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CONCEPTO 76552 DE 2022

(noviembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

ASUNTO: Temas para llevar al Comité Institucional de Gestión y Desempeño "TALENTO SENA 2023”

En comunicación electrónica sin radicar del 19 de octubre de 2022 consulta acerca de la competencia intrínseca de las áreas de Dirección General en el diseño e implementación de la política de Talento Humano y de Gestión del Conocimiento y la Innovación en el SENA, puntualizando lo siguiente:

"…se solicita concepto Jurídico sobre la competencia de intrínseca por parte de las áreas de Dirección General que, de acuerdo con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, deberá asumir el diseño e implementación de reconocimiento de Talento SENA vigencia 2023, además de la Política de Gestión del Conocimiento y la Innovación, ajustadas a la funcionabilidad de cada proceso de la Entidad”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

RESPUESTA

El Departamento Administrativo de la Función Pública es la entidad técnica, estratégica y transversal del Gobierno Nacional que contribuye al bienestar de los colombianos, mediante el mejoramiento continuo de la gestión de los servidores públicos y las instituciones en todo el territorio nacional, encargada de fijar las políticas de gestión de recurso humano al servicio del Estado en la rama Ejecutiva del Poder Público dentro del marco de la Constitución y la Ley, entre otros aspecto a su bienestar social e incentivos.

Al respecto el Decreto 1083 de 2015, Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario de la Función Pública en el artículo 1.1.1.1. establece:

El Departamento Administrativo de la Función Pública es la cabeza de la Función Pública encargado de formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con Empleo Público, Organización Administrativa, Control Interno y Racionalización de Trámites de la rama Ejecutiva del poder Público.

El Decreto en mención, modificado por el Decreto 1499 de 2017, establece el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual surge de la integración de los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad en un solo Sistema de Gestión, y de la articulación de este con el Sistema de Control Interno.[1]

En éste Sistema están contemplados todas las entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad.[2], siendo un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.[3]

El Presidente de la República, como máxima autoridad administrativa, dirige el Sistema de Gestión y su coordinación está a cargo del Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional integrado por 11 entidades líderes de política:

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Ministerio de las Tecnología de la Información y las Comunicaciones

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Departamento Nacional de Planeación

Departamento Administrativo Nacional de Estadística

Departamento Administrativo de la Función Pública

Archivo General de la Nación

Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compre Eficiente

Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

Contaduría General de la Nación

Ministerio de Justicia y dl Derecho. [4]

El SENA por medio de la Resolución 2387 de 2017 crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño liderado por el Secretario General, que es un órgano rector, articulador y ejecutor, a nivel institucional, de las acciones y estrategias para la correcta implementación, operación, desarrollo, evaluación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.

En referencia a la implementación del MIPG el Decreto 1083 de 2015 en el artículo 2.2.22.4 señala: La implementación para la rama ejecutiva del Orden Nacional del Modelo Integrado de Planeación y Gestión se desarrollará con base en la metodología que expida el Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con las entidades lideres de la política de desarrollo administrativo.

En este sentido, el Acuerdo 4 de 2021 adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG- en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y en el artículo 3 señala:

El Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol (en adelante SIGA) del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA se constituye como el modelo de operación, que bajo los lineamientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión articula los sistemas de gestión implementados en la Entidad (Calidad, Ambiental, Eficiencia Energética, Seguridad y Salud en el Trabajo y Seguridad de la Información) con el Sistema de Control Interno, y transversalmente opera con las dimensiones y Políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

En referencia al tema puntual que nos ocupa el Acuerdo 4 de 2021 en el artículo 9 dispone: Los responsables en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA de liderar, orientar y promover el desarrollo de las acciones planeadas para la implementación de las políticas de gestión y desempeño del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, con la participación de las demás áreas involucradas en la ejecución de cada uno de los requerimientos de la política, son:

Líderes Responsables de Implementar las políticas de MIPG (ver cuadro en archivo anexo)

(...)

PARÁGRAFO 1. Los responsables de las políticas de MIPG en la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, serán los encargados de liderar la implementación nacional. Las Regionales, Centros de Formación, y demás dependencias a nivel general serán los encargados de implementar los lineamientos definidos por cada responsable.

A su vez, el artículo 10 el Acuerdo 4 de 2021 establece las responsabilidades que han de cumplir los Directores de Área y/o Jefes de Oficina disponiendo:

1. Implementar la Política de Gestión y Desempeño Institucional asignada, mediante la formulación de estrategias, planes, programas, proyectos, metodologías y guías, coordinando su respectiva articulación y gestión, con las demás áreas para su cumplimiento y apropiación al interior de todo el SENA.

2. Desarrollar acciones de promoción, divulgación y socialización de lineamientos que apoyen la implementación de las políticas de gestión y desempeño institucional a su cargo.

3. Definir el plan de cierre de brechas correspondiente al resultado de los autodiagnósticos y resultados de los reportes de avances de la gestión a que se refiere el Formulario Único de Reporte y Avances de la Gestión-FURAG, para la adecuada implementación, sostenibilidad y mejora de las políticas de gestión y desempeño institucional.

4. Realizar el respectivo seguimiento al grado de avance de la implementación de las políticas de gestión y desempeño institucional de acuerdo con el Plan de Cierre de Brechas, realizando los respectivos reportes de los avances en el modelo MPGI de la plataforma en el Sistema de Información definido por la Entidad en compromiso, asegurando que se cuente con las evidencias y soportes necesarios de su ejecución.

5. Presentar los informes al que sean requeridos por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y/o la Secretaria Técnica del Comité sobre la gestión de la política.

6. Presentar los informes cada tres (3) meses al Comité Institucional de Gestión y Desempeño y/o la Secretaria Técnica del Comité sobre la gestión de las políticas.

Parágrafo. Los responsables de cada política podrán articularse con otras dependencias para la debida implementación del MIPG y así propiciar la mejora continua.

De lo expuesto se colige que corresponde a la Secretaria General liderar la Estrategia de Gestión del Talento Humano y al Director de Planeación y Direccionamiento Corporativo la Gestión del Conocimiento y la Innovación, de acuerdo con la naturaleza de las funciones asignadas a cada una de las dependencias por la Ley y demás normas concordantes, con la participación de las demás áreas involucradas en la ejecución de cada una. Sin embargo, siendo el Departamento Administrativo de la Función Pública –DAFP, quien lidera la Política Estratégica de Talento Humano y la implementación del MIPG, se sugiere que si persisten dudas al respecto se eleve la consulta a dicha entidad por ser la competente.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordial saludo,

MARTHA BIVIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora

Grupo de Conceptos y Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

<NOTAS PIE DE PàGINA>

[1] Manual Operativo –MIPG. Función Pública.

[2] Ley 1753 de 2015, artículo 133.

[3] Decreto 1499 de 2017, 2.2.22.3.2.

[4] Decreto 1499 de 2017, artículo 2.2.22.1.3.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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