número máximo de estudiantes que se podrán matricular.

2. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

En Concepto No. 26742 del 24 de marzo de 2015, se reiteró el análisis del tema relacionado con la afiliación de los estudiantes a riesgos laborales, en los términos del artículo 4 del Decreto 055 de 2015. También se advirtió como los estudiantes deberán estar previamente afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes, bien sea contributivo o subsidiado o a un régimen exceptuado o especial de salud, entonces si el estudiante se encuentra afiliado al régimen subsidiado en Salud, a través de la aplicación de la encuesta del SISBEN, cumpliría el requisito previo exigido por la ley, situación que le permite al establecimiento educativo o la entidad correspondiente, afiliarlo al Sistema General de Riesgos Laborales.

Se estableció que conforme con el artículo 163 de la Ley 100 de 1993, los menores de 18 años, y los que se encuentran entre 18 y 25 años estudiantes con dedicación exclusiva, se encuentran afiliados al Sistema de Seguridad Social en salud como beneficiarios del grupo familiar, ya sea en el régimen contributivo o subsidiado.

El Decreto 1164 de 2014 definió la forma en que se acredita la condición de beneficiario de los hijos mayores de 18 y menores de 25 años, de las personas que cotizan salud en el régimen contributivo.

De otra parte el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional, establece:

ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 13 del Decreto ley 1295 de 1994, el cual quedará así: Artículo 13. Afiliados.

Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:

(...) 4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Ministerio de Salud y Protección Social. (...)

El Decreto 055 de 2015, no aplica para los estudiantes que ejecuten trabajos o realicen sus prácticas formativas mediante contrato de aprendizaje, vínculo laboral, contrato de prestación de servicios o en el marco de un convenio docencia servicio en el área de la salud. En tales casos, se debe proceder de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes que regulen dichos escenarios de trabajo o prácticas formativas. Así las cosas, se precisa que la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales que regula la norma, se dirige a estudiantes de todos los niveles académicos, que sin tener un contrato de trabajo se encuentren en una de las dos situaciones allí señaladas.

Para efecto del pago de los aportes, el Ministerio de Salud, mediante la Resolución No. 225 del 29 de enero del año en curso, creó en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, la “planilla K estudiantes” y el tipo de cotizante 23 “Estudiantes Decreto 055 de 2015”, mecanismo a través del cual se deben pagar los aportes conforme a las especificaciones detalladas en la misma.

Concluyó el Ministerio señalando que: […] conforme con lo preceptuado en el artículo 4, numeral 2, literal, del Decreto 055, la afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales corresponde a la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, para el caso de la educación superior, sin perjuicio de los acuerdos que puedan darse entre éstas y la institución de educación, sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes al sistema y la coordinación de las actividades de promoción y prevención de seguridad y salud en el trabajo1].

3. DECRETO 055 DE 2015

El Decreto 055 de 2015, “por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones”, estableció en cuanto a su ámbito de aplicación:

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a los estudiantes de instituciones de educación pública o privada que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para la institución donde realizan sus estudios e involucren un riesgo ocupacional.

2. Que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acreditará para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, que involucren un riesgo ocupacional.

Las prácticas o actividades que en el sistema educativo colombiano cumplen con las características señaladas en el numeral 2 del presente artículo, son aquellas realizadas en el marco de la educación media técnica, los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior y los programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Así mismo, aplica a las Administradoras de Riesgos Laborales, a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, a las entidades territoriales certificadas en educación, a las instituciones de educación, a las escuelas normales superiores, y a las entidades, empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen prácticas por parte de los estudiantes.

Parágrafo 1o. El presente decreto aplicará a todas aquellas personas que se encuentren realizando prácticas Ad- Honorem que involucren un riesgo ocupacional, como requisito para obtener un título y que por disposición de los reglamentos internos de la institución de educación donde cursa sus estudios, no cuentan con matrícula vigente.

Parágrafo 2o. La afiliación y obligaciones en el Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que ejecuten trabajos o realicen sus prácticas formativas mediante contrato de aprendizaje, vínculo laboral; contrato de prestación de servicios o en el marco de un convenio docencia - servicio en el área de la salud, procederá de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes que regulen dichos escenarios de trabajo o prácticas formativas. (Subraya y negrilla fuera de texto)

Ahora bien, en concordancia con lo anterior, la norma establece frente al tema de la afiliación a riesgos laborales:

ARTÍCULO 4. Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. La afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de que trata el artículo 2 del presente decreto, procederá de la siguiente manera:

1. Cuando se trate de estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la institución educativa donde realizan sus estudios, esta deberá realizar la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales.

