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RESOLUCIÓN 136 DE 2009

(enero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2243 de 2022>

Por la cual se modifica una delegación de funciones

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA-

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política, el artículos 9 y siguientes de la ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4 del decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

De la misma manera el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades; señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que el Decreto 249 de 2004 por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, atribuyó en el numeral 1 de su artículo 4o a la Dirección General la facultad l de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.

Que el mismo Decreto 249 de 2004, le atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4o a este Despacho de la Dirección General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que de conformidad con lo anterior y con el fin de optimizar y dar mayor agilidad a los trámites de estudio y aprobación de las comisiones de servicio al exterior que por razón de las funciones propias del cargo deban realizar los servidores públicos de la entidad y los viajes internacionales que deban realizar los contratistas para el cumplimiento del objeto contractual cuando haya quedado pactado en el contrato el pago a cargo del SENA, es necesario designar un funcionario en la entidad para que realice las gestiones necesarias.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2243 de 2022> La Directora de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General del SENA realizará por delegación la función de adelantar los procesos y actividades que demanden la asignación, ejecución y legalización de comisiones de estudio y de servicios al exterior que por razón de las funciones propias del cargo deban realizar los servidores públicos de la entidad a nivel nacional, ordenará el gasto, legalizará los cumplidos de comisión y realizará todas las actividades inherentes a dichas funciones, incluidos los trámites de estudio, liquidación, aprobación y ordenación del gasto de las comisiones al exterior.

Las mismas funciones realizara por delegación la Directora de Promoción y Relaciones Corporativas para los viajes internacionales que deban realizar los contratistas del SENA en todo el país, para el cumplimiento del objeto contractual cuando haya quedado pactado en el contrato el pago a cargo del SENA de gastos de transporte, alojamiento o alimentación.

Concordancias
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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2243 de 2022> Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Directora de Promoción y Relaciones Corporativas, a la Secretaria General, a los Directores de Área, a los Jefes de Oficina de la Dirección General, a los Directores Regionales y a los Subdirectores de Centro para su conocimiento y aplicación inmediata.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2243 de 2022> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 3538 de 2008 y deroga las demás disposiciones contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a 28 ENE. 2009

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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