2. Cuando se trate de estudiantes que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acredite para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, la afiliación y el pago de aportes estará a cargo de:

a) Las entidades territoriales certificadas en educación, cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter estatal;

b) Las instituciones educativas, cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter oficial con régimen especial o de carácter privado;

(…)

d) La entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, para el caso de la educación superior y de los programas de formación laboral en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, sin perjuicio de los acuerdos entre la institución de educación y la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales y la coordinación de las actividades de promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo.

La afiliación de los estudiantes de que trata el presente decreto, deberá efectuarse como mínimo un (1) día antes del inicio de la práctica o actividad correspondiente, y deberá realizarse ante la Administradora de Riesgos Laborales en la cual la entidad, empresa o institución obligada a afiliar a los estudiantes, tenga afiliados a sus trabajadores.

En ningún caso, las obligaciones de afiliación y pago al Sistema General de Riesgos Laborales podrán trasladarse al estudiante.

Parágrafo 1o. Para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, los estudiantes deberán estar previamente afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes, o a un régimen exceptuado o especial en salud.

Parágrafo 2o. Las entidades territoriales certificadas en educación que les corresponda afiliar a los estudiantes de media técnica al Sistema General de Riesgos Laborales, lo harán con cargo a los recursos que le trasladará anualmente el Ministerio de Educación Nacional por concepto del Sistema General de Participaciones- población atendida, con base en el registro de matrícula reportado en el Sistema de Información de Matrícula (Simat) del año inmediatamente anterior.

.(…)

Parágrafo 4o. Para el caso de la educación superior y de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, cuando la práctica se realice en escenarios que en sí mismos no constituyan una persona jurídica, la afiliación y el pago del aporte al Sistema General de Riesgos Laborales del estudiante estará a cargo de la institución de educación donde curse sus estudios. (Subraya fuera de texto)

c) CONCEPTOS

El Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, en cuanto al tema de afiliación a aprendices regulado por el Decreto 055 de 2015, ha emitido los siguientes conceptos que pueden ser objeto de consulta:

1. Concepto No. 15986 del 2 de abril de 2018

Se advirtió en esta oportunidad, que […] dado que el manejo de los planes y programas que desarrollan el Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser de carácter integral y unificado para lograr una política coherente con los fines del Sistema, buscando que los objetivos del Decreto 55 de 2004, que busca proteger a los aprendices sin contrato de aprendizaje, es necesario que el manejo y aplicación de los programas de protección y promoción de seguridad y salud laboral, involucre a este grupo de población, que sin pertenecer a la planta de cargos del SENA ni mediar alguna forma de vínculo contractual, son de responsabilidad de la Entidad en esta materia por expresa disposición del Decreto mencionado.

[…]Así las cosas, al observar lo dispuesto en la Resolución 1683 de 2012, “por la cual se crean y reorganizan Grupos de trabajo adscritos a la Secretaría General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se dictan otras disposiciones”, en los artículos 15, que establece las funciones del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo adscrito a la Secretaría General del SENA, y el artículo 16 que establece las funciones del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo denominado Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, es evidente que el manejo de todos los programas de promoción y protección de la seguridad y salud en el trabajo, que la administración de todas las políticas y programas que se ejecuten en desarrollo del Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben ser adelantados por este Grupo integrando en la población receptora de los mismos a los aprendices que, de acuerdo con el Decreto 55 de 2015, son de responsabilidad del SENA en esta materia.

Por lo anterior en este concepto se apartó la posición de la sentada por el Ministerio de Educación Nacional precitada.

2. Concepto No. 18086 del 11 de abril de 2018

En esta oportunidad se concluyó, entre otros:

1- . Aprendiz inválido con contrato de aprendizaje.

Si el aprendiz invalido está vinculado con un patrocinador mediante un contrato de aprendizaje, su situación se encuentra regulada por la Ley 789 de 2002 y las normas que la reglamentan y desarrollan.

En este sentido, siguiendo lo dispuesto en el artículo 30 de la citada ley, durante la etapa lectiva el aprendiz estará afiliado a una EPS y durante la etapa práctica a una EPS y una ARL. Adicionalmente, tal como lo señala el artículo 5 del Decreto 933 de 2003, cuando la etapa lectiva y la etapa práctica se desarrolla en simultáneamente, el aprendiz estará cubierto salud y riesgos profesionales.

Como puede observarse, la afiliación del aprendiz a la seguridad social en salud y en seguridad y salud en el trabajo son de carácter obligatorio y la norma no señala excepción alguna para que se exima de afiliación a un aprendiz, por tanto si hay un aprendiz inválido, este debe ser afiliado en las mismas condiciones que los demás aprendices, no existiendo fundamento legal para exceptuarlo y mucho menos para que las entidades de seguridad social correspondiente nieguen esa afiliación, pues esto sería no solo violatorio de un mandato legal, sino que atenta directamente contra principios constitucionales que puede originar justificadamente una acción de tutela para proteger esos derechos.

La responsabilidad de la afiliación y manejo de la seguridad social en este caso, está a cargo del patrocinador con quien haya celebrado el contrato de aprendizaje el aprendiz.

2- . Aprendiz sin contrato de aprendizaje

Si el aprendiz invalido está en un programa de formación para el trabajo sin un contrato de aprendizaje, debe entenderse que está regulado por el Decreto 055 de 2015 y, en consecuencia, la afiliación a la seguridad social solo se refiere a los riesgos laborales y debe afiliarse a una ARL siempre que el aprendiz vaya a hacer una práctica. Al no tener un patrocinador, no hay posibilidades de afiliarlo a una EPS para su cobertura en salud.

La responsabilidad de la filiación a una ARL para las prácticas, debe determinarse en cada caso, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 055 de 2015, y con los hipotéticos consagrados en el artículo 4o de la norma precitada y la situación fáctica de la práctica, la cual debe enmarcarse en una de las cuatro situaciones planteadas en la norma y cumplir con las exigencias que hace la misma para la afiliación.

Tampoco en este caso la norma crea excepciones para la afiliación al sistema de seguridad y salud en el trabajo y, en sentido contrario, busca la máxima cobertura para los aprendices sin contrato de aprendizaje, con el fin de buscar la protección de toda esta población en formación.

A manera de conclusión para ambas situaciones planteadas podemos decir que, por existir un estado de invalidez, no se puede omitir la obligación de afiliar al aprendiz a una ARL para cubrir los riesgos de una práctica y, cuando se trate de aprendiz inválido con contrato de aprendizaje, también a un EPS durante toda la duración del contrato. Igualmente, no existe ninguna razón de carácter legal que permita a las entidades de seguridad social negar la afiliación a un aprendiz inválido.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que, para el desarrollo de la práctica, de todas maneras debe tenerse en cuenta las limitaciones que tenga el aprendiz inválido, con el fin de ubicarlo en la ejecución de tareas y labores acordes con la limitación laboral y funcional del aprendiz.

3. Concepto No. 35515 del 27 de junio de 2018

Se concluyó en esta oportunidad:

- La obligación de afiliación y pago de aportes a la ARL de los aprendices en el programa de articulación es de carácter legal. Esta obligación se encuentra en la Ley 1562 de 2012, artículo 2; norma que fue parcialmente reglamentada por el Decreto 055 de 2015.

- Las obligaciones legales son de obligatorio cumplimiento y no cabe en su interpretación buscar razones o argumentos que persigan desconocer la finalidad misma de la norma, en consecuencia, la afiliación a la ARL y el pago de los aportes debe hacerse en los términos establecidos por la ley y su reglamentación, sin que exista posibilidad alguna de buscar excepciones que el legislador no establece.

- Las condiciones particulares de las entidades que ofrecen educación y los entes territoriales (secretarías de educación) no pueden afectar el cumplimiento de la ley. Se trata de una obligación ineludible, y por tal motivo deben hacer las correspondientes apropiaciones presupuestales. Lo anterior aunado a las consecuencias y riesgos que cubre la afiliación a la ARL.

- En este sentido, es también obligación de las ARL de recibir las afiliaciones de los aprendices en comento. No existe razón alguna o argumento legal para que una ARL se niegue a recibir tal afiliación pues se estaría incumpliendo con las obligaciones legales por las que fueron creadas.

4. Concepto No. 37196 del 25 de julio de 2018

Se concluyó en esta oportunidad:

1. El Decreto 055 de 2015, compilado en el Decreto 1072 de 2015, cobija a los estudiantes de educación media técnica y educación media académica.

2. El programa de articulación de la educación media con la educación para el trabajo y el desarrollo humano, a que alude el artículo 2.6.4.12 del Decreto 1075 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación” (compilatorio del artículo 3.12 del Decreto 4904 de 2009), beneficia por igual a los estudiantes de la educación media técnica y de educación media académica.

3. La afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de instituciones oficiales de educación media académica, le corresponde asumirlo en principio a la institución de educación donde curse los estudios de educación media académica en los siguientes eventos:

a) Cuando el estudiante ejecute trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la institución educativa donde realiza los estudios.

b) Cuando el escenario de práctica esté ubicado dentro de la misma institución donde cursas sus estudios.

c) Cuando el escenario en sí no constituye una persona jurídica.

Lo anterior sin perjuicio de que las partes al celebrar el convenio de articulación acuerden en quien recaerá la obligación de afiliar a los estudiantes y de pagar los aportes, identificando la fuente de los recursos que se afectarán para tal fin.

Es pertinente recordar lo señalado en el artículo 7 del Decreto 055, que modifica el artículo 15 del Decreto número 2376 de 2010, cuyo parágrafo reza:

[…] Las garantías establecidas en el presente artículo serán responsabilidad de las instituciones que integran la relación docencia servicio, quienes financiarán la totalidad de los gastos que impliquen las mismas. Los convenios docencia- servicio establecerán las responsabilidades de las partes en la suscripción, financiación, pago, trámite y seguimiento de dichas garantías, así como la afiliación a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y de Riesgos Laborales, según corresponda de acuerdo con el nivel académico. (Subraya fuera de texto)

d) CONCLUSIONES

- El programa de articulación de la educación media con la educación para el trabajo y el desarrollo humano, a que alude el artículo 2.6.4.12 del Decreto 1075 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación” (compilatorio del artículo 3.12 del Decreto 4904 de 2009), beneficia por igual a los estudiantes de la educación media técnica y de educación media académica.

- La afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de instituciones oficiales de educación media académica, le corresponde asumirlo en principio a la institución de educación pública o privada donde curse los estudios de educación media académica en los siguientes eventos:

a) Cuando el estudiante ejecute trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la institución educativa donde realiza los estudios.

b) Cuando el escenario de práctica esté ubicado dentro de la misma institución donde cursa sus estudios.

c) Cuando el escenario en sí no constituye una persona jurídica.

- Ahora bien, el Decreto 055 de 2015, al atribuir la competencia del pago a la ARL señala que cuando se trate de estudiantes que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acredite para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, la afiliación y el pago de aportes estará a cargo de las entidades territoriales certificadas en educación, cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter estatal. En virtud de la disposición anterior las Secretarías de Educación, de acuerdo con los recursos destinados por el Ministerio de Educación para tal fin, son las responsables de dicho pago; sin que se haya hecho distinción entre la educación media técnica y la educación media académica para la asunción de tal pago; al respecto tampoco se ha expedido reglamentación diferente o se cuenta con pronunciamiento jurisprudencial.

En una interpretación exegética, la media académica no estaría contemplada en dicha hipótesis, y había de recurrirse a la regla general, de la institución donde se realiza la práctica/productiva. Es así como se han venido cancelando los pagos a la ARL sin que la cartera Ministerial hubiese emitido pronunciamiento contrario a las Secretarías de Educación a quien ha de girar los recursos.

Al respecto, es importante conocer la posición del Ministerio de Educación frente a las Secretarías de Educación y autoridades territoriales de educación, ya que se ha asumido tal responsabilidad, por cuanto esto involucra una interpretación extensiva por su parte, con el fin de cubrir a los aprendices.

- Los aprendices que desarrollan su etapa práctica/productiva, de acuerdo con el Reglamento del Aprendiz en el artículo 5, en el SENA, deben ser afiliados a la ARL por parte del SENA (entiéndase Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación), lo anterior considerando las disposiciones legales y la unidad de la institución, bajo el control y supervisión del competente al interior de la entidad.

- Lo anterior sin perjuicio de que las partes al celebrar el convenio de articulación acuerden en quien recaerá la obligación de afiliar a los estudiantes y de pagar los aportes, identificando la fuente de los recursos que se afectarán para tal fin.

- Los aprendices que desarrollan su etapa práctica/productiva en una empresa, deben ser afiliados a la ARL por esta, lo anterior considerando las disposiciones legales y la unidad de la institución, bajo el control y supervisión del competente al interior de la entidad. Esto deberá analizarse a la luz del artículo 5 del reglamento del aprendiz, resaltando que las dos primeras involucran la existencia de una relación laboral y del contrato de aprendizaje.

- En el caso de una vinculación laboral, el empleador cubre la afiliación a riesgos laborales en la categoría establecida según la actividad en que se desempeña el trabajador y con el cubrimiento del Sistema en materia de accidentes y enfermedad laborales. Así mismo

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano Barrera
Coordinador
Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